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Test de Contabilidad de Costos

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Título del Test:
Test de Contabilidad de Costos

Descripción:
Costos

Fecha de Creación: 2023/08/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 213

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Para efectos de la “instrucción”, se denomina elementos de descargo a. Tienen la libertad de ejercer todas las actividades investigativas que consideren útiles y pertinentes a su causa, con respeto al debido proceso. Aquellos que hacen presumir la ratificación de inocencia de la persona procesada.

Durante la instrucción fiscal, los sujetos procesales. Se lo sustenta de manera oral en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. Tienen la libertad de ejercer todas las actividades investigativas que consideren útiles y pertinentes a su causa, con respeto al debido proceso.

¿Cómo se sustenta el dictamen fiscal dentro de un procedimiento ordinario?. Se lo sustenta de manera oral en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. Que el juez conozca y decida sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento.

Quién está facultado para solicitar al juez, medidas cautelares dentro de un proceso penal de ejercicio público de la acción penal: Fiscalía. Juzgado de primer nivel.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene entre sus finalidades. Que el juez conozca y decida sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento. Los elementos en los que se sustenta la acusación y las normas jurídicas aplicables al hecho.

La acusación fiscal debe contener. Disponga de los elementos de convicción que hagan presumir la materialidad del delito y la responsabilidad penal de la persona que será imputada. Los elementos en los que se sustenta la acusación y las normas jurídicas aplicables al hecho.

El fiscal formulará cargos cuando. Cuando se presenten los elementos de convicción. Disponga de los elementos de convicción que hagan presumir la materialidad del delito y la responsabilidad penal de la persona que será imputada.

¿Cuál es el momento procesal oportuno para presentar la acusación particular dentro de un procedimiento ordinario?. Cuando se dispongan de todos los elementos de convicción. Durante la instrucción fiscal.

¿Cuál es el inicio formal de la primera etapa procesal penal?. Cuando Fiscalía descubre elementos de participación y responsabilidad. La formulación de cargos.

Una de las finalidades de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es. El anuncio de los medios de prueba. Establecer claramente cuál o cuáles serán los temas que se debatirán durante el juicio.

La vinculación a la instrucción implica. Que la Fiscalía ha descubierto elementos que hacen presumir la participación y responsabilidad de otras personas en los hechos que son objetos de la instrucción. Tener conocimiento sobre la procedibilidad de la instrucción.

La acusación fiscal contendrá. El anuncio de los distintos medios de prueba que la sustentan. La Fiscalía imputa cargos y solicita las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar que la persona procesada comparezca al proceso.

La audiencia de formulación de cargos. Es convocada por el juez a solicitud del fiscal que lleva la investigación del caso. Convocada por el fiscal a solicitud del Juez.

En la audiencia de formulación de cargos. La Fiscalía imputa cargos y solicita las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar que la persona procesada comparezca al proceso. La Fiscalía no imputa cargos y solicita las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar que la persona procesada comparezca al proceso.

Adicional a la fundamentación, qué más debe contener la interposición del recurso de revisión. Las nuevas pruebas. La prueba que figura en proceso anterior.

Cuándo es obligatorio que se fundamente el recurso de revisión. En el momento de la vinculación oral. En el momento en que se interpone por escrito.

El procedimiento expedito se realizará. En dos audiencias. En una sola audiencia.

En justicia ordinaria, una vez que la Corte Nacional de Justicia ha dictado sentencia dentro de un recurso de casación, indique cuál de los siguientes escenarios jurídicos es procedente conforme a la normativa vigente. En recursos de procedimiento expedito. No hay más recursos en justicia ordinaria.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene entre sus finalidades. Valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación. Valorar y evaluar los elementos de convicción en los que no se sustenta la acusación.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene entre sus finalidades. Excluir los elementos de convicción que son legales. Excluir los elementos de convicción que son ilegales.

El principio procesal que establece que la fiscalía debe actuar de acuerdo a la correcta aplicación de la ley y al respeto de los derechos de las personas en general. Para lo cual deberá investigar en pro de descubrir y evidenciar tanto los elementos cargo y descargo; se denomina. Justicialidad. Objetividad.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal deberá. Exponer, de manera clara, la relación de los hechos penalmente relevantes. Una vez que las partes han realizado sus intervenciones, el juez notificará su resolución de manera verbal en la misma audiencia.

En la audiencia preparatoria de juicio. Una vez que las partes han realizado sus intervenciones, el juez notificará su resolución de manera verbal en la misma audiencia. Anunciar la pruebas pertinentes.

- El auto de llamamiento a juicio, deberá incluir. Los anuncios de prueba. El pronunciamiento oral del juzgador.

En la instrucción fiscal, la fiscalía podrá concluir. Acusando cuando considere pertinente. Absteniéndose de acusar o acusando.

Si durante el desarrollo de la instrucción, surgen elementos que hagan variar la subsunción de los hechos en la calificación jurídica que la fiscalía sustentó en la audiencia de formulación de cargos; el fiscal. Se pedirá al Secretario que convoque a audiencia para la reformulación de cargos. Solicitará que el Juez convoque a Audiencia para la reformulación de cargos, siempre que el plazo de la instrucción aún no haya terminado.

