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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Constitución española de 1978

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Título del test:
La Constitución española de 1978

Descripción:
Titulo 8 Organización territorial del Estado

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/01/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 75
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Últimos Comentarios
AVATAR
elga83 ( hace 7 años )
Hola, al hacer este test me han surgido algunas dudas. En una pregunta dices "Las 2/3 partes de los municipios en el proceso de iniciativa del art 143 han de referirse al" y la respuesta válida es "total de la Comunidad Autónoma" y leyendo el artículo lo que entiendo es "cada provincia o isla" no sé si soy yo que no entiendo bien ese artículo. Ante todo, gracias por tus test me sirven para repasar. Saludos
Responder
AVATAR
Laura.rin.man ( hace 3 años )
Las preguntas y las respuestas son de test y solucionarios sacados de libros preparatorios, no obstante, puede haber algún error.
Temario:
Según la Constitución, los municipios: se identifican con la Administración local constituyen exclusivamente división territorial de la provincia constituyen división territorial de la Comunidad Autónoma respectiva constituyen parte de la organización territorial del Estado.
Según la Constitución, las entidades que forman parte de la organización territorial del Estado tienen la nota común de: autogobierno independencia autonomía financiación propia.
La autonomía de que, según la Constitución, gozan las entidades territoriales del Estado tienen que ver con: la posibilidad de tener participación en los tributos del Estado poder legislar con independencia su propio régimen jurídico gestionar sus respectivos intereses gestionar los intereses generales del Estado en su territorio.
Con relación a las Comunidades Autónomas, la Constitución: dispone su establecimiento prevé su constitución impone su establecimiento señala las que pueden constituirse.
Para la Constitución, la organización territorial del Estado comprende: la Administración local, exclusivamente la Administración local y las Comunidades Autónomas la Administración local y los entes preautonómicos las Comunidades Autónomas, en ciertos casos.
Con relación a la Administración local, la nota más destacada que ha supuesto el régimen de la Constitución es la de: autonomía independencia personalidad jurídica propia personalidad jurídica propia y plena.
La Comunidad Autónoma: constituye base territorial de la Administración Central del Estado constituye administración periférica del Estado constituye base territorial de la Administración local forma parte de la organización territorial autonómica.
El principio de solidaridad que, según la Constitución, ha de garantizar el Estado se relaciona fundamentalmente con: el reconocimiento y atención particulares del hecho insular la prohibición de establecer diferencia entre los españoles el establecimiento de un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español la imposibilidad de que los Estatutos establezcan privilegios.
La Constitución, con relación a las entidades territoriales, se preocupa de garantizar, sobre todo, el principio de: independencia autonomía financiera unidad nacional solidaridad.
La Constitución relaciona la atención a las circunstancias del hecho insular con el principio de: igualdad organización territorial del Estado solidaridad unidad nacional.
Los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas: no pueden establecer diferencias entre los españoles han de atender en particular a las circunstancias del hecho insular tienen que velar por la garantía del principio de solidaridad no pueden suponer privilegios.
Según la Constitución, en las diferentes partes del territorio español, los españoles tienen: los mismos derechos económicos o sociales que procurar la realización efectiva del principio de solidaridad los mismos derechos y obligaciones el derecho a los mismos privilegios.
Con respecto a las diferentes partes del territorio español y en relación con los bienes, la Constitución garantiza su libre: circulación comercio establecimiento establecimiento y circulación.
Para la Constitución, los alcaldes y concejales integran: los municipios las Corporaciones locales los ayuntamientos las corporaciones de carácter representativo.
Para la Constitución los alcaldes son elegidos por los concejales: cierto mediante sufragio directo y secreto o por el régimen de concejo abierto mediante universal, sufragio directo, igual, libre y secreto.
Para la Constitución los ayuntamientos: gozan de personalidad jurídica plena gozan de personalidad jurídica propia les corresponde el gobierno y administración de municipios gozarán de la personalidad jurídica plena de los municipios.
