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CONTRATACION INTERNACIONAL

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Título del Test:
CONTRATACION INTERNACIONAL

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Fecha de Creación: 2025/07/07

Categoría: Matemáticas

Número Preguntas: 39

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2. En el sistema del Reglamento Bruselas I, si una cláusula de jurisdicción se encuentra incluida en condiciones generales de la contratación, la eficacia de esta cláusula depende: a) De que las condiciones generales del contrato se hayan incorporado al contrato en conformidad con lo dispuesto por el Derecho del país del juez que esté conociendo del caso. b) Un pacto de jurisdicción contenido en cláusulas generales es inválido porque debido a la importancia de este pacto ha de ser negociado de forma individual. c) De que las cláusulas particulares del contrato contengan una remisión expresa a las cláusulas de condiciones generales. d) De que las condiciones generales donde se incluye ese pacto se hayan incorporado al contrato en conformidad con lo dispuesto por la ley aplicable al contrato.

5. La sociedad X, con sede en Granada, envía a la sociedad Y, con sede en Reino Unido, una propuesta de venta de dos mil patas de jamón ibérico bajo INCOTERM CIF puerto de Londres, por el precio de 150.000 Euros. La sociedad Y no contesta expresamente y sin embargo la mercancía es enviada. La sociedad Y recibe la mercancía. Cuando se le reclama el pago alega la inexistencia de contrato. La empresa X por su parte indica que ha existido consentimiento, pues la ley del país Z, designada por la empresa española al enviar los jamones asocia a la inactividad el efecto de prestación del consentimiento. El país Z, no es parte del CCIM. a) La Ley del país Z es aplicable para decidir sobre la validez del pacto de elección y sobre la existencia de contrato. No obstante, la sociedad Y puede invocar el Derecho inglés para que se considere que no ha prestado su consentimiento contractual. b) La ley del país Z es aplicable para decidir sobre la validez del pacto de elección y sobre la existencia del contrato. No obstante, la sociedad Y puede invocar el Derecho español para considerar que no ha prestado su consentimiento contractual. c) No existe contrato porque una de las partes no ha llevado a cabo ninguna clase de actividad, y el silencio por sí solo, según el CCIM, no supone consentimiento. d) El único Derecho a tener en cuenta para saber si hay contrato es el del país X pues se desprende el artículo 10.1 Reglamento Roma I.

6. En el régimen del Convenio de la Compraventa Internacional de Mercaderías: a) La aceptación tácita se admite y solo requiere que se pueda deducir de forma determinante de las circunstancias del caso, sin necesidad de un acto de ejecución del contrato. b) La aceptación del contrato no puede tener lugar de forma tácita sino solo expresa. c) La aceptación tácita es admitida. Requiere un acto de ejecución del contrato y que a este acto se le asocie el efecto de aceptación por el acuerdo de las partes, la práctica entre ellas o los usos vigentes en el sector. d) La aceptación tácita se admite y solo requiere un acto de ejecución del contrato.

7. Si un contrato de compraventa, que por la materia y por el tiempo de su celebración quedaría comprendido en el ámbito de aplicación del CCIM, se celebra entre las partes que tienen sus establecimientos, respectivamente, en España y Nigeria y las partes eligen el Derecho alemán como aplicable al contrato: a) El CCIM no será de aplicación porque una de las partes tiene su establecimiento en un país no parte del CCIM. b) El CCIM será de aplicación puesto que es de aplicación al contrato el Derecho alemán y el hecho de que Alemania haya hecho la declaración de penaltu resulta irrelevante. c) El CCIM no es aplicable porque Alemania ha hecho la declaración a que se refiere el artículo 95 CCIM. d) El CCIM no será sin embargo de aplicación pues las partes han elegido el Derecho alemán.

