Test Contratación Civil 2026-27
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Título del Test:
![]() Test Contratación Civil 2026-27 Descripción: Master abogacía y procura |



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1- Pedro ha apoderado a Juan, para la realización de una serie de actuaciones. Juan, actuando en nombre de Pedro, pero extralimitándose en sus poderes, es decir, no respetando los límites del poder, ha contratado con Lorenzo, desconociendo éste la extralimitación del poder y sin que Pedro haya ratificado el contrato. Juan le pregunta a usted si él queda obligado personalmente frente a Lorenzo por su actuación: a) No, ni Juan ni Pedro quedan obligados a nada. Al haberse extralimitado Juan en sus poderes, el negocio es nulo en tanto no lo ratifique Pedro. b) Tanto Juan como Pedro, quedan obligados frente a Lorenzo por la actuación de Juan, aun cuando se extralimitase en sus poderes y aun cuando Pedro no haya ratificado el mismo. Otra cosa será la acción que en su caso corresponda a Pedro frente a Juan. c) Si bien Juan en principio no queda obligado a cumplir personalmente el contrato celebrado con Lorenzo -aunque hay un sector doctrinal que otra cosa entiende, sí debe quedar obligado frente a éste por los daños y perjuicios que le haya causado. 2- Pedro quiere vender un bien inmueble que se ubica en La Coruña. Sólo conoce en La Coruña a Javier, menor emancipado de un gran amigo. Pedro tiene dudas sobre si puede o no otorgar poderes a Javier para que éste pueda comparecer en la escritura de compraventa en nombre y representación de Pedro vendiendo un inmueble de Pedro. Ayúdele: A) No puede, no pueden resultar apoderados los menores emancipados para la venta de un bien inmueble, pues el art. 247 CC impone que tales menores necesitan para la venta de tales bienes el consentimiento de sus padres o defensor judicial. b) Sí, si puede. Javier puede comparecer por sí solo en la escritura de venta, en concepto de vendedor en nombre y representación de Pedro, con relación al inmueble de Pedro. c) Sí, si puede, si bien es necesario en la celebración de la compraventa la asistencia de los padres o defensor judicial de Javier, pues al ser un menor emancipado no tiene plena capacidad en el ámbito de disposición de inmuebles. 3- Los conceptos de ratificación y de confirmación de un contrato: a) Son sinónimos. b) Son diferentes, refiriéndose la confirmación al modo de atribuir eficacia al contrato celebrado a nombre ajeno sin poder suficiente y la ratificación al modo de sanar un contrato aquejado de causa de anulabilidad. c) Son diferentes, refiriéndose la ratificación al modo de atribuir eficacia al contrato celebrado a nombre ajeno sin poder suficiente y la confirmación al modo de sanar un contrato aquejado de causa de anulabilidad. 4- Pedro y Petra son los padres de su hijo menor de edad Pedrito, cuya patria potestad ejercen conjuntamente. Deben intervenir en un contrato en representación del menor en el que padre (Pedro) e hijo (Pedrito) tienen un conflicto de intereses. ¿ Quid iuris ?: a) Al no existir conflicto de intereses con Petra, la madre, ella será la encargada de representar a su hijo menor de edad en el acto señalado. b) Siempre que haya conflicto de intereses al menos con uno de los padres que ejercen la patria potestad, se hace necesario nombrar un defensor judicial que represente al menor en ese supuesto concreto. c) Siempre que haya conflicto de intereses al menos con uno de los padres se hace necesario nombrar un tutor que represente al menor en ese supuesto concreto. 5- Pedro es el padre de Pedrito, menor de edad, sobre el que ejerce la patria sobre el mismo. Petra, la madre de Pedrito ha fallecido, resultando que en el testamento la madre ha instituido heredero a su hijo, Al ser una herencia positiva Pedro quiere aceptarla pura y simplemente a nombre de su hijo, sin seguir los engorrosos pasos del beneficio de inventario. El Pedro no sabe si puede aceptar la herencia deferida a su hijo. Ayúdele. a) El padre puede aceptar pura y simplemente en nombre del menor la herencia deferida a éste, sin necesidad de autorización judicial previa. b) El padre sólo puede aceptar por sí solo la herencia deferida al hijo cuando lo haga a beneficio de inventario, necesitando, por el contrario, la previa autorización judicial en caso de aceptación pura y simple. c) Es necesaria la previa autorización judicial para toda aceptación de herencia a nombre del menor, sea pura y simple o a beneficio de inventario. 