Según la Constitución, los ayuntamientos están integrados por: los vecinos el territorio del municipio y los vecinos alcalde y concejales alcalde, concejales y vecinos.
La elección del Alcalde según la Constitución puede calificarse de: directa indirecta subsidiaria directa o indirecta según los casos.
La elección de los concejales, según la Constitución: siempre será directa puede ser directa o indirecta dependerá del régimen que establezca la ley electoral debe ser directa sólo en el caso del Concejo abierto.
Las Corporaciones locales a nivel provincial son las: Diputaciones Diputaciones, Concejos y Cabildos Diputaciones, Consejos y Cabildos Diputaciones, Concejos, Cabildos y otras agrupaciones de municipios.
Según la Constitución, la alteración de límites municipales requiere: ley ordinaria ley orgánica aprobación del Gobierno no está prevista.
Según la Constitución, la alteración de límites provinciales requiere: ley ordinaria ley orgánica aprobación de las Cortes, mediante ley ordinaria aprobación de las Cortes, mediante ley orgánica.
La provincia se define en la Constitución como una: entidad local corporación local organización territorial división territorial.
La Constitución califica a la personalidad jurídica de la provincia de: plena autónoma propia agrupación de municipios.
La representación de las provincias, según la Constitución, está encomendada a las: Diputaciones Diputaciones, Corporaciones, Cabildos y Consejos Diputaciones o Corporaciones representativas Diputaciones forales.
La alteración de los límites provinciales, según la Constitución, requiere: aprobación por ley de Cortes Generales aprobación por ley de Cortes Generales, en forma de ley orgánica intervención de las Diputaciones y ley orgánica regulación por ley en los casos que proceda.
El Cabildo o el Consejo merecen, según la Constitución, la calificación de: agrupación de municipios entidad local corporación representativa división territorial del archipielago.
Según la Constitución, las agrupaciones de municipios son: libres diferentes de la provincia entre limítrofes sólo para las Comunidades Autonómas.
Las agrupaciones de municipios diferentes de la provincia requieren: ley orgánica reserva de ley se remite por la Constitución a la ley se prevé por la Constitución simplemente.
Para las Islas, la Constitución prevé una Administración: autónoma propia plena dependiente del archipielabo.
En los archipiélagos, las Islas tienen una Administración: que sustituye a la provincial independiente de la provincial constituida por Cabildos constituida por Concejos.
La Administración propia de las Islas con respecto a la provincial: la sustituye es subsidiaria es coincidente es independiente.
La Administración propia de las Islas que prevé la Constitución tiene carácter: obligatorio facultativo agrupación de municipios diferente de la provincia representativo.
Para las Islas, la Constitución prevé la posibilidad de Administración: autónoma propia por Cabildos diferente de la provincial.
Según la Constitución, la agrupación de municipios es: materia reservada a la ley reserva de ley orgánica libre desarrollada por ley orgánica.
Puede decirse que la Administración periférica del Estado coincide generalmente por su base territorial con la Administración: local provincial institucional provincial y autónoma.
Para las Haciendas locales, la Constitución prevé la existencia de tributos de participación en los del Estado: cierto y Comunidades Autónomas y Comunidades Autónomas y provincias y Comunidades Autónomas y entes regionales.
En el proceso de la iniciativa autonómica del artículo 143 han de participar las Diputaciones: todas la mayoría las que representan la mayoría del censo electoral las que representan la mayoría de población.
Según la Constitución, los territorios insulares: pueden formar Comunidad Autónoma uniprovincial sólo pueden formar Comunidad Autónoma uniprovincial pueden acceder a la autonomía en cualquier caso pueden constituir autonomías por agrupación de islas.
El fundamento de constitución de las Comunidades Autónomas radica en: la indisoluble unidad de la nación española la solidaridad entre las diversas comunidades el pluralismo político el ejercicio del derecho de autonomía.
