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Contabilidad Financiera 1-3

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Título del Test:
Contabilidad Financiera 1-3

Descripción:
test CF 1-3

Fecha de Creación: 2022/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

Valoración:(1)
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A la hora de calcular el valor neto realizable de las existencias: Deberán incluirse los gastos financieros como parte de los gastos de venta. Deberán incluirse los gastos legales como parte de los gastos de venta. Ambas son correctas.

A la hora de realizar correcciones de valor de las existencias por perdidas reversibles: Cuando el valor contable es superior al valor neto realizable, no debe realizarse apunte contable. Cuando el valor contable es inferior al valor neto realizable, se elimina la corrección valorativa que se haya podido anotar en el ejercicio anterior. Cuando el valor contable es superior al valor neto realizable, se realiza una corrección cargando a la cuenta 671.

En relación con la valoración de las existencias de acuerdo con el PGC, señala la proposición correcta: Se aplicará con carácter general el método del precio o coste medio ponderado, siendo también aceptado el método FIFO si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. Podrá aplicarse únicamente el método del precio medio o coste medio ponderado. Podrá aplicarse el método del precio medio, FIFO o LIFO.

En la venta de mercaderías, los descuentos por pronto pago incluidos en la factura de venta se contabilizan: En la cuenta 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. En la cuenta 700. Venta de mercaderías. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En una venta de mercaderías, respecto del cobro al cliente de los gastos de transporte: El transporte se incluirá, sumando, en la cuenta (700) Venta de mercaderías. El transporte se contabilizará en la cuenta (759) Ingresos por servicios diversos. El transporte se contabilizará en la cuenta (624) Transportes.

La regla de la prorrata: Se aplica para calcular la parte del IVA repercutido que puede ser deducido. Se calcula como las ventas no exentas de IVA dividido entre las ventas totales. Se calcula como las ventas exentas de IVA dividido entre las ventas totales.

La variación de existencias se trata en el PGC: a) Anulando las existencias finales del ejercicio corriente y reflejando las existencias iniciales. b) Anulando las existencias iniciales del ejercicio anterior y reflejando las existencias al cierre del ejercicio. c) Anulando las existencias iniciales del ejercicio y reflejando las existencias al cierre.

Mediante el descuento o negociación de un efecto comercial: El banco se queda con el efecto y lo abona a su vencimiento, si el cliente lo atiende. El banco anticipa el importe del efecto, cobrando una serie de gastos e intereses. El banco se queda con el efecto y lo abona a su vencimiento, lo atienda o no el cliente.

Respecto de la letra de cambio: Al realizarse un endoso, se transmite una parte de los derechos asociados a ella. Se pueden descontar, lo cual implica que el librador se pueda desentender de su cobro. En el anverso aparece la firma del librador y el librado y en el reverso, en su caso, aparece la firma del avalista.

Respecto de la problemática contable de los envases y embalajes, debe seguirse la Norma de Registro y Valoración: nº 8 y nº 12 del PGC de PYMES para las compras y las ventas de mercaderías, respectivamente. nº 12 y nº 16 del PGC de PYMES para las compras y las ventas de mercaderías, respectivamente. nº 12 del PGC de PYMES para ambas, las compras y las ventas de mercaderías.

Respecto de las provisiones, el PGC incluye: Cuentas del subgrupo 14 y subcuentas de las cuentas 528 y 599 para su contabilización. Cuentas del subgrupo 14 y subcuentas de las cuentas 529 y 599 para su contabilización. Cuentas del subgrupo 14 y subcuentas de las cuentas 529 y 499 para su contabilización.

Respecto de las provisiones: Son obligaciones expresas o tácitas de cuantía o duración indeterminadas. Su movimiento usual es abono con cargo a cuentas del Grupo 6. Ambas son correctas.

Respecto de los deterioros de valor: Figuran en el activo del balance de situación, mayorando la cuenta que se encuentra cubierta por el deterioro. Se refieren a correcciones de valor debidas a posibles pérdidas irreversibles o a las disminuciones de valoren los distintos bienes o derechos de la empresa. Se refieren fundamentalmente a correcciones de valor de activos no corrientes, existencias, créditos comerciales, créditos comerciales e inversiones financieras a corto plazo.

Sobre la prorrata de IVA: La Ley 2/2017 incluye dos modalidades: prorrata general y prorrata especial. La prorrata especial se aplica bien a voluntad del empresario bien cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la regla de prorrata general sea menor en un 20 % del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Ambas son incorrectas.

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