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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Constitución española de 1978

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Título del test:
La Constitución española de 1978

Descripción:
Titulo 8 Organización territorial del Estado 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/01/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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Temario:
Con respecto a territorios no integrados en la organización provincial, las Cortes pueden: sustituir la iniciativa de los municipios autorizar su estatuto autorizar o acordar su estatuto autorizar la iniciativa de las Corporaciones locales.
Varias provincias sin entidad regional histórica pueden constituirse conjuntamente en Comunidad Autónoma: sí no sí, cuando lo autoricen las Cortes por ley orgánica sí, cuando las Cortes sustituyen la iniciativa autónomica.
Una provincia con entidad regional histórica puede constituirse en Comunidad Autónoma: sí no solo con autorización de las Cortes Generales solo con autorización de las Cortes Generales por ley orgánica.
Las formas de colaboración entre las CCAA, previstas en la Constitución, son: federación agrupación convenios y acuerdos de cooperación agrupación, solamente con autorización de las Cortes Generales .
La federación entre las Comunidades Autónomas: no se prevé en la Constitución requiere ley orgánica y autorización previa por las Cortes Generales solo puede existir para la prestación de servicios propios de las Comunidades se encuentra prohibida en la Constitución.
Las posibles formas de colaboración entre CCAA, según la Constitución, solamente se refieren a: casos de interés general servicios propios de las mismas Comunidades situaciones previstas en los estatutos respectivos situaciones previstas en la autorización de las Comunidades.
La posibilidad de celebrar convenios entre sí las CCAA: debe preverse en los Estatutos respectivos puede preverse en los estatutos respectivos solo puede referirse a servicios propios de las Comunidades puede preverse en los Estatutos respectivos con autorización de las Cortes Generales.
Los acuerdos de cooperación entre las CCAA precisan: la autorización de las Cortes, en cualquier caso si se trata de servicios propios, simple comunicación a las Cortes comunicación a las Cortes en cualquier caso se encuentran prohibidos en todo caso.
La colaboración entre las CCAA: está siempre prohibida puede hacerse por convenios de cooperación puede hacerse mediante convenios de federación solo pueden autorizarlas las Cortes mediante ley orgánica.
Los convenios entre CCAA para la gestión de servicios propios de las mismas requieren: siempre comunicación a las Cortes autorización de las Cortes, en algunos casos que se prevea su posibilidad en los estatutos que se autoricen por el Senado.
Los acuerdos de cooperación entre CCAA: precisan siempre aprobación de las Cortes precisan autorización de las Cortes cuando son para la presentación de servicios propios de las mismas deben siempre comunicarse a las Cortes precisan autorización de las Cortes cuando no están previstos en los Estatutos.
Los territorios que pueden ser base de las CCAA: han de coincidir con la provincia no pueden superar el ámbito de una provincia podrán ser agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. pueden constituir agrupación de municipios limítrofes diferentes de las provincias.
El refrendo popular de los Estatutos de Autonomía en la vía ordinaria del artículo 143 de la Constitución es: obligatorio celebrado antes de la aprobación de la ley en Cortes no existe celebrado después de la aprobación de la ley correspondiente.
El proyecto de Estatuto, en la vía del artículo 143, ha de ser: sometido a referéndum sometido a referéndum, si lo solicita la mayoría de la Comisión aprobado por una asamblea especial de parlamentarios elevado a las cortes, para su tramitación como ley.
El proyecto de Estatuto de Autonomía: ha de aprobarse siempre por ley siempre se aprueba por ley orgánica puede aprobarse por ley orgánica o por ley ordinaria serán de ley orgánica los de la vía del artículo 151.
Según la Constitución, los Estatutos de las CCAA: normas básicas del Estado normas orgánicas de la Comunidad no forman parte del ordenamiento estatal forman parte del ordenamiento del Estado, al ser publicadas como leyes orgánicas.
Los Estatutos de Autonomía se califican en la Constitución como: norma institucional básica del Estado norma institucional básica de de la Comunidad norma fundamental de cada Comunidad norma básica del ordenamiento jurídico.
La denominación de cada CCAA: es de libre determinación es de libre determinación en los Estatutos ha de ser la que mejor corresponda a su identidad regional ha de ser la que mejor corresponda a su identidad histórica.
La organización institucional autonómica se refiere a: las competencias exclusivas de la Comunidad las instituciones de gobierno de la Comunidad las instituciones autónomas propias las normas sobre la organización.
Con respecto a los servicios, el Estatuto de la Comunidad ha de indicar: los asumidos las competencias que pueden ser asumidas las competencias asumidas las bases para el traspaso de los correspondientes a las competencias asumidas.
La reforma de los Estatutos: requiere siempre ley orgánica requiere la misma clase de ley que su aprobación se ajustará a los requisitos que establezca el propio Estatuto en cuanto a rango legislativo requiere aprobación de las Cortes Generales cuando la reforma es total.