8. Si el contrato internacional contiene una cláusula según la cual las dudas relativas a los derechos y obligaciones de las partes del contrato serán resueltas mediante la decisión vinculante de la entidad X (Federación Internacional de Ingenieros). a) La decisión del tercero no ha de ser considerada como un laudo arbitral obteniendo su carácter vinculante de la propia voluntad de las partes. b) La decisión del tercero podrá tener efecto ejecutivo como acuerdo de mediación. c) La cláusula es inválida porque el contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes, no respecto de terceros. d) La decisión de la entidad X debe ser considerada como un laudo arbitral, que podrá ser reconocida y ejecutada aplicando el convenio de Nueva York de 1958.

9. Las cláusulas de no modificación oral del contrato, según cuyo tenor “la modificación del contrato requiere de un pacto en forma escrita entre las partes”. a) Son válidas en todos los sistemas si bien resultan de mayor utilidad en sistemas, como el búlgaro, el húngaro o el polaco, donde para juzgar la intención de los contratantes se tiene en cuenta, principalmente, los actos de las partes coetáneos o posteriores al contrato. b) Son inválidas en la mayoría de los sistemas porque atentan contra el principio de los actos propios y del stoppel. c) Son válidas en todos los sistemas. Sin embargo, en algunos funcional como una mera presunción que admite prueba en contrario. d) Son válidas en la mayoría de los sistemas, excepto en algunos como el Derecho inglés.

10. Con la utilización de cartas de intención las partes contrato internacional se aseguran: a) Plasmar en un único documento, con valor contractual, cuáles son las intenciones de las partes. b) Establecer un compromiso contractual firme que quedará en suspenso hasta que acaezca una circunstancia (ad.ex. la concesión de una autorización administrativa). c) Ordenar temporalmente las fases de negociación del contrato y documentar situaciones en las que, con carácter previo a la celebración del contrato, resulta necesario someter a examen de viabilidad de un proyecto que podrá requerir una inversión. d) Que durante la negociación del contrato las partes no establarán negociaciones paralelas con terceros.

13. La sociedad X, con sede en Granada celebra un contrato de compraventa con la sociedad Y, con sede en Reino Unido, el 16 de agosto de 2016 por el cual la primera vende a la segunda dos mil patas de jamón ibérico bajo INCOTERM CIF puerto de Londres, por el precio de 150.000 Euros. Cuando la mercancía llega al puesto de Londres se descubre que no es conforme con los términos acordados en el contrato. a) La sociedad Y no puede ejercer el derecho a rechazar la mercancía. b) La sociedad Y puede ejercer el derecho a rechazar la mercancía, pero antes, si el vendedor no puede hacerlo, deberá hacerse cargo de ella tomando en lo posible las medidas razonables para su conservación e incurriendo en los gastos necesarios. c) La sociedad Y puede ejercer el derecho a rechazar la mercancía. Para ello deberá notificar a X para que se este se ocupe de tomar las medidas de conservación, y no debe ocuparse de nada más. d) La sociedad Y puede ejercer el derecho a rechazar la mercancía, pero antes deberá realizar consignación judicial de la misma.

14. Las cláusulas de integridad incluidas en cláusulas particulares, en virtud de las cuales las previsiones incluidas en el contrato recogen de forma exhaustiva los pactos alcanzados por las partes. a) Son válidas en todos los sistemas y en todos ellos producen efecto de excluir que formen parte del contrato los pactos alcanzados con anterioridad a su celebración que no hayan sido incluidos en la redacción final. b) En la mayoría de los sistemas son válidas. Pero en algunos, como el Derecho alemán, el austriaco y finlandés, estas cláusulas son inválidas. c) Son válidas en todos los sistemas, pero su eficacia varía dependiendo de cual sea el Derecho aplicable pues en algunos sistemas comportan únicamente la presunción de que el contrato contiene todos los pactos, lo cual admite prueba en contrario. d) Para los sistemas que reconocen el principio de los actos propios o del stoppel las cláusulas de integridad son inválidas.

16. La inserción en el contrato de la siguiente cláusula: “las partes se obligan a emplear todos los esfuerzos razonables que estén a su alcance para conseguir el mejor cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato.”. a) Permite, en sistemas como el español, elevar el estándar de diligencia exigible al deudor. b) Solo posee utilidad cuando son de aplicación los Principios Europeos del Derecho de contratos. c) Posee gran relevancia si es de aplicación el Derecho español, puesto que en conformidad con este Derecho las partes no se encuentran obligadas a lo que deriva de la buena fe. d) Posee poca relevancia si es de aplicación el Derecho inglés puesto que en conformidad con este Derecho las partes se encuentran obligadas a todo aquello que deriva de la buena fe.

