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CONTRATACION PUBLICA

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Título del Test:
CONTRATACION PUBLICA

Descripción:
CUESTIONARIO

Fecha de Creación: 2022/09/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Temario:

¿Qué es el presupuesto referencial?. Es el monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante. Es la certificación presupuestaria emitida por la entidad contratante. Es la garantía otorgada por el contratista. Es una cantidad variable.

¿El presupuesto referencial se debe presentar con?. Con IVA. Sin IVA. Bajo informe. Bajo certificación.

¿La certificación de la disponibilidad presupuestaria, se debe presentar con?. Con IVA. Sin IVA. Bajo informe. Bajo certificación.

Para el cálculo del presupuesto referencial ¿Qué valores se deben utilizar?. Los últimos valores de adjudicación de objetos anteriores. El valor que indica la certificación de disponibilidad presupuestaria. El valor de adjudicación de objetos similares. El valor emitido por la SERCOP.

Cuando no exista un presupuesto referencial anterior ¿Qué valor se debe tomar en cuenta?. Los últimos valores de adjudicación de objetos anteriores. El valor que indica la certificación de disponibilidad presupuestaria. El valor de adjudicación de objetos similares. Los valores emitidos por la SERCOP.

¿Cuál de los siguientes, es un requerimiento esencial para iniciar el proceso de contratación?. Certificación de la disponibilidad presupuestaria. Informe favorable del PAC. Constitución de la comisión técnica. Constitución de la subcomisión de apoyo.

¿Quién es el competente para emitir la certificación de la disponibilidad presupuestaria?. El director financiero de la entidad contratante. El presidente de la comisión técnica. La entidad contratante. El director de planificación.

¿Para qué es indispensable la definición del objeto?. Para definir de forma correcta y precisa el procedimiento a seguir. Para definir el presupuesto. Para conformar la comisión técnica. Para conformar la comisión de apoyo.

Para definir el objeto, más que la cuantía y el impacto del presupuesto referencial ¿A qué se debe atener?. A la naturaleza del objeto que se debe contratar. Al coeficiente del procedimiento. Al informe de la comisión técnica. Al informe mensual.

En el Objeto de Bienes y Servicios ¿Qué es preciso que se defina correctamente?. Si son normalizados o no. Si son de consultoría. Si consta en el PAC. Si consta en el RUP.

¿Cuándo se considera un bien o servicio como normalizado?. Cuando han sido homologados. Cuando son de consultoría. Cuando son de obra. Cuando consta en los pliegos.

La consultoría en ningún caso puede ser. Un servicio normalizado. Un servicio no normalizado. Un procedimiento de contratación. Un proceso especializado.

¿Por qué en ningún caso la consultoría puede ser un servicio normalizado?. Porque implica siempre la comparación calidad costo. Porque es un procedimiento de contratación. Porque no tiene presupuesto referencial. Porque si tiene presupuesto referencial.

¿Es posible homologar los términos de referencia en consultoría?. Siempre. A veces. Nunca.

¿Qué es la consultoría?. Servicios profesionales especializados no normalizados. Servicios profesionales especializados normalizados. Servicios profesionales estandarizados. Servicios alterno.

La definición del objeto, es importante para la estructuración del: PAC. La inmediación del proceso. La publicación en el proceso. La seguridad jurídica del proceso.

17) Después de la definición del objeto ¿Qué se debe definir?. El procedimiento. El PAC. La comisión técnica. La subcomisión de apoyo.

¿Cuál es la primera opción a considerar en los bienes y servicios normalizados?. Compras por catálogo. Ínfima cuantía. Subasta inversa. Obras.

En las compras por catálogo ¿Qué no se considera?. El monto del presupuesto referencial. El PAC. El informe de la máxima autoridad. El informe del delegado.

¿Qué se debe verificar en las compras por catálogo?. Que el bien o servicio esté catalogado por la SERCOP. Que haya pasado por el proceso MARCO. Que esté suscrito el contrato. Que haya sido sometido a mediación.

¿Qué es importante cuando se determina que el bien o servicio no se encuentra catalogado?. Que se deje constancia de la verificación. Que se ponga en conocimiento del oferente. Que se garantice el cumplimiento. Que se garantice la inmediación.

