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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEContencioso-administrativo 01

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Título del test:
Contencioso-administrativo 01

Descripción:
Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/05/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 56
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Últimos Comentarios
Sandrariera ( hace 5 años )
Hola! En una de tus preguntas hace referencia al tipo de resolución cuando se aprecie de oficio la falta de jurisdicción, entiendo que es un auto y la respuesta me la ha marcado como correcta pero creo que la referencia marcada que has indicado (art.5.3 LJJCA) no es la correcta, diría que es el 7.3 LJCA.
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Temario:
La Jurisdicción Contencioso-Administrativo conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública: Sujetos al Derecho social. Sujetos al Derecho administrativo. Sujetos al Derecho civil. Sujetos al Derecho penal.
La potestad reglamentaria y la legalidad de las actuaciones administrativa, se controla por medio: De los Tribunales. De los Ministros. Del Congreso de los Diputados. Del Senado.
A efectos del procedimiento contencioso-administrativo, no se entenderá por Administración Pública: La Administración del Estado, en sus diversos grados. Las empresas públicas. Las entidades que integran la Administración local. La Administración de las Comunidades Autónomas.
No corresponden a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Los actos en materia de personal de las Cortes Generales. Los actos en materia de personal del Tribunal Constitucional. Las decisiones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Los actos de la Administración de la Seguridad Social.
La Jurisdicción Contenciosa-Administrativa es: Prorrogable. Renunciable. Improrrogable. Distributiva.
Los órganos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa podrán apreciar la falta de jurisdicción: A instancia del Ministerio Fiscal. A instancia de parte únicamente. Solamente de oficio. De oficio.
En el orden Contencioso-Administrativo, la declaración de falta de jurisdicción se efectuará por medio de: Sentencia. Auto. Propuesta de auto. Providencia.
En el Tribunal Supremo, es competente para conocer de la materia contencioso-administrativa: La Sala Segunda. La Sala Tercera. La Sala Cuarta. La Sala Quinta.
Es competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra disposiciones y actos emanados de los Ministros: El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. Los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
De los recursos contra las disposiciones y actos procedentes de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, conocerá: El Tribunal Superior de Justicia. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional.
Conocerán de los recursos contencioso-administrativos promovidos contra actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial: El Tribunal Constitucional. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia.
En lo no previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, regirá como supletoria: La Ley de Procedimiento-Administrativo. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La legislación autonómica sobre régimen local. La Ley de Enjuiciamiento Civil.
La vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa es de fecha: 27 de diciembre de 1956. 1 de julio de 1985. 13 de julio de 1998. 27 de noviembre de 1997.
No tiene atribuida competencia en el Orden Contencioso-Administrativo: El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial. El Tribunal Superior de Justicia.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno: A los Tribunales. Al Gobierno. A los Partidos Políticos. A la Ley y al Derecho.
Conocerá de los recursos de casación: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de fecha: 27 de diciembre de 1956 1 de julio de 1985. 30 de abril de 1992 26 de noviembre de 1992.
La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas: En única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. En única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Todas las respuestas son correctas.
Tendrán capacidad procesal ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa: Los menores de edad no emancipados, sin representación legal. Los incapaces, siempre que no están sometidos a tutela o curatela. Los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas que carezcan de interés legítimo.
En el Orden Contencioso-Administrativo, por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas comparecerán: Las personas que legalmente las representen. El Jefe de la Asesoria Jurídica. Cualquier persona incluida en su nómina. Las personas que actúen con un mandato verbal.
En el recurso Contencioso-Administrativo, los menores de edad emancipados: Deben comparecer representados por quien ejerza la patria potestad. No tienen ninguna restricción para comparecer. Deben comparecer asistidos de sus tutor. Deben comparecer asistidos de su curador.
Ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo tendrán capacidad procesal: Únicamente las personas físicas. Solamente la Administración y personas físicas. Las personas físicas y los entes locales, exclusivamente. Las personas físicas y jurídicas.
Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas que tuvieren interés directo en el mantenimiento del acto recurrido. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Cualquier persona física, aunque no tuviere interés directo en ello. Cualquier persona jurídica, aunque no tuviere interés directo en ello.
Estará legitimada para impugnar, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los organismos públicos vinculados a éstas: La Administración demandada. Las Entidades Locales. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo. La entidad sujeta a la tutela de la Comunidad Autónoma.
Estará legitimada para impuganr, ante orden jurisdicional contencioso-Administrativo, los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u organismo público: Las organizaciones profesionales, únicamente. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las personas jurídicas. Las entidades locales solamente.
Estará legitimada para impuganr, ante orden jurisdicional contencioso-Administrativo, los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: El Ministerio Fiscal. Las Administración del Estado autora del acto. La Administración de la Comunidad Autónoma autora del acto. Las Entidades locales territoriales.
Cuando la Administración autora de un acto no pudiera anularlo o revocarlo por sí misma: Estará legitimada para impugnarlo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, previa su declaración de lesividad para el interés público. No estará legitimada para interponer recurso contencioso-administrativo. Se abstendrá de ejercitarlo, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Por el interés público, de hecho podrá dejarlo sin efecto.
Se considera parte demandada en el recurso contencioso-administrativo: Las personas cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. La Administración qu demandare la anulación de sus propios actos lesivos. La Administración contra cuya actividad se dirija el recurso. La primera y la tercera respuesta son ciertas.
Por regla general, no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una administración pública: Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, respecto de la actividad de que dependan. Todas las respuestas son correctas.
