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Fecha de Creación: 2026/11/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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¿A quién corresponde requerir a la Administración demandada a fin de que remita el expediente administrativo?. El juez correspondiente. El Tribunal. El órgano jurisdiccional competente. El Letrado de la Administración de Justicia.

Conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública: Secciones de lo C-A de los Tribunal de Instancia (Juzgados de lo Contencioso-administrativo). Tribunal Central de Instancia. Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Cuando el recurso contencioso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente: El órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. A elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o radiquen los inmuebles afectados. A elección del demandante, el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiese dictado el acto impugnado o radiquen los inmuebles afectados. A elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia examinar los requisitos de la validez de la comparecencia del recurrente. Dicho examen puede dar lugar: Si se estima que reúne todos los requisitos, admitirá a trámite el recurso. Si no concurren todos los requisitos concederá un plazo de 15 días para que se lleve a efecto la subsanación, y si esta no se verifica, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. Si no concurren todos los requisitos concederá un plazo de 15 días para que se lleve a efecto la subsanación, y si esta no se verifica, el Letrado de la Administración de Justicia se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. a) y c) son correctas.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conocerá de: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial... El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

El plazo para interponer recurso de lesividad será de: Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. 30 días meses a contar desde el mismo día de la declaración de lesividad. Veinte días a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Dos meses a contar desde el mismo día de la declaración de lesividad.

El plazo para practicar el emplazamiento es de: 10 días. 9 días. 7 días. 5 días.

El recurso contencioso-administrativo no es admisible: En relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. En relación con la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyanvía de hecho, en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción.

En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de: Seis meses. Dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Dos meses. Tres meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

Las alegaciones previas que las partes demandadas pueden formular dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda en el procedimiento contencioso-administrativo, se refieren a: Los motivos que pudieran determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Los documentos que debieron acompañarse al escrito de interposición del recurso, y no se adjuntaron. Los documentos de indudable relevancia al caso no contenidos en el expediente administrativo ni aportados con el escrito de demanda. La petición de un requerimiento judicial para que el recurrente acredite su legitimación o su capacidad para impugnar el acto o disposición general recurridos.

Las secciones de lo contencioso-administrativo de los tribunales de instancia conocen por el procedimiento abreviado de los asuntos de su competencia cuya cuantía no supere los: 18.000 euros. 15.000 euros. 13.000 euros.. 30.000 euros.

Recibido el expediente administrativo en el juzgado o Tribunal, el LAJ acordará que se entregue al recurrente para que deduzca la demanda en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

Respecto del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el plazo para interponer este recurso es de: 2 meses a partir día siguiente publicación de la disposición o de la notificación o publicación del acto. 1 mes a partir día siguiente publicación de la disposición o de la notificación o publicación del acto. 10 días. 20 días.

Son formas de terminación del procedimiento: Desistimiento. Allanamiento. Conciliación. Todo lo anterior es correcto.

Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Letrado de la Administración de Justicia, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. Si presentada la demanda en las condiciones señaladas, la Administración finalmente remite el expediente, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá esto de manifiesto a las partes para que: En un plazo de 5 días puedan formular alegaciones complementarias. En un plazo de 10 días puedan formular alegaciones complementarias. En un plazo de 15 días puedan formular alegaciones complementarias. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 29/1998, en el proceso contencioso se procederá al anuncio de la interposición del recurso en el boletín oficial en los siguientes supuestos: Cuando lo solicite el recurrente. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia de oficio lo considere necesario. Cuando el recurso se haya iniciado mediante demanda en base a que el recurrente haya manifestado que no existen terceros interesados y el recurso se dirige contra una disposición de carácter general. Todas son correctas.

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