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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Organica Poder Judicial

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Título del test:
Ley Organica Poder Judicial

Descripción:
Ingreso y ascenso carrera judicial

Autor:
a j garibaldi
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Fecha de Creación:
30/04/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 94
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Temario:
El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. en los principios de legalidad y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. en los principios de mérito y imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. en los principios de mérito y normativa para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional. la igualdad en el acceso a la misma de todos los magistrados que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional. la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y insuficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. oposición-concurso y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. oposición libre y de un curso teórico o práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela politica.
La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. en la Carrera abogacia, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente oportunidad en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita no cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección. el orden de la puntuación acreditada por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección. el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión permanente el orden de la puntuación obtenida, por una u otra oposicion en el plazo que se fije por la Comisión de Selección.
También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley de fiscales del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, jueces de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, fiscales de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley.
Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial. superar un master de formación en la Escuela Judicial. superar un curso de formación en la Escuela marina superar un curso de formación profesional en la Escuela Judicial.
En todos los casos se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta Ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial. estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta Ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial. no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta Ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela juridica.
El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial. del Comite General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial. del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Juridica del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización olportuna para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.
Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las comunidades autónomas con competencias en la materia. las comunidades regionales con competencias en la materia. las ciudades con competencias en la materia. los pueblos con competencias en la materia.
También se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. al 3 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 35 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas. principios de legalidad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas. principios de igualdad de oportunidades, si discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas. principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las oprtunidades especiales y singularidades de estas personas.
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley. ser nativo, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley. ser español, menor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley. ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de capacidad que establece la ley.
El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional y un secretario judicial de la categoría primera, que actuará como secretario. por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un juez de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional y un secretario judicial de la categoría primera, que actuará como secretario. por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales tres magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional y un secretario judicial de la categoría primera, que actuará como secretario.
Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos penales física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El nombramiento de los miembros del tribunal, a que se refiere el apartado anterior, será realizado por la Comisión de Selección de la siguiente manera el Presidente, a propuesta conjunta del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; los dos magistrados, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria; el abogado del Estado y el secretario judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. el Presidente, a propuesta conjunta del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; los dos magistrados, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria; el abogado del Estado y el secretario judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la fiscalia el Presidente, a propuesta conjunta del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; los tres magistrados, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria; el abogado del Estado y el secretario judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas. a la Comisión permanente para la designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas. a la Comisión de Selección para la designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o tres personas. a la Comisión de Selección para la designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos abogados.
La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión. por un miembro del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión. por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de director general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión.
La composición de la Comisión de Selección se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro años, de acuerdo con las siguientes reglas: a.El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial b.Los Fiscales, por el Fiscal General del Estado. c.El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia. a.El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial b.Los Fiscales, por el Fiscal General del Estado. c.El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro fiscal a.El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial b.Los abogados por el Fiscal General del Estado. c.El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia. .
Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente. por mayoría de sus vocales. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente. por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente. por mayoría absolutade sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente.
La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para: a.Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. b.Realizar los trámites administrativos precisos para la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que hayan realizado, conforme se dispone en el artículo 301.2. a.examinar el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. b.Realizar los trámites administrativos precisos para la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que hayan realizado, conforme se dispone en el artículo 301.2. a.Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. b.Realizar los trámites administrativos precisos para la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que hayan realizado, conforme se dispone en el artículo 301.4 .
Las resoluciones previstas en el presente artículo y en el apartado 2 del artículo anterior agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia nacional la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo. la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Seccion de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias. al menos cada tres años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias. al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 303, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias.
En ningún caso podrá el tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo. el juzgado seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo. el tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 303 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo. el tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido no convocadas según lo dispuesto en dicho artículo.
Los que hubiesen superado la oposición como aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. de magistrados en prácticas. de fiscales en prácticas. de letrados en prácticas.
La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados academia de selección y formación de jueces y magistrados centro de selección y formación de fiscales y magistrados centro de selección y formación de jueces y fiscales.
La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial, comite General del Poder Judicial, Rey gobierno.
La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial, tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella. una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella. una preparación integral, especializada y de baja calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella. una preparación integral, especializada y de alta calidad a los vocaless de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.
El curso de selección incluirá un programa de formación multidisciplinar y un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales un curso de formación multidisciplinar y un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales un programa de formación idisciplinar y un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales un programa de formación multidisciplinar y un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de casi los órdenes jurisdiccionales.
Durante el período de prácticas los jueces en prácticas tuteladas ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. funciones de guardia y colaboración con sus titulares. funciones de gestor y colaboración con sus titulares. funciones de fiscal y colaboración con sus titulares.
