CONTRATACION
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Título del Test:
![]() CONTRATACION Descripción: CONTRA PATY |



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Según los ejes de acción del SERCOP, la Contratación Pública Sostenible se diferencia de la Transparencia y Lucha Anticorrupción en que: La Contratación Sostenible aplica únicamente a contratos de obras públicas de infraestructura, mientras la Transparencia y Lucha Anticorrupción abarca todos los procedimientos del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Contratación Pública Sostenible busca adquisiciones con responsabilidad social, económica y ambiental generando efectos multiplicadores en todos los actores del sistema, mientras la Transparencia se enfoca en la verificabilidad de los procesos y la lucha contra la corrupción. Ambos ejes tienen el mismo objetivo estratégico de optimizar el gasto público, diferenciándose solo en que la Transparencia opera en la fase precontractual y la Sostenibilidad en la fase de ejecución contractual. La Transparencia es un eje exclusivamente interno del SERCOP orientado al control de sus propios procesos, mientras la Contratación Sostenible regula las obligaciones de los proveedores respecto al cumplimiento de estándares ambientales. Cuál fue el hito institucional que el SERCOP alcanzó en 2019 que lo posicionó como primero no solo en Ecuador sino a nivel regional?. Ser la primera institución del país y primera a nivel regional relacionada con contratación pública en certificar su Sistema de Gestión Anti-soborno bajo la norma internacional ISO 37001:2016 en todos sus procesos. Ser la primera entidad pública ecuatoriana en certificarse bajo la norma ISO 9001:2015 de Gestión de la Calidad, extendiéndola tanto a su matriz como a todas las coordinaciones zonales del territorio nacional. Suscribir el primer acuerdo de cooperación técnica con la Unión Europea para aplicar el modelo de contratación sostenible en Ecuador, convirtiéndose en referente regional de buenas prácticas en compras públicas verdes. Implementar el primer sistema predictivo de identificación de riesgos en contratación pública de la región, supervisando más de siete mil procesos anuales y cubriendo más del 50% del gasto público contractual del país. Una corporación civil cuyo capital está integrado en un 45% con participación estatal contrata bienes con recursos públicos que representan el 60% del costo del contrato. ¿Está sujeta a la LOSNCP?. No, porque las corporaciones civiles solo se sujetan a la LOSNCP cuando están integradas mayoritariamente por instituciones del Estado, con independencia del origen de los recursos del contrato. Sí, pero únicamente para esa contratación específica bajo régimen especial, debiendo los demás contratos de la corporación regirse por el derecho privado aplicable a su naturaleza jurídica. No, porque la participación estatal en el capital de la corporación no supera el 50%, requisito esencial que determina la sujeción al régimen de contratación pública sin excepción. Sí, porque aunque el capital no alcanza el 50% de participación estatal, la contratación específica utiliza recursos públicos en más del 50% del costo del contrato, configurando la sujeción a la LOSNCP. Un servidor público que usa información clasificada como secreta de su cargo para aprovecharse económicamente en beneficio propio, después de haber cesado en sus funciones, ¿incurre en peculado?. No, correspondería sancionarse como tráfico de influencias, pues el servidor usa su posición o conocimientos previos para obtener beneficios favorables a sus intereses fuera del ámbito público. No, porque la figura del peculado exige que el servidor esté en ejercicio activo del cargo al momento del aprovechamiento, siendo inaplicable cuando ya cesó en sus funciones públicas. Sí, pero bajo la figura de enriquecimiento ilícito y no peculado, dado que el enriquecimiento se produce con posterioridad al desempeño del cargo y no durante el ejercicio de sus funciones. Sí, el COIP expresamente extiende la responsabilidad penal por peculado al aprovechamiento de estudios, proyectos e informes reservados que estuvieron bajo su dependencia en razón del cargo que ejercen o han ejercido. Qué distinción jurídica existe entre la Consultoría y los Servicios de Apoyo a la Consultoría?. Los servicios de apoyo a la consultoría son los únicos que requieren inscripción previa en el RUP, en tanto la consultoría propiamente dicha opera bajo habilitación directa otorgada por el SERCOP caso por caso. La consultoría implica juicio o dictamen profesional especializado en áreas como planificación, auditoría o asesoría técnica, mientras los servicios de apoyo son auxiliares que no requieren