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consumo uned 19

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Título del Test:
consumo uned 19

Descripción:
ARTÍCULOS 80-85 yARTÍCULOS 86-89

Fecha de Creación: 2023/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Las cláusulas abusivas limitan o privan al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por: Normas imperativas. Normas dispositivas. Ambas a y b, son correctas, además de aquellas estipulaciones que se prevean.

Cláusulas abusivas: Por extralimitar los derechos básicos del consumidor y usuario. Por limitar los derechos básicos del consumidor. Por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario, es una de las estipulaciones que se prevén respecto a las cláusulas abusivas: Verdadero. En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, entre otras. Falso. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario sólo es posible por incumplimiento parcial del empresario. Falso. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario siempre es por incumplimiento defectuoso del empresario.

La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad: Es una cláusula abusiva por falta de reciprocidad. Es una cláusula abusiva sobre garantías. No es una cláusula abusiva, puesto que el empresario siempre actúa de buena fe.

Una cláusula abusiva por falta de reciprocidad: Las que opten por la negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario. Las determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario. Ambas a y b son incorrectas.

La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad. Es una cláusula abusiva que afecta a la ejecución del contrato. Es una cláusula abusiva por falta de reciprocidad. Es una cláusula abusiva que afecta al perfeccionamiento.

La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante. No es una cláusula abusiva puesto que la carga de la prueba siempre se impone al consumidor y usuario sin mediar perjuicio. Es una cláusula abusiva por falta de reciprocidad. Ambas afirmaciones a y b son erróneas, puesto que estamos ante una cláusula abusiva sobre garantías.

En cuanto a las cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato, y presentándose como cláusulas abusivas en todo caso, la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas: La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación, entre otras. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, entre otras. Ambas afirmaciones a y b son correctas, además de otros casos en particular.

La previsión de pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato: Es una cláusula abusiva de garantía. No es cláusula abusiva. La previsión de pactos de renuncia o transacción al derecho del consumidor y usuario es una presunción iuris tantum. Es una cláusula abusiva que afecta al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En cuanto a las cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato, se encuentra entre dichas cláusulas abusivas, la imposición al consumidor y usuario: De bienes y servicios complementarios o accesorios solicitados. De bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. De bienes y servicios complementarios o accesorios disponibles.

En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente , se incluyen los que promuevan: Las Administraciones Públicas y entidades y empresas dependientes. Sólo afecta a contratos con empresa privada. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Cuál no es un requisito que deba cumplir una cláusula no negociada incluida en el contrato?. Tamaño de letra podrá ser inferior a 1,5 milímetros. Buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Referencia expresa en el contrato de los textos y documentos que no se faciliten.

Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula: La interpretación económicamente más ventajosa al empresario. Prevalecerá la costumbre del lugar. La interpretación más favorable al consumidor.

A solicitud de la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición, de las entidades correspondientes de las CCAA y de las Corporaciones Locales, las empresas que celebren contratos con consumidores y usuarios están obligadas a emitir las condiciones generales de contratación que integren dichos contratos en el plazo máximo: De 3 meses desde la recepción de la solicitud. De 2 meses desde la recepción de solicitud. De 1 mes desde la recepción de solicitud.

Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios: De los datos registrales de los empresarios. En los asuntos de su especialidad y competencia. De la Ley de Protección de Datos.

Se consideran cláusulas abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente y las no consentidas expresamente, que en contra de la buena fe causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato. En perjuicio del empresario. En perjuicio del consumidor y usuario. Que no conste en el mismo.

Que una cláusula aislada o ciertos elementos de la cláusula se hayan negociado individualmente: Excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. No excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. Puede ser motivo de anulación del contrato.

¿Quién asume la carga de la prueba si el empresario afirma que una cláusula ha sido negociada individualmente?. La asume el consumidor o usuario afectado. La asume el empresario. Lo determinará el Juez, previa audiencia de las partes.

En todo caso son abusivas las cláusulas que: Vinculen el contrato a la voluntad del empresario. Limiten los derechos del consumidor o usuario. Ambas respuestas son correctas.

Una cláusula que determine la falta de reciprocidad en el contrato. Se considera en todo caso abusiva. No se considera abusiva. Ambas respuestas son falsas.

Las cláusulas abusivas y las condiciones incorporadas de modo no transparente a los contratos. Son anulables. Anula el resto de las cláusulas. Serán nulas de pleno derecho.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles respecto de los contratos o negocios jurídicos en los que pretendan incluir cláusulas declaradas nulas por abusivas en Sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Deberán poner nota marginal en su inscripción. Darán traslado a la autoridad judicial. No los autorizarán ni inscribirán.

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario son nulas y, en todo caso. que prevean prórroga automática de un contrato de duración determinada si consumidor o usuario no se manifiesta en contra. las que no reserven a favor del empresario la facultad de modificación unilateral del contrato. las que permitan al consumidor o usuario manifestar su voluntad de prorrogarlo.

Las cláusulas que prevén la resolución del contrato por incumplimiento o motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato. Serán consideradas abusivas. No se consideran abusivas. Deberá tenerse en cuenta que no perjudique a los consumidores y usuarios.

De las siguientes cláusulas no se considera que sea abusiva: Las que determinen la vinculación condicionada si el empresario ha cumplido sus obligaciones. Las que supongan la consignación de fecha de entrega meramente indicativa a voluntad del empresario. Las que supongan imposición de indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato. No son consideradas abusivas. Son consideradas abusivas. Es siempre una facultad del empresario.

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