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La constitución española 169 artículos

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Título del Test:
La constitución española 169 artículos

Descripción:
(2°test)

Fecha de Creación: 2023/08/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(37)
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Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 14.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 19.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realizaciónde las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 19.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18.

4. La ley regulará un procedimiento de <<habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 17.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ARTICULO 18. ARTICULO 17. ARTICULO 16. ARTICULO 15.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. ARTICULO 18. ARTICULO 19. ARTICULO 20. ARTICULO 21.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas. salvo resolución judicial. ARTICULO 19. ARTICULO 18. ARTICULO 17. ARTICULO 16.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ARTICULO 15. ARTICULO 16. ARTICULO 17. ARTICULO 18.

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22.

1. Se reconocen y protegen los derechos: b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 17.

1. Se reconocen y protegen los derechos: c) A la libertad de cátedra. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19.

1. Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 40.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 18.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21.

1. Se reconoce el derecho de asociación. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 25.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 19.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 24.

2. Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 21.

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