Es uno de los principios que rige el derecho al debido proceso en el proceso penal, y consiste en que las actuaciones de la fiscalía general del estado deben realizarse con aplicación de la ley y respetando los derechos humanos; y, fundamentalmente, procurando que la investigación siempre esté encaminada a recabar todos los elementos de prueba, incluyendo aquellos que puedan atenuar o descartar la responsabilidad penal de la persona investigada o procesada. Prejudicialidad. Objetividad.

La audiencia de calificación de flagrancia debe realizarse. Dentro de las 24 horas siguientes de haber sido aprehendida la persona. Dentro de las 48 horas siguientes de haber sido aprehendida la persona.

Respecto a la audiencia de formulación de cargos, las partes quedarán notificadas: En la segunda audiencia con el pronunciamiento oral del juzgador. En la misma audiencia con el pronunciamiento oral del Juzgador.

La formulación de cargos debe contener. Dirección del lugar de trabajo del investigado. Los elementos de convicción que han resultado de la investigación, y que hacen presumir la existencia de la infracción y la participación de la persona investigada.

¿Quién es el titular de la acción penal pública?. La defensoría publica. La Fiscalía General del Estado.

Los vicios formales que sean expuestos por los sujetos procesales en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Serán resueltos por el Juez en la misma audiencia. Serán resueltos por el juez en la audiencia final.

En caso de que el juez encuentre que se han establecido causas de justificación que excluyen la antijuridicidad del acto, procederá. El sobreseimiento. El enjuiciamiento.

¿Cuál es el momento procesal oportuno para que el juzgador pueda subsanar un vicio de nulidad en un procedimiento ordinario?. En la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. En la audiencia de juzgamiento de la causa.

El acto de imputación se realiza en. La audiencia de formulación de cargos. La audiencia de flagrancia.

La formulación de cargos debe tener. Los nombres y apellidos de la(s) persona(s) en contra de quien se hace la imputación. La dirección del lugar de trabajo del testigo en el proceso.

La formulación de cargos debe tener. La individualización de la persona procesada incluyendo sus nombres y apellidos y, obligatoriamente, el domicilio de dicha persona a objeto de poder realizar adecuadamente las actividades investigativas. La individualización del perito incluyendo sus nombres y apellidos y, obligatoriamente, el domicilio de dicha persona a objeto de poder realizar adecuadamente las actividades investigativas.

Cuando la instrucción fiscal ha dado como resultado un dictamen acusatorio. El Fiscal solicitará al juez que fije fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El secretario solicitará al juez que fije fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

La reformulación de cargos implica. Que la Fiscalía ha descubierto elementos de convicción que hacen variar la calificación jurídica realizada durante la imputación. Que se establezca la validez procesal de lo actuado.

Cuando el fiscal se ha abstenido de acusar y, de ser el caso, la fiscalía superior ha ratificado tal decisión. La individualización de la persona procesada incluyendo sus nombres y apellidos y, obligatoriamente, el domicilio de dicha persona a objeto de poder realizar adecuadamente las actividades investigativas. El Juzgador dictará auto de sobreseimiento y revocará toda medida de cautelar y de protección.

En la audiencia preparatoria de juicio. El juez no evaluará las objeciones que sean argumentadas por cada una de las partes respecto a la legalidad de los medios de prueba ofrecidos por su contraparte. El juez evaluará las objeciones que sean argumentadas por cada una de las partes respecto a la legalidad de los medios de prueba ofrecidos por su contraparte.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene entre sus finalidades. Dictar sentencia. Que se establezca la validez procesal de lo actuado.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene entre sus finalidades. Que se dicte una sentencia ejemplificadora. Que se establezca la validez procesal de lo actuado.

Se denomina “elementos de cargo” a. Aquellos que apuntan hacia la responsabilidad penal de la victima. Aquellos que apuntan hacia la responsabilidad penal de la persona investigada o procesada.

Cuando se ha formulado cargos en contra de una persona, y el juez ha dado paso a la instrucción, a esa persona se le denomina. Persona procesada. Persona imputada.

En la audiencia preparatoria de juicio, será el momento procesal oportuno para. Las partes soliciten la inadmisibilidad de los medios de prueba, encauzados a demostrar hechos notorios b)El juez resuelva sobre las cuestiones referentes a vicios de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento. Hacer valer los medios de prueba que inculpan a la persona procesada.

En la audiencia preparatoria de juicio. El Fiscal sustentará su acusación, misma que debe incluir la individualización concreta de la persona acusada y la solicitud de las medidas cautelares que la Fiscalía considere necesarias, y que no se hayan dictado hasta ese momento. El Fiscal sustentará su acusación, misma que no debe incluir la individualización concreta de la persona acusada y la solicitud de las medidas cautelares que la Fiscalía considere necesarias, y que no se hayan dictado hasta ese momento.

El tiempo máximo que puede durar una "instrucción fiscal" será de 120 días, excepto. En delitos de tránsito y delitos flagrantes. En delitos no flagrantes.

El auto de llamamiento a juicio. Deberá incluir la relación no tan precisa de los hechos; conjuntamente con la identificación de las personas acusadas. Deberá incluir la relación sucinta, clara y precisa de los hechos; conjuntamente con la identificación de las personas acusadas.

