Contitucional
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El principal rasgo característico del constitucionalismo español del siglo XIX es. La escasa promulgación de textos constitucionales. La proliferación de textos constitucionales. La aparición del Estado social y democrático de Derecho. La aparición del modelo federal. La Constitución nació en EE.UU. como norma jurídica vinculante a la que debe adecuarse el resto de normas del ordenamiento. No, la ley emanada del Parlamento está a la misma altura que la Constitución, pues el Parlamento es la expresión de la voluntad popular. Sí, pero en la práctica la ley podía vulnerar la Constitución al no existir una justicia constitucional que controlara la constitucionalidad de las leyes. Sí, y ello se garantizó mediante un control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes atribuido a la llamada justicia constitucional. En términos de constitucionalismo democrático. Se puede afirmar que la Constitución de 1869 es más democrática que la de 1876. Se puede afirmar que la Constitucion de 1876 es más democrática que la de 1869. La idea de soberanía nacional elaborada en los siglos XVIII y XIX se sustenta. En el sufragio censitario. En el sufragio universal. En el reconocimiento de la libertad de expresión. En el reconocimiento de la libertad religiosa. La modificación de los términos en los que la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Al situarse en la llamada parte dogmática de la Constitución, el precepto constitucional que reconoce el derecho a la propiedad privada no puede ser objeto de modificación. Debería realizarse a través del procedimiento ordinario de reforma. Debería realizarse a través del procedimiento especial o agravado de reforma. Puede realizarse indistintamente a través de los procedimientos ordinario y especial o agravado de reforma. El Estatuto de Bayona puede considerarse propiamente un texto constitucional. No. Si. Las Constituciones europeas del siglo XIX. Eran objeto de numerosas reformas a través de los procedimientos de reforma constitucional previstos por ellas mismas. Apenas si eran reformadas por los procedimientos de reforma constitucional previstos por ellas mismas, pero sí por el legislador. Sólo preveían procedimientos de reforma constitucional que concluyeran con un referéndum popular. Todas las Constituciones españolas promulgadas durante el siglo XIX incorporaron un Tribunal Constitucional. Sí. Todas no, pero sí la mayoría. No. Todas a excepción de la Constitución de 1812. Conforme a la Constitución española de 1812, la división de poderes implica. Que la ley procede de las Cortes, la ejecución de la misma reside en el Rey y la aplicación en los Tribunales. Que la ley procede de las Cortes, la ejecución de la misma reside en el Gobierno y la aplicación en los Tribunales. Que la ley procede de las Cortes con el Rey, la ejecución de la misma reside en el Rey y la aplicación en los Tribunales. Las mayorías parlamentarias exigidas para aprobar proyectos de reforma constitucional. Se computan sobre el total de miembros de la Cámara. Se computan sobre el total de miembros de la Cámara que efectivamente asisten a la votación y votan. Se computan sobre dos tercios de la Cámara. Se computan sobre tres quintos de la Cámara. El Tribunal de Garantías Constitucionales. Es el primer ejemplo de justicia constitucional española y está previsto en la Constitución de 1876. Es el primer ejemplo de justicia constitucional española y está previsto en la Constitución de 1931. Está previsto en la Constitución de 1931, pero es el segundo ejemplo de justicia constitucional española, tras el Tribunal Constitucional previsto en la Constitución de 1812. Es el primer ejemplo de justicia constitucional española y está previsto en la Constitución de 1812. El primer constitucionalismo europeo fue impulsado, fundamentalmente, por una clase social. El pueblo. El clero. La burguesía. La aristocracia. El modelo de Constitución social y democrática. Incorpora, frente a modelos anteriores de Constitución, un mandato dirigido a los poderes públicos para que contribuyan con políticas sociales y económicas a una mayor igualdad real. Suprime, frente a modelos anteriores de Constitución, los denominados derechos civiles. Suprime, frente a modelos anteriores de Constitución, los denominados derechos políticos. Incorpora la figura del referéndum popular para aprobar decisiones de especial importancia socioeconómica. ¿Existe un contenido mínimo de la Constitución?. No, el constituyente tiene plena libertad para incluir en la