consumo uned 24
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Título del Test:![]() consumo uned 24 Descripción: ARTÍCULOS 150-151, ARTÍCULOS 152-154, ARTÍCULOS 155-159 |




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NO HAY REGISTROS |
La regulación establecida en el libro IV: Viajes combinados y servicios de viaje combinados no será de aplicación a: Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, cuando se incluya el alojamiento. Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración superior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento. Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento. No se entenderá por “servicio de viaje”. El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial. El alojamiento cuando sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial. El transporte de pasajeros. El libro será de aplicación. a la oferta, contratación y ejecución de los viajes combinados. A los servicios de viaje vinculados. Ambas son correctas. Se entiende por viaje combinado la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación si: Son combinados por un solo empresario. son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global. Ambas son correctas. Se entenderá por viaje combinado con diferentes prestadores de servicios: Los anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar. Los anunciados o vendidos como «viaje combinado» exclusivamente. Los vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar, aunque no sean así anunciados. Se entenderá por “Punto de venta”: Toda instalación de venta al por mayor, tanto mueble como inmueble. Toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble,. Ambas son correctas. Se entenderá por “Punto de venta”: Sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, excluido el servicio telefónico. Sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico. Sitio web de venta al por mayor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico. Se entenderá por “Repatriación”: El regreso del viajero al lugar de salida no siendo posible otro lugar que pudiera acordarse por las partes. El regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes. Ninguna es correcta. A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entenderá por empresario: A aquel que atiende a los viajeros de manera preferentemente presencial, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje. A aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados pero no como prestador de servicios de viaje. A aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje. quedarán eximidos de las obligaciones establecidas en este libro: Los minoristas cuando declaren que actúan exclusivamente como prestadores de un servicio de viaje. Los organizadores de viajes combinados. Ninguno queda eximido de las obligaciones establecidas en este libro. Qué porcentaje no debe superar la representación del servicio turístico que no forma parte integrante del servicio de viaje. 15%. 25%. 35%. Se entenderá por “contrato de viaje combinado”. El contrato por el conjunto del viaje combinado. Los distintos contratos que puedan regular los servicios de dicho viaje. Ambos. ¿Cuál es el plazo para considerar “Servicios de viaje vinculados” aquel servicio contratado con empresario distinto y siempre que se especifique a la reserva de del primer servicio de viaje?. 24 horas. 48 horas. 72 horas. Se entiende por “organizador”. El empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente. El empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario a efectos de venta de viajes combinados. Ambos. ¿Dónde se regulan Viajes combinados y servicios de viaje vinculados?. En el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. A y b no son correctas. Responsabilidad por errores en la reserva de viajes combinados: La tiene el empresario siempre es responsable por errores en la reserva de viajes combinados. El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles. El empresario no será responsable de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. El empresario no será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles. El empresario no será responsable de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados. El empresario será responsable de: Los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. Los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles. Los viajes combinados están regulados en el: Libro Cuarto, Título I del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Libro Cuarto, Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Libro Cuarto, Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. ¿Quién está obligado a facilitar información precontractual al viajero?. El organizador. El minorista. El organizador y también el minorista. ¿Cuándo está obligado el empresario a facilitar la información precontractual al viajero?. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta. Antes de que el viajero comience el viaje combinado u oferta. No existe obligación de facilitar la información precontractual al viajero. Que información facilitada al viajero, no formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos. Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero. El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número. La información precontractual. Tiene carácter vinculante siempre. No tiene carácter vinculante. Tiene carácter vinculante determinada información. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c). El viajero no tendrá que soportarlos. El viajero tendrá que soportarlos. El organizador no tendrá que soportarlos. La información precontractual deberá facilitarse al viajero, al menos, en castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible. En castellano y de forma clara, destacada y legible y siempre por escrito. En castellano y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible. En castellano o en inglés, de forma clara, comprensible y por escrito. La información precontractual que recibe el viajero se dará en: El formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo I. El formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo II. El formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el anexo III. La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. No se facilitará al viajero cuando se trate de contratos celebrados por teléfono. No se facilitará al viajero cuando se trate de contratos celebrados por internet. No se facilitará al viajero cuando se trate de contratos celebrados de forma presencial. En la contratación de un ‘‘Viaje combinado’’ con diferentes prestadores de servicios. El organizador y el empresario a los que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de los prestadores de servicios facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información precontractual. El organizador y el empresario a los que se transmiten los datos no tienen la obligación de garantizar que cada uno de los prestadores de servicios facilite, antes de que el viajero esté obligado por contrato o por cualquier oferta correspondiente, la información precontractual. Los prestadores de servicios son los que tienen que facilitar la información precontractual al viajero antes del contrato. Entre las principales características de los servicios de viaje se encuentran: El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas. Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios. A y B son correctas. En el caso de un contrato de viaje combinado señale la correcta: (ART. 158). La carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos de información no corresponde al empresario. El viajero podrá ceder su contrato de viaje combinado a cualquier persona. Si el contrato estipula la posibilidad de incremento de precios, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio por disminución de costes de combustible. La cesión de contratos de viajes combinados: (ART. 157). No es nunca posible porque es imposible encontrar una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. Solo es posible si es comunicada previamente al organizador y este lo autoriza. Es posible previo pago de recargos. Los cambios en el tipo de cambio de divisa (Art. 158). No son nunca de aplicación a los viajes combinados, que solo les afecta el cambio de precio del transporte derivado del coste del combustible. Siempre provocan una revisión del precio a la baja ex lege. Solo afectara al precio si en el contrato reserva expresamente esa posibilidad. El precio del viaje combinado en el que intervienen organizador y minorista: (Art. 158). No puede ser modificado por el organizador bajo ningún concepto. Puede ser modificado por causas de fuerza mayor. Puede ser modificarlo después de la celebración del contrato, si se ha reservado esa posibilidad y lo notifican al viajero de forma clara y comprensible. Las cláusulas de los contratos de viajes combinados: (Ar.t 159). Nunca pueden ser modificados unilateralmente antes del inicio del viaje. Solo pueden ser modificadas con acuerdo de ambas partes. El organizador no puede modificarlas unilateralmente salvo que se haya reservado ese derecho en el contrato. Señale la incorrecta: (ART. 157). La cesión de contrato de viaje combinado se contempla en el texto refundido. Cedente y cesionario responden solidariamente de los recargos adicionales. El cedente es el único responde de los posibles recargos y costes adicionales de la cesión. Señale la correcta en relaciona los viajes combinados: (Art. 159). El viajero no puede optar a un viaje de calidad superior en ningún caso. Si el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente las características de los servicios del viaje, el viajero no podrá resolver el contrato por ese motivo. El viajero puede resolver el contrato sin penalización bajo determinadas circunstancias. El viaje combinado sustitutivo: (Art. 159). Tiene que ser equivalente en todo caso. Tiene que ser siempre superior en compensación por los inconvenientes causados. Debe comunicarse al viajero sin demora. La resolución de contrato de viaje combinado por parte del viajero: (Art. 159). No es nunca posible sin penalización. Nunca hay penalización al viajero. Puede no haber penalización cuando se haya habido una modificación sustancial. El consumidor de un viaje combinado:( Art. 159). Deberá aceptar el viaje combinado sustitutivo ofrecido por el organizador si no quiere pagar penalizaciones. Siempre hay penalizaciones en el caso de que no acepte el viaje sustitutivo buenamente ofrecido por el organizador. En caso de resolución de contrato por el consumidor antes del inicio del viaje por modificaciones sustanciales, se le reembolsarán los pagos realizados en el plazo no superior a 14 días naturales. |