Contractes empresarials
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Definimos el contrato como: El pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. El pacto, oral y escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden NO ser obligadas. El pacto entre dos, o más partes, que se obligan sobre una materia o cosa determinada y al documento que lo representa. La obligación, oral y escrita, entre dos partes que se obligan sobre una materia o cosa indeterminada. En un contrato no pueden faltar: Firma y la fecha. Objeto, causa, firma, contratantes y cláusulas. Firma del notario y cuño de la Administración. Objeto, causa, fecha y domicilio de los firmantes. Las causas por las que se puede modificar un contrato de trabajo son: Ninguna, los contratos no se modifican. Motivos personales. Motivos de movilidad geográfica o funcional. Modificación leve de las condiciones de trabajo. El contrato de compraventa: Puede ser civil o mercantil. Obliga al vendedor a pagar el precio del producto. Obliga al comprador a pagar el producto antes de su disposición. Tiene las mismas partes que un contrato de trabajo. Entre los elementos de un contrato de arrendamiento puede faltar: La renta inicial y sus actualizaciones. La identificación de los contratantes. La duración del contrato. El estado civil del arrendador. Las concesiones públicas pueden ser: Por cuenta y riesgo. Por negociación. Para la concesión de servicios. Para obra privada. En los contratos de arrendamiento el número de cláusulas es: Ilimitado. No sobrepasará la decena. Entre diez y veinte es lo correcto. Nunca menos de cinco. La principal diferencia entre un contrato de renting y uno de leasing: La opción de compra del segundo. La opción de compra del primero. No hay diferencias. La duración del contrato. En un contrato de colaboración podemos encontrar a las siguientes figuras: Franquiciador, franquiciado y asegurado. Factor, anunciante y arrendatario. Agente, comisionista y vendedor. Franquiciador y factorado. Los contratos de factoring: Tienen su origen en la solvencia de las empresas. Se limitan a recuperar el capital perdido. Son iguales que los de renting o leasing. Son un ejemplo de usura. En los contratos de seguros las figuras que interviene son: Asegurador, asegurado y tomador. Asegurador y asegurado. Asegurador y tomador. Tomador y asegurado siempre. |