El auto de llamamiento a juicio. Deberá tener la calificación de la denuncia que ha dado origen a la investigación de la persona acusada. No es necesario que exista la calificación de la denuncia.

El auto de llamamiento a juicio. Es apelable. Es inapelable.

La Notio es. Permite al juez conocer la causa dentro de los límites de la acción y de la excepción, ya que la litis se traba con lo que se reclama en la acción y con lo que se expresa en la excepción, puede surgir la ultra petita o plus petita. El poder del juez para ejecutar la sentencia dictada en la causa sometida a su conocimiento, para lo cual pueden hacer uso de la coacción. Todas las resoluciones judiciales deben cumplirse y se hará uso de la fuerza pública contra el que se oponga.

LA GNOTTIO. La facultad que se halla investido el juez para dictar sentencia. La noticia que llega a conocimiento del juez.

LA VOCATIO. La facultad que tiene el juez para que el demandado sea llamado a juicio y ejerza su derecho constitucional del derecho a la defensa, que es uno de los principios en los que se basa el debido proceso. La facultad que se halla investido el juez para dictar sentencia.

LA JUDICIUM. La facultad que se halla investido el juez para dictar sentencia. - La facultad que se halla investido el Fiscal para dictar sentencia.

EL IMPERIUM. El poder del juez para ejecutar la sentencia dictada en la causa sometida a su conocimiento, para lo cual pueden hacer uso de la coacción. Todas las resoluciones judiciales deben cumplirse y se hará uso de la fuerza pública contra el que se oponga. El poder consagrado en la Constitución de la Republica y los instrumentos Internacionales para facultar al Juez de la capacidad de resolver la litis escogiendo el procedimiento que considere necesario.

La jurisdicción es. La facultad de tomar decisiones acorde al rango otorgado para dirigir un determinado territorio o población. La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, expresado el derecho aplicable a determinada situación jurídica regulada por el ordenamiento jurídico.

La jurisdicción nace. Por el nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley. El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o el juez toman posesión de su función y entra a su servicio efectivo. Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo. Por el nombramiento realizado por el presidente de la Republica mediante decreto ley mismo que no podrá ser objetado por la Corte Constitucional o ningún ente gubernamental.

La jueza o el juez perderán definitivamente la jurisdicción. Por muerte, por renuncia del cargo, por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado, extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo, por posesión en otro cargo público, por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido, por licencia, por suspensión de sus derechos de participación política.

La competencia se suspende. En los casos de excusa y de recusación, por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto. Cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

La competencia en materia penal es. Prorrogable. Improrrogable.

La competencia de un juzgador se determina por las siguientes reglas: La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública, las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones, si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.

Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador: Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida, del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga, de la capital de la República, si no es posible determinar domicilio. Del lugar en el que se presume que la persona cometió el delito, de la capital de la provincia en la que se cree reside el prófugo.

Reglas de la competencia-ART 404 COIP ''Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado''. Verdadero. Falso.

Reglas de la competencia-ART 404 COIP ''Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso''. Verdadero. Falso.

Competencia-ARTICULO 404 COIP. ''Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley''. Verdadero. Falso.

Competencia-ART 404 COIP ''Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador''. Falso. Verdadero.

Competencia-ART 404. ''Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas''. Falso. Verdadero.

Competencia-ART 404 COIP ''Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia''. Verdadero. Falso.

Competencia-ART 404 COIP ''. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero''. Verdadero. Falso.

Reglas que rigen la competencia y la jurisdicción. No independencia, no imparcialidad, no opera a petición de parte procesal legitimada. Independencia, imparcialidad, la justicia opera a petición de parte procesal legitimada, en un Estado Constitucional de derechos y justicia, el Juez debe garantizar el debido proceso.

Sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. 1. La Corte Constitucional 2. La Asamblea Nacional del Ecuador 3. La Corte Nacional de Justicia 4. Fiscalía General del Estado.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. Verdadero. Falso.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Falso. Verdadero.

Que principio es ''No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla''. Impugnación procesal. Intimidad. Legalidad.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL?. Se origina a partir de la comisión u omisión de una infracción penal y que supone la imposición de una sanción al responsable del hecho, es el punto de partida del proceso judicial. Se origina a partir de la no comisión u omisión de una infracción penal y que supone la imposición de una sanción al responsable del hecho, es el punto medio del proceso judicial.

COIP-Artículo 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. Verdadero. Falso.

ART. 411 COIP-Titularidad de la acción penal-cuando la Fiscalía ejercerá la acción penal pública. Cuando la victima decida ejercer una acción de querella. Cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando. 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. 1. Existan indicios de inocencia 2. Cuando los testigos manifiesten la inocencia del imputado.

La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. Verdadero. Falso.

