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Título del Test:
derecho pp

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derecho V

Fecha de Creación: 2026/08/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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Que se haya formulado imputación, se haya otorgado al imputado la oportunidad de declarar, que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito, son requisito para: Dictar auto de vinculación a proceso. Dictar sentencia definitiva. Solicitar la apertura a juicio. Decretar el sobreseimiento.

Si se debe resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata, se tenga que practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, no comparezcan testigos o peritos, entre otras, son factores para: Suspender la audiencia de juicio. Concluir la investigación complementaria. Dictar auto de apertura a juicio. Decretar el sobreseimiento total.

Este sobreseimiento será cuando se refiera a algún delito o alguno de los imputados: Sobreseimiento parcial. Sobreseimiento total. Sobreseimiento provisional. Sobreseimiento definitivo.

Este plazo no podrá ser mayor de dos meses si la pena a imponer no excede de dos años, y de seis meses si la pena a imponer si excede ese tiempo. Investigación complementaria. Etapa intermedia. Investigación inicial. Etapa de juicio.

Esta se da inmediatamente después de haber concluido el debate, el Juez podrá ordenar un receso para examinar de forma privada, continua y aislada hasta emitir el fallo correspondiente. Deliberación. Discusión. Audiencia inicial. Etapa intermedia.

En esta audiencia se informan al imputado sus derechos constitucionales y legales, se realizará el control de legalidad, se formulará imputación y se resolverá sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares, además se definirá el plazo para el cierre de Investigación. Audiencia inicial. Audiencia intermedia. Audiencia de juicio. Audiencia de ejecución.

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán la formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento. Efectos del auto de vinculación a proceso. Requisitos del auto de vinculación a proceso. Requisitos de la sentencia. Efectos del auto de apertura a juicio.

El descubrimiento probatorio en la eta intermedia se encuentra contenido en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. 337. 334. 335. 338.

Una vez que Se haya formulado la imputación, se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar, de los antecedentes se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en comisión, entre otros, son. Requisitos para vincular a proceso. Requisitos para formular imputación. Requisitos para dictar sentencia. Requisitos para iniciar el juicio oral.

Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente, después de haber convocado a las partes, para comunicarlo. Fallo. Sentencia. Auto de vinculación. Sobreseimiento.

La forma en que el juzgador debe dirigir la audiencia de juicio, se encuentra contendía en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. 354. 353. 355. 356.

Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. Formulación de imputación. Vinculación a proceso. Acusación formal. Apertura a juicio.

El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará, previa propuesta de las partes, este plazo. Cierre de investigación complementaria. Plazo para formular acusación. Plazo para la audiencia intermedia. Plazo para el juicio oral.

Una vez abierto el debate, el juez concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación, se concede la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido, y por último se concede la palabra a la defensa. Alegatos de apertura. Alegatos de clausura. Formulación de imputación. Debate probatorio.

Este sobreseimiento se da cuando se refiere a todos los delitos y todos los imputados. Sobreseimiento total. Sobreseimiento parcial. Sobreseimiento provisional. Sobreseimiento definitivo.

Cuando cesen las causas que lo hayan motivado, a petición del Ministerio Público o de cualquiera que intervienen en el proceso, el juez podrá: Reapertura de proceso. Suspender el proceso. Sobreseer el proceso. Cerrar la investigación.

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Deber de testificar. Deber de comparecer. Obligación de declarar. Deber de colaborar.

Datos personales del imputado, los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos del articulo 316, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa, son. Contenido del auto de vinculación a proceso. Requisitos para formular imputación. Contenido de la acusación. Requisitos de la sentencia.

El Juez que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento, nos referimos al principio de. Prohibición de intervención. Imparcialidad. Publicidad. Contradicción.

Todos los hechos y circunstancia aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente, nos referimos a. Libertad probatoria. Carga de la prueba. Valoración de la prueba. Contradicción probatoria.

En esta audiencia se desahogan los medios de prueba, primero se le da la vos al Ministerio Público y después a la defensa, agotado el debate el juez resuelve la situación jurídica del imputado. Continuación de la audiencia inicial. Audiencia intermedia. Audiencia de juicio. Audiencia de ejecución.

No tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violentos de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a la disposición del Código Nacional de Procedimientos Penales. Legalidad de la prueba. Libertad probatoria. Valoración de la prueba. Admisibilidad de la prueba.

Tiene efectos de sentencia absolutoria, e inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado. Efectos del sobreseimiento. Causas del sobreseimiento. Efectos de la sentencia condenatoria. Terminación de la investigación.

Cuando el Ministerio Público no cumpla con cerrar la investigación, el juez de control podrá en conocimiento del superior para que en días se pronuncie, de incumplir la Representación Social, el Juez procederá a. Sobreseer en el procedimiento. Continuar con la investigación. Dictar auto de vinculación a proceso. Ordenar la apertura a juicio.

Quien la presida verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar e debate. Apertura de la audiencia de juicio. Audiencia inicial. Audiencia intermedia. Clausura de la audiencia de juicio.

