CONESPTEM2
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Título del Test:
![]() CONESPTEM2 Descripción: TEM2 EXA 2 |



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Una alarma verificada según los procedimientos regulados es: Alarma confirmada a efectos de comunicación posterior. Alarma técnica sin efectos operativos frente a terceros. Alarma de mantenimiento pendiente de prueba presencial. Alarma informativa sin posible traslado a policía. En grado 3 o 4 se considera confirmada cuando se reciben: Tres señales sucesivas, al menos de dos detectores, en 30 min. Tres señales sucesivas, cada una de detectores distintos, en 30 min. Dos señales sucesivas y llamada correcta en línea fija. Una señal de intrusión y otra de sabotaje en pocos segundos. En sistemas con doble vía, se considera confirmada cuando: Se detecta fallo de comunicación en ambas vías configuradas. Se detecta un fallo de comunicación en una sola vía. Se recibe una señal de batería baja y una de tamper. Se activa un detector volumétrico con corte de alimentación. Se considera confirmada también por: Activación voluntaria de pulsador de atraco o coacción. Repetición de una señal de un detector por sensibilidad. Señal de fallo eléctrico sin eventos de intrusión asociados. Aviso telefónico del usuario sin verificación técnica previa. La comunicación de una alarma real a policía debe ser: Inmediata, tras la confirmación conforme a la Orden. Dentro del día natural, tras revisión del historial. Tras informe escrito completo de la intervención. Al finalizar el servicio de acuda, si existe contrato. En la comunicación se incluyen datos como: Ubicación y zonas activadas conforme a la señal recibida. Marca y modelo del panel de control de alarmas instalado. Nombre del técnico que hace la revisión y fecha exacta de instalación. Número de póliza del seguro del establecimiento y de su contrato con la empresa. Durante la intervención, la central debe: Mantener contacto y facilitar información complementaria. Cortar comunicaciones para no interferir en el operativo policial. Derivar siempre el caso al fabricante del sistema y a la empresa de intalación. Comunicar el hecho a la aseguradora del titular. Se considera alarma falsa, en general, aquella que: No confirmada, no determina actuación policial por el hecho. Carece de grabación de vídeo o de imagenes asociadas al salto de alarma. Se produce en sistema de grado 1 sin conexión a la central de alarmas. Es repetitiva por fallo de batería durante el mismo día. La reiteración relevante en un periodo de 60 días puede: Dar lugar a denuncia por alarmas falsas reiteradas. Extinguir automáticamente el contrato con la central. Impedir que el usuario solicite servicio de acuda posterior. Convertir todas las alarmas siguientes en “reales” por defecto. La no comunicación o retraso injustificado de alarma real puede: Dar lugar a denuncia por incumplimiento de obligaciones. Quedar sin efectos si el usuario confirma la incidencia. Sustituirse por una revisión técnica anual extraordinaria. Compensarse con una ampliación del contrato de mantenimiento. Dos o más falsas alarmas en un mes pueden conllevar: Requerimiento al titular para subsanar deficiencias en plazo. Desconexión definitiva sin trámite por reiteración directa. Archivo del expediente si no hay daños materiales. Sustitución obligatoria del sistema por decisión del instalador. La suspensión o desconexión puede acordarse por periodos: De 1, 6 o 12 meses según reiteración y circunstancias. De 3 meses en todos los supuestos por regla general. De 24 meses si existe reincidencia por segundo periodo. De duración libre pactada entre usuario y central receptora. Durante la suspensión o desconexión acordada, el usuario: No puede transmitir avisos policiales a través de la central. Puede transmitir con limitación horaria según el contrato. Puede transmitir si acompaña una llamada previa al 112. Mantiene la transmisión si contrata doble vía redundante. Un sistema de alarma móvil se orienta, entre otros, a: Protección de personas o localización de bienes muebles. Sustituir sistemas fijos de intrusión en inmuebles. Regular accesos de personal en recintos cerrados. Controlar exclusivamente CCTV (Circuito Cerrado TV) fijo. En sistemas móviles personales, para comunicar como real basta: Confirmación de la alarma por la central conforme a procedimiento. Denuncia previa presentada por el usuario