La Fiscalía durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios. De proporcionalidad e impugnación procesal con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. De oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de. Investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. Interrogatorio, antropología forense, investigadores penales y fuerzas armadas; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?. La acción penal es obligatoria: Existe la obligación por parte de la Fiscalía General del Estado de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito. No es exclusiva de la fiscalía: Su ejercicio no es exclusivo de la Fiscalía General del Estado, también puede hacer uso de ella la víctima y demás personas que determine la ley. La acción penal no es obligatoria, la fiscalía general del Estado no tiene ninguna obligación.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?. No se extingue, por la renuncia de la víctima. La fiscalía se involucra durante todo el proceso penal. Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima. Se extingue cuando la victima renuncia al proceso, la fiscalía no esta involucrada en todo el proceso penal.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN PENAL PRIVADA?. Es la facultad que tienen los ciudadanos de acceder a los órganos judiciales, para hacer perseguir las responsabilidades de un hecho punible, y restituir los daños que fueron afectados, nace cuando la víctima o la persona agraviada presenta una querella ante el Juez de Garantías Penales competente y, a partir de ese momento comienza la persecución en contra de los infractores. Es cuando no se permite a los ciudadanos acceder a los órganos judiciales y no pueden perseguir las responsabilidades de un hecho punible.

En que casos procede el ejercicio privado de la acción penal. Asesinato, violación, hurto, abuso sexual, robo. Calumnia, usurpación, estupro, lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. Delitos contra animales que formen parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA?. Transparente, apegada al debido proceso, intervención de fiscalía en todo el proceso, la victima no puede desistir. Lesiones que la parte querellante (ofendido o su representante) es el único que puede valorar si estima conveniente o no la iniciación del proceso penal. Puede tranzar con el querellado. Puede desistir en forma expresa o tácita de la querella.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA?. Existe etapa de investigación previa. Funciona el impulso procesal de oficio. Es posible ordenar medidas cautelares. No existe etapa investigativa previa. No funciona el impulso procesal de oficio. No se puede ordenar mediante medidas cautelares.

Durante la instrucción fiscal. La persona procesada podrá solicitar a la Fiscalía, que se realicen todas las diligencias que considere convenientes a su defensa. Y la víctima podrá solicitar al Fiscal, que se desarrollen las diligencias que considere necesarias para comprobar la materialidad de la infracción. No se podrá comprobar la materialidad de la infracción ni pedir a fiscalía que se realicen todas las diligencias para su defensa.

¿Desde qué momento se contabiliza el tiempo en delitos flagrantes?. Desde que la victima sufre lesiones. Desde el cometimiento del delito.

¿Cuál es el momento oportuno para presentar la acusación particular?. Instrucción fiscal. En medio del proceso.

¿Cuál es la etapa de la fase procesal, cuya finalidad es recabar los elementos de cargo y de descargo que permitirán sustentar eventualmente la acusación?. Instrucción fiscal. Preparatoria de juicio.

Siempre que la instrucción fiscal ha concluido con un dictamen abstentivo. El juez elevará a consulta al fiscal superior si existe la petición expresa del acusador particular, de lo contrario ordenará el sobreseimiento. El Fiscal elevara consulta al juez si existe la petición expresa del acusador particular, de lo contrario ordenará el sobreseimiento.

Si durante el desarrollo de la instrucción fiscal, surgen elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de una o más personas, contra quienes no se han formulado cargos; el fiscal. Solicitará al juzgador que se convoque a audiencia para la vinculación a la instrucción de dichas personas, siempre que el plazo de la instrucción fiscal aún no haya terminado o que no haya transcurrido más de tres (3) días de haber vencido el plazo. NO Solicitará al juzgador que se convoque a audiencia para la vinculación a la instrucción de dichas personas, siempre que el plazo de la instrucción fiscal aún no haya terminado o que no haya transcurrido más de tres (3) días de haber vencido el plazo.

En fecha 15 de noviembre de 2021, se ha realizado audiencia de formulación de cargos en contra del sr. Guillermo l., determinándose que la duración de la instrucción sería de noventa (90) días. - en fecha 20 de enero de 2022, se realiza audiencia de reformulación de cargos. Encontrándose méritos para la misma. - en fecha 1 de marzo de 2022, se realiza audiencia de vinculación a la instrucción en contra del sr. Rafael c. Encontrándose méritos para la misma pregunta: ¿cuándo terminará definitivamente la instrucción?. 15 de marzo de 2024. 15 de marzo de 2022.

Son principios constitucionales del Proceso Penal en Ecuador. Subsidiario, in dubio pro reo, legalidad, autonomía. Reducción racional; legalidad; culpabilidad.

En la audiencia de juicio ordinario, el Tribunal dará la palabra primeramente a. El abogado de la defensa. El Fiscal.

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, las partes dirán sus alegatos de cierre en el siguiente orden. Fiscalía, Acusador Particular (si lo hubiere) y la Defensa Técnica de la persona procesada. Acusador particular, Fiscalía, Defensa Técnica.

Principio constitucional del proceso penal ecuatoriano, del cual se deduce que el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los bienes jurídicos de los otros. Principio de lesividad. Principio de representatividad.

Durante la práctica de las pruebas, la incorporación de los documentos como prueba documental se hará. Mediante la lectura en su parte relevante, previa acreditación por quien lo presenta. Mediante presentación de la prueba con perito.

Durante la práctica de pruebas, los objetos físicos que pretendan ser incorporados. No se podrá exhibir la prueba. Podrán ser exhibidos y examinados por las partes, siempre que estén relacionados con el objeto del juicio.

La prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa, se deriva del. Principio de retroactividad. Principio de legalidad.

La prohibición del uso de la analogía, se deriva de. Principio de legalidad. Principio de publicidad.

