option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CONESPTEM6

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CONESPTEM6

Descripción:
TEM6 TEST 2

Fecha de Creación: 2026/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 6, ¿qué son los planes de protección civil?. Instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo los elementos esenciales de actuación. Instrumentos de organización administrativa que ordenan recursos públicos y establecen pautas generales de coordinación territorial. Instrumentos técnicos de intervención inmediata que describen actuaciones operativas para supuestos de riesgo previamente definidos. Instrumentos de planificación funcional que recogen medidas preventivas y criterios de actuación para emergencias diversas.

¿Cuál de estos elementos aparece expresamente en el artículo 6?. Los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su correspondiente zonificación. Los procedimientos de aprobación formal del plan y su sistema de publicación oficial posterior. Las reglas de financiación pública necesarias para sostener la implantación general del sistema. Los criterios de reparto competencial entre órganos políticos de distintos niveles territoriales.

¿Qué incluye el artículo 6 respecto de los medios y recursos?. Los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades dentro del propio plan. Los medios ordinarios de cada servicio, clasificados por su coste y por su régimen de adscripción. Los recursos extraordinarios de las administraciones públicas, ordenados por niveles de prioridad técnica. Los medios disponibles de intervención, identificados según su procedencia territorial y especialización funcional.

¿Qué exige el artículo 7 sobre la forma del plan?. Que constituya un documento único con el contenido y la estructura fijados por la directriz correspondiente. Que adopte una estructura homogénea con anexos independientes para facilitar revisiones y cambios posteriores. Que se organice en bloques funcionales coordinados entre sí mediante documentos complementarios diferenciados. Que integre un texto principal y una parte operativa separada para su activación en emergencias complejas.

Dentro de los fundamentos generales del plan deben figurar: El objeto y ámbito del plan junto con su marco legal aplicable. El catálogo de medios disponibles junto con la relación de autoridades operativas competentes. El sistema de evaluación periódica junto con las reglas de coordinación interadministrativa previstas. El programa de simulacros previsto junto con las medidas generales de autoprotección pública.

¿Cuál de los siguientes contenidos pertenece a los elementos básicos de planificación?. El análisis de riesgos y su zonificación, incluida la cartografía de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo. La identificación de órganos de dirección y asesoramiento con sus respectivas funciones de activación. La previsión de ejercicios y simulacros para comprobar la operatividad general del instrumento aprobado. La fijación de criterios orgánicos para coordinar la intervención pública durante la fase de recuperación.

¿Qué debe incluir el plan respecto a los órganos de coordinación y asesoramiento?. Un Comité Asesor con representantes de las administraciones públicas involucradas en la emergencia. Un gabinete directivo con representantes de servicios técnicos y de los órganos gestores ordinarios. Un equipo consultivo con miembros de las administraciones firmantes del instrumento de planificación. Un consejo operativo con representantes territoriales y responsables de la información a la población.

¿Qué caracteriza la fase de alerta y seguimiento o preemergencia?. Que no hay daños o son leves y puede bastar seguimiento con movilización reducida de recursos. Que existen daños importantes y resulta necesaria una respuesta reforzada con apoyo externo inmediato. Que se inicia la recuperación de servicios básicos mientras continúan actuaciones de intervención pública. Que se produce una escalada territorial del riesgo con dirección compartida entre varias administraciones.

¿Qué define la situación operativa 0?. El modo ordinario de funcionamiento, con ausencia de daños relevantes o movilización mínima localizada. El primer nivel formal de emergencia, con intervención básica y dirección funcional de ámbito autonómico. El grado inicial de respuesta coordinada, con activación parcial de recursos de varias administraciones. El supuesto previo a la recuperación, con medidas básicas de protección y control del territorio afectado.

¿Qué define la situación operativa 1?. Que la intervención puede realizarse con medios propios de la administración responsable o asignados al plan. Que la administración competente puede requerir recursos externos por insuficiencia de capacidades operativas. Que la emergencia presenta interés nacional por afectar a estructuras esenciales de seguridad pública. Que la situación exige medidas de protección intensiva con participación reforzada de varios órganos técnicos.

¿Qué caracteriza la situación operativa 2?. Que la comunidad autónoma puede requerir asistencia de medios de otras administraciones públicas. Que se movilizan medios propios del plan sin necesidad de apoyo ajeno a la estructura aprobada. Que la emergencia se mantiene en fase de seguimiento sin pasar aún al plano operativo principal. Que la autoridad estatal asume la gestión material por concurrir daños severos en el territorio afectado.

¿Qué corresponde a la situación operativa 3?. Las emergencias de interés nacional declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior. Las emergencias autonómicas graves con posible coordinación reforzada de medios de apoyo exterior. Las emergencias locales complejas que requieren dirección unificada para asegurar la respuesta territorial. Las emergencias prolongadas con necesidad de recuperación simultánea de servicios públicos esenciales.

¿Cómo define el artículo 7 la fase de recuperación?. Como fase consecutiva a la emergencia, compatible con esta, hasta restablecer los servicios básicos. Como fase final de evaluación del plan, orientada a medir daños y revisar el sistema de respuesta. Como fase técnica posterior a la alerta, centrada en reorganizar medios y reordenar capacidades activadas. Como fase administrativa de cierre, dedicada a documentar actuaciones y actualizar previsiones de riesgo.