con copia en la central. Verificación secuencial con tres señales de detectores distintos. Verificación personal con desplazamiento y acceso al inmueble. En sistemas móviles para bienes muebles, además, se exige: Presentación de denuncia, salvo supuesto de flagrante delito. Confirmación telefónica del usuario mediante contraseña. Autorización previa del órgano competente territorialmente. Verificación por vídeo con imágenes anteriores y posteriores. Los vigilantes que realicen verificación personal deben tener: Formación específica para esa función conforme a la Orden. Formación universitaria vinculada a seguridad o criminología. Formación municipal sobre emergencias y autoprotección. Formación exclusiva en telecomunicaciones y redes IP. El personal de instalación/mantenimiento debe conocer: Normas UNE-EN aplicables al tipo y grado del sistema. Normas de tráfico para desplazamientos a revisiones. Normas mercantiles sobre contratación con consumidores. Normas de protección civil para evacuación de recintos. Los operadores de CRA deben disponer de: Formación técnica y operativa para aplicar procedimientos. Habilitación como vigilante de seguridad para operar la central. Título oficial universitario en ingeniería de telecomunicaciones. Autorización individual del usuario para verificar alarmas. La comercialización de productos procedentes de la UE es posible si: Aportan un nivel de seguridad equivalente o superior al exigido. Están fabricados en España con componentes europeos. Están homologados por la policía antes de su distribución. Se instalan exclusivamente en sistemas de grado 4 avanzados. La actualización de normas técnicas en el Anexo I opera: Con la publicación de la norma actualizada aplicable al sistema. Tras resolución individual del órgano competente territorial. Tras comunicación escrita del fabricante a la central receptora. Tras auditoría externa previa solicitada por la empresa instaladora. Las empresas dedicadas solo a sistemas móviles se regulan como: Sujetos a lo previsto para centrales si realizan recepción/transmisión. Exentas de obligaciones de comunicación por su naturaleza móvil. Actividad libre sin necesidad de requisitos técnicos específicos. Equiparables a control de accesos por su forma de operación. Los sistemas ya instalados deben adecuarse en el plazo previsto: Según el régimen transitorio establecido en la Orden aplicable. Tras inspección individual previa de policía en cada caso. Únicamente cuando cambie el titular del inmueble conectado. Solo si el sistema instala videovigilancia integrada adicional. Los nuevos sistemas conectados deben cumplir: Grados y requisitos técnicos previstos en la Orden y anexos. El grado 2 como estándar general para cualquier inmueble. Criterios del fabricante según manual de producto actualizado. Requisitos locales fijados por ordenanzas municipales específicas. Los Anexos II y III se aplican como referencia de revisión hasta: Que exista norma posterior que regule revisiones de modo específico. Que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la Orden. Que se apruebe un reglamento autonómico equivalente de aplicación. Que la empresa mantenedora implante un plan interno de revisiones. El título competencial constitucional de la Orden se vincula a: Seguridad pública (CE 149.1.29ª: título competencial). Industria (CE 149.1.13ª: planificación económica). Comercio interior (CE 149.1.10ª: comercio). Defensa (CE 149.1.4ª: defensa nacional). El desarrollo y ejecución técnica de la Orden se atribuye a: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La entrada en vigor se produce: A los seis meses desde su publicación oficial. A los tres meses desde su publicación oficial. Al día siguiente de su publicación oficial. Al año desde su publicación oficial. En mantenimiento anual (Anexo II), antes de pruebas se revisan incidencias de: Un periodo previo que contempla los días indicados en el anexo. El mes natural completo inmediatamente anterior al mantenimiento. Los seis meses anteriores a la fecha de la revisión presencial. El trimestre anterior conforme al registro de eventos del panel. En mantenimiento trimestral/autotest (Anexo III), no transcurrirá más de: Cuatro meses entre dos revisiones sucesivas del sistema. Tres meses exactos entre revisiones sucesivas del sistema. Seis meses entre revisiones sucesivas del sistema. Un año entre revisiones sucesivas del sistema. |