6- Juan tiene dos hijos -Alberto y Carlos- y un solo nieto, Manolito -hijo, a su vez, de Manuel, un tercer hijo que ha premuerto a Juan-. Juan quiere dejar en el testamento a su nieto Manolito la tercera parte de su herencia. Juan tiene magníficas relaciones con Manuela, la esposa de Manuel y madre de Manolito, si bien preferiría que en caso de que el testador falleciera ante de que Manolito alcance la mayor edad, que los bienes y derechos no fueran administrados por su madre, sino sólo por Alberto (hijo de Juan y tío de Manolito). Juan acude para que la asesore: a) La administración de los bienes de los hijos menores sometidos a patria potestad corresponde, por ley, a ambos padres conjuntamente, y si uno de los padres ha fallecido, corresponde por ley al sobreviviente, por lo que lo que desea el abuelo no es admisible en el sistema del CC. b) El CC admite que un testador con relación a los bienes dejados a un menor de edad en el testamento pueda concretar que los mismos serán administrados por uno solo de los padres, y no por el otro, pero no puede establecer la administración por un tercero. c) Lo señalado por el testador es admisible en el CC. 7- Antonio, menor de edad no emancipado, que cuenta con 15 años, y que cumplirá 16 años en 15 días, es titular de un solar que heredó de su abuelo. Sus padres y el propio Antonio, entienden que sería muy interesante la venta del solar a un promotor inmobiliario que ha hecho una oferta muy ventajosa pero limitada en el tiempo -30 días-. ¿ Quid iuris ?: a) Antonio al llegar a la edad de 16 años se emancipará por ley, pudiendo por sí solo vender el inmueble sin problema alguno, siempre que la venta se haga notarialmente y se justifique al notario que la oferta es ventajosa por su superior al precio medio de venta. b) El único modo de vender el inmueble señalado es que los padres de Antonio, en cuanto que administradores de los bienes de su hijo, sometido a patria potestad, soliciten autorización judicial previa, que sólo se dará por causa justificada de necesidad o de utilidad, previa audiencia del Ministerio Fiscal en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Para cuando se resuelva el expediente habrá pasado el tiempo de la oferta de compra. c) Los padres podrán vender el inmueble del hijo sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que el menor haya cumplido 16 años y consienta en documento público. Por ello basta que esperen 15 días y acudir los padres y el menor al notario. 8- Pedro es tutor de su sobrino menor de edad Rafael. Rafael es propietario de un inmueble urbano. Ha surgido un posible arrendatario que desea alquilar el inmueble por un plazo inicial de 10 años. ¿Puede dar en arriendo el tutor el inmueble señalado por sí solo, sin necesidad de autorización judicial ?: a) Sí, el CC permite que los tutores puedan arrendar bienes de sus pupilos siempre que el arrendamiento no exceda de 10 años. b) No, el CC exige previa autorización judicial para que un tutor pueda ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. c) No, el CC exige previa autorización judicial para que un tutor pueda ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a cinco años. 9- Pedro ha otorgado a su mujer María un poder en el que expresamente le autoriza a administrar y realizar actos de disposición sobre todo su patrimonio. No enumera el poder los bienes inmuebles concretos que María puede gravar o disponer. Ha surgido un comprador de un inmueble que Pedro tenía a la venta, estando Pedro en el extranjero y María tiene dudas de si, con el poder que tiene, podrá celebrar la venta del mismo. a) No, el poder que tiene no es suficiente. Si bien el poder sirve para administrar y para gravar bienes en general, para poder vender algún inmueble concreto es preciso, conforme entiende el TS, que así se diga de modo expreso en el poder, especificando el inmueble. b) No, no puede, los poderes generales de administración y disposición sobre todo el patrimonio de un sujeto está prohibidos en nuestro sistema como protección del poderdante. c) Sí, si es admisible. 