17. En el sistema del Reglamento Bruselas I bis, si una cláusula de jurisdicción se encuentra incluida en condiciones generales de contratación, la eficacia de esta cláusula depende: a) Un pacto de jurisdicción contenido en cláusulas generales es inválido porque debido a la importancia de este pacto ha de ser negociado de forma individual. b) De que las condiciones generales del contrato se hayan incorporado al contrato en conformidad con lo dispuesto por el Derecho del país del juez que esté conociendo del caso. c) De que las cláusulas particulares del contrato contengan una remisión expresa a las cláusulas de condiciones generales. d) De que las condiciones generales donde se incluye ese pacto se hayan incorporado al contrato en conformidad con lo dispuesto por la ley aplicable al contrato.

18. La empresa A con establecimiento en España (vendedor) y la empresa B (comprador) con establecimiento en California han celebrado un contrato de compraventa que queda sometido por voluntad de las partes a los Principios Unidroit. Entregada la mercancía la empresa A remite la factura comercial que contiene una indicación según la cual el contrato queda sometido a las condiciones generales de la sociedad A: a) Las condiciones generales de la sociedad A solo quedarán incorporadas si existe un pacto nuevo entre las partes y quien las ha recibido presta su consentimiento. b) Las condiciones generales de la sociedad A quedarán incorporadas si así lo establece el Derecho de California. c) Las condiciones generales de la sociedad A podrán quedar incorporadas si la factura es enviada dentro de un plazo razonable con posterioridad al perfeccionamiento del contrato cuando dichas cláusulas no alteren sustancialmente o el destinatario, sin demora injustificada, no objete la discrepancia. d) Las condiciones generales de la sociedad A quedarán incorporadas al contrato en caso de que la sociedad española no objete sin demora esta incorporación en virtud de los dispuesto por el Derecho español. El derecho español es aplicable en cuanto que es de aplicación preferente respecto de los Principios Unidroit.

19. Si una página web permite, de forma interactiva, realizar la compra de productos, incluirlos en la cesta, indicar la tarjeta de crédito para proceder a su pago y pulsar un botón que dice “comprar”. a) Para la mayoría de los sistemas estaremos en presencia de una invitación a hacer ofertas. b) Estaremos siempre y en todo caso en presencia de una oferta que ha sido aceptada. c) Estaremos en presencia de una oferta que ha sido aceptada, salvo que exista en la web una indicación en sentido contrario (por ejemplo, hasta agotar existencias o sin compromiso). d) Para la mayoría de los sistemas estamos en presencia de un contenido publicitario carente de valor de oferta o de invitación a hacer ofertas.

21. En la sistemática del Reglamento Roma I los jueces y autoridades de los Estados miembros pueden aplicar o tener en cuenta: a) Exclusivamente las normas internacionalmente imperativas de la ley del país del juez del foro, así como aquellas de países que mantengan un vínculo estrecho con la situación contractual. b) Exclusivamente las normas materiales imperativas del país del juez que está conociendo del caso, así como aquellas que pertenezcan al país donde el contrato debe ser ejecutado o ha sido ejecutado. c) Exclusivamente las normas materiales imperativas del país del juez que está conociendo del caso y las del país del Derecho que sea aplicable al contrato. d) Las normas materiales imperativas del país del juez que está conociendo del caso así como aquellas que pertenezcan al país donde el contrato debe ser ejecutado o ha sido ejecutado. No obstante, el esfuerzo no se opone a la toma en consideración, como circunstancia de hecho, de las leyes de policía de un Estado distinto en la medida en que una norma material del Derecho aplicable al contrato lo prevea.