Constitución lo que entienda conveniente. Sí, un contenido mínimo que debe asegurar la legitimación democrática del poder político, la división de poderes, el imperio de la ley y el reconocimiento de derechos y libertades. Sí, un contenido mínimo que debe asegurar la elección democrática del poder judicial, la división de poderes, el imperio de la ley el reconocimiento de derechos y libertades. Si, un contenido mínimo que debe asegurar la elección democrática del poder político, la división de poderes y el imperio de la ley. Respecto de una norma preconstitucional que pudiera ser contraria a la Constitución. Hay que agotar las posibilidades de una interpretación conforme a la Constitución antes de no aplicarla por considerar que es inconstitucional. Al ser preconstitucional queda automáticamente derogada. Al ser preconstitucional hay que elevar consulta a las Cortes Generales sobre su posible. La presentación de un proyecto de reforma constitucional en el Congreso de los Diputados puede ser realizada por un Diputado con la firma de otros 14 o por un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. Si. No. El reconocimiento de los derechos y libertades. Es un contenido habitual de las Constituciones, aunque no necesario para que podamos hablar propiamente de Constitución. No es contenido habitual de las Constituciones. Es un contenido necesario para que podamos hablar propiamente de Constitución. Los principios rectores de la política social y económica contenidos en la Constitución. Son de aplicación discrecional por parte de juzgados y tribunales. Requieren por lo general de un desarrollo legislativo para su aplicación. Siempre son de aplicación directa e inmediata, aun cuando no hayan sido objeto de desarrollo legislativo. No son aplicables pues tienen tan solo un carácter orientativo para los jueces. El constitucionalismo decimonónico se caracteriza, en materia de derechos y libertades, por: Reconocer derechos sociales. Establecer una protección constitucional de los derechos ante el Tribunal Constitucional. Reconocer derechos civiles. Reconocer los mismos derechos a hombres y mujeres. La iniciativa de reforma constitucional es idéntica a la iniciativa legislativa ordinaria. Si. No. En nuestro constitucionalismo histórico ha sido habitual que el Rey tuviera potestad para nombrar diputados y senadores. Sí, ha sido una prerrogativa frecuente en las constituciones decimonónicas. No exactamente, pues algunas Constituciones confirieron al Rey la potestad de nombrar senadores pero no diputados. No, el Rey ha podido participar en la aprobación de leyes, pero nunca ha podido nombrar diputados o senadores. La potestad del Rey prevista en algunas Constitucionales del siglo XIX es la de elegir Presidente de Gobierno y Ministros, pero nunca parlamentarios. ¿Cuál de las siguientes respuestas se identifica mejor con el concepto de Constitución formal?. Norma superior del ordenamiento promulgada a través de un procedimiento específico y que tiene supremacía jurídica frente aresto de normas del ordenamiento. Norma que reconoce los derechos y libertades los ciudadanos. La norma que regula los poderes y la organización del Estado. Norma que recibe el nombre de Constitución y es aprobada mediante referéndum. El referéndum de ratificación de una reforma constitucional. Es obligatorio en los dos procedimientos de reforma previstos en la Constitución. No es obligatorio en ninguno de los dos procedimientos de reforma previstos en la Constitución. Sólo es obligatorio en el denominado procedimiento especial o agravado de reforma constitucional. Sólo es obligatorio cuando la reforma constitucional pueda afectar la unidad de España. Para que exista Estado constitucional debe existir una Constitución escrita. Sí, siempre y en todo caso. No siempre y ni necesariamente. Las mutaciones constitucionales que tienen su origen en poderes públicos. Suelen provenir de las Comunidades Autónomas. Suelen provenir de la Unión Europea. Suelen provenir del Tribunal Constitucional o del Legislador. Suelen provenir de los ciudadanos a través de referéndum. Las Cortes surgidas de las elecciones de junio de 1977. Se autoproclamaron Cortes Constituyentes. Fueron expresamente proclamadas Cortes Constituyentes por la Constitución. Convocaron a su vez elecciones para Cortes Constituyentes. Fueron expresamente proclamadas Cortes Constituyentes por la Ley para la Reforma Política. La iniciativa de reforma constitucional no puede ser ejercida. Si se han declarado los estados de excepción y sitio, pero sí puede ejercerse si se ha declarado