10- Pedro y Javier se han puesto de acuerdo en aparentar la celebración de un contrato de compraventa de un bien inmueble, cuando realmente no quieren celebrar contrato alguno (simulación absoluta). Van a la notaría y otorgan escritura pública de compraventa. Un acreedor de Pedro (el sedicente vendedor), acude a usted para que le indique si dicho acreedor estaría legitimado para instar la declaración de nulidad de dicha compraventa: A) Sí, estamos ante un supuesto de nulidad absoluta, estando legitimado para su ejercicio cualquier interesado y, entre ellos, en particular, los acreedores del supuesto vendedor. B) No, estamos ante un caso de mera anulabilidad, por lo que la legitimación activa corresponde tan sólo a los obligados principal o subsidiariamente en virtud del contrato, es decir, a las partes (art. 1302 CC). C) No, aun cuando estemos ante un supuesto de nulidad absoluta los acreedores no podrán ejercitar dicha acción, pero sí una acción subrogatoria si la inacción de Pedro les impide cobrar su deuda. 11- Javier y Patricia se encuentran casados en régimen de gananciales. Javier, sin el consentimiento de Patricia ha donado a Pedro un valioso jarrón chino de carácter ganancial, conociendo Pedro el carácter ganancial del mismo. Patricia que no quiere perder el jarrón acude a usted para que le indique cómo puede recuperarlo: A) De ninguna forma, la enajenación a título gratuito de bienes muebles gananciales realizados por uno solo de los cónyuges es válida, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar Patricia contra Javier. B) Al faltar el consentimiento de Patricia, la donación es nula de pleno derecho (art. 1378 CC) por lo que podrá accionar frente a Javier y Pedro solicitando la declaración de nulidad de la donación y la restitución del jarrón donado. C) Al faltar el consentimiento de Patricia la donación es meramente anulable ex art. 1377 CC, pudiendo Patricia accionar frente a Javier y Pedro, solicitando la declaración de nulidad (nulidad relativa) de la donación y la restitución del jarrón donado. 12- Pedro vendió en contrato privado un barco a Ricardo el día 8 de mayo de 2024, bajo intimidación,-amenazando a Ricardo con causarle un mal inminente y grave en su persona si no prestaba su consentimiento-. Pedro entregó al comprador el barco en ese momento, quien pagó en el acto parte del precio, quedando obligado el comprador a pagar al vendedor el precio de 200.000 euros el 8 mayo 2025, alegando que necesitaba ese tiempo para conseguir el dinero pactado. La intimidación cesó el mismo día de la celebración del contrato. Pedro falleció a los dos meses de celebrarse el contrato. El 12 de mayo 2025, 4 días después del plazo fijado de pago, Pedro, desconocedor de la muerte de Ricado, remitió un burofax a Ricardo en el que le insta al pago del precio aplazado. Recibió el burofax Javier, que era el único heredero de Ricado. Javier era conocedor de la existencia de intimidación en el contrato señado, y sin estar el sometido a intimidación alguna contestó el burofax pidiendo una moratoria de un año para poder cumplir, lo que fue aceptado por Pedro. A los meses Javier acude a usted pidiéndole le informe si puede instar la invalidez del contrato celebrado por Ricardo sobre la base de la intimidación señalada,. a) Sí, el contrato es nulo de pleno derecho por falta de consentimiento. b) Sí, el contrato es anulable por causa de intimidación. c) No, cualquier problema de validez que aquejase al contrato ha desaparecido. 13- El plazo de duración de la acción de anulabilidad es de cuatro años. Dicho plazo ¿ qué naturaleza tiene ?: a) Es un plazo de prescripción. b) Es un plazo de caducidad. c) Si bien es un plazo de prescripción, tiene, por ley, la nota excepcional de que el juez debe apreciarlo de oficio. 