22. Las partes en un contrato de compraventa internacional quieren utilizar un anexo para incluir en él ciertas especificidades técnicas de los equipos que se van a comprar, cuya descripción figura en las cláusulas del contrato. El carácter vinculante para las partes del anexo: a) Se consigue situando el anexo a continuación del contrato puesto que esta circunstancia es interpretada en la mayoría de los sistemas como indicio de dicho carácter. b) Solo queda garantizado si el contrato contiene una cláusula según la cual “el anexo forma una unidad documental con el resto del contrato”. c) Queda garantizado incorporando al contrato una referencia expresa al anexo, lo que supone el ejercicio de la autonomía material. d) Se consigue simplemente situando el anexo a continuación del contrato puesto que existe un uso del comercio internacional según el cual esta actuación comporta que las partes queden vinculadas por el anexo.

23. Un litigio entre una empresa española y una empresa con establecimiento en Miami (Florida) está siendo conocido por jueces norteamericanos. Los jueces norteamericanos han resuelto basándose en el Derecho de Florida. Esta respuesta no coincide ni con las soluciones de ley aplicable del Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ni con las soluciones de ley aplicable del artículo 10.5 del Código Civil. a) La sentencia no podrá ser reconocida porque el juez norteamericano no ha aplicado el Derecho al que remite el artículo 10.5 CC. Dado que una de las partes tiene su establecimiento en un Estado no miembro de la Unión Europea no es de aplicación el Reglamento Roma I. b) La sentencia del juez norteamericano no podrá ser reconocida porque, al tratarse de un asunto internacional, el juez norteamericano tenía que hacer aplicado los Principio Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales. c) El Derecho aplicado por el juez norteamericano no es razón para denegar el reconocimiento de la sentencia en España. d) La sentencia no podrá ser reconocida en España porque el juez norteamericano no ha aplicado el Derecho designado por el Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y este tiene carácter imperativo en todos los países de la Unión Europea.

25. Si existe una discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares y el contrato queda sometido a los Principio Unidroit y al Derecho español: a) No prevalece ninguna, si existe contratación ambas se entenderán por no puestas. b) Prevalecerán las condiciones particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el adherente. c) Prevalecerán las cláusulas particulares. d) Prevalecerán las cláusulas generales, salvo que las particulares sean más beneficiosas.

26. Si el vendedor tiene su establecimiento en Eslovaquia y el comprador en Estado Unidos, el contrato queda comprendido en el ámbito de aplicación del CCIM, y del litigio está conociendo un juez español. a) El CCIM no es de aplicación al contrato porque los dos Estados han hecho la declaración del artículo 95 CCIM. b) El CCIM no es de aplicación al contrato porque el Derecho aplicable al contrato en defecto de elección es el eslovaco y este Estado ha hecho la declaración en virtud del artículo 95. c) El CCIM es de aplicación al contrato porque el CCIM es de aplicación al contrato porque el CCIM es de aplicación en virtud de la letra a) del artículo 1 y el establecimiento de las partes es irrelevante en este caso para excluir la aplicación del CCIM. d) El CCIM será de aplicación al contrato solo si las partes han optado por aplicarlo mediante la inserción de una cláusula contractual con esa finalidad.

27. Una empresa japonesa contrata a un agente con residencia habitual en Reino Unido, cuya actividad tendrá lugar en Francia, Reino Unido y España. El contrato contiene un pacto en virtud del cual es de aplicación el Derecho japones. Indique cuál es la respuesta correcta: a) El contrato queda sometido al Derecho japonés, pero el agente tiene derecho en todo caso a la aplicación del Derecho español sobre contrato de agencia en virtud del artículo 3.4 Reglamento Roma I. b) El contrato queda sometido al Derecho japonés, lo cual no ha de impedir la aplicación de las normas de transposición de la Directiva 1986/653, dada la calidad imperativa de estas normas y en atención a que la actividad del agente se desarrolla en Europa. c) La elección del Derecho japonés es inválida, puesto que si el agente desarrolla su actividad en Europa el contrato ha de quedar sometido al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea. d) El contrato queda sometido al Derecho japonés y bajo circunstancia al Derecho español, pues de ese modo se estaría contraviniendo el tenor del Reglamento Roma I.

