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Constitucion Eapañola test tama 7

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Título del Test:
Constitucion Eapañola test tama 7

Descripción:
Constitucion Eapañola test tama 7

Fecha de Creación: 2025/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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. Según el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¿cuál de las siguientes opciones NO es causa limitativa de la renuncia del paciente a recibir información?: El interés de la salud del propio paciente. El interés de la salud de terceros. El mandato judicial en contra de esta renuncia. Las exigencias terapéuticas del caso.

Según la Ley 41/2002, los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad: Necesariamente en el soporte original y como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y como mínimo diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y como mínimo diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

Según el artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señala el órgano responsable de integrar en un solo archivo las historias clínicas: El Servicio de Admisión y Documentación Clínica. El Servicio de Información y Atención al Usuario. La Dirección de Gestión y Servicios Generales del Sector. La Comisión Técnico Asistencial de Atención Especializada.

Según el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, mediante el documento de voluntades previas: Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta su voluntad para que le sean aplicados determinados tratamientos y cuidados. Una vez prestadas, las instrucciones previas no pueden ser revocadas en ningún momento. Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta su voluntad para que, en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, le sean aplicados tratamientos y cuidados contrarios al ordenamiento jurídico y a la lex artis. Una persona mayor de dieciséis años de edad, capaz y libre presta su consentimiento para que le sea aplicado un determinado tratamiento. Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.

. ¿Cuál es la finalidad principal de la historia clínica, según el artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria?: Mantener la máxima integración posible de la documentación clínica. Facilitar al personal médico el cumplimiento de sus obligaciones. Permitir al personal que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación la comprobación de la calidad de la asistencia. Facilitar la asistencia sanitaria del paciente, dejando constancia de todos los datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado de su estado de salud.

Según el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señale entre las siguientes respuestas que recogen diferentes derechos y garantías de los usuarios, cuál de ellas pertenece al ámbito de la mera información: Presentación de una queja. Firma de alta voluntaria. Carta de derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud. Declaración de voluntades anticipadas.

Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿cuál es la definición de información clínica?: El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Según el artículo 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en el caso de un paciente de 17 años de edad, establece que, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo: El consentimiento informado lo prestará el propio menor, una vez oída y tenida la opinión de sus padres. El consentimiento informado lo prestará el propio menor, sin necesidad de oír a sus padres. El consentimiento informado lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. Será tenido en cuenta siempre el dictamen de la Junta Técnico-Asistencia del centro hospitalario.

Según el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿el derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse por representación debidamente acreditada?: Sí. Sólo en caso de fallecimiento. Siempre que no haya terceros afectados. No.

Según el artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la historia clínica incorporará obligatoriamente: Toda la información sobre los procesos asistenciales del paciente. La información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. El informe clínico del alta. La anamnesis y la exploración física.

Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la definición de usuario es: La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. La persona que hace uso de los Centros Sanitarios. La persona que hace al menos una estancia en un Hospital de la Red Pública.

Según el artículo 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿quién es el titular del derecho a la información asistencial?: El Facultativo, en todos los casos. Todo aquel que tenga el tiempo cotizado suficientemente. El Paciente. Cualquier trabajador del ámbito sanitario que previamente lo solicite.

Según el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el paciente o usuario tiene el derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles después de recibir: Información completa. Información adecuada. Información documental. Información escrita.

Según el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuando hablamos de la expresión: “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, según indica la Ley 41/2002”, ¿a qué tipo de derecho nos referimos?: Derecho de información. Derecho asistencial. Derecho a la intimidad. Derecho a la formación.

. Según el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del Paciente, la negativa al tratamiento debe ser: De forma escrita. De forma verbal. De forma documental. Ante testigos.

Según establece el artículo 21 de la Ley 41/2002, después de no haber aceptado el tratamiento prescrito, si el paciente no acepta tampoco el alta forzosa, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa: Lo pondrá en conocimiento del Consejero de Sanidad para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para que confirme o revoque la decisión. Elevará la cuestión a la Agencia de Derechos de Paciente del SNS.

Según el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, respecto al consentimiento informado: El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. El paciente solo puede revocar el consentimiento si el facultativo que le atiende le da el visto bueno. El paciente nunca puede revocar el consentimiento informado una vez firmado e iniciado el proceso asistencial. El paciente solo puede revocar el consentimiento informado previamente al inicio del proceso asistencial.

De conformidad con su artículo 1, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de: Provisión de servicios de asistencia sanitaria. Información del usuario en el acceso a la documentación pública. Formación continuada del profesional. Autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

Según el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, el documento se denomina: Testamento Vital. Instrucciones Previas. Últimas voluntades. Consentimiento Informado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señala la respuesta VERDADERA: Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado sólo a la correcta prestación de sus técnicas. Los deberes de información y de documentación clínica competen al personal directivo del centro sanitario del que se trate. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica. Las decisiones adoptadas por el paciente en todo caso requieren la aprobación del profesional sanitario. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial puede imponer un determinado tratamiento al paciente, especialmente en los supuestos en los que la negativa a dicho tratamiento pueda suponer la muerte del paciente.

La Ley 41/2002 tiene la condición de: Complementaria. General. Básica. Supletoria.

La Ley de Autonomía del Paciente reconoce el derecho a que se respeten los deseos expresados anteriormente en el: Testamento vital. Documento de voluntades anticipadas. Documento de instrucciones previas. Documento de instrucciones preliminares.

El reconocimiento legal de que el ciudadano debe recibir información suciente y adecuada sobre los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud es una manifestación de su derecho: A la información sanitaria epidemiológica. A la información sanitaria asistencial. A la intimidad. A la autonomía.

El derecho del paciente a no ser informado: No está reconocido por la ley. Podrá restringirse en cualquier momento. Podrá limitarse por el interés de la salud del paciente. Sólo podrá ejercitarse si el paciente designa a un familiar o a otra persona a la que se le facilite la información.

La Ley de Autonomía del Paciente establece la obligatoriedad de obtener el consentimiento informado del paciente: Sólo en los casos de intervención quirúrgica. Sólo en los casos de aplicación de procedimientos que supongan grandes riesgos o inconvenientes de notoria repercusión negativa sobre su salud. Para toda actuación en el ámbito de su salud. La Ley no establece esta obligación.

. La renuncia del paciente a recibir información: No se reconoce por la ley. Está limitada por el interés de la salud del propio paciente. No está limitada por el interés de la salud de terceros. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles después de recibir: Información completa. Información adecuada. Información documental. Información documental.

Cuando hablamos de la expresión: “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter condencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, según indica la Ley 41/2002”, ¿a qué tipo de derecho nos referimos?. Derecho de información. Derecho asistencial. Derecho a la intimidad. Derecho a la formación.

El reconocimiento legal de que se respeten los deseos expresados anteriormente en el documento de instrucciones previas es una manifestación del derecho: A la información sanitaria. A la segunda opinión. A la autonomía del paciente. A la información post-mortem.

Señala la opción incorrecta en relación con los principios básicos recogidos en la Ley 41/2002: El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará siempre por escrito. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.

La reforma que encarna la Ley 14/1986 descansa sobre la directriz de: La gratuidad de la sanidad. La creacion de un Sistema Nacional de Salud. La participación ciudadana. Lacoordinación de las Administración públicas.

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