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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEConstitución española de 1978

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Título del test:
Constitución española de 1978

Descripción:
Titulo II. La Corona.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/01/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 53
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Temario:
Las facultades del Rey vienen principalmente reguladas en el Título de la Constitución que lleva la rúbrica: De la Corona De la Jefatura del Estado Del Rey De la Corona y del Rey.
El llamado poder moderador y árbitro de los poderes públicos corresponde: a las Cortes Generales al Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo al Rey.
Con respecto a las instituciones del Estado, el Rey: ejerce la alta representación, en todo caso ejerce la alta representación del Estado en las relaciones internacionales arbitra y modera su funcionamiento regular arbitra y modera su funcionamiento.
Los actos del Rey: carecen siempre de validez por sí solos necesitan siempre refrendo son inviolables han de ejercerse con arreglo a la Constitución y las leyes.
Los actos del Rey sin refrendo: producen responsabilidad en las personas obligadas refendarlos carecen de validez pueden convalidarse por las Cortes Generales pueden convalidarse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de: líneas y grados línea y grado anterior primogenitura y representación líneas llamadas en Derecho.
En la sucesión al trono, dentro de la línea se prefiere: siempre la línea anterior a las posteriores el varón a la mujer la persona de más edad a la de menos el grado más próximo al más remoto.
El príncipe heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias: siempre desde su nacimiento desde su llamamiento de acuerdo con los títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Las dudas en el orden de sucesión a la Corona, se resolverán por una ley orgánica: siempre solo en los casos de renuncias y abdicaciones si son de derecho solamente si son de hecho solamente.
Las dudas en el orden de sucesión a la Corona se resuelven por: el Rey y las Cortes Generales la institución de la Regencia, en su caso las Cortes Generales, a proposición del REy una ley orgánica.
Según la Constitución, la abdicación supone: la exclusión al trono, por sí y sus descendientes la entrada en funcionamiento de la Regencia la necesidad de una ley orgánica la exclusión a la sucesión de la Corona.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales: en ningún caso salvo autorización de ley orgánica salvo la tutela del Rey salvo lo dispuesto para la Regencia.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales: en ningún caso salvo mandato del Rey salvo mandato constitucional salvo las de Regencia.
En el caso de menor edad del Rey, es llamado a la regencia, en primer lugar: el pariente de mayor edad, más próximo a suceder el padre la madre el príncipe heredero de la Corona.
Puede obtenerse el cargo de Rey, siendo menor de edad: Sí No No, en tal caso entra en funcionamiento la Regencia No, en tal caso entra en funcionamiento la tutela.
En el caso de inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad, es llamado a la Regencia, en primer lugar: el príncipe heredero el príncipe heredero, si es mayor de edad el príncipe heredero, si es mayor de edad y en defecto del padre o madre el disgnado por las Cortes Generales.
Si no existe persona a quien corresponde la Regencia, se procederá a: llamamiento del Príncipe heredero organización de la tutela designación por las Cortes Generales designación de una persona por las Cortes Generales, según convenga a los intereses de España.
El cargo del Regente: es incompatible con todo cargo o representación política es incompatible con el de tutor es incompatible con el mandato constitucional se ejerce en nombre del Rey.
Para ejercer la Regencia se precisa: ser español y mayor de edad ser español de nacimiento y mayor de edad ser mayor de edad prestar juramento de fidelidad al Rey.
La Regencia se ejercerá: solo en los casos de mandato constitucional solo en los casos en que se agoten las líneas llamadas en Derecho siempre en nombre del Rey en caso de mandato constitucional del Rey.
La tutela y la regencia entran en funcionamiento conjuntamente: solamente en la minoría de edad del Rey solo en el caso de que sean tutores el padre, madre o ascendiente directo del Rey en minoría de edad y en el caso de inhabilitación del Rey cuando no coinciden las personas de tutor y regente.
Para la Regencia es llamado en primer lugar: la persona que en su testamento hubiere designado el Rey difunto el padre o la madre del Rey depende de la causa determinante de la Regencia el padre del Rey.
Los cargos de tutor y Regente: son siempre incompatibles sólo son compatibles con los cargos o representación política pueden acumularse sólo en el padre o madre del Rey pueden acumularse por los ascendientes directos del Rey.
Cuando no existe tutor testamentario ni padre o madre del Rey, lo designan tutor las Cortes Generales: en número de una, tres o cinco personas en el número que determinen las Cortes Generales a una sola persona al pariente de mayor edad.
Las Cortes Generales pueden nombrar al tutor del Rey: nunca solo en defecto de líneas directas llamadas en Derecho solo en defecto de tutor testamentario sí.
Los requisitos del tutor testamentario del Rey son: mayoría de edad proclamación ante las Cortes Generales permanecer viudo, cuando se trate de padre o madre del Rey mayoría de edad y nacionalidad española.
Los parientes llamados a ejercer la tutela del Rey son: padre, madre, pariente de mayor edad, si permanecen viudos padre, madre, pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona padre o madre padre o madre, viudos.