La persona que, por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales especializados, está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia y que puede emitir un informe debidamente acreditado; se denomina. Defensa Técnica. Perito.

Por el principio de favorabilidad, en caso de conflicto de leyes de la misma materia. La aplicara la que mencione Fiscalía. Se aplicará la que más favorezca al procesado.

Principio constitucional del proceso penal ecuatoriano, del cual se deduce que la Ley Penal debe ser previa, escrita y formal. Principio de In Dubio Pro reo. Principio de legalidad.

Principio constitucional del proceso penal ecuatoriano, del cual se deduce que la conducta penalmente relevante debe subsumirse con precisión a la norma, sin interpretaciones que extiendan su alcance. Principio de Legalidad. Principio de Igualdad ante la ley.

En la audiencia de juicio, las declaraciones de los testigos. Sin necesidad de juramento. Bajo juramento.

En la audiencia de juicio ordinario, la fiscalía en sus alegatos de apertura, debe. Dar la bienvenida a la defensa técnica y a Fiscalía. Establecer el delito y definir las modalidades típicas.

El anuncio y práctica de pruebas se rige, entre otros, por los principios de. Inmediación, libertad probatoria y oportunidad. Proporcionalidad, derecho a la defensa, legalidad.

Principio constitucional del proceso penal ecuatoriano, que se basa en la idea del hombre como un ser libre y responsable, susceptible de coerción punitiva originada por sus actos cuando se adecuan al tipo penal descrito por la ley. Principio de inocencia. Principio de culpabilidad.

Las partes deben tener la oportunidad de fundamentar sus posiciones opuestas ante el Tribunal, se denomina. Principio de igualdad. Principio de contradicción.

Una vez iniciada la audiencia de juicio, si algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático. Se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba. No se puede continuar con el proceso.

El ejercicio de la acción penal se extinguirá por. Amnistía, remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal, muerte de la persona procesada, prescripción. Únicamente en caso de acuerdo bilateral de voluntades entre la víctima y el autor del delito para concluir, bajo ciertas condiciones, el proceso iniciado contra el segundo.

COIP-Artículo 417.- Prescripción del ejercicio de la acción.- La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte. Por el transcurso del tiempo, tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la acción prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años. En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

COIP-Artículo 417.- Prescripción del ejercicio de la acción.- La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal: a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años. b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido. c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese. d) En los casos de desaparición de persona, los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente. 3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. 4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado. 5. La o el fiscal registrará el contenido de la versión. (Código Orgánico Integral Penal, 2019).

COIP-Artículo 417.- Prescripción del ejercicio de la acción.- La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la acción prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento. El ejercicio público de la acción prescribirá en diez años. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en ocho meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de dos años, contados desde el inicio del procedimiento.

La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá. Guardar el respectivo sigilo o silencio profesional. Podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito.

La denuncia será. Privada, y se guardara en bases de datos la identificación del denunciante. Pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección.

Cualquier persona podrá presentar una denuncia en el caso de. Infracciones que afecten derechos colectivos, difusos o de la naturaleza. Infracciones que afecten derechos individuales, difusos, sin relacion con la naturaleza.

Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública no podrá denunciar denunciar por considerarse violación al sigilo profesional.

Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal. Verdadero. Falso.

Art. 424.- Exoneración del deber de denunciar. - Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existirá esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. Verdadero. Falso.

Art. 426.- Acta.- El reconocimiento de la denuncia constara en acta suscrita por la o el fiscal y la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, deberá estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él. Falso. Verdadero.

Art. 427.- Formas de denuncia.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito. Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigación se archivarán por la o el fiscal correspondiente. Las denuncias por delitos contra la administración pública o delincuencia organizada tendrán reserva de identidad del o la denunciante cuando lo solicite. Verdadero. Falso.

COIP-Art. 430.- La denuncia deberá contener: Nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido. No será necesario que contenga los nombres y apellidos, ni la dirección domiciliaria ni casillero judicial, esto para preservar la identidad del denunciante.

En la denuncia se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella. 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados. 1. No serán necesarios los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella. 2. No será necesario indicar los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. 3. Es suficiente con la denuncia verbal, todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados no son un requisito.

Denuncia con reserva de identidad registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia, son en casos de: Peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato. Violación, trata. estupro, difamación, lesiones, delitos contra la vida, delitos de transito, robo, hurto, asesinato, estafa.

En que delitos se otorga al denunciante entre el 10 % y máximo al 20 % de lo recuperado, una vez recuperados los fondos y activos el juez dispondrá la entrega inmediata de los recursos. Peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, enriquecimiento privado no justificado y producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Estafa, violación, abuso sexual, estupro, lesiones, delitos de transito, robo, hurto.

La o el denunciante no es parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria. Verdadero. Falso.

“Es el escrito que contiene la pretensión del ofendido a intervenir en el presente proceso penal a efectos de reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, que es la imputación directa que se hace a persona determinada de la posible comisión de un delito, a petición de la víctima u ofendido.”. Verdadero. Falso.

“Un acto de postulación mediante el cual la parte acusadora deduce la pretensión punitiva, y en su caso, de resarcimiento, articulando un escrito en el que expone y califica los hechos punibles investigados en la instrucción, determinan el tema de la prueba y efectúan la primera delimitación del objeto del proceso sobre el que ha de recaer la actividad decisoria del Tribunal”. Verdadero. Falso.