¿Qué recoge el apartado de implantación y mantenimiento de los planes en el artículo 7?. Información a la población, formación especializada, recomendaciones de autoprotección y simulacros. Evaluación de resultados, revisión normativa, coordinación orgánica y análisis estadístico de activaciones. Designación de autoridades, asignación presupuestaria, control jurídico y protocolos de gestión pública. Sistemas de alerta temprana, cartografía operativa, análisis de daños y medidas de recuperación inicial.

¿Qué recoge el apartado de evaluación y revisión de los planes en el artículo 7?. Órganos y procedimientos de evaluación, sistemas estadísticos y esquema general de revisiones. Reglas de actuación pública, criterios de alerta temprana y modelos básicos de coordinación territorial. Programas de formación continua, revisión de medios y actualización anual de órganos operativos. Mecanismos de respuesta inicial, revisión funcional y sistemas de apoyo técnico a la dirección.

¿Qué tipos de planes de protección civil enumera el artículo 8?. El Plan Estatal General, los Planes Territoriales, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El Plan Estatal General, los Planes Locales, los Planes Sectoriales y los Planes de Intervención. El Plan Nacional de Emergencias, los Planes Territoriales, los Planes Técnicos y los Planes Propios. El Plan General del Estado, los Planes Autonómicos, los Planes Específicos y los Planes Preventivos.

¿Qué es el PLEGEM (Plan Estatal General de Emergencias) según el artículo 9?. El instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil para emergencias de interés nacional. El instrumento superior de coordinación administrativa para riesgos especiales con incidencia en varias comunidades. El instrumento general de apoyo territorial para integrar medios estatales en emergencias de ámbito reducido. El instrumento operativo de referencia para ordenar la evaluación y revisión de los distintos planes existentes.

Según el artículo 9, además de su función principal, el PLEGEM: contiene criterios y procedimientos de seguimiento de situaciones de interés para la protección civil. aprueba las directrices básicas de actuación aplicables a todos los planes especiales del sistema. sustituye a los planes territoriales cuando la emergencia presenta una evolución operativa desfavorable. determina el contenido mínimo de los protocolos específicos referidos a riesgos no catalogados.

¿Qué son los Planes Territoriales según el artículo 10?. Los instrumentos superiores de planificación en una comunidad autónoma, ciudad autónoma o entidad local. Los instrumentos generales de coordinación estatal para asegurar la respuesta homogénea en todo el territorio. Los instrumentos específicos destinados a ordenar la actuación ante riesgos con metodología propia. Los instrumentos complementarios de planificación aprobados para integrar protocolos de carácter transversal.

¿Qué establecen los Planes Territoriales conforme al artículo 10?. El marco organizativo general que permite integrar planes inferiores y su integración en el superior. El sistema mínimo de evaluación común aplicable a cualquier plan territorial o especial del sistema. El régimen básico de publicidad y registro que deben seguir las administraciones competentes. El catálogo territorial de riesgos cuya inclusión corresponde a la autoridad competente del ámbito.

¿Qué son los planes especiales según el artículo 11?. Los elaborados para riesgos del catálogo cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia. Los diseñados para cualquier riesgo relevante cuando el territorio requiera una organización operativa reforzada. Los destinados a emergencias complejas con participación simultánea de entidades públicas y privadas. Los formulados para sectores concretos cuando existan actuaciones transversales que deban coordinarse.

¿Qué define el artículo 12 sobre los planes de autoprotección?. Que los establecen titulares de actividades o instalaciones con riesgos, para actuar con sus medios y recursos. Que los aprueban las administraciones públicas para ordenar la respuesta privada ante riesgos industriales. Que los elaboran órganos técnicos territoriales para coordinar actividades con posible incidencia colectiva. Que los configuran entidades responsables de servicios esenciales con apoyo funcional del sistema público.

¿Cómo denomina el artículo 13 a los instrumentos relativos a riesgos no incluidos en el catálogo?. Protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos adaptados a la Norma Básica. Planes especiales complementarios, programas de respuesta y esquemas operativos vinculados al riesgo concreto. Instrumentos territoriales auxiliares, protocolos técnicos y modelos sectoriales de actuación extraordinaria. Procedimientos singulares de intervención, sistemas específicos y marcos funcionales de coordinación pública.

¿Quién aprueba los planes estatales conforme al artículo 14?. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Nacional. El Ministerio del Interior, tras consulta al Consejo Nacional y audiencia de las comunidades autónomas. El Consejo Nacional, mediante acuerdo técnico refrendado por la autoridad competente del Estado. La Administración General del Estado, con intervención sucesiva del ministerio y del órgano consultivo.

¿Qué establece el artículo 24 sobre la sucesión ordenada de planes y situaciones operativas?. Que su activación y desactivación se dispondrá de forma ordenada y sucesiva cuando concurran o evolucionen. Que los planes operarán de manera gradual conforme al daño producido y a la disponibilidad de medios. Que las situaciones activadas deberán coordinarse mediante criterios homogéneos de dirección funcional. Que la transición entre instrumentos responderá a pautas comunes de integración y seguimiento operativo.

Denunciar Test