Para la Constitución el acceso a la comunidad Autónoma supone: la autogestión el autogobierno la autonomía la independencia financiera.
El plazo de cumplimiento de requisitos del proceso de iniciativa en el artículo 143: siempre será de 6 meses puede ser inferior a 6 meses tiene como máximo la duración de 5 años puede ser inferior a 5 años.
El proceso de la iniciativa autonómica se integra, entre otros requisitos, del acuerdo de municipios que representen: las 2/3 partes del censo electoral la mayoría del censo electoral la mayoría de votos válidamente emitidos las 2/3 partes de los municipios con población que suponga la mayoría del censo electoral de cada provincia.
El acuerdo sobre el proceso de iniciativa autonómica: puede ser adoptado por cualquier corporación local debe adoptarse por las Diputaciones interesadas debe adoptarse por las Diputaciones y Municipios interesados debe ser ratificado por referéndum.
Los Cabildos o Consejos gozan de iniciativa autonómica según la Constitución: siempre cuando se trata de islas como órgano interinsular en ningún caso.
Entre las Corporaciones locales que pueden adoptar un acuerdo sobre la iniciativa autonómica, no figuran en la Constitución: los Concejos abiertos las Diputaciones los Ayuntamientos las islas.
Los requisitos para la iniciativa autonómica, previstos en la Constitución, son de carácter: alternativo opcional electivo acumulativo.
Un acuerdo sobre iniciativa autonómica y la iniciativa autonómica cumplida son requisitos: idénticos diferentes independientes excluyentes.
La diferencia entre un acuerdo sobre la iniciativa autonómica y la iniciativa autonómica como requisito para el proceso autonómico radica en que: la segunda es una suma de acuerdos el primero ha de ser simultáneo el primero es acumulativo el primero cierra el proceso autonómico.
El plazo de 6 meses que se prevé para el cumplimiento de la iniciativa autonómica se computa desde: el primer acuerdo adoptado hasta el último acuerdo necesario que existe el requisito de iniciativa autonómica el primer acuerdo adoptado hasta la aprobación del proceso de autonomía el primer acuerdo adoptado al respecto.
El acuerdo inicial de una Corporación local con respecto al proceso autonómico supone: que se ha cumplido el requisito de la iniciativa autonómica un acto complejo para el proceso de iniciativa autonómica el primer acto que abre el cómputo de los 6 meses que se empiezan a contar los 5 años en que se puede reiterar la iniciativa autonómica.
La población de los municipios que integra las dos terceras partes de los necesarios para la iniciativa autonómica ha de referirse al total: de la provincia de cada provincia o municipio de cada uno de esos municipios del censo electoral de cada provincia o isla.
La mayoría que ha de representar los 2/3 de los municipios en la iniciativa autonómica del artículo 143 se refiere a: censo electoral total de población de cada provincia total de población de cada provincia o isla censo electoral de la Comunidad proyectada.
Las 2/3 partes de los municipios en el proceso de iniciativa del artículo 143 han de referirse al: total del censo electoral total de la Comunidad Autónoma cada provincia o isla población total de cada provincia o isla.
El requisito de la iniciativa autonómica, en los casos del artículo 143, se integra necesariamente de: acuerdo comunitario acuerdo de Diputaciones y municipios acuerdo de Diputaciones, municipios y refrendo popular acuerdo de las Corporaciones locales y aprobación del Estatuto de autonomía.
Los acuerdos sobre la iniciativa autonómica se adoptarán, en la vía ordinaria del artículo 143 de la Constitución, por: las provincias y los municipios las provincias, municipios y las islas el órgano interinsular las corporaciones locales.
El proceso de iniciativa autonómica debe cumplirse en el plazo máximo de: 5 años 6 meses 3 meses 3 años.
Para la iniciativa autonómica basta el acuerdo de: todas las Diputaciones las 2/3 partes de los municipios las Diputaciones y de las 2/3 partes de los municipios cualquier Corporación local.
