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Constitución 18

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Título del Test:
Constitución 18

Descripción:
Test 301-400

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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341. El art. 164 de la CE de 1978 determina que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere, y tienen valor de cosa juzgada: A partir del día siguiente de su publicación. Desde el día que adquieren firmeza. Desde el día de su publicación. A partir del mes siguiente de su publicación.

342. De acuerdo con el art 81.2 de la CE de 1978, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá, en una votación final sobre el conjunto del proyecto: Mayoría absoluta de las Cortes Generales. Mayoría absoluta del Congreso. Mayoría simple del Congreso. Mayoría absoluta del Senado.

343. Según lo dispuesto en el art. 86.2 de la CE de 1978, los decretos-leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado efecto si no estuviere reunido, en el plazo de: Los quince días siguientes a su promulgación. Los treinta días siguientes a su promulgación. Los veinte días siguientes a su promulgación. Los diez días siguientes a su promulgación.

344. El art. 92.1 de la CE de 1978, determina que las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de: Todos los españoles. Todos los ciudadanos. Todos los españoles y extranjeros con derecho a voto. Todos los españoles mayores de edad.

345. Conforme al art. 153 de la CE de 1978, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: Por el Tribunal Constitucional, el económico y presupuestario. Por el Tribunal Constitucional, el financiero y presupuestario. Por el Gobierno, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

346. Conforme al art. 158.2 de la CE de 1978, los recursos del Fondo de Compensación serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas y las provincias, en su caso, por. El Tribunal de Cuentas. El Gobierno de la Nación. El Congreso de los Diputados. Las Cortes Generales.

347. Conforme a lo dispuesto en la CE de 1978, las Comunidades Autónomas no podrán asumir competencias en materia de: Sanidad e higiene. Asistencia social. Artesanía. Bases de régimen minero y energético.

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