CONTRATACION PUBLICA ECUADOR
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Título del Test:![]() CONTRATACION PUBLICA ECUADOR Descripción: EXAMEN CERTIFICACION DE COMPETENCIAS |




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Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. VERDADERO. FALSO. Se priorizarán los productos y servicios extranjeros, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. VERDADERO. FALSO. La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión. VERDADERO. FALSO. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. VERDADERO. FALSO. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: los tratados y convenios internacionales; la Constitución; las ordenanzas; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. VERDADERO. FALSO. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, excluidos los de consultoría. VERDADERO. FALSO. La ejecución de una obra artística literaria o científica constituye parte del régimen especial. VERDADERO. FALSO. En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo establecido en la LOSNCP sin considerar lo previsto en los instrumentos internacionales. VERDADERO. FALSO. La desconcentración, descentralización, eficiencia, territorialidad, celeridad, oralidad, son principios de la Contratación Pública. VERDADERO. FALSO. El Catálogo Electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco. VERDADERO. FALSO. Contratista es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. VERDADERO. FALSO. Consultoría se refiere a la prestación de servicios no especializados, que tengan por objeto satisfacer las necesidades institucionales de las entidades contratantes, no se requiere ser profesional para ejecutar consultoría. VERDADERO. FALSO. Delegación es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo indeterminado. VERDADERO. FALSO. Feria Inclusiva es un evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios. VERDADERO. FALSO. Máxima Autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. VERDADERO. FALSO. El mejor costo en Bienes o Servicios Normalizados es la oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos. VERDADERO. FALSO. El mejor costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados es la oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos. VERDADERO. FALSA. Origen Nacional se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en un porcentaje superior o igual al 40% en servicios y 60% en bienes. VERDADERO. FALSO. Participación Local se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos ocho meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación. VERDADERO. FALSO. Presupuesto Referencial es el monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. VERDADERO. FALSO. El máximo personero y representante legal del SERCOP será el Director General o la Directora, quien será designado por la Asamblea Nacional y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado. VERDADERO. FALSO. La autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado le corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. VERDADERO. FALSO. Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud. VERDADERO. FALSO. Las Entidades Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención del RUP. VERDADERO. FALSO. Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley no se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. VERDADERO. FALSO. La sanción al adjudicatario fallido y al contratista incumplido es que no pueden vender al Estado durante 5 años y 3 años respectivamente. VERDADERO. FALSO. El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley excepto para el caso de contrataciones en situación de emergencia. VERDADERO. FALSO. El Plan Anual de Contratación será publicado obligatoriamente en portal de compras públicas dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año. VERDADERO. FALSO. Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales serán responsables de informar a la entidad contratante, en el término de 15 días contados desde la notificación, si existe justificación técnica para la firma de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. VERDADERO. FALSO. Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. VERDADERO. FALSO. Los márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, entrega de anticipos, subcontratación preferente, constituyen mecanismos para preferir al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. VERDADERO. FALSO. Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguiente orden de prelación: 1. Microempresas; 2. Pequeñas Empresas; 3. Medianas Empresas; y, 4. Actores de la economía popular y solidaria. VERDADERO. FALSO. Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta noventa (90) días después de la adjudicación, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante. VERDADERO. FALSO. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, el cual no podrá ser superior a un porcentaje del 2% del presupuesto referencial. VERDADERO. FALSO. La Comisión Técnica de la institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo. VERDADERO. FALSO. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada, constituye una causal de cancelación del procedimiento. VERDADDERO. FALSO. La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes. V. F. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación, constituye una causal de cancelación del procedimiento. V. F. Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. V. F. Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de cuarto nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley. V. F. Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación. V. F. Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. V. F. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico podrá optar por el procedimiento de menor cuantía, cotización o licitación, según corresponda al monto del presupuesto referencial. V. F. Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, negocian el precio ofertado directamente con la entidad, en todo caso la rebaja será de al menos el 5% de la oferta económica. V. F. La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos. V. F. La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. V. F. Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos civiles. V. F. La delegación para la suscripción del contrato si le exime de responsabilidad al delegante. V. F. Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato. V. F. Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de treinta (30) días desde la notificación de la adjudicación. V. F. El tiempo de pago máximo del anticipo es de quince (15) días término. V. F. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. V. F. En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción provisional, real o presunta. V. F. Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el sesenta (60%) por ciento del monto del contrato reajustado. V. F. En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, contratos modificatorios que requiera la atención de las modificaciones antedichas. V. F. La creación de rubros nuevos es exclusiva para la contratación de obras. V. F. El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. V. F. No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a la Ley. V. F. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. V. F. Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de quince (15) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. V. F. El Servicio Nacional de Contratación Pública llevará un Registro Público Electrónico de los Contratos tramitados al amparo de la Ley con las debidas previsiones técnicas y legales para su acceso en cualquier momento. V. F. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. V. F. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. V. F. El funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será sancionado con una multa no menor de 15 salarios básicos unificados, que podrá llegar al quince (15%) por ciento del valor indebidamente retenido. V. F. Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra. V. F. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto sólo podrá ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley y conseguir precios más ventajosos para la entidad contratante. V. F. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales, entre otros, es una de las atribuciones de la Contraloría General del Estado. V. F. Las entidades contratantes se registrarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. para acceder al uso de las herramientas del SNCP. V. F. Si una entidad contratante, a su vez, es proveedor de obras, bienes o servicios, no necesita registrarse en el RUP toda vez que para vender a otras entidades contratantes el procedimiento es directo por régimen especial. V. F. Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal. V. F. En procedimientos de licitación y cotización no se requiere conformar comisión técnica. V. F. En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados. V. F. La Comisión Técnica designará al secretario de la misma a uno de sus integrantes que la conforman. V. F. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Profesional Afín al objeto de contratación, quien tendrá voto dirimente. V. F. Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa. V. F. |