En la iniciativa autonómica del artículo 143, las 2/3 partes de los municipios han de: ser de cada provincia o isla ser de la totalidad del territorio de la comunidad constituir la mayoría del censo electoral constituir la mayoría de población de cada provincia o isla.
Si no prospera el proceso de iniciativa autonómica en los casos ordinarios: no puede reiterarse hasta pasados 6 meses sólo puede reiterarse pasados 6 meses y dentro de los 5 años siguientes sólo puede reiterarse pasados 5 años no puede reiterarse una vez transcurridos los 5 años siguientes.
La iniciativa en el proceso autonómico corresponde a: las Diputaciones o al órgano interinsular las Diputaciones, solamente a los ayuntamientos, a las Diputaciones y al órgano interinsular las Diputaciones/órgano interinsular/ayuntamientos/Cortes Generales.
La base territorial de la Comunidad Autónoma siempre ha de ser: de una provincia de provincias limítrofes de territorios integrados en la organización provincial no siempre ha de ser provincial.
Las provincias pueden acceder a la autonomía : en cualquier caso sólo si limítrofes sólo si son varias sólo si tienen características comunes.
Para que una sola provincia pueda acceder a la autonomía, se precisa: autorización de las Cortes siempre autorización de las Cortes por ley orgánica, en cualquier caso que tenga entidad regional histórica que tenga características históricas, culturales y económicas comunes.
Según la Constitución, los Cabildos y los Consejos pueden adoptar acuerdos sobre el proceso de iniciativa autonómica: sí no sólo en defecto de órgano interinsular sólo con autorización de las Cortes.
Para constituirse una Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que la provincia tenga entidad regional histórica, es necesario que las Cortes: sustituyan la iniciativa de las Corporaciones locales autoricen la iniciativa de las Corporaciones locales autoricen la constitución autoricen la constitución y el ámbito territorial.
La autorización de las Cortes Generales para la constitución de una Comunidad Autónoma supone: sustitución de la iniciativa de las Corporaciones locales existencia de interés nacional existencia de interés nacional y ley orgánica existencia de un territorio que no supere el ámbito territorial de una provincia.
Cualquier provincia puede constituirse en Comunidad Autónoma: falso solo cuando tiene entidad regional histórica cuando se trate de territorio interinsular, únicamente con autorización de las Cortes, en cualquier caso.
Cualquier provincia puede constituirse en Comunidad Autónoma: siempre que tenga entidad regional histórica cuando tenga características culturales y económicas comunes siempre que lo autoricen las Cortes por ley orgánica siempre que lo autorice el estatuto de autonomía aprobado en las Cortes.
Una provincia sin entidad regional histórica puede constituirse en Comunidad Autónoma: en cualquier caso solo si las Cortes lo acuerdan solo si las Cortes lo autorizan solo si las Cortes sustituyen la iniciativa de los Municipios.
La constitución de una Comunidad Autónoma uniprovincial, mediante ley orgánica previa, supone: sustitución de la iniciativa autonómica por las Cortes autorización de las Cortes que la provincia tiene entidad regional histórica que la provincia tiene características culturales, económicas y sociales comunes.
Los territorios que pueden constituirse en Comunidad Autónoma: siempre serán de ámbito provincial pueden ser una o varias provincias, siempre pueden no ser provincias no deben superar el ámbito provincial.
Con relación a territorios no integrados en la organización provincial y su acceso a la autonomía, las Cortes Generales pueden: sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales autorizar sus Estatutos adoptar o autorizar sus Estatutos autorizar su constitución en Autonomía.
Con relación a territorios que no estén integrados en la organización provincial, las Cortes Generales pueden: autorizar la iniciativa sustituirla sustituirla en caso de interés general sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde: siempre a las Corporaciones locales puede siempre sustituirse por las Cortes Generales puede sustituirse por las Cortes en caso de interés nacional puede sustituirse por las Cortes mediante ley orgánica e interés nacional.
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