Excepcionalmente, podrán actuar en funciones de sustitución o de refuerzo, conforme a lo establecido en esta Ley. de relevo o de refuerzo, conforme a lo establecido en esta Ley. de sustitución o de refuerzo, conforme a lo establecido en este estatuto de sustitución y de refuerzo, conforme a lo establecido en esta Ley.
La Escuela Judicial llevará a cabo la coordinación e impartición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua, en los términos establecidos en el artículo 433 bis. la ordinación e impartición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua, en los términos establecidos en el artículo 433 bis. la coordinación e partición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua, en los términos establecidos en el artículo 433 bis. la coordinación e impartición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua, en los términos establecidos en el artículo 443 bis.
La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. comite General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela fiscal Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado po la academia Judicial.
En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses. a nueve meses ni la del práctico inferior a tres meses. a seis meses ni la del práctico inferior a nueve meses. a diez meses ni la del práctico inferior a seis meses.
En todo caso las funciones de los jueces en prácticas que no actúen en régimen de sustitución o de refuerzo conforme a lo previsto en esta Ley no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. alcanzar de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el fiscal o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime inpertinentes.
Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. fiscales por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. jueces por el orden de la propuesta hecha por la academia Judicial. jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela fiscal.
El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez. por el Comite General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez. por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de fiscal. por el Consejo General del Poder Judicial, mediante desorden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.
quien elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación La Escuela Judicial La academia Judicial el colegio Judicial La Escuela Juridico.
La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, el curso teórico y práctico, según su orden de lista el master teórico y práctico, según su orden de calificación, el academico teórico y práctico, según su orden de calificación,.
La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, que se elevará al Consejo General del Poder Judicial Comite General del Poder Judicial Rey gobierno.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 301.4, aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4. fiscales adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4. jueces adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 5 jueces adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Comite General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4.
quien tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior Los jueces adjuntos Los fiscales adjuntos Los jueces sustitutos Los jueces suplentes.
Los jueces adjuntos tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes aprobados. fiscales titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes aprobados. jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden de cifra que ocupen en la lista de aspirantes aprobados. jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes suspensos.
Los que no superen el curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. no repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. repetirlo en el siguiente, al que no se incorporarán con la nueva promoción. repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la antigua promoción.
Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la carrera judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado. apartados y decaídos en la expectativa de ingreso en la carrera judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado. excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la carrera fiscal derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado. excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la carrera judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen suspendidos.
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional. el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter funcional en el ámbito de la función jurisdiccional. el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función judicial el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de la mujer, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
De cada cuantas vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, cuantas se darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado dos ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. De cada cinco vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado dos ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado tres ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. De cada seis vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado dos ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.
quien podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada El Magistrado así ascendido El fiscal así ascendido El juez así ascendido El secretario así ascendido .
El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine al Comite General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine al Consejo General del Poder Judicial en la forma y fecha que éste determine al Consejo General del Poder fiscal en la forma y plazo que éste determine.
En el primer supuesto no podrá participar en los ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado. extraordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado. ordinarios de traslado durante dos años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado. ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de fiscal.
La tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. examen selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales social y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y mercantil. pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social .
La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. concurso entre fiscales de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 303.
A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría. Cuerpo de abogados Judiciales de primera o segunda categoría. Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o terceracategoría. Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda clase.
Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso. el total de las efectivamente plazas más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso. el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución de la academia.
En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley. dos de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley. más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente estatuto.
Para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres años de servicios efectivos como jueces. cuatro años de servicios efectivos como jueces. tres años de servicios efectivos como juristas dos años de servicios efectivos como fiscales.
Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato con tres años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato con cuatro años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato con cinco años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato.
Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal de secretario y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal de juez y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal de jurista y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal.
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329. tres años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329. dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 328 cuatro años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329.
quien podrá realizar por especialidades todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado de juristas de reconocida competencia, Consejo General del Poder Judicial Rey gobierno las cortes generales.
Quienes accedieran a la categoría de magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último magistrado que hubiese accedido a la categoría. del primero magistrado que hubiese accedido a la categoría. del último secretario que hubiese accedido a la categoría. del último fiscal que hubiese accedido a la categoría. .
No podrán obtener la situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos previstos en el artículo 356 d y e, hasta haber completado el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el párrafo c del citado artículo. el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Juridica que establece el párrafo c del citado artículo. el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el párrafo d del citado artículo. el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el párrafo b del citado artículo.
A quienes superen las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social perteneciendo con anterioridad a la carrera fiscal, se les computará en la carrera judicial el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional. el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en academias que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional. el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de puestos y cargos de nombramiento discrecional. el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas o cargos de nombramiento discrecional.
Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4 de este artículo, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social o mercantil. orden jurisdiccional o una especialidad igual, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social o mercantil. orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, civil o mercantil. orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social o violencia de la mujer.
Las vacantes que no resultaren cubiertas por este procedimiento acrecerán al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, o, en otro caso, al de antigüedad. al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, o, en otro caso, al de modernidad al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren no convocadas, o, en otro caso, al de antigüedad. al turno de pruebas academica y de especialización, si estuvieren convocadas, o, en otro caso, al de antigüedad.
En los órdenes contencioso-administrativo y social, el número de plazas de magistrado especialista que se convoquen no podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria. al del número de puestos a la fecha de la convocatoria. al del número de vacantes a la plaza de la convocatoria. al del número de vacantes a la fecha de la del concurso.
Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos en la academia Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos en la Escuela Juridica, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de incapacidad y la formación jurídica de los candidatos.
así como sus conocimientos en las distintas ramas del derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares. de estudios, superación de master, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares. de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el juzgado formule o en otros ejercicios similares. de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios parecidos.
Las pruebas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social tenderán además a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional. propios de cada orden juridico propios de otro orden jurisdiccional. propios de cada desorden jurisdiccional.
Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial. Rey gobierno cortes generales.
quien al tiempo de convocar los concursos de méritos a que se refiere el artículo 311, aprobará las bases Consejo General del Poder Judicial el Rey Cortes generales Gobierno.
El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar los concursos de méritos a que se refiere el artículo 311, que aprobará para que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la puntuación máxima con arreglo al baremo que se establece en el siguiente apartado. las bases la convocatoria el estatuto las reglas.
2. El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: a.Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b.Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c.Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. a.Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b.Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c.Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados o tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. a.Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b.Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c.Años de ejercicio efectivo de la abogacía despues los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. .
2. El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: d.Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e.Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. d.Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e.Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Gestores Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. d.Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e.Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se elija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. .
2. El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: f.Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g.Publicaciones científico-jurístas h.Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i.Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j.Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial. f.Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g.Publicaciones científico-jurídicas. h.Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i.Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j.Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno parcial a la Carrera Judicial. f.Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g.Publicaciones científico-jurídicas. h.Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i.Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j.Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial. .
la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud del candidato. También se incluirán en las bases También se incluirán en las reglas También se incluirán en los estatutos También se incluirán en las leyes.
al tiempo de convocarse el concurso, quien determinará la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior, de modo que no supere la máxima que se atribuya a la suma de otros dos Consejo General del Poder Judicial el Rey el pleno las saas de gobierno.
La puntuación de los méritos comprendidos en los párrafos c, d, e y f de dicho apartado, no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo. ser superior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo. ser igual a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo. ser parecida a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo.
quien podrán apreciar los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado. el tribunal calificador Consejo General Poder Judicial el pleno la sala de gobierno.
donde se establecerán las previsiones necesarias para que el tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial. En las bases En las reglas En las leyes En las convocatorias.
En las bases se establecerán las previsiones necesarias, pero quien pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial. el tribunal calificador el Consejo general poder judicial el pleno salas de gobierno.
Para valorar los méritos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que hubiesen sido aducidos por los solicitantes,pero donde se establecerán la facultad del tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su currículum profesional las bases de las convocatorias en los estatutos en las reglas en la ley.
que tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos. La entrevista las bases la convocatoria las leyes.
donde se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista. En las bases en las leyes en los estatutos en las reglas.
que tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo. Dicha valoración Dicha convocatoria Dicha base Dicha ley.
quien levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato. El tribunal el consejo general poder judicial el rey el pleno.
En las bases se establecerá el procedimiento quien se ajustará para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente ya por existir cincunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida el tribunal el pleno salas de gobierno junta de jueces.
En este caso, que se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial. el acuerdo del tribunal el acuerdo del pleo el acuerdo de la sala de gobierno el acuerdo de las cortes.
En este caso, el acuerdo del tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por quien por el Consejo General del Poder Judicial. por el Gobierno por el Pleno por las Cortes .
quien podrá de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable. El Consejo el gobierno el pleno el rey.
previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial El Tribunal de las pruebas selectivas el pleno salas de gobierno las cortes.
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley quien lo nombra el Consejo General del Poder Judicial el pleno la comision disciplinaria la comision de seleccion.
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares. por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: tres Magistrados, un Fiscal dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares. por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de quince años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares. por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Fiscal, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
que serán convocadas, a instancia de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se produzcan las vacantes, por el órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la carrera judicial del secretario y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la carrera judicial del abogado y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la carrera judicial del fiscal y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la carrera judicial del letrado y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia .
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