Contrato de agencia
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Título del Test:![]() Contrato de agencia Descripción: Agencia |




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El contrato de agencia es: Un contrato a través de cual una persona física, viene obligado frente a otra persona, de manera estable o continuado y a cambio de una remuneración: a promover actos u operaciones de comercio por cuenta propia o a promoverlos y concluirlos por nombre o cuenta ajenos. Un contrato a través de cual una persona física o jurídica, viene obligado frente a otra persona, de ocasional y a cambio de una remuneración: a promover actos u operaciones de comercio por cuenta propia o a promoverlos y concluirlos por nombre o cuenta ajenos. Un contrato a través de cual una persona física o jurídica, viene obligado frente a otra persona, de manera estable o continuado y a cambio de una remuneración: a promover actos u operaciones de comercio por cuenta propia o a promoverlos y concluirlos por nombre o cuenta ajenos. El agente actúa como intermediario asumiendo el riesgo y ventura de sus operaciones: V. F. Ee el contrato de agencia es siempre un contrato remunerado. El agente es un empresario y como tal empresario por el desarrollo de la actividad que le es propia percibe unos honorarios. V. F. Es un contrato consensual que en principio se perfecciona por el consentimiento: V. F. El contrato de agencia es un contrato que se puede pactar por un plazo determinado o indefinido. Si no se hubiera estipulado una duración determinada en el contrato se entenderá que ha sido pactado por tiempo de duración de 1 año. V. F. Puede establecerse la prohibición de que el agente actúe para otros empresarios competidores del principal. Se trata del pacto de exclusiva o pacto de no competencia, que requiere para su validez que conste expresamente y por escrito en el contrato. V. F. El empresario debe comunicar al agente la aceptación o rechazo de la aceptación en el plazo de 10 días. F. V. Las comisiones devengadas en cada uno de los trimestres habrán de ser necesariamente pagadas no más tarde del ultimo día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiese devengado (límite de 4 meses). V. F. Caben también pactos de no competencia una vez acabado el contrato, estipulando ambas partes la duración de dicho pacto. V. F. Hay dos tipos de indemnización, independientes y acumulables tras la extinción del contrato, indemnización por clientela del agente y por daños y perjuicios, a través de denuncia unilateral por el empresario de contrato indefinido (por los gastos de confianza). V. F. |