28. Se celebra un contrato de transporte de viajeros por avión entre un consumidor con residencia habitual en España y una empresa alemana. El contrato contiene una cláusula que designa el Derecho de Croacia como aplicable al contrato. Si se presenta un litigio ante los jueces españoles con motivo de este contrato: a) El juez español podrá considerar el pacto de designación del Derecho aplicable como abusivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 90.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. b) El juez español deberá aplicar el Derecho español porque las normas de consumidores deben ser consideradas, siempre y en todo caso, como normas internacionalmente imperativas. c) El juez español ha de aplicar el Derecho en virtud del artículo 6 Reglamento Roma I porque el consumidor tiene su residencia habitual en España. d) El juez español deberá aplicar el Derecho de Croacia porque ha sido elegido por las partes en virtud del artículo 3 Reglamento Roma I.

29. Si el contrato está redactado en inglés y utilizamos las expresiones “subject to contract” o “subject to written contract”, conseguiremos: a) Dejar claro que el documento contiene, de forma exclusiva, todos los pactos alcanzados por las partes. b) Que las obligaciones incluidas en el documento no resulten vinculantes para las partes hasta que no exista un acuerdo posterior. c) Impedir que las partes puedan realizar una modificación del contrato que no sea por escrito. d) Dejar claro que el contrato, o el contrato redactado por escrito, posee carácter de ley entre las partes.

30. Las partes han pactado el pago del precio a través de la apertura de una crédito documentario y régimen CIF puerto de Málaga. En caso de que la mercancía haya de ser sustituida al haberse comprobado, una vez recibida, que no es conforme. a) El comprador podrá invocar la cláusula roja del crédito documentario para exigir al banco que deje de pagar la mercancía. b) El comprador no puede paralizar el pago, pues le banco ha de pagar una vez que se acredite que la mercancía ha sido embarcada. c) A requerimiento del comprador del banco deberá suspender el pago mientras que la mercancía no sea sustituida. d) El comprador no puede paralizar el pago. El banco deberá haber pagado una vez recibidos los documentos indicados en el crédito documentario abierto.

32. El Modelo de contrato de distribución en exclusiva elaborado por la CCI: a) Al no ser un convenio internacional, no pueden ser de aplicación a los contratos de distribución en exclusiva. b) Es de aplicación a los contratos internacionales de distribución en exclusiva cuando el Derecho aplicable al contrato sea el de un Estado que no cuente con un régimen especial para este contrato. c) Solo es de aplicación al contrato de distribución en exclusiva si el contrato contiene una cláusula con el propósito de incorporarlos. d) Es de aplicación a todos los contratos de distribución en exclusiva cuando las partes tengan sus establecimientos en Estados distintos.

33. Para el Derecho de los países miembros de la Unión Europea los pactos de arbitraje incluidos en contratos de consumo y, por tanto, suscritos con anterioridad al surgimiento del litigio: a) Son válidos y vinculan al consumidor como cualquier otro convenio arbitral. b) Son inválidos. c) Son válidos si reúnen las condiciones de validez, pero no vinculan al consumir. Si vinculan al empresario. d) Son válidos, pero deben ser confirmados por el consumidor para surtir sus efectos.

34. Si en un contrato internacional las partes eligen como aplicable los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales: a) Con ese pacto las partes someten el contrato a los Principio OHADAC en virtud de su autonomía material. Los Principio serán aplicables solo en cuanto coincidan con el Derecho determinado de forma objetiva. b) Los Principio OHADAC serán de aplicación como Derecho regulador del contrato en virtud del artículo 3 del Reglamento Roma I. c) Con ese pacto las partes someten el contrato a los Principio OHADAC en virtud de su autonomía material. Los Principio serán aplicables en la medida en que no resulten en contradicción con las normas simplemente imperativas del Derecho estatal determinado de forma objetiva. d) Ese pacto no es válido ni eficaz puesto que las partes no pueden elegir una normativa no estatal para regir un contrato internacional.

