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consumo uned 12

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Título del Test:
consumo uned 12

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ARTÍCULOS 46-49

Fecha de Creación: 2023/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(1)
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Las Administraciones Públicas en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios: Siempre que no se hayan iniciado acciones civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. En ningún caso.

La instrucción de la causa penal ante los Tribunales de Justicia: Suspenderá la tramitación del expediente administrativo que hubiera sido incoado por los mismos hechos. Suspenderá la tramitación del expediente administrativo que hubiera sido incoado por los mismos hechos pero no suspenderá la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. Suspenderá la tramitación del expediente administrativo que hubiera sido incoado por los mismos hechos y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.

¿Es posible que se produzca una doble sanción por los mismos hechos?. Sí. En ningún caso. Sí, siempre que se exijan las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Las Administraciones españolas que resulten competentes en cada caso sancionarán las infracciones cometidas en territorio español: Cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o lugar en que radiquen los establecimientos del responsable. Sólo si el establecimiento del responsable está ubicado en España. Siempre que el responsable posea la nacionalidad española.

Las infracciones se entenderán cometidas. En cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas. En todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios. Ambas respuestas son correctas.

¿Las autoridades competentes en materia de consumo, podrán sancionar las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios. Sí, en todo caso. Sólo en el caso de que haya un perjuicio económico grave. En ningún caso, esta materia queda reservada al ámbito civil.

¿Las autoridades competentes en materia de consumo, podrán sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica?. No, puesto que cuentan con regulación específica. Sí, en todo caso. Sí, pero con las excepciones que recoge su regulación específica.

El incumplimiento de la obligación de suministrar las condiciones generales de la contratación podrá ser sancionado por. Órganos o entidades de las CCAA competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Las opciones a) y c) son correctas. Órganos o entidades de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La Agencia Española de consumo y Seguridad alimentaria y Nutrición, podrá sancionar el incumplimiento de la obligación de suministrar las condiciones generales de la contratación. En aquellos sectores que estén afectados por las competencias exclusivas del Estado. En todo caso. En ningún caso.

En el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor. La reposición de la situación alterada por la infracción por la infracción a su estado original. La indemnización de los daños y perjuicios probados causados al consumidor. Ambas opciones son exigibles.

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria. El incumplimiento de los requisitos y condiciones de naturaleza sanitaria. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las acciones u omisiones. Que produzcan riesgos para la salud o la seguridad de consumidores y usuarios. Que produzcan riegos o daños efectivos para la salud o la seguridad de los consumidores y usuarios. Sólo son infracciones las acciones y no las omisiones.

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El incumplimiento de los requisitos previos formulados por las autoridades competentes con el objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas gravemente perjudiciales para la salud pública. El incumplimiento de las normas relativas al registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. Ambas son infracciones.

Es una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo. Por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento o por alteración en su composición o calidad. Por incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera. Además de las anteriores, en general, por cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

El incumplimiento de las normas reguladoras de precios se considera. Una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Una conducta irrelevante en el ámbito del derecho del consumo. Una infracción penal.

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios. a) y c) son correctas. La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y la no remoción de sus efectos: Una vez declarado judicialmente su carácter abusivo. Sólo si tal hecho ha sido sancionado en vía administrativa. Una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa.

El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios. Una conducta irrelevante en el ámbito del derecho del consumo. Una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Se considera un ilícito civil.

En cuanto al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado: Las limitaciones o exigencias injustificadas son consideradas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado no se considera una infracción propiamente dicha en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja del servicio no es una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia. No es constitutiva de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Sólo es constitutiva de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios cuando su satisfacción esté dentro de las posibilidades del empresario. Siempre es constitutiva de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas. Menoscaba la posibilidad de establecer diferencias en las en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos. Menoscaba la posibilidad de establecer diferencias en las en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios subjetivos. No menoscaba la posibilidad de establecer diferencias en las en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.

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