ese juicio especializado, como topografía sin interpretación o computación. La consultoría está reservada exclusivamente a personas jurídicas nacionales, mientras los servicios de apoyo pueden ser prestados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras sin restricción alguna. La diferencia radica exclusivamente en el monto del contrato: contratos inferiores al presupuesto referencial establecido por el SERCOP son servicios de apoyo, y los que superan ese umbral califican como consultoría. En materia de enriquecimiento ilícito, ¿qué pena corresponde a un servidor público que obtiene un incremento patrimonial injustificado equivalente a 250 salarios básicos unificados?. Pena privativa de libertad de diez a trece años, al equipararse el enriquecimiento ilícito cuantioso al peculado cuando involucra fondos que debieron ingresar al erario público según la escala del COIP. Pena privativa de libertad de siete a diez años, que es la sanción general del enriquecimiento ilícito aplicable a todos los servidores públicos independientemente del monto del incremento patrimonial injustificado. Pena privativa de libertad de cinco a siete años, por tratarse de un incremento superior a doscientos e inferior a cuatrocientos salarios básicos unificados, configurando la modalidad intermedia del tipo penal. Pena privativa de libertad de tres a cinco años, por cuanto el incremento no supera los cuatrocientos salarios básicos y por tanto corresponde aplicar la sanción mínima prevista para este tipo penal. Según el Art. 9 de la LOSNCP, ¿cuál de los siguientes objetivos del sistema busca expresamente convertir la contratación pública en una herramienta de política económica?. El objetivo de incentivar la participación de proveedores confiables y competitivos, ya que la selección de mejores oferentes mejora la calidad del gasto y potencia la competitividad de la producción nacional. El objetivo de convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional, usando el poder de compra estatal para estimular la economía y fortalecer la capacidad productiva del Ecuador. El objetivo de modernizar los procesos contractuales, dado que la actualización tecnológica de los procedimientos genera indirectamente dinamismo económico al reducir costos de transacción para proveedores y entidades. El objetivo de garantizar la ejecución plena de los contratos, pues el cumplimiento contractual asegura el flujo de recursos públicos hacia el sector productivo, funcionando como dinamizador económico indirecto. En el contexto del principio de concurrencia en la contratación pública, ¿cuál afirmación describe con mayor precisión sus dos premisas según los compendios?. Publicar obligatoriamente todos los procesos en el portal COMPRASPUBLICAS para garantizar el acceso universal de proveedores, y fijar plazos mínimos de convocatoria suficientes para recibir el mayor número de ofertas posible. Hacer efectivos los principios de igualdad de trato y no discriminación para todos los oferentes, y simultáneamente aumentar las opciones de oferta disponibles para que la entidad pueda elegir la más ventajosa para el Estado. Promover la libre circulación de bienes y servicios extranjeros en igualdad con los nacionales, y establecer la libertad de establecimiento para proveedores internacionales que deseen participar en compras públicas ecuatorianas. Garantizar que en todo proceso participen al menos tres oferentes como mínimo legal, asegurando que ningún proveedor sea seleccionado directamente sin competencia previa salvo en los casos de emergencia debidamente declarada. Respecto a los principios del SERCOP, ¿cuál de los siguientes valores institucionales tiene una definición que trasciende lo financiero y abarca también el ámbito del comportamiento ético personal?. El compromiso, dado que su definición incluye tanto la responsabilidad temporal con las tareas asignadas como la disposición personal de los servidores para maximizar sus capacidades en beneficio institucional. La transparencia, por cuanto su definición institucional no solo regula la claridad en los procesos sino que impone a los servidores el deber de comportarse de forma veraz en todas sus actuaciones públicas y privadas. La solvencia, que si bien se define en términos de capacidad financiera para afrontar obligaciones, también abarca implícitamente la credibilidad institucional y la fiabilidad de los servidores en el ejercicio del cargo. La integridad, definida como un conjunto amplio que incluye honradez, respeto, control emocional, puntualidad, lealtad, disciplina, congruencia y firmeza en las acciones, superando la dimensión meramente económica o financiera. Según la LOSNCP, la Compra de Inclusión difiere de la Feria