¿Qué no es necesario en la ínfima cuantía?. Que el proveedor esté inscrito en el RUP. Que el proveedor tenga RUC. Que el proveedor sea una persona jurídica. Que el proveedor sea una persona natural.

¿Cuál es el monto para la ínfima cuantía?. Inferior al 0,0000002 del PIE. Mayor al 0,0000002 del PIE. Igual a 0,0000002 del PIE. Menor al 0.000002 del PIE.

¿Cómo se le reconoce a la subasta inversa electrónica?. Como un procedimiento residual. Como el primer procedimiento a considerar. Como un procedimiento imperativo. Como un procedimiento excluyente.

¿Cuál es la característica para aplicar la ínfima cuantía en obras?. Es solo para reparación, refacción, remodelación, adecuación o mantenimiento. Deben superar los montos de la subasta inversa. Deben ser de régimen especial. Deben tener garantías.

¿Cuándo se supere el monto de ínfima cuantía en bienes y servicios normalizados, ¿A qué procedimiento se puede acceder?. Subasta inversa. Catalogo electrónico. Ínfima cuantía. Ninguno.

Para bienes y servicios no normalizados, ¿Cuál es el coeficiente para la ínfima cuantía?. Hasta 0,0000002 del presupuesto inicial del estado. Mayor 0,0000002 del presupuesto inicial del estado. Menor al 0,0000002 del presupuesto inicial del estad. Igual al 0,000015 del presupuesto inicial del estado.

¿Cuál es el intervalo de menor cuantía en bienes y servicios no normalizados?. Desde 0,0000002 hasta un monto inferior al 0,000002 del PIE. Hasta el 0, 0000002 del PIE. Desde el 0,000002 hasta el 0,0015 del PIE. Ninguno.

¿Cuál es el intervalo de la cotización en los bienes y servicios no normalizados?. Desde el 0,000002 hasta el 0,000015 del PIE. Desde el 0,0000002 hasta el 0,000002 del PIE. Desde el 0,000015 hasta el 0,00002 del PIE. Ninguno.

¿Cuál es el coeficiente para el procedimiento de licitación?. Por encina del 0,000015 del PIE. Por debajo del 0,000015 del PIE. Igual al 0,000015 del PIE. Ninguno.

¿Bajo qué coeficiente se puede acceder a la menor cuantía en obras?. Inferior al 0,000007 del PIE. Igual al 0,000007 del PIE. Superior al 0,000007 del PIE. Ninguno.

¿Bajo qué intervalo se puede acceder a la cotización de obras?. Entre el 0,000007 Y 0,00003 del PIE. Interior al 0,00007 y mayor al 0,00003. Se toma la base de la ínfima cuantía. Ninguno.

¿Bajo qué coeficientes se puede dar la licitación en obras?. Sobrepase el 0,00003 del PIE. Igual al 0,00003 del PIE. Menor al 0,00003 del PIE. Ninguno.

¿Cuál es el monto para acceder a la contratación directa de consultoría?. Cuando el monto sea inferior o igual a 0,000002 del PIE. Cuando el monto sea mayor a 0,000002 del PIE. Cuando el monto llegue al 0,000015 del PIE. Ninguno.

En los procedimientos de régimen especial ¿Qué generalmente se autoriza?. La contratación directa. La contratación indirecta. Procedimiento por coeficientes. Ninguno.

¿Qué se intenta con los procedimientos de régimen especial?. Eximir el proceso de selección concursivo. Facilitar los procedimientos. Simplificar el proceso para los oferentes. Ninguno.

¿Cuál de los siguientes, se determina como un procedimiento especial?. Contratación integral por precio fijo. La adquisición de fármacos. Las consultorías de comunicación. Asesoría y patrocinio jurídico.

Las contrataciones en situaciones de emergencia ¿A qué procedimiento pertenece?. Procedimiento especial. Procedimiento de régimen especial. Procedimiento de contratación. Obras, bienes y servicios.

La adquisición de bienes inmuebles, ¿A qué procedimiento pertenece?. Procedimiento especial. Procedimiento de régimen especial. Procedimiento de contratación. Obras, bienes o servicios.

El arrendamiento de inmuebles, ¿A qué procedimiento pertenece?. Procedimiento especial. Procedimiento de régimen especial. Procedimiento de contratación. Obras, bienes o servicios.

Que es el presupuesto referencial. Es el monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante. Es el monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante.

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