En sus actuaciones ante órganos colegiados de la Jurisdicción contencioso-administrativo, las partes deberán conferir su representación: A un Abogado. A un Procurador y ser asistidas por Abogado. Un experto en asuntos judiciales. A un Licenciado en Derecho.
La representación y defensa de la Administración General del Estado, ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, corresponderá: Al Ministerio Fiscal. A los Ministros. Al Presidente del Gobierno. A los Abogados del Estado.
Cuando el titular del Derecho hubiere fallecido, está legitimado para sucederle en cualquier estado del proceso contencioso-administrativo: El Abogado director del asunto. El Procurador apoderado. El heredero. El causante.
En el proceso contencioso-administrativo están legitimados como parte los Colegios Profesionales: Para velar por los intereses profesionales. Para velar por los intereses económicos de la Administración. Para defender los derechos de los no colegiados. Para impugnar los actos de la Administración, aunque no afecte a sus derechos profesionales.
En sus actuaciones ante los Juzgados de lo Contencioso o Juzgados Centrales de lo Contencioso, las partes podrán conferir su representación: A un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. A un Abogado. A un Graduado Social. La 1ª y la 2ª respuesta son correcta.
En defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, los funcionarios públicos: Deberán ser asistidos por el Abogado del Estado. Deberán ser asistidos por Abogado. Podrán comparecer por sí mismos. Deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado.
¿Se puede deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración? Sí, previa autorización de la Abogacía del Estado. Sí, si en el plazo de 3 meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado. Sí, si en el plazo de 1 año desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado. No, en ningún caso.
Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y se ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo que se tramitará: Por el procedimiento ordinario. Por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Por el procedimiento abreviado. Como el recurso de revisión.
Para que un acto o disposición pueda ser impugando ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa es necesario: Que no provenga de la Administración Pública. Que se atribuya por ley a otra jurisdicción. Que esté sujeto al Derecho administrativo. Los actos políticos del Gobierno.
El recurso contencioso-Administrativo será admisible en relación con las disposiciones y con los actos de la Administración: Que hayan puesto fin a la vía administrativa. Que sean definitivos al no haber sido recurridos en tiempo y forma. Que sean reproducción de otros que sean firmes. Que no estén sujetos al Derecho administrativo.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo: Serán ejecutivos. No serán ejecutivos. No se presumirán válidos. No producirán efecto desde la fecha en que se dicten.
NO se admitirá recurso contencioso-administrativo respecto de: El acto que agote la vía administrativa. Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Los actos sujetos al Derecho administrativo. El acto que ponga fin al procedimiento administrativo.
Las disposiciones de carácter general que dictare la Administración del Estado, podrán ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Una vez agotada la vía administrativa. Una vez agotado el procedimiento administrativo. Una vez aprobadas definitivamente en vía administrativa. Cuando no esté sujeto al Derecho administrativo.
La interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, requerirá: Hacer un depósito previo para responder de las posibles costas. Acreditar interés legítimo. Acompañar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas. Acreditar la firmeza del acto.
Por regla general, la interposición del recurso contencioso-administrativo: No suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenderá la ejecución del acto impugnado. Dejará inaplicable el acto recurrido. No producirá efectos legales el acto impugnado.
El recurso de reposición, que se configuraba como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrtivo, fue derogado por la: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Ley 10/1992, de 30 de abril. Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Deberá, previamente, suspender su aplicación. Deberá, previamente, declararlo favorable para el interés público. Deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. Deberá interponer la demanda directamente.
El plazo para interponer el recurso de lesividad, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por parte de la Administración, solicitando la anulación del acto es de: Dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
Previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se realizará mediante: Real Decreto. Orden Ministerial, por el Organo competente. Ley. Ley Orgánica.
Previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los actos dictados por un Departamento Ministerial: No podrán ser declarados lesivos en virtud de Orden acordada en Consejo de Ministros. Podrán ser declarados lesivos por Ministro de distinto ramo. Podrán ser declarados lesivos por el Ministro del ramo. No podrán ser declarados lesivos, en ningún caso.
El recurso contencioso-administrativo, cuando sea un particular quien lo interponga, se iniciará: Por una demanda, con todos los requisitos. Por una querella, con todos los requisitos. Por una denuncia, citando el derecho vulnerado. Por un escrito, citando el acto recurrido y solicitando se tenga por interpuesto el recurso.
Al escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo NO se acompañara: El documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones, en su caso, las personas jurídicas. El documento que acredite la representación del compareciente. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído. Los textos legales en que apoye su pretensión.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, sí el recurso ordinario es EXPRESO, es de: Un mes. Dos meses. Seis meses. Un año.
Si el recurso ordinario fuese desestimado por silencio administrativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo: Un año. Seis meses. Dos meses. Un mes.
La declaración de lesividad del acto administrativo objeto de anulación, deberá adoptarse, por la Administración, en el plazo de: Cuatro años. Un año. Seis meses. Dos meses.
El recurso contencioso-administrativo, formalizado por la propia Administración autora de algún acto declarado lesivo, se iniciará: Con la presentación de un escrito reducido a citar el acto objeto del recurso. Con la presentación de la demanda. Con la presentación del escrito de conclusiones, acompañado de copias. Con la presentación de la demanda, a la que se acompañará el expediente administrativo.
Si con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo no se acompañan los documentos o no concurren los requisitos exigidos por la ley, el LAJ: Señalará un plazo de tres días para subsanar el defecto. Señalará un plazo de cinco días para subsanar el defecto. Señalará un plazo de diez días para subsanar el defecto. Señalará un plazo de quince días para subsanar el defecto.
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