Inclusiva en que: La Feria Inclusiva es un estudio metodológico que realiza el SERCOP, en tanto la Compra de Inclusión es el evento físico donde concurren proveedores de la economía popular y solidaria. La Compra de Inclusión aplica solo a nivel local cantonal, mientras la Feria Inclusiva opera exclusivamente a nivel nacional mediante el portal COMPRASPUBLICAS. Ambas figuras son procedimientos de contratación directa para micro y pequeños productores, diferenciándose únicamente en el monto del presupuesto referencial establecido por el SERCOP. La Compra de Inclusión es un estudio precontractual que propicia participación de artesanos y micro empresas, mientras que la Feria Inclusiva es un evento donde las entidades presentan sus demandas para adjudicación ágil y transparente. Según la pirámide de Kelsen aplicada al Ecuador en los compendios, ¿en qué nivel jerárquico se ubica el Reglamento General a la LOSNCP?. En el nivel de normas regionales y ordenanzas distritales, porque el Reglamento fue expedido por el Ejecutivo para regular materias que la Constitución reserva al ámbito descentralizado de la función ejecutiva. En el nivel de decretos y reglamentos, por debajo de las leyes orgánicas donde se ubica la LOSNCP, lo que determina que sus normas no pueden contradecir ni ampliar las disposiciones de la ley que reglamenta. En el mismo nivel que las leyes orgánicas, dado que la propia LOSNCP delega en el Reglamento la regulación de materias esenciales del sistema, confiriéndole una jerarquía normativa equiparable. En el nivel de acuerdos y resoluciones, siendo jerárquicamente inferior incluso a las ordenanzas municipales, razón por la cual los GAD pueden establecer normas contractuales propias que prevalezcan localmente. Según la LOSNCP, el Convenio Marco difiere del Catálogo Electrónico en que: El Catálogo Electrónico requiere convocatoria pública y evaluación de ofertas, mientras el Convenio Marco permite la contratación directa sin proceso previo de selección para bienes y servicios normalizados. El Convenio Marco aplica exclusivamente a servicios de consultoría no normalizados, en tanto el Catálogo Electrónico regula únicamente la adquisición de bienes con especificaciones técnicas estandarizadas. El Convenio Marco es la modalidad contractual mediante la cual el SERCOP selecciona proveedores, mientras el Catálogo Electrónico es el registro resultante de esos convenios que habilita la contratación directa por las entidades. Ambas figuras son sinónimos jurídicos en la LOSNCP y designan el mismo procedimiento de contratación directa, diferenciándose únicamente en el tipo de entidad contratante que los utiliza. En el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública, ¿cuál es la diferencia jurídicamente relevante entre el principio de concurrencia y el principio de participación nacional?. La concurrencia busca maximizar la competencia entre proveedores para garantizar al Estado la mejor oferta, mientras que la participación nacional otorga ventajas y preferencias a proveedores ecuatorianos sin excluir a extranjeros. La participación nacional prohíbe contratar con proveedores extranjeros, mientras que la concurrencia permite su participación siempre que igualen las condiciones ofrecidas por los nacionales. Ambos principios persiguen el mismo fin: incrementar el número de oferentes en los procesos de contratación, diferenciándose solo en que uno aplica al régimen general y el otro al régimen especial. La concurrencia es un principio exclusivo de la fase precontractual, en tanto la participación nacional opera únicamente durante la ejecución contractual para garantizar insumos de origen ecuatoriano. Respecto a la transformación institucional del INCOP al SERCOP en 2013, ¿cuál fue el cambio estructural jurídico más significativo?. El cambio supuso fundamentalmente la creación del Registro Único de Proveedores como sistema autónomo, separándolo de las competencias que antes administraba el Ministerio de Industrias y Competitividad. La transformación implicó principalmente el traslado de competencias del Ministerio de Industrias al nuevo organismo, sin modificar la naturaleza jurídica ni las atribuciones sustanciales del ente rector. El cambio consistió exclusivamente en la ampliación del catálogo de procedimientos de contratación y la incorporación del sistema electrónico COMPRASPUBLICAS como herramienta obligatoria para todas las entidades. El cambio transformó el órgano rector de instituto a servicio con mayores atribuciones, otorgándole personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria con representación a nivel de ministro de Estado. Una entidad contratante sospecha que un oferente ha presentado especificaciones técnicas