Podrá presentar acusación particular. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular. La victima no podrá presentar acusación particular a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral.

Podrá presentar acusación particular. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial. No podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial.

Podrá presentar acusación particular. No es necesario que conste expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado. En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar.

ACUSACION PARTICULAR-Trámite.- En el procedimiento se deberán seguir las siguientes reglas: 1. La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. 2. La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación. 3. La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta. 1. No es necesario que la acusación particular se presente desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. 2. La o el acusador particular no debe comparecer ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación. 3. La o el juzgador no examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, no dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entenderá como propuesta.

ACUSACION PARTICULAR-Trámite.- En el procedimiento se deberán seguir las siguientes reglas: 5. La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular. 6. La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso. 7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria. 5. La víctima no podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular. 6. La o el acusador particular NO podrá comparecer personalmente o a través de su defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias previstas en este Código. 7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso NO declarará obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa.

Contenido.- La acusación particular se presentará por escrito y contendrá: 1. El nombre, apellido, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico, número de cédula de ciudadanía o identidad o número de pasaporte de la persona que la presenta. 2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona procesada y si es posible, su dirección domiciliaria. 3. La justificación de encontrarse en condición de víctima. 4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año en que es cometido así como de la infracción acusada. FALSO. VERDADERO.

Contenido.- La acusación particular se presentará por escrito y contendrá: 5. La firma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder especial. En este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada o acusada y la relación completa de la infracción que se quiere acusar. 6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, deberá estampar la huella digital, en presencia de una o un testigo. VERDADERO. FALSO.

Citación.- La citación de la acusación particular se realizará a la o al acusado Personalmente, entregándole la boleta correspondiente. Si no está presente en el lugar señalado para la citación, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres días distintos. Pero si señala domicilio judicial, la citación se la realizará mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electrónica. En las boletas de citación se hará constar el texto de la acusación y el auto de aceptación a trámite. La boleta contendrá la prevención de designar a una o un defensor público o privado y señalar casilla, domicilio judicial o dirección electrónica para las notificaciones. Si el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, bastará la citación al casillero judicial si se ha señalado y a la Defensoría Pública. Si se desconoce su domicilio y casillero judicial, la citación se hará a través de la Defensoría Pública. VERDADERO. FALSO.

Procurador común-- Si en un mismo proceso se presentan dos o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos procesados, la o el juzgador ordenará. No se podrá designar a un procurador común. Que nombren un procurador común dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la acusación y si no lo hacen, lo designará de oficio, no se aplicará si son varios los directamente afectados por el cometimiento del delito.

DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR El desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. No podrán desistir los padres que actúan en representación de las o de los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector público. El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será resuelto en audiencia. VERDADERO. FALSO.

RENUNCIA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR La víctima podrá renunciar al derecho de proponer acusación particular. No podrán renunciar a ese derecho los padres que actúan en representación de las o de los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector público. No se admitirá renuncia en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. VERDADERO. FALSO.

Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual. El Fiscal no formula cargos y no posee potestad para ejercer todos los derechos que le reconoce la constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código. La o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.

El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas. 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio. 1. Conocimiento 2. Juicio 3. Dictamen.

La formulación de cargos contendrá. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso. No es necesario que la formulación de cargos contenga los nombres y apellidos de la persona procesada, tampoco de la relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.

Principio constitucional del proceso penal ecuatoriano, que establece que la reacción penal es el último recurso el Estado. Principio de irreductilidad. Principio de reducción racional.

Resaltar las debilidades del ofrecimiento probatorio realizado por la parte acusatoria Identificar las imprecisiones de la acusación. Señalar las precisiones de la acusación. Afirmar que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducencia y utilidad.

En la etapa de juicio ordinario, el presidente del Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no fueron ofrecidas de manera oportuna, siempre que. La parte que solicita su incorporación, demuestre no haber conocido su existencia antes de ese momento, además la prueba solicitada debe ser relevante para el juicio. La parte no solicita su incorporación.

Principios a favor de la persona procesada. Favorabilidad, duda a favor del reo, impugnación procesal, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento. No favorabilidad, autoincriminación y doble juzgamiento.

Art. 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: La persona procesada, la victima, la fiscalía, la defensa. Los peritos, el secretario, los testigos.

EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, nos manifiesta: Art. 30.- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada. FALSO. VERDADERO.

Según el COGEP las partes pueden ser. Personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, la naturaleza. Personas, grupos sociales, el medio ambiente.

Según el COIP, victima es Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este. VERDADERO. FALSO.

Según el COIP, victima es El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. VERDADERO. FALSO.

Según el COIP, victima es Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. FALSO. VERDADERO.

SON DERECHOS DE LA VICTIMA A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. VERDADERO. FALSO.

MECANISMOS DE REPARACION INTEGRAL-LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. – Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las victimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género. verdadero. Falso.

Mecanismos de reparación integral para las victimas. LA RESTITUCIÓN, LA REHABILITACIÓN, LAS INDEMNIZACIONES DE DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES, LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN O SIMBÓLICAS, LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. EL PAGO ECONOMICO, SATISFACCION MATERIAL, DAÑOS INMATERIALES.