el estado de alarma. Si se han declarado los estados de alarma y excepción, pero sí puede ejercerse si se ha declarado el estado de sitio. Si se ha declarado el estado de sitio, pero sí puede ejercerse si se han declarado los estados de alarma y excepción. No puede ejercerse cuando se hayan declarado algunos de los siguiente estados: alarma, excepción y sitio. Los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales. Son de aplicación directa e inmediata sin necesidad de un previo desarrollo legislativo. Solamente son aplicables si previamente ha habido un desarrollo legislativo. Salvo los que reconocen la libertad de expresión y el derecho al honor, son de aplicación directa e inmediata sin necesidad de un previo desarrollo legislativo. Solamente son aplicables directamente si, además de en la Constitución, son reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el primer constitucionalismo español la potestad legislativa reside. En las Cortes. En el Rey. En las Cortes con el Rey. En el Rey y sus Ministros. El modelo establecido por la Constitución de 1856 fue el primero realmente democrático que estuvo vigente en España. Sí. No, pues el primer sistema realmente democrático fue el establecido en la Constitución de 1812. No, pues el primer sistema realmente democrático fue el establecido en la Constitución de 1847. No, entre otras cosas porque la Constitución de 1856 no llegó a estar vigente. Hablamos de poder constituyente originario. Porque sus decisiones son irrebatibles. Porque no está deducido, autorizado o habilitado por un acto anterior que no sea la propia decisión soberana del pueblo. Porque su carácter revolucionario le otorga un fundamento iusnaturalista. El poder constituyente solamente es originario si hablamos de la primera Constitución de un Estado. Únicamente cabe considerar que el Derecho es válido si está en armonía con principios morales de justicia universal. Esta es la respuesta que nos ofrece el iuspositivismo. Esta es la respuesta que nos ofrece el iusnaturalismo. Esta es la respuesta que nos ofrece el realismo jurídico. Esta es la respuesta acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional español. La Constitución de 1978 se aprobó. Tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Sólo en el Congreso de los Diputados pues el abrumador voto positivo en esta Cámara hizo innecesaria la votación en el Senado. Sólo en el Congreso de los Diputados pues en ese momento aún no estaba en funcionamiento el Senado. En el Congreso de los Diputados, en el Senado y, finalmente, en dos tercios de las Diputaciones Provinciales. Los preceptos de la Constitución que reconocen derechos y libertades están dirigidos. Especialmente a los poderes públicos, por lo que es a ellos a quienes vinculan más intensamente. Especialmente a los ciudadanos, por lo que es a ellos a quienes vinculan más intensamente. Tanto a poderes públicos como a particulares, por lo que obligan a unos y otros con igual o semejante intensidad. Especialmente a jueces y magistrados. La heterogeneidad de los preceptos de nuestra Constitución de 1978 es un rasgo: Singular, puesto que apenas tiene parangón en las Constituciones de países de nuestro entorno político y económico. Nuestra Constitución es bastante homogénea en sus preceptos y, por tanto, no cabe hablar de heterogeneidad. Bastante común en las Constituciones de países de nuestro entorno político y económico. Por Constitución material entendemos. La norma superior del ordenamiento que tiene supremacía frente al resto de normas del ordenamiento. La norma suprema que tiene vigencia real y efectiva. El conjunto normativo que tiene por objeto la ordenación política del Estado mediante la regulación de sus poderes y órganos. La norma que recibe el nombre de Constitución y es aprobada mediante referéndum. Las materias tratadas en la Constitución tienen una regulación. Dispar o heterogénea, pues hay materias muy desarrolladas y otras reguladas en términos bastante abiertos. Homogénea, pues prácticamente todas las materias están reguladas con el mismo grado de desarrollo. De mínimos en todos los casos. De máximos en todos los casos. En el régimen jurídico de Franco no había Constitución como tal, pero sí un verdadero ordenamiento constitucional. Sí, un ordenamiento constitucional formado por siete leyes fundamentales. Sí, un ordenamiento constitucional formado por dos grandes leyes fundamentales. No, las leyes fundamentales del régimen de Franco no pueden considerarse ordenamiento constitucional. Denominamos parte orgánica de la Constitución. A la