14- Podemos hacer valer judicialmente la anulabilidad de cualquier contrato celebrado mediando vicio del consentimiento: a) Tanto por vía de acción -principal o reconvencional-, como de excepción. b) Sólo por vía de acción -principal o reconvencional-. c) Sólo por vía de acción principal. 15- Ha llegado al despacho el siguiente problema: ¿ Cabe entender que uno de los contratantes que intervino en una simulación absoluta tenga acción frente al otro contratante para instar la declaración de nulidad de la misma ?: A) Sí, en los casos de simulación absoluta cualquiera de los contratantes puede ejercitar la acción de nulidad frente al otro contratante. B) No, el CC restringe de modo expreso la legitimación activa en los casos de nulidad absoluta a aquella de las partes que no originó la nulidad y a los terceros interesados. C) No, pues aunque el CC no dice nada, claramente sería un supuesto vedado por el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos. 16- Pedro quiere donar a su hijo Ignacio una finca rústica. "Por motivos fiscales", en vez de otorgar una escritura pública de donación (art. 633 del CC) otorgan una escritura pública de compraventa, sin que se haya entregado el precio que se decía recibido, ni hubiera realmente voluntad de comprar y vender. Al tiempo Ignacio le entran las dudas sobre la corrección de la operación. A) Es un tema discutible éste de las donaciones de inmuebles en compraventas simuladas. La jurisprudencia no se pone de acuerdo sobre la validez/invalidez de la operación, por lo que el riesgo de pérdida del inmueble existe, sin que podamos concretar a Ignacio qué solución darían los tribunales. Todo depende, a la luz de la doctrina contradictoria del TS que en unos casos ha optado por la validez y en otras por la nulidad, de la opinión del Juez que haya de resolver el caso. B) Si bien es verdad que la jurisprudencia era dispar sobre esta cuestión, hace ya unos años, el TS ha zanjado el tema entendiendo que la compraventa disimulada es nula de pleno -por falta de consentimiento y de causa onerosa real- y válida la donación simulada -concurren todos los requisitos del art. 1261 para su existencia-. C) Son nulos de pleno derecho tanto el negocio simulado -la compraventa, por falta de consentimiento y causa-, como el negocio querido y disimulado -la donación, pues la escritura pública de compraventa no cumple los requisitos del art. 633 del CC-. 17- Javier, como vendedor, y Pedro, como comprador, el día 30 de agosto de 2022 celebraron un contrato de compraventa de un bien histórico por un precio de 1.000.000 de euros, pactando que la entrega del bien y el pago del precio se haría al 30 de noviembre de 2022, quedando el mismo resuelto de pleno derecho si alguna de las partes no cumplía con su prestación el día pactado. Llegado el día 30 de noviembre de 2022 ambas partes cumplieron sus obligaciones. A los 4 años y 10 días de la perfección del contrato, Pedro descubre que el vendedor le engañó sobre el origen y antigüedad de la pieza, de modo que Javier, con maquinaciones insidiosas, llevó a Pedro a celebrar un contrato que de otra manera no hubiera celebrado. Pedro acude a usted para que le indique si puede anular la compraventa por vicio del consentimiento: A) No, la acción para instar la anulabilidad de la compraventa por dolo tiene un plazo de duración de 4 años a contar desde la perfección del contrato, por lo que dicha acción está ya extinguida. B) Sí, la acción para instar la anulabilidad del contrato por dolo tiene un plazo de duración de 4 años a contar desde la consumación del contrato, por lo que la acción está aún viva. C) Sí, la acción tiene un plazo de duración de 5 años a contar desde la perfección del contrato tal y como se deduce del art. 1964 del CC. 18- Pedro y Juan celebraron un contrato de compraventa de un bien inmueble el 2 de enero de 2022, quedando entregado el inmueble y pagado el precio en su totalidad simultáneamente el día 2 de enero de 2023. El contrato estaba viciado por dolo, pues Pedro, el vendedor, engañó al comprador sobre las características del inmueble, de modo