Cuales son los mecanismos de reparación integral, no excluyentes, de reparación individual o colectiva en casos de violencia de género contra las mujeres. Reparación económica excluyente, terapia radiológica, y social. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y, reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Fiscalía dirige la investigación: Preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. Mediática y final del proceso, no es necesario que el Fiscal instruya a la victima sobre el proceso, la ley detalla cual es el procedimiento a seguir.

- Atribuciones de la Fiscalía. - La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. FALSO. VERDADERO.

Atribuciones de la Fiscalía. - La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. VERDADERO. FALSO.

Atribuciones de la Fiscalía. - La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. VERDADERO. FALSO.

Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. VERDADERO. FALSO.

Artículo 454.- Principios. - El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: OPORTUNIDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, LIBERTAD PROBATORIA, PERTINENCIA, EXCLUSIÓN,. IGUALDAD, EQUIDAD, PERMISIBILIDAD, EQUIDISTANCIA, PERTINENCIA.

Artículo 454-COIP-Principio de oportunidad. Es anunciada en la etapa de JUCIO Y DE IMPUGNACION. Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio, así como los elementos de convicción. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

Artículo 454-COIP-Principio de INMEDIACIÓN. Las partes procesales bajo ninguna causa podrán estar presentes en la practica de la prueba. Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

Artículo 454-COIP-Principio de CONTRADICCIÓN. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. La defensa técnica es la única que puede conocer oportunamente y controvertir las pruebas, ninguna otra parte tiene la facultad de conocer esta etapa del proceso.

Artículo 454-COIP-Principio de LIBERTAD PROBATORIA. Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas. Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso se podrán probar con cualquier ley, sea esta nacional o internacional.

Artículo 454-COIP-Principio de PERTINENCIA. Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a cualquier circunstancia que aporte al proceso. Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

mm. mm. mm.

Artículo 454-COIP-Principio de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA. Se deberá garantizar la efectiva igualdad PROCESAL y NO formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

COIP-Artículo 455.- Nexo causal. - La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. VERDADERO. FALSO.

COIP-Artículo 456.- Cadena de custodia. - Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación. VERDADERO. FALSO.

COIP-Art. 498.- Medios de prueba. - Los medios de prueba son: El documento, el testimonio, la pericia. La fotografía, la entrevista, las evidencias.

COIP-Art. 193.- Prueba Documental es. Es todo documento electrónico que pueda contener indicios para Fiscalía, que le permitan dar resolución al caso. Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho. Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido.

COIP- Contenido digital. - El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí. En la investigación se seguirán las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses. 2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido. 3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido. 4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto. FALSO. VERDADERO.

COIP-En que etapa se rinde la Prueba Testimonial. Se la practica en la instrucción Fiscal, no es posible mediante videoconferencia, se hace únicamente de manera directa. Se la practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante el interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte.

COIP 502-Reglas del testimonio-En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá. Receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción. Receptar el testimonio anticipado bajo los principios de libertad probatoria y oportunidad.

COIP-502- Los testimonios no podrán ser interrumpidos, salvo que exista una objeción por parte de los sujetos procesales. VERDADRO. FALSO.

COIP-502-Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es posible se establecerá comunicación telemática. FALSO. VERDADERO.

COIP-502-Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del grado de parentesco. VERDADERO. FALSO.

COIP-502-Las niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que será nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio. VERDADERO. FALSO.

COIP-502-Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado. FALSO. VERDADERO.

COIP-502-Quienes rindan testimonio deberán informar sobre sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, oficio o profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en riesgo. Permanecerán en un lugar aislado, declaran individualmente y de forma separada de modo que no puedan oír mutuamente sus declaraciones. VERDADERO. FALSO.

Art. 503.- Testimonio de terceros. - No se recibirá las declaraciones de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o función, si estas versan sobre la materia del secreto. En caso de haber sido convocadas, deberán comparecer para explicar el motivo del cual surge la obligación y abstenerse de declarar, pero únicamente en lo que se refiere al secreto o reserva de fuente. VERDADERO. FALSO.

COIP-Art. 504.-TESTIMONIO DE TERCEROS Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. - Las niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, tendrán derecho a que su comparecencia ante la o el juzgador o fiscal, sea de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho se utilizarán elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se incorporará como prueba la grabación de la declaración en la audiencia de juicio. VERDADERO. FALSO.

Art. 505.- Testimonio de peritos. - Los peritos sustentarán. Telemáticamente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales. Oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

La Pericia es un medio de prueba técnico y profesional que se realiza mediante una forma escrita, la cual lleva: 1. El lugar y fecha de realización del peritaje. 2. Identificación del perito. 3. Estado de la persona u objeto peritado. 4. Motivo de la solicitud. 5. La técnica utilizada. 6. Resultados obtenidos. 7. La fundamentación científica. 8. Ilustraciones gráficas cuando corresponda. 9. La firma. VERDADERO. FALSO.

Art. 466.- Identificación personal La persona por identificar será puesta entre un mínimo de diez personas de similares características. De ser posible, todos los reconocimientos se lo harán a través de la cámara de Gesell, sujetos al debido proceso. Si la identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se presentarán e incorporarán en la audiencia de juzgamiento. VERDADERO. FALSO.