direccionadas para favorecer a un proveedor específico. ¿Cuál atribución del SERCOP le permite actuar ante esta situación de oficio?. La atribución de elaborar modelos obligatorios de documentos precontractuales, que implícitamente permite al SERCOP revisar cualquier desviación respecto de los pliegos estándar aprobados institucionalmente. Una entidad contratante sospecha que un oferente ha presentado especificaciones técnicas direccionadas para favorecer a un proveedor específico. ¿Cuál atribución del SERCOP le permite actuar ante esta situación de oficio?. La atribución de analizar y controlar procesos de contratación pública, que permite únicamente emitir recomendaciones no vinculantes a las entidades contratantes sobre la adecuación de sus procedimientos internos. La atribución de certificar a los servidores públicos como operadores del SNCP, que le faculta indirectamente a cuestionar las actuaciones de servidores no certificados en los procesos donde intervienen. Según el principio de trato justo en la LOSNCP, la prohibición de privilegios o prerrogativas entre oferentes admite: Excepciones expresamente previstas en la ley, como el sistema de preferencias para actores de la economía popular y solidaria, MIPYMES y proveedores locales regulados en los Arts. 25.1, 25.2, 52 y 59.1 de la LOSNCP. Excepciones únicamente para proveedores de origen nacional frente a extranjeros, siendo absolutamente prohibida cualquier diferenciación adicional entre proveedores nacionales entre sí durante todas las fases del proceso. Ninguna excepción, dado que el trato justo es un principio constitucional absoluto que impide al Estado establecer cualquier tipo de preferencia o ventaja entre oferentes, sin importar su origen o tamaño empresarial. Según la visión del SERCOP para el período 2021-2025, ¿cuál es el alcance geográfico y temático de su aspiración estratégica?. Certificar bajo normas ISO a todas las entidades contratantes del Ecuador, replicando el modelo de calidad y anti-soborno implementado por el SERCOP a nivel institucional durante los años 2018 y 2019. Modernizar completamente el sistema electrónico COMPRASPUBLICAS para convertirlo en la plataforma de contratación pública más avanzada tecnológicamente de la región andina antes del año 2025. Ser el referente regional en contratación pública sostenible de triple impacto, lo que implica una proyección supranacional orientada a la sostenibilidad con dimensiones social, económica y ambiental simultáneas. Ser la institución nacional líder en transparencia y lucha anticorrupción, consolidando al Ecuador como modelo para América Latina en el control del gasto público y la prevención de delitos en contratación estata. Cuál es la diferencia jurídica esencial entre la concusión y el cohecho como delitos contra la administración pública, según el COIP?. Ambos delitos tienen idéntica estructura típica, diferenciándose únicamente en la pena: la concusión tiene mayor sanción porque siempre involucra perjuicio directo al erario público. En la concusión el servidor público exige activamente la entrega de beneficios no debidos abusando de su cargo, mientras en el cohecho el servidor recibe o acepta un beneficio indebido que puede ser ofrecido sin que él lo haya exigido. La concusión requiere que el servidor ejecute efectivamente el acto ilícito tras recibir el beneficio, mientras el cohecho se configura con la sola aceptación del beneficio independientemente de si el acto se ejecuta. El cohecho implica siempre violencia o amenaza para obtener el beneficio indebido, en tanto la concusión opera exclusivamente mediante el aprovechamiento de la posición jerárquica del servidor. Un servidor público que, aprovechando su cargo, utiliza trabajadores remunerados por el Estado para beneficio de un tercero, generando incremento patrimonial para ese tercero, ¿bajo qué tipo penal específico del COIP debe ser sancionado y con qué pena?. Cohecho con pena de uno a tres años, ya que el servidor condicionó funciones públicas para beneficiar económicamente a un tercero mediante su cargo. Concusión con pena de tres a cinco años, porque el servidor exigió de facto una prestación en favor de tercero abusando de su función pública. Enriquecimiento ilícito con pena de siete a diez años, por cuanto el incremento patrimonial de terceros derivado del cargo configura ese tipo penal autónomo. Peculado agravado con pena privativa de libertad de cinco a siete años, por uso indebido de trabajadores estatales en beneficio de terceros con incremento patrimonial. Un funcionario del Sistema Financiero Nacional que, con abuso de sus funciones, ejecuta dolosamente operaciones que incrementan el pasivo de la entidad financiera en perjuicio de los