35. Si existe una discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares y el contrato queda sometido a los Principio Unidroit y al Derecho español: a) Prevalecerán las cláusulas particulares. b) No prevalece ninguna, ni existe contradicción ambas se entenderán por no puestas. c) Prevalecerán las condiciones particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el adherente. d) Prevalecerán las cláusulas generales, salvo que las particulares sean más beneficiosas.

36. Un litigio entre una empresa española y una empresa china ha sido sometido a un arbitraje institucional administrado por la Cámara de Comercio Internacional de París. Las partes eligen a la ciudad de Madrid como sede de arbitraje. a) Si las partes no han dispuesto de otro modo, los árbitros aplicarán las normas jurídicas que consideren más apropiadas para la situación. b) Al tener una de las partes su establecimiento en China los árbitros deberán aplicar el sistema chino de Derecho Internacional privado. De lo contrario el laudo que dicten podrá ser anulado. c) Al encontrarse la sede del arbitraje en un Estado miembro de la Unión Europea el árbitro se encuentra obligado a aplicar el Reglamento Roma I. De lo contrario el aludo podrá ser declarado nulo. d) Dado que las partes tienen sus establecimientos en Estados distintos los árbitros deberán aplicar los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales. Si no es así el laudo que dicten podrá ser anulado.

37. Una empresa francesa celebra un contrato de compraventa de consumo con un consumidor con residencia habitual en España. El contrato contiene un pacto de elección del Derecho de Luxemburgo. La empresa francesa ha dirigido su actividad comercial hacia el territorio español. Si se suscita controversia sobre la incorporación al contrato de las condiciones generales de la contratación de la empresa francesa: a) Para saber si se ha producido la incorporación será de aplicación el Derecho francés porque es el Derecho del establecimiento del empresario. b) Para saber si ha habido incorporación es de aplicación el Derecho luxemburgués. No obstante, el consumidor podrá invocar el Derecho español en caso de que resulte más exigente en una incorporación y ellos suponga una elevación en la protección del consumidor. c) Para saber si se ha producido la incorporación es de aplicación el Derecho español porque es el Derecho del país donde tiene su residencia habitual el consumidor. d) Para saber si se ha producido la incorporación será de aplicación el Derecho luxemburgués porque ha sido elegido por las partes.

38. La inserción de un preámbulo en un contrato internacional: a) En la mayoría de los sistemas comporta que el contrato sometido a una condición resolutoria que acaecerá si se demuestra la falsedad de las manifestaciones contenidas en el preámbulo. b) No posee ninguna relevancia jurídica más allá de servir de introducción al contrato, puesto que el preámbulo no forma parte del contrato en ningún sistema. c) Dependiendo del Derecho aplicable posee relevancia como elemento interpretativo para conocer la voluntad de las partes en el momento de celebrar el contrato, para identificar la existencia de un motivo de anulación del contrato e incluso para identificar obligaciones de las partes. d) Tiene relevancia exclusivamente como elemento que permite interpretar el contrato mediante la averiguación de la voluntad de las partes.

40. Una sociedad A con residencia habitual en España y una empresa B con establecimiento en Estados Unidos han celebrado un contrato de compraventa que queda sometido al CCIM. Entregada la mercancía la empresa A remite factura comercial que contiene una indicación según la cual el contrato queda sometido a las condiciones generales de la sociedad A. a) Las condiciones generales de la sociedad A no quedarán incorporadas al contrato pues esta incorporación no es contemplada por el CCIM. El CCIM no regula expresamente la cuestión, pero de sus disposiciones se desprende esa solución, no siendo necesario completar la regulación con la aplicación de un Derecho estatal. b) Las condiciones generales no quedan incorporadas bajo ninguna circunstancia. c) Las condiciones generales de la sociedad A quedarán incorporadas al contrato en caso de que la sociedad española no objete sin demora esta incorporación en virtud de los dispuesto por el Derecho español. El Derecho español es aplicable para dar respuesta a esta cuestión debido a que este tema no está regulado por el CCIM. d) Las condiciones generales de la sociedad A quedarán incorporadas al contrato en caso de que así sea contemplado por el Derecho norteamericano de aplicación al caso.

