Constitución
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¿De qué trata el artículo 14 de la Constitución española?. Derecho a la vida. Libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad personal. Igualdad ante la ley. ¿De qué trata el artículo 15?. Derecho a la vida. Libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad personal. Igualdad ante la ley. La Constitución habla de la libertad ideológica y religiosa: en el artículo 14. en el artículo 15. en el artículo 17. en el artículo 16. Derecho a la libertad personal: Artículo 17. Artículo 16. Artículo 18. Artículo 19. En qué artículo trata la vigente Constitución española el Derecho a la intimidad. - Inviolabilidad del domicilio. Artículo 18. Artículo 20. Artículo 19. Artículo 23. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: Artículo 18.1. Artículo 18.4. Artículo 21.1. Artículo 27. de que trata el artículo 22. Derecho de asociación. Derecho de participación. Protección judicial de los derechos. La legalidad penal. Artículo___ Los españoles tienen derecho_____________ y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a_______________ en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 19 elegir libremente su residencia/ entrar y salir libremente de España. Artículo 18 elegir libremente su capital/entrar y ser libres por toda España. Artículo 17 entrar y salir libremente de España/elegir libremente su residencia. Artículo 16 elección de vivir libremente en cualquier región/ entrar y salir libremente de España. De qué trata el artículo 19 de la Constitución vigente española. (Libertad de expresión). (Libertad de residencia y circulación). (Libertad de expresión). (Derecho de reunión). ¿De qué trata el artículo 17.4 de la Constitución española?. La ley regulará un procedimiento de “Hábeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisiona. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Artículo y en los casos y en la forma, previstos en la ley. Ley orgánica regulará un procedimiento de “Hábeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisiona. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. el artículo 23 de la Constitución trata de: Derecho de participación. Derecho de asociación. Derecho de reunión. Protección judicial de los derechos. El articulo 24 de Constitución trata de: Protección Judicial de los derechos. La legalidad penal. Prohibición de los Tribunales de Honor. Libertad de enseñanza. La legalidad Penal se trata en el artículo: Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Prohibición de los Tribunales de Honor: Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Libertad de enseñanza: Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Libertad de sindicación y derecho de huelga: Artículo 28. Artículo 29. Artículo 27. Artículo 25. Derecho de petición: Artículo 29. Artículo 30. Artículo 27. Artículo 25. Artículo 18.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 18.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio español. Asimismo, tienen derecho a salir libremente de España en los términos que una la ley orgánica establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos, ideológicos o racistas. Los españoles tienen derecho a la elección libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. artículo 20: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la reproducción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, razones y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante el escrito, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El ejercicio de este derecho necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se necesitará autorización previa previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones motivadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 28.2 Libertad de sindicación y derecho de huelga. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses generales. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos de la comunidad. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la región. Artículo 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos de la comunidad. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la regiones. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, con perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Artículo 55. Según el artículo 55.1 del texto Constitucional. ¿Cuáles de los derechos podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de sitio?. El derecho de asociación. El derecho de participación. El secreto de las comunicaciones. El derecho a juez ordinario predeterminado por ley. |