Entre las circunstancias que los Estatutos de Autonomía deben contener, no figura expresamente: la denominación de las instituciones autónomas organización de las instituciones propias reforma de los Estatutos bases del traspaso de servicios correspondientes a las competencias asumidas.
La reforma de los Estatutos de Autonomía requiere siempre: ley ordinaria ley orgánica refrendo popular refrendo popular adoptado por mayoría del censo electoral.
La Constitución, en relación con las competencias de las CCAA, establece: relación de las que les corresponden reserva determinadas materias para su posible asunción indica las materias que deben asumir se remite a lo que determinen los Estatutos.
La organización de las instituciones de autogobierno en la CA es competencia: exclusiva del Estado concurrente de la CA puede ser asumida por la CA debe figurar en los Estatutos de autonomía.
Dentro de los criterios generales por lo que la Constitución atribuye materias a la competencia de las CCAA, puede citarse el de: interés nacional refrendo popular ámbito territorial propio de la Comunidad interés del Estado.
Como regla general la Constitución al señalar las competencias que pueden asumir las CCAA se limita a indicar: nivel de gestión materias concretas reglamentación general materias concretas y clase de actuación sobre ella.
La asunción de una materia como competencia por una comunidad Autónoma significa que: le corresponden a la Comunidad todos los niveles de actuación sobre esa materia el Estado no puede legislar sobre esa materia a la Comunidad le puede corresponder, en principio, cualquier nivel de actuación sobre esa materia la Comunidad se reserva necesariamente la facultad de legislar.
El artículo 148 de la Constitución señala materias de competencia de las CCAA que: son exclusivas pueden asumir han de asumir son concurrentes.
Las Comunidades sobre la Administración Local: asumen las competencias del Estado pueden asumir las competencias de la Administración del Estado, si su transferencia la autoriza la legislación sobre régimen foral solo pueden ejercer las que le delegue el Estado ejercen las que le delegue el Estado en la legislación sobre régimen local.
La alteración sobre términos municipales: debe ser aprobada mediante ley orgánica es competencia exclusiva del Gobierno puede ser asumida por la CA es competencia exclusiva de la CA dentro de su territorio.
Con relación a las Corporaciones locales, los Estatutos de Autonomía: pueden regular la alteración de sus términos deben regular la alteración de sus términos pueden asumir las competencias de la Administración del Estado asumen las competencias de la Administración del Estado.
Las obras públicas son de competencia: estatal cuando afecta al territorio de más de una Comunidad estatal cuando el interés es superior al de la Comunidad estatal cuando deben financiarse por el Estado autonómica cuando radica en el propio territorio de la Comunidad y son de interés propio.
Como criterio atributivo del ámbito de competencias en materias de posible asunción por las CCAA, puede citarse que utiliza la Constitución el de: ley orgánica la autorización de la transferencia que afecte al interés propio de la Comunidad que afecten al orden público.
Los puertos son de competencia: exclusiva estatal siempre pueden ser de competencia autonómica siempre sólo en algunos casos pueden asumirse por las Comunidades sólo pueden asumirse por las Comunidades cuando no son comerciales.
Uno de los criterios generales que la Constitución utiliza para señalar límites al ejercicio de las competencias que pueden asumir las CCAA es el de: la economía nacional la solidaridad nacional la coordinación con otras Comunidades la voluntad general de la región.
Los Museos son de competencia: autonómica siempre autonómica siempre cuando ser refiere a su gestión autonómica cuando son de interés para la comunidad estatal cuando son titularidad del Estado.
Con relación al turismo las CCAA pueden asumir: su promoción solamente el desarrollo y ejecución de la política estatal desarrollo legislativo promoción y ordenación.
La asistencia social es de competencia: siempre estatal estatal cuando afecta a más de una Comunidad puede ser asumida por una Comunidad estatal cuando es exterior.
En relación con las policías locales, las CCAA ordinariamente pueden: asumir su coordinación asumir su coordinación en los términos que establezca una ley orgánica proceder a su creación proceder a la vigilancia y protección.
La posibilidad de que las CCAA amplíen sus competencias tiene como límite general: el marco establecido en el artículo 149 de la Constitución las propias del Estado el ámbito territorial de la propia Comunidad que afecten al orden público.
La posibilidad de que las CCAA amplíen sus competencias requiere: el transcurso de 5 años la reforma de sus Estatutos en cualquier caso siempre ley estatal especial refrendo popular y ley de Cortes.
La determinación de las materias concretas y de la competencias de una CA emana de: su Estatuto de Autonomía el Estado la Constitución el Tribunal Constitucional.
Para la Constitución, la diferencia entre el sistema de atribución de competencias al Estado y las CA radica en: para las primeras es obligatoria para las segundas son exclusivas solo resultan exclusivas para las primeras no caben exclusivas en las autonómicas.
Las CA, en cuanto a competencias exclusivas del Estado: no pueden asumirlas pueden asumirlas previa autorización por ley orgánica no pueden asumirlas transcurridos 5 años de la aprobación de los Estatutos pueden asumirlas mediante referéndum afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que señale una ley orgánica.
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