depositantes, incurre en: Concusión agravada con pena de cinco a siete años, dado que el funcionario exige prestaciones indebidas de los depositantes al manipular las operaciones financieras. Tráfico de influencias con pena de tres a cinco años, porque el funcionario ejerce su posición jerárquica dentro de la entidad para obtener resoluciones favorables a sus intereses. Peculado bancario sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años, por tratarse de una modalidad específica contemplada en el Art. 278 del COIP para el sistema financiero. Enriquecimiento ilícito, pues el incremento del pasivo genera implícitamente un beneficio patrimonial injustificado para el funcionario o terceros relacionados con su cargo. Un estudiante universitario afirma que el testaferrismo solo aplica cuando los bienes provienen del enriquecimiento ilícito de servidores públicos en ejercicio. ¿Es correcta esta afirmación?. No, pero únicamente porque también abarca a ex servidores públicos, siendo en todo caso necesario que el origen de los bienes esté vinculado al ejercicio de funciones estatales pasadas o presentes. Sí, porque el tipo penal del testaferrismo está sistemáticamente ubicado en la sección de delitos contra la administración pública, lo que restringe su aplicación a los casos vinculados a servidores del Estado. No, porque el COIP también sanciona el testaferrismo cuando los bienes provienen del enriquecimiento privado no justificado, e incluso aplica cuando provienen de tráfico de sustancias, trata de personas u otros delitos graves. Sí, dado que para que opere el testaferrismo debe existir una declaración judicial previa de enriquecimiento ilícito del servidor público cuyos bienes se aparenta como propios. En el contexto del principio de concurrencia en la contratación pública, ¿cuál afirmación describe con mayor precisión sus dos premisas según los compendios?. Promover la libre circulación de bienes y servicios extranjeros en igualdad con los nacionales, y establecer la libertad de establecimiento para proveedores internacionales que deseen participar en compras públicas ecuatorianas. Publicar obligatoriamente todos los procesos en el portal COMPRASPUBLICAS para garantizar el acceso universal de proveedores, y fijar plazos mínimos de convocatoria suficientes para recibir el mayor número de ofertas posible. Hacer efectivos los principios de igualdad de trato y no discriminación para todos los oferentes, y simultáneamente aumentar las opciones de oferta disponibles para que la entidad pueda elegir la más ventajosa para el Estado. Garantizar que en todo proceso participen al menos tres oferentes como mínimo legal, asegurando que ningún proveedor sea seleccionado directamente sin competencia previa salvo en los casos de emergencia debidamente declarada. Según la pirámide de Kelsen aplicada al Ecuador en los compendios, ¿en qué nivel jerárquico se ubica el Reglamento General a la LOSNCP?. En el mismo nivel que las leyes orgánicas, dado que la propia LOSNCP delega en el Reglamento la regulación de materias esenciales del sistema, confiriéndole una jerarquía normativa equiparable. En el nivel de normas regionales y ordenanzas distritales, porque el Reglamento fue expedido por el Ejecutivo para regular materias que la Constitución reserva al ámbito descentralizado de la función ejecutiva. En el nivel de decretos y reglamentos, por debajo de las leyes orgánicas donde se ubica la LOSNCP, lo que determina que sus normas no pueden contradecir ni ampliar las disposiciones de la ley que reglamenta. En el nivel de acuerdos y resoluciones, siendo jerárquicamente inferior incluso a las ordenanzas municipales, razón por la cual los GAD pueden establecer normas contractuales propias que prevalezcan localmente. Un proveedor extranjero con residencia de tres años en Ecuador desea participar en un proceso para ocupar un cargo de carrera en una entidad pública. ¿Puede hacerlo según la LOSEP?. No puede, porque la LOSEP prohíbe absolutamente el acceso de extranjeros a cargos de carrera en el sector público, reservando exclusivamente esta modalidad para ciudadanos ecuatorianos de nacimiento. Sí puede, siempre que obtenga autorización del Ministerio del Trabajo y demuestre que el asunto requiere por su naturaleza contar con sus capacidades específicas, sin importar el tiempo de residencia acumulado. Sí puede, porque la Constitución garantiza igualdad de trato sin discriminación por origen nacional, y la LOSEP permite a extranjeros residentes acceder al servicio público en igualdad de condiciones que los ecuatorianos. No puede, porque para cargos de carrera la LOSEP exige residencia mínima de cinco años en el país, además de haber superado el concurso de méritos y oposición correspondiente. El Plan Anual de Contratación (PAC) debe publicarse en la página web de la entidad contratante, según el Art. 22 de la LOSNCP, dentro de: Los primeros quince días de febrero de cada año, conforme al Reglamento General que amplió el plazo constitucional para permitir que las entidades completen sus procesos internos de planificación presupuestaria anual. