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La constitución española 169 artículos

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Título del Test:
La constitución española 169 artículos

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(test 5)

Fecha de Creación: 2023/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

Valoración:(15)
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1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 43.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 42.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. ARTÍCULO 42. ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 45.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 44.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 42.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 46.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 44.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 49.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 46.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 52.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 54.

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 52.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 50.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 51.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 53.

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. ARTICULO 57. ARTICULO 56. ARTICULO 55. ARTICULO 54.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d),y 5, artículos 21, 28, apartado 2. y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 53.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17. apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 55.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las relaciones naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 55.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 59.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 57.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 59.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. ARTÍCULO 60. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 55.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 56.

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