Los cargos de tutor y Regente puede acumularlos el: padre o madre del Rey padre o madre del Rey, mientras permanezcan viudos padre o madre, o ascendientes directos del Rey padre o madre, o ascendientes directos del Rey, mientras permanezcan viudos.
En defecto de tutor testamentario del Rey: ocurre la tutela dativa lo designan las Cortes lo designan las Cortes, si no existe padre o madre lo designan las Cortes, si no existe padre o madre viudos.
La tutela del Rey prevista en la Constitución se refiere a la: incapacidad de ejercicio de su autoridad menor edad exclusivamente inhabilitación del Rey exclusivamente tutela del Rey menor, en cualquier caso.
La tutela del Rey se refiere a funciones: institucionales políticas de representación política de representación privada.
Con respecto al Rey, para la sucesión de la Corona, las Cortes Generales: realizan promesa de fidelidad proclaman al Rey prestan juramento prestan acatamiento.
La condición de Rey se adquiere: en virtud de la proclamación de las Cortes Generales siempre por el orden regular de sucesión constitucional automáticamente por el orden de sucesión constitucional en virtud del poder legislativo.
La defensa de la Constitución por parte del Rey consiste en: arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones guardar y hacer guardar la Constitución misma el ejercicio de las funciones que expresamente le atribuye la Constitución solucionar los conflictos constitucionales entre los órganos del EStado.
En relación con las CCAA, el Rey debe: guardar y hacer guardar sus derechos respetar sus derechos guardar y hacer guardar su atunomía respetar las leyes de las Comunidades.
El Príncipe heredero debe prestar juramento al: ser Regente hacerse cargo de sus funciones de Regente alcanzar mayoría de edad alcanzar mayoría de edad o ser Regente.
El juramento de fidelidad ha de prestarse por el: Rey Rey, en el desempeño de sus funciones, al ser proclamado Príncipe heredero, solamente Regente al hacerse cargo de sus funciones.
El Príncipe heredero ha de prestar juramento: al ser llamado a la sucesión al ser desigando por las Cortes al alcanzar la mayoría de edad en el momento de hacerse cargo de sus funciones.
El juramento de fidelidad al Rey: debe prestarse por el Príncipe heredero, exlusivamente se presta por la Reina consorte ha de prestarse por el consorte de la Reina ha de prestarse por el Príncipe y por el Regente o Regentes.
La convocatoria de las Cortes por el Rey: es un acto libre debe hacerla en los casos que marca la Constitución puede ejercerla discrecionalmente se realiza a propuesta del Presidente en las Cortes.
Con respecto al Presidente del Gobierno, el Rey puede: destituirle suspenderle en sus funciones separarle poner fin a sus funciones, según la Constitución.
Proponer candidato a Presidente del Gobierno corresponde: en todo caso al Rey al Rey o a las Cortes al Rey o al Congreso al Rey, salvo el caso de la moción de censura.
Es una función administrativa del Rey: sancionar las leyes promulgar las leyes convocar referéndum conferir empleos civiles.
El Jefe del Estado con respecto a los decretos acordados en Consejo de Ministros ha de: expedirlos sancionarlos aprobarlos promulgarlos.
Con respecto a las sesiones del Consejo de Ministros, el Rey: deberá asistir a petición del Presidente del Gobierno puede asistir a petición del Presidente del Gobierno puede asistir siempre que lo estime oportuno solo puede asistir si se trata de asuntos de Estado, pare ser informado debidamente.
Con relación al derecho de gracia, el Rey puede: ejercerlo ejercerlo, a petición del Consejo de Ministros ejercerlo, en el caso de indultos generales ejercerlo, salvo en el caso de indultos generales.
Con respecto a las Reales Academias, corresponde al Rey: alto patronato alto patronazgo real patronazgo alto mecenazgo.
Con respecto a los Tratados Internacionales, corresponde al Rey: ejercer la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales ejercer la alta representación del Estado español manifestar el consentimiento del Estado acordarlos, previa autorización de las Cortes Generales.
La declaración de guerra requiere: previa aprobación de las Cortes Generales previa autorización de las Cortes Generales previa aprobación por el Congreso de Diputados puede realizarla el Rey, previa aprobación de las Cortes Generales.
El refrendo de los actos del Rey significa la responsabilidad: del Gobierno del Gobierno y del Presidente del mismo del Presidente del Gobierno o de los Ministros, en su caso de las personas que los refrenden.
El refrendo es una institución que determina la: inviolabilidad del Rey discrecionalidad del Rey sujeción del Rey a responsabilidad responsabilidad de los que lo suscriben.
La distribución por el Rey de la cantidad que recibe de los Presupuestos Generales del Estado: queda libre de refendo precisa refendo debe ser realizada de acuerdo con la Constitución y la ley no indica la Constitución la necesidad de refrendo.
Excepción a la necesidad de refrendo de los actos del Rey es: la propuesta de Presidente del Gobierno la distribución de la cantidad global que recibe la distribución de la cantidad global de su Casa y nombramiento de miembros civiles y militarse de su Casa el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa.
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