41. Si el contrato internacional contiene una cláusula penal en virtud de la cual el deudor que ha incumplido se obliga a pagar un monto X en caso de incumplimiento y esta cláusula es válida según el Derecho aplicable al contrato: a) el monto que habrá que pagar para caso de incumplimiento será, siempre y en todo caso, el establecido en la cláusula penal pues este es el pacto que han alcanzado las partes en virtud de la autonomía material. b) El monto que habrá que pagar para caso de incumplimiento dependerá del Derecho aplicable al contrato. Algunos sistemas permiten que se incremente la pena, no en cambio que se minore. c) el monto que habrá que pagar para caso de incumplimiento dependerá del Derecho aplicable al contrato. Algunos sistemas permiten que el juez minore la pena, ninguno permite en cambio que se incremente la pena. d) el montón que habrá que pagar para caso de incumplimiento dependerá del Derecho aplicable al contrato. Algunos sistemas permiten que la pena pueda ser minorizada. También hay sistemas que permiten el incremento de la pena.

42. Los contratos internacionales que quedan comprendido en el ámbito de aplicación de convenios internacionales de Derecho uniforme: a) solo quedan sometidos al Derecho estatal cuando se trate de normas materiales imperativas o leyes de policía. b) no quedan sometidas a ningún Derecho estatal. Para determinar el régimen de las cuestiones no reguladas por el convenio serán de aplicación los usos y costumbres de la contratación internacional. c) no quedan sometidos al Derecho de ningún Estado. Para determinar el régimen de las cuestiones no reguladas por el convenio habrá que estar en los principios en que se basa. d) la aplicabilidad del Derecho uniforme no excluye la aplicación del Derecho estatal.

43. Cuando una cláusula de integridad aparece incluida en condiciones generales de la contratación: a) en la mayoría de los sistemas es inválida puesto que este tipo de cláusulas, para ser válidas, deben ser negociadas. b) en la mayoría de los sistemas la cláusula es válida. En algunos, como el alemán, el austriaco o el finlandés, esta cláusula incluida en condiciones generales es inválida. c) En la mayoría de los sistemas son válidas y producen el efecto de excluir la incorporación al contrato de los pactos celebrados por las partes con anterioridad a la perfección del contrato. d) en la mayoría de los sistemas la cláusula funciona como una mera presunción de que el documento recoge todos los pactos entre las partes, si bien admite prueba en contrario.

4. Una empresa española vende a una empresa francesa mercancía X por valor de 10.000 Euros. Las partes no eligen la ley aplicable al contrato e incluyen en él una cláusula de arbitraje sometiendo la resolución de los litigios a un arbitraje de Derecho, con sede en Madrid, administrado por la Cámara de Comercio Internacional de París. La parte francesa invoca la nulidad del contrato por error como vicio del consentimiento pues pensó que establa comprando una mercancía diferente: a) la validez del convenio arbitral depende de que el contrato sea válido, y el Derecho aplicable a esta cuestión es el Derecho francés. b) el convenio arbitral queda sometido a un régimen distinto respecto del contrato en el que se inserta, por lo que podrá ser válido, aunque quede contenido en un contrato inválido. c) la validez del convenio arbitral depende de que el contrato sea válido, y el Derecho aplicable a esta cuestión es el Derecho español. d) la validez del convenio arbitral depende del régimen aplicable al contrato. Como en este caso es de aplicación el CCIM el convenio arbitral será válido si, conforme al CCIM, el contrato es válido.

45. Un agente comercial con residencia habitual en Florida es contratado por una empresa española. La actividad del agente se lleva a cabo en Estados Unidos. El contrato contiene una cláusula que lo somete al derecho español. Indique cuál es la respuesta correcta. A) El agente no tiene derecho a la aplicación de la ley del contrato de agencia, puesto que su actividad no se desarrolla en España ni en Europa. B) El agente tiene derecho a la protección de la ley española que deriva de la ley del contrato de agencia dado que todas las disposiciones de esta ley poseen carácter imperativo y se aplican siempre que conozca del caso un juez español. C) El agente tiene derecho a la protección que dispensa la ley española del contrato de agencia pues el derecho español es el régimen del contrato a la vista del pacto de elección del derecho aplicable. D) El agente tendrá derecho a la protección que le dispensa la ley española del contrato de agencia solo si el derecho de Florida no es más protector del agente.

