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consumo uned 9

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Título del Test:
consumo uned 9

Descripción:
ARTÍCULOS 24-32

Fecha de Creación: 2023/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(2)
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Están legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios, las asociaciones: Que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, sin excepciones. Las constituidas conforme a lo previsto en el RD Legislativo 1/2007 y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación. Las que no reúnan los requisitos exigidos en el RD Legislativo 1/2007 y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, no podrán actuar en representación de ningún consumidor o usuario.

Tras incurrir en alguna prohibición prevista en la legislación, las asociaciones de consumidores y usuarios perderán tal condición. Por un periodo máximo de 5 años desde que dejaron de concurrir las circunstancias prohibidas. Por un periodo no inferior a 5 años desde que dejaron de concurrir las circunstancias prohibidas. Por un periodo no inferior a 5 años desde el comienzo de las circunstancias prohibidas.

Pueden usar el término consumidor o usuario: Sólo las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos en el RD Legislativo 1/2007 o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación. Cualquier organización constituida para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Sólo las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos en el RD Legislativo 1/2007.

Las asociaciones de consumidores podrán participar en sociedades mercantiles. En ningún caso, está expresamente prohibido en el art. 28 del RD Legislativo 1/2007. Sólo en las que reúnan los requisitos establecidos en el art. 28 del RD Legislativo 1/2007, en relación con el objeto y capital social. Siempre, sin prohibiciones.

Las sociedades mercantiles en las que participen asociaciones de consumidores,. Sólo podrán tener como objeto social, el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios. Tendrán un capital social que corresponda por completo a asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación. A y B son correctas.

Las sociedades mercantiles en las que participen asociaciones de consumidores,. Han de depositar sus cuentas en el Ministerio competente en materia de consumo. Del cumplimiento de lo establecido en el RD Legislativo 1/2007 será responsable la propia sociedad mercantil. Del cumplimiento de lo establecido en el RD Legislativo 1/2007 serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social, pudiendo derivar en la pérdida de la condición de asociación de consumidores.

En cumplimiento del deber de independencia, las asociaciones de consumidores no podrán. Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. Incluir como asociados a personas jurídicas con o si ánimo de lucro. Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, administrativa o judicialmente apreciada.

Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores de mercados, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta,. Es una conducta prohibida a las asociaciones de consumidores en cumplimiento del deber de independencia. Es una conducta prohibida a las asociaciones de consumidores en cumplimiento del deber de independencia, no considerando como operador de mercado en este sentido, a las sociedades mercantiles en las que participe la asociación. Es una conducta permitida a las asociaciones de consumidores en cumplimiento del principio de independencia.

Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios,. No serán públicas. Serán públicas y habrán de depositarlas, en el plazo de 1 mes desde su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes, en el Instituto Nacional del. Consumo. Serán públicas y habrán de depositarlas, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de aprobación por los órganos estatutarios correspondientes, en el Instituto Nacional del Consumo.

Toda la documentación que las asociaciones de consumidores y usuarios depositen conforme a lo establecido en el RD Legislativo 1/2007,. Será pública. Será pública, y podrán establecerse reglamentariamente los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso. No será pública.

Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán celebrar convenios o acuerdos de colaboración con los operadores de mercado de cualquier sector de actividad. Según lo que se establezca estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general. Siempre, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia. En ningún caso.

Los estatutos o acuerdos de la asamblea general de las asociaciones de consumidores y usuarios en los que se establezca un marco de colaboración con los operadores del mercado,. Se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo. Se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, en el caso de que las asociaciones tengan ámbito supraautonómico. Se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán celebrar convenios o acuerdos de colaboración,. De duración temporal o indefinida, con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro. De duración temporal o indefinida, con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización. De duración temporal, con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro.

Los convenios o acuerdos de colaboración celebrados por las asociaciones de consumidores y usuarios,. Respetarán los principios de independencia y transparencia. Podrán tener como finalidad el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado. No podrán consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.

Los convenios o acuerdos de colaboración celebrados por las asociaciones de consumidores y usuarios,. Deberán ser depositados en el Instituto Nacional del Consumo. Deberán ser depositados en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios. Deberán ser depositados en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias.

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