Art. 467.- Reconocimiento de objetos. - Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios. FALSO. VERDADERO.

Así mismo, existe dentro de la Policía Nacional la división de Criminalística, que coadyuva en la investigación de los delitos. FALSO. VERDADERO.

Artículo 514.- Remisión. - Las o los directores, administradores o propietarios de las estaciones de radio y televisión, estarán. Atentos a todo comunicado que haga a Fiscalía para rendir sus declaraciones y apoyo al proceso en el que se los requiera. Obligados a remitir, cuando la o el fiscal lo requiera, los filmes, las videocintas o las grabaciones de sonidos. De no hacerlo, el proceso se seguirá contra ellos. La o el fiscal concederá el plazo de tres días para la remisión, previniéndole de su responsabilidad en caso de incumplimiento.

Cuales son los medios de prueba. La documental, la testimonial, y la pericia. Digital, escrita, y oral.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PRUEBA EN EL PROCESO PENAL? La prueba es la comprobación o verificación de los hechos que se ha utilizado para llegar a la etapa de juicio, siendo que solo en la audiencia de juzgamiento es donde se practica la prueba, es allí donde los elementos de convicción recabados en la etapa de la instrucción fiscal, es por eso que un abogado no puede hablar de prueba en una fase de investigación previa o en una etapa de instrucción fiscal, reiterando que solo en la etapa de juicio de trata la prueba. VERDADERO. FALSO.

¿CUÁL ES EL MOMENTO OPORTUNO DE PRESENTAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS QUE LA O EL FISCAL SUSTENTARÁ SU ACUSACIÓN EN EL JUICIO?. El anuncio de todos los medios de prueba, tanto Fiscalía como la defensa de la persona procesada deberán hacerlo en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio ante el Juez de la instrucción, siendo este el momento procesal oportuno, de lo contrario se quedarían sin medios de prueba para la práctica en la audiencia de juicio. El anuncio de todos los medios de prueba, tanto Fiscalía como la defensa de la persona procesada deberán hacerlo en la fase de instrucción fiscal, siendo este el momento procesal oportuno, de lo contrario se quedarían sin medios de prueba para la práctica en la audiencia de juicio.

Toda medida cautelar tiene las siguientes características generales: NSTRUMENTALIDAD, PROVISIONALIDAD, FLEXIBILIDAD, CONTINGENCIA. INHERENCIA, COERCITIBILIDAD, EQUIDAD, PUBLICIDAD.

INSTRUMENTALIDAD: Constituye el rasgo más importante del derecho procesal. El proceso no tiene un fin en sí mismo, su objetivo es servir de medio para la actuación de la ley o derecho sustantivo. De la misma forma, la medida cautelar está siempre subordinada a un fallo definitivo, incluso cuando procede al proceso cautelado, siempre que existe en función del fallo definitivo. Constituye un rasgo de importancia media en el proceso, el proceso tiene un fin establecido, encontrar la verdad, en este caso, la medida cautelar esta por encima de los fallos definitivos.

Medidas cautelares reales son. Las que inciden sobre objetos materiales. Las que actúan sobre las personas.

COIP-Art. 549.- Modalidades. - La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada: El secuestro, Incautación, La retención, La prohibición de enajenar. Prohibición de salida del pais, insolvencia, detención.

Medidas cautelares para personas jurídicas COIP, tipifica en su: Artículo 550.- Medidas cautelares para personas jurídicas. - La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares: Perdida de personería jurídica, incautación de cuentas. Clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal de actividades de la persona jurídica, intervención por parte del ente público de control competente.

COIP-Artículo 71.- Penas para las personas jurídicas. -. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. No se podrá clausurar ningún lugar comercial porque se trataría de una violación al derecho al trabajo ratificado en los tratados y convenios Internacionales.

COIP- Intervención por parte del ente público de control competente.- Se refiere a. La asistencia, vigilancia y labores de control sobre la administración que estaba ejerciendo la persona jurídica sujeta a un proceso penal, por la comisión de cualquiera de los delitos susceptibles de ser cometidas por ellas. El rol que mantenga el ente publico bajo ningún motivo será coercitivo ni atentara contra los derechos de los ciudadanos a quienes no se les ha imputado ningún delito.

Medidas cautelares son: Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Son decisiones dictadas por fiscalía para dictar sentencia con mayor celeridad.

Artículo 522.- Modalidades. - La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. La o el juzgador, en los casos de los numerales 1,2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. VERDADERO. FALSO.

COIP-Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. FALSO. VERDADERO.

COIP-Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. VERDADERO. FALSO.

COIP-Art. 525.- Arresto domiciliario-La persona procesada, no estará necesariamente sometida a. vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Tendrá vigilancia permanente, las 24 horas del día y adicional a ello se le colocara el grillete electrónico.

COIP-Art. 605.- Sobreseimiento.La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior. 2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad. VERDADERO. FALSO.

Art. 538.- Suspensión.- Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada. Rinda versión. rinda caución.

COIP-Características de las medidas de protección. Son provisorias, dinámicas, esenciales. INSTRUMENTALIDAD, PROVISIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD.

En el caso de contravenciones, de oficio o a petición de parte, se aplicaran únicamente. Medidas cautelares. Medidas de protección.

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