La posibilidad que tiene el acusado en la fase escrita de la etapa intermedia, tales como, señalar vicios, ofrecer medios de prueba, solicitar la acumulación o separación de procesos, manifestarse sobre los acuerdos reparatorios, se encuentran establecidos en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. 340. 339. 341. 342.

Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Oportunidad para declarar. Formulación de imputación. Vinculación a proceso. Derecho a la defensa.

Deberá de indicar, entre otras cosas, el Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, la individualización de los acusados, los acuerdos probatorios a los que hubieran llegado las partes. Auto de apertura a juicio. Auto de vinculación a proceso. Escrito de acusación. Resolución de sobreseimiento.

Cuando se trate de la sustracción del imputado a la acción de la justica, el imputado adquiera algún tipo de trastorno metal temporal durante el proceso, entre otros, son causas de. Suspensión del proceso. Sobreseimiento del proceso. Extinción de la acción penal. Suspensión de la audiencia.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad. Control de legalidad. Formulación de imputación. Vinculación a proceso. Audiencia intermedia.

Esta audiencia deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales, una vez que el tribunal de enjuiciamiento haya recibido el auto de apertura a juicio oral. Audiencia de debate. Audiencia inicial. Audiencia intermedia. Audiencia de ejecución.

El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control. Incorporación de datos y medio de prueba. Ofrecimiento de medios de prueba. Desahogo de pruebas. Valoración de pruebas.

La incorporación de datos y medios de prueba en el pazo constitucional y su ampliación, están regulados en este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales. 314. 313. 315. 318.

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control lo dictará y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado. Auto de no vinculación a proceso. Auto de vinculación a proceso. Auto de apertura a juicio. Auto de sobreseimiento.

Es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Concepto de documentos. Concepto de prueba. Concepto de evidencia. Concepto de dato de prueba.

Las pruebas que se hayan desahogado para dictar el auto de vinculación a proceso, carecen de valor probatorio para fundar I sentencia, nos referimos a. Valor de las actuaciones. Valoración de la prueba. Libertad probatoria. Legalidad de la prueba.

En un plazo no menor a treinta días ni mayor a cuarenta, cuando el Juez haya recibido la acusación por parte del Ministerio Público, deberá. Citar a audiencia intermedia. Citar a audiencia de juicio. Citar a audiencia inicial. Dictar auto de apertura a juicio.

En este momento procesal el Ministerio Público tiene la posibilidad de solicitar el sobreseimiento total o parcial, solicitar la suspensión del proceso o formular acusación. Concluir la investigación complementaria. Iniciar la etapa intermedia. Celebrar la audiencia de juicio. Dictar auto de vinculación a proceso.

Los datos personales del imputado, los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos requeridos, y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa, son. Contenido del auto de vinculación a proceso. Contenido de la acusación. Requisitos para formular imputación. Contenido del auto de apertura a juicio.

Concluido el desahogo de las pruebas el juzgador otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico al defensor para que expongan para que expongan estos alegatos. Alegatos de clausura. Alegatos de apertura. Alegatos iniciales. Alegatos de acusación.

El apercibimiento, la multa de veinte a cinco mil salarios mínimos, expulsión de la sala de audiencia, el arresto hasta por treinta y seis horas, son facultades que el juzgador tiene para mantener. Disciplina de la audiencia de juicio. Orden de la audiencia inicial. Control de la investigación. Seguridad del tribunal.

La individualización del o los acusados y de su defensor, la individualización de la víctima u ofendido y su asesor jurídico, la relación clara precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica, entre otros, son. Contenido de la acusación. Contenido del auto de vinculación a proceso. Requisitos de la formulación de imputación. Contenido del auto de apertura a juicio.

Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Oportunidad para vincular a proceso. Oportunidad para formular imputación. Oportunidad para ofrecer pruebas. Oportunidad para presentar acusación.

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación presentada por Ministerio Público. De juicio. De investigación. Intermedia. Inicial.

Antes de finalizar la audiencia intermedia, el Juez de control deberá dictar este auto. Apertura a juicio. Auto de vinculación a proceso. Auto de no vinculación a proceso. Auto de sobreseimiento.

El Tribual de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, en caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al acusado. Valoración probatoria. Libertad probatoria. Legalidad de la prueba. Admisibilidad de la prueba.

Esta se ofrece cuando para el examen de personas, hechos objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuera necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica u oficio. Prueba pericial. Prueba testimonial. Prueba documental. Prueba material.

Se compone de dos fases, una escrita y otra oral, la primera inicia con el escrito de acusación, la segunda culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Etapa intermedia. Etapa inicial. Etapa de juicio. Etapa de investigación.

Entre otras cosas, si el hecho no se cometió, si el hecho cometido no constituye un delito, apareciera claramente establecida inocencia del imputado, el imputado este exento de responsabilidad penal, son causas para. Sobreseer el procedimiento. Suspender el proceso. Dictar auto de vinculación a proceso. Abrir el juicio oral.

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Etapa intermedia. Etapa de investigación. Etapa inicial. Etapa de juicio.

Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin posición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias, son. Acuerdos probatorios. Acuerdos reparatorios. Procedimiento abreviado. Suspensión condicional del proceso.

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