tal que de haber sabido las mismas el comprador no habrá adquirido el mismo. Por una serie de motivos personales interesa al vendedor recuperar la propiedad del inmueble y acude a usted -31 de octubre de 2026- para el ejercicio de una acción de anulabilidad por dolo. ¿ Qué le diría usted ?. A) Que es posible, en cuanto que la acción de anulabilidad tiene un plazo de duración de 4 años a contar de la consumación del contrato, por lo que aún está, por poco, en plazo. B) Que no es posible, al estar extinguida la acción al haber transcurrido más de 4 años desde la perfección del contrato. C) Que Pedro en cuanto que parte contractual que produjo el dolo no está legitimado activamente para ejercitar dicha acción de invalidez. 19- Pedro es una persona con discapacidad que atención a la misma tiene constituida una medida de apoyo judicial, tiene designado un curador asistencial, habiendo fijado la resolución que lo nombra que debe asistir a Pedro en diversos actos jurídicos, entre ellos la enajenación de bienes inmuebles. Con capacidad natural de entender y querer, Pedro vende, en documento privado, a Juan, una finca de su propiedad el día 5 de enero de 2024. Aun sabiendo el comprador de la existencia del curador que debía prestar su apoyo en la venta, Pedro compareció por si solo y firmó el documento privado de venta. El mismo día Juan abonó el precio de la venta y Pedro entregó la posesión de la finca a Juan. Surge la duda de si el curador tiene acción para instar la nulidad del contrato: A) La venta es nula de pleno derecho por lo que el curador asistencial, como interesado, puede ejercitar la acción de declaración de nulidad en cualquier momento. B) La venta es meramente anulable. Pero conforme al CC la acción sólo corresponde a la persona con discapacidad -con el apoyo que corresponda- o a sus herederos y sólo podrá ejercitarla dentro de los 4 años siguientes a la celebración del contrato. C) La venta es meramente anulable y con independencia de la legitimación activa de la persona con discapacidad también corresponde, en nuestro caso, la misma al curador asistencial. 20- Pedro ha comprado a Javier una cochera en una comunidad en división horizontal, de varias que Javier tenía a la venta. Si bien Javier quería vender a Pedro la cochera número 19, la más pequeña de las que tenía y en la que sólo cabe un vehículo, y así se convino con el comprador, sin embargo, por error, en la escritura pública de compraventa -otorgada el 5 de enero de 2010- consignaron que la cochera vendida era la 20, sin que se dieran cuenta de ello ni Pedro ni Javier. Pedro -el comprador- inscribió la titularidad de la cochera comprada en el Registro de la Propiedad si bien nunca llegó a usar la misma, pues justo estando en tratos para su adquisición fue trasladado a una ciudad vecina. Un buen día, a los 5 años, Pedro vende la cochera a Carmen, totalmente ajena e ignorante del error existente, quien por tanto, adquirió a título oneroso, de buena fe, y de persona que aparecía en el Registro con facultades para transmitir e inscribió a su nombre (art. 34 LH). Cuando Carmen comienza a utilizar la cochera nº 20 es cuando Javier se da cuenta del error y acude a usted para que le informe si puede instar la declaración de nulidad de la venta que hizo a Pedro y recuperar la cochera. A) Si bien puede instar y obtener la declaración de nulidad de la compraventa inicial por error obstativo, aunque demande igualmente a Carmen como subadquirente, los efectos de la nulidad no han de perjudicar a Carmen, por tener el carácter de tercero hipotecario. B) No puede instar la declaración de nulidad de la compraventa inicial -ha transcurrido en exceso el plazo de 4 años ex art. 1301 del CC-, y por tanto, tampoco podrá obtener la recuperación de la finca. C) Puede instar y obtener la declaración de nulidad de la compraventa inicial por error obstativo -causa de nulidad absoluta-, e igualmente la restitución de la finca, siempre que demande igualmente a Carmen como subadquirente, sin que la misma resulte protegida por el art. 34 de la LH, que no protege en casos como el que nos ocupa. |





