option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Contencioso

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Contencioso

Descripción:
Seguridad Social Contencioso

Fecha de Creación: 2024/10/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Conforme al artículo 3 de la ley 29/1998 de 13 de julio, los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración: No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos establecidos en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La competencia se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, incluidas las de carácter constitucional y penal.

De acuerdo con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, si el recurso contencioso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para su interposición será: De 2 meses desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 10 días desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 de la ley, en relación con el requerimiento y, en caso de no mediar este, de 20 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 30 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 20 días desde que concluya el requerimiento y, de no mediar este, de 15 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho.

Según el artículo 44 de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora da jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra: La podrá requerir previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a la que está obligada. La podrá requerir previamente mediante escrito razonado, en el plazo de un mes, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a la que está obligada. La podrá requerir previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, declarándolo previamente lesivo para el interés público, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a la que está obligada. Entre las administraciones públicas no cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

En relación con el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, indique de conformidad con el artículo 46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la respuesta correcta: Tres meses, para los actos producidos de forma presunta. Un mes desde la declaración de lesividad. Dos meses, si el acto que se impugna fuera expreso. Quince días hábiles.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de laJurisdicción contenciosa administrativa, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con (señalar la INCORRECTA): La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

Conforme al artículo 67 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa, la sentencia se dictará en el siguiente plazo desde que el pleito haya sido declarado concluso: 10 días. 15 días. 20 dias. 30 días.

Según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto de la Administración: Será de dos meses contados desde el mismo día al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del mismo día a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el mismo. Será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el mismo.

Atendiendo al Capítulo I, del Título III, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, NO es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de: Las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en dicha Ley. La inactividad de la Administración. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general fundados en que las mismas no son conformes a Derecho.

Según el artículo 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas: Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. La Administración autora de un acto previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.

Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

En el supuesto planteado y para el caso de que la Universidad tuviera una aseguradora que cubriese estas contingencias, ¿se consideraría parte codemandada según lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa a dicha aseguradora?. Sí, siempre. En ningún caso. Si la administración lo considera oportuno. Ninguna de las respuestas es correcta.

24)En base a lo preceptuado por el artículo 3 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso- administrativo: Los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Todas son competencia del contencioso.

El artículo 70 de la ley 29/1998, define la desviación de poder como: La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada. La resolución de expedientes administrativos por entidades privadas. El ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Ninguna de las opciones es cierta.

Señale la opción correcta con respecto a la función de la jurisdicción contenciosoadministrativa, regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante Ley 29/1998): Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 107.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. De forma actualizada y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de cualquier actuación administrativa.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa, se considera parte demandada: Las personas o entidades cuyos intereses legítimos puedan quedar afectados por la desestimación de las pretensiones del demandante. Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerara también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recorrida. El titular del órgano administrativo del que proceda la actuación recurrida. Los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público .

Podrán comparecer por sí mismos, según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso– administrativa: Los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. En sus actuaciones ante órganos colegiados, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. En sus actuaciones ante órganos colegiados, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cando se refieran a cuestiones de personal incluidas las que impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la jurisdicción contencioso- administrativa es: Imprescriptible. Plural. Improrrogable. Subjetiva.

Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades de derecho público que sean dependientes del Estado respecto de la actividad de la administración de la que dependen. Las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en los litigios sobre acoso sexual. Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública.

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, si la legitimación de las partes derivara de alguna relación jurídica transmisible: El causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte. El causahabiente no podrá suceder en ningún caso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte. El causahabiente podrá suceder a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte si ha finalizado el período de prueba. El causahabiente podrá suceder a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte mientras no se haya celebrado el trámite de conclusiones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 29/1998, del 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: La Administración General del Estado; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades por Derecho que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades comarcales. La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades de Derecho que sean independientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las Entidades dependientes a Administración local; las Entidades de Derecho público y privado que sean dependientes o estén asociadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1998, del 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la orden jurisdiccional contencioso-administrativo se integra por los siguientes órganos: Juzgados del Contencioso-administrativo; Salas del Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala del Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados Centrales del Contencioso-administrativo; Sala del Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala del Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados del Contencioso-administrativo; Juzgados Centrales del Contencioso- administrativo; Salas del Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala del Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados del Contencioso-administrativo; Sala del Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional: Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; Juzgados Centrales del Contencioso-administrativo.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Los actos y disposiciones de las sociedades mercantiles estatales, adoptados en el ejercicio de cualquiera de sus funciones. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Señale la opción correcta con respecto a la función de la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante Ley 29/1998): Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 107.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. De forma actualizada y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo. Respetando la tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de cualquier actuación administrativa.

Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, D. XXXX en sus actuaciones ante órganos unipersonales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Deberá conferir en todo caso su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado. Deberá acudir representado y asistido por Procurador. Podrá conferir su representación a un Procurador y será asistido, en todo caso, por Abogado. Podrá comparecer por sí mismo al tratarse de un funcionario público de la misma Administración.

De acuerdo con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, si el recurso contencioso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para su interposición será: De 2 meses desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 10 días desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 de la ley, en relación con el requerimiento y, en caso de no mediar este, de 20 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 30 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho. De 20 días desde que concluya el requerimiento y, de no mediar este, de 15 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho.

De conformidad con el artículo 46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo contra un acto administrativo expreso será: De dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. De un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. De seis meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. De tres meses contados desde el día de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

De acuerdo con la ley 29/1998 de 13 de julio, en un procedimiento contencioso administrativo, la administración pública se entenderá personada: Por la interposición del recurso. Por la reclamación del expediente administrativo realizada por el órgano jurisdiccional a la administración. Por el envío del expediente. Por la presentación del escrito de alegaciones previas.

De conformidad con la ley 29/1998, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación e los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.

En atención al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los recursos que se deduzcan contra los actos y resoluciones dictados por las Juntas electorales de las Comunidades Autónomas son competencia de: Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

En atención al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el plazo para interponer recurso de lesividad será de: 4 años a contar desde el día siguiente a fecha de la declaración de lesividad. 2 meses a contar desde el día siguiente a fecha de la declaración de lesividad. 15 días a contar desde el día siguiente a fecha de la declaración de lesividad. 6 meses a contar desde el día siguiente a fecha de la declaración de lesividad.

Según el artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la propia administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso- administrativa: Deberá obtener informe favorable del Consejo de Estado u órgano similar de las Comunidades Autónomas. Deberá previamente obtener informe favorable del Gobierno u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Deberá, previamente obtener informe favorable de la Dirección General de lo Contencioso del Estado. Deberá previamente declararlo lesivo para el interés público.

Conforme al artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, no es admisible el recurso contencioso-administrativo: En relación con las disposiciones de carácter general. Respecto de los actos presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. En relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1998, del 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la orden jurisdiccional contencioso-administrativo se integra por los siguientes órganos: Juzgados del Contencioso-administrativo; Salas del Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala del Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados Centrales del Contencioso-administrativo; Sala del Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional; Sala del Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados del Contencioso-administrativo; Juzgados Centrales del Contencioso- administrativo; Salas del Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala del Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados del Contencioso-administrativo; Sala del Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional: Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; Juzgados Centrales del Contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 29/1998, del 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: La Administración General del Estado; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades por Derecho que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades comarcales. La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado; las Entidades que integran la Administración local; las Entidades de Derecho que sean independientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las Entidades dependientes a Administración local; las Entidades de Derecho público y privado que sean dependientes o estén asociadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre la representación de las partes: En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes tendrán que conferir su representación a un Procurador y Abogado. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador. Los funcionarios públicos, en defensa de todos sus derechos, podrán comparecer por sí mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de: Las disposiciones de carácter general. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública. Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La inactividad de la Administración.

Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades de derecho público que sean dependientes del Estado respecto de la actividad de la administración de la que dependen. Las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en los litigios sobre acoso sexual. Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública.

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, si la legitimación de las partes derivara de alguna relación jurídica transmisible: El causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte. El causahabiente no podrá suceder en ningún caso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte. El causahabiente podrá suceder a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte si ha finalizado el período de prueba. El causahabiente podrá suceder a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte mientras no se haya celebrado el trámite de conclusiones.

Según el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la desestimación de un recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general: Impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma. No es posible la impugnación directa de las disposiciones de carácter general ante el orden contencioso-administrativo. No impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma. Los actos que se produzcan en aplicación de una disposición general serán únicamente impugnables en vía administrativa.

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, D. XXXX en sus actuaciones ante órganos unipersonales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Deberá conferir en todo caso su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado. Deberá acudir representado y asistido por Procurador. Podrá conferir su representación a un Procurador y será asistido, en todo caso, por Abogado. Podrá comparecer por sí mismo al tratarse de un funcionario público de la misma Administración.

Denunciar Test