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto institucional, plazo perentorio que garantiza la coherencia entre la planificación contractual y la disponibilidad efectiva de recursos públicos. Los primeros treinta días del ejercicio fiscal, dado que las entidades necesitan ese plazo para consolidar sus presupuestos aprobados y determinar con precisión las contrataciones que ejecutarán durante el año. Los primeros quince días del mes de enero de cada año, y debe interoperar con el portal COMPRASPUBLICAS, pudiendo publicarse reformas posteriores siguiendo los mismos mecanismos previstos para la publicación original. Bajo qué condición una persona jurídica de derecho privado que gestiona fondos provenientes exclusivamente de donaciones estatales queda sujeta a la LOSNCP?. Solo cuando la donación estatal es superior al 75% del capital total de la persona jurídica, umbral mínimo que la jurisprudencia ecuatoriana ha establecido para determinar la naturaleza pública de la entidad. Queda sujeta cuando los recursos estatales que posee o administra, incluyendo donaciones, representan el 50% o más de su capital o cuando el contrato específico utiliza recursos públicos en más del 50% de su costo. Únicamente si la persona jurídica fue creada directamente por acto normativo estatal, dado que el origen convencional o asociativo de la entidad excluye la aplicación del régimen de contratación pública. Nunca, porque las personas jurídicas de derecho privado están expresamente excluidas de la LOSNCP, independientemente del origen o composición de los fondos que gestionan o administran. La Desagregación Tecnológica, según la LOSNCP, tiene como finalidad principal: Analizar las características técnicas del proyecto contratado en relación con la capacidad productiva nacional para mejorar la posición negociadora de la entidad, aprovechar la oferta ecuatoriana y determinar la participación nacional en el contrato. Verificar que los bienes y servicios contratados cumplan con los criterios de vigencia tecnológica exigidos por la Constitución, garantizando que el Estado no adquiera equipos o sistemas tecnológicamente obsoletos. Establecer los estándares técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores inscritos en el RUP para participar en procesos de contratación que involucren tecnología de punta o importaciones especializadas. Cuál es la diferencia jurídica esencial entre la concusión y el cohecho como delitos contra la administración pública, según el COIP?. Ambos delitos tienen idéntica estructura típica, diferenciándose únicamente en la pena: la concusión tiene mayor sanción porque siempre involucra perjuicio directo al erario público. En la concusión el servidor público exige activamente la entrega de beneficios no debidos abusando de su cargo, mientras en el cohecho el servidor recibe o acepta un beneficio indebido que puede ser ofrecido sin que él lo haya exigido. El cohecho implica siempre violencia o amenaza para obtener el beneficio indebido, en tanto la concusión opera exclusivamente mediante el aprovechamiento de la posición jerárquica del servidor. La concusión requiere que el servidor ejecute efectivamente el acto ilícito tras recibir el beneficio, mientras el cohecho se configura con la sola aceptación del beneficio independientemente de si el acto se ejecuta. Qué distinción jurídica existe entre la Consultoría y los Servicios de Apoyo a la Consultoría?. Los servicios de apoyo a la consultoría son los únicos que requieren inscripción previa en el RUP, en tanto la consultoría propiamente dicha opera bajo habilitación directa otorgada por el SERCOP caso por caso. La diferencia radica exclusivamente en el monto del contrato: contratos inferiores al presupuesto referencial establecido por el SERCOP son servicios de apoyo, y los que superan ese umbral califican como consultoría. La consultoría está reservada exclusivamente a personas jurídicas nacionales, mientras los servicios de apoyo pueden ser prestados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras sin restricción alguna. La consultoría implica juicio o dictamen profesional especializado en áreas como planificación, auditoría o asesoría técnica, mientras los servicios de apoyo son auxiliares que no requieren ese juicio especializado, como topografía sin interpretación o computación. |