conformada por los derechos constitucionales y los principios constitucionales que configuran el Estado política territorialmente. A la conformada por los preceptos de la Constitución que regulan los órganos básicos del Estado. Al Preámbulo de la Constitución. Al Título Preliminar de la Constitución. La Constitución española de 1812 establece. Una monarquía moderada. Una monarquía absoluta. Una monarquía parlamentaria. Una monarquía sometida a sufragio. Hablamos de Constitución flexible cuando. Sus procedimientos de reforma son especiales e implican mayorías cualificadas e, incluso, referéndum popular. Sus procedimientos de reforma no son muy distintos al procedimiento legislativo. Cuando prevé que todos sus contenidos puedan reformarse de igual modo. La parte dogmática de la Constitución es la dedicada. A la regulación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Al reconocimiento de los derechos y libertades. A la regulación del sistema autonómico. A la regulación de las fuentes del Derecho. Imaginemos que el Tribunal Constitucional establece en sus sentencias una interpretación de alguno de los preceptos constitucionales muy diferente a la que parece tener la dicción literal de dicho precepto. ¿Cómo hemos de valorar o calificar este hecho?: Como una reforma constitucional. No es posible que el Tribunal Constitucional pueda establecer una interpretación muy diferente a la que se deriva del tenor literal de un precepto de la Constitución. Como una mutación constitucional. Como una reforma constitucional pendiente de ratificación popular en referéndum. La idea de soberanía nacional elaborada en los siglos XVIII y XIX se sustenta. En el sufragio censitario. En el sufragio universal. En el reconocimiento de la libertad de expresión. En el reconocimiento de la libertad religiosa. El sufragio censitario en el constitucionalismo decimonónico español siguió habitualmente el criterio de. La posesión de una determinada renta económica. El empadronamiento en las ciudades. La pertenencia a una determinada clase social. Saber leer y escribir. Las materias tratadas en la Constitución tienen una regulación. Dispar o heterogénea, pues hay materias muy desarrolladas y otras reguladas en términos bastante abiertos. Homogénea, pues prácticamente todas las materias están reguladas con el mismo grado de desarrollo. De mínimos en todos los casos. De máximos en todos los casos. El Derecho Constitucional es una rama del Derecho. Que pertenece al Derecho Privado. Que pertenece al Derecho Público. Que pertenece tanto al Derecho Público como al Derecho Privado. Singular que no pertenece ni al Derecho Público ni al Derecho Privado. Denominamos parte dogmática de la Constitución. A la conformada por los derechos constitucionales y los principios constitucionales que configuran el Estado política y territorialmente. A la conformada por los preceptos de la Constitución que regulan los órganos básicos del Estado. A los artículos de la Constitución que regulan la reforma constitucional. Al Título Preliminar de la Constitución. Los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales. Son de aplicación directa e inmediata sin necesidad de un previo desarrollo legislativo. Solamente son aplicables si previamente ha habido un desarrollo legislativo. Salvo los que reconocen la libertad de expresión y el derecho al honor, son de aplicación directa e inmediata sin necesidad de un previo desarrollo legislativo. Solamente son aplicables directamente si, además de en la Constitución, son reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El principio que debe presidir un proceso constituyente es. El principio de igualdad. El principio de equidad. El principio democrático. El principio de división de poderes. La Constitución nace en Europa más como norma política que como norma jurídica suprema y vinculante. Así es. No, esa realidad fue propia de EE.UU., pero no de Europa. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Esa realidad solamente se produjo en el constitucionalismo español del siglo XIX. ¿Cuál de las siguientes respuestas se identifica mejor con el concepto de Constitución formal?. Norma superior del ordenamiento promulgada a través de un procedimiento específico y que tiene supremacía jurídica frente alresto de normas del ordenamiento. Norma que reconoce los derechos y libertades los ciudadanos. La norma que regula los poderes y la organización del Estado. Norma que recibe el nombre de Constitución y es aprobada mediante referéndum. La Constitución aparece desde sus inicios como norma jurídica suprema. Así es desde el principio en el caso de la Constitución de EE.UU., pero no en el caso de las Constituciones europeas. Así es desde el principio en los casos de la Constitución de EE.UU. y de las Constituciones europeas. El carácter de norma jurídica suprema no se alcanza hasta el siglo XX tanto en EE.UU. como en Europa. El principio de legalidad procesal es un derecho moderno que no aparece en nuestro constitucionalismo hasta la Constitución de 1978. No, pues, por ejemplo, ya lo hallamos en el texto constitucional de 1837. Si. Aplicar a la Constitución el principio del paralelismo de las formas (elaborado en relación con la ley) supone. Que la reforma constitucional puede ser reformada mediante una ley. Que la reforma constitucional puede ser reformada mediante una ley, si bien ésta debe estar aprobada por mayoría cualificada. Que la Constitución sólo puede ser reformada mediante instancias y procedimientos semejantes a los utilizados para su aprobación. Que hay preceptos de la Constitución que no pueden ser reformados. ¿Cabe hablar de un poder constituyente constituido?. Sí, es el que aprueba la Constitución. Sí, es un poder derivado de la Constitución (previsto en ella) cuya función es, llegado el caso, acometer la reforma constitucional. El poder constituyente constituido es un concepto inexistente en Derecho constitucional. El poder constituyente constituido es el poder legislativo, es decir, el que aprueba las leyes parlamentarias. La Constitución de 1978 se aprobó. Tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Sólo en el Congreso de los Diputados pues el abrumador voto positivo en esta Cámara hizo innecesaria la votación en el Senado. Sólo en el Congreso de los Diputados pues en ese momento aún no estaba en funcionamiento el Senado. En el Congreso de los Diputados, en el Senado y, finalmente, en dos tercios de las Diputaciones Provinciales. Cuando el artículo 66.2 de la Constitución de 1978 establece que las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno estamos. Ante una norma constitucional de eficacia directa e inmediata. Ante una norma constitucional que no tiene una plena eficacia directa e inmediata, necesitando un desarrollo legislativo. En términos de constitucionalismo democrático. Se puede afirmar que la Constitución de 1869 es más democrática que la de 1876. Se puede afirmar que la Constitución de 1876 es más democrática que la de 1869. Una mutación constitucional implica. Cambio formal del texto de la Constitución. Cambio de interpretación del texto de la Constitución. Reforma de la Constitución por el procedimiento flexible. Reforma de la Constitución por el procedimiento agravado. Las mutaciones constitucionales que tienen su origen en poderes públicos. Suelen provenir de las Comunidades Autónomas. Suelen provenir de la Unión Europea. Suelen provenir del Tribunal Constitucional o del Legislador. Suelen provenir de los ciudadanos a través de referéndum. Los preceptos de la Constitución que reconocen derechos y libertades están dirigidos. Especialmente a los poderes públicos, por lo que es a ellos a quienes vinculan más intensamente. Especialmente a los ciudadanos, por lo que es a ellos a quienes vinculan más intensamente. Tanto a poderes públicos como a particulares, por lo que obligan a unos y otros con igual o semejante intensidad. Especialmente a jueces y magistrados. Las mayorías parlamentarias exigidas para aprobar proyectos de reforma constitucional. Se computan sobre el total de miembros de la Cámara. Se computan sobre el total de miembros de la Cámara que efectivamente asisten a la votación y votan. Se computan sobre dos tercios de la Cámara. Se computan sobre tres quintos de la Cámara. En nuestro constitucionalismo histórico ha sido habitual que el Rey tuviera potestad para nombrar diputados y senadores. Sí, ha sido una prerrogativa frecuente en las constituciones decimonónicas. No exactamente, pues algunas Constituciones confirieron al Rey la potestad de nombrar senadores pero no diputados. No, el Rey ha podido participar en la aprobación de leyes, pero nunca ha podido nombrar diputados o senadores. La potestad del Rey prevista en algunas Constitucionales del siglo XIX es la de elegir Presidente de Gobierno y Ministros, pero nunca parlamentarios. El modelo constitucional en la Europa del siglo XIX se caracterizó. Por una supremacía de la Constitución sobre la ley parlamentaria. Por la falta de supremacía de la Constitución frente a la ley parlamentaria. Por la aparición de los Tribunales Constitucionales. Por la separación de Estado y religión. |