46. Un contrato internacional contiene la siguiente cláusula: “de los litigios que se susciten con ocasión de la interpretación o cumplimiento del presente contrato las partes se someten a un arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara Española de Arbitraje y a los jueces y tribunales de Madrid”: a) Se trata de una cláusula arbitral patológica. No obstante, esta patología queda resuelta por el convenio de Nueva York. Ante una cláusula de este tipo las partes deberán dirigirse en primer lugar a los árbitros. Solo si estos ponen problemas para conocer del litigio podrán dirigirse a los tribunales. b) Se trata de una cláusula arbitral patológica y, por tanto, inválida en virtud de lo dispuesto por el convenio de Nueva York de 1958. El pacto se tendrá por no puesto. c) Se trata de una cláusula arbitral patológica porque no queda claro si las partes se han comprometido a dirigirse a los árbitros o a los jueces. Para determinar si la cláusula es completamente ineficaz o si debe ser interpretada de algún modo para dotarla de eficacia deberemos acudir a lo que se disponga la ley del país de la sede del arbitraje. d) Se trata de una cláusula arbitral patológica porque no queda claro si las partes se han comprometido a dirigirse a los árbitros o a los jueces. Para determinar si la cláusula es completamente ineficaz o si se debe ser interpretada de algún modo para dotarla de eficacia debemos acudir a lo que disponga la ley aplicable a la validez sustancial del convenio arbitral.

47. Una empresa alemana contrata a un agente con residencia habitual en Francia, para llevar a cabo su actividad de agencia en España. El contrato contiene una cláusula en virtud de la cual las partes eligen el derecho canadiense. El agente reclama ante los jueces españoles el derecho a la indemnización por clientela que establece el articulo 28 de la ley de contrato de agencia: a) El agente no tiene derecho a esa indemnización si esta no se contempla por el derecho canadiense. b) El agente tiene derecho a la indemnización que fije el derecho francés, y no a a la establecida por el derecho español. c) El agente tiene derecho a esa indemnización en virtud de lo establecido por el articulo 3.4 reglamento Roma I. d) El agente tiene derecho a la indemnización fijada por la directiva 1986/653 sobre el contrato de agencia.

48. Si un contrato de compraventa internacional se celebra entre un vendedor con establecimiento en Granada y un comprador con establecimiento en Lisboa, se dan los requisitos para que sea de aplicación el CCIM, y el contrato contiene una cláusula que indica CIF puerto de Lisboa: a) La transmisión del riesgo de pérdida de la mercancía queda sometido a lo dispuesto por el INCOTERM CIF. b) La transmisión del riesgo de pérdida de la mercancía queda sometida al derecho español, por ser el derecho aplicable al contrato. c) La transmisión del riesgo de pérdida de la mercancía queda sometida a lo dispuesto por el CCIM. d) La transmisión del riesgo de pérdida de la mercancía queda sometida al derecho de Portugal, por ser el derecho aplicable al contrato.

50. Según el artículo 90 de Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios son asimismo abusivas” la sumisión del contrato a un derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza”. En un contrato de compraventa celebrado entre un consumidor activo con residencia habitual en España y un empresario con establecimiento en Italia que incluye un pacto de designación del Derecho alemán: a) La cláusula de ley aplicable podrá ser considerada solo si resulta abusiva en conformidad con el derecho italiano. b) La cláusula de ley aplicable podrá ser considerada abusiva solo si resulta abusiva en conformidad con el derecho alemán. c) La cláusula de ley aplicable podrá ser considerada abusiva en conformidad con la Directiva 93/13 UE sobre cláusulas abusivas. d) La cláusula de ley aplicable deberá ser considerada como abusiva y declarada nula en virtud de lo dispuesto por el articulo 90.3 LGDCU.

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