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El contrato formativo para la práctica profesional-España

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Título del Test:
El contrato formativo para la práctica profesional-España

Descripción:
Preguntas sobre el contrato formativo de práctica profesional en España

Fecha de Creación: 2023/04/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(3)
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El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional relacionado con el puesto de trabajo. Podrá concertarse con quienes no estuviesen en posesión de ningún título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, pero quieran adquirir alguno de estos títulos.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Podrá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto. Podrá concertarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Podrá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto. Podrá concertarse dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España, si se concertara con una persona con discapacidad. Podrá concertarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto. Podrá concertarse dentro de los 7 años siguientes a la terminación de los estudios relacionados con el puesto.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses. Podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa enla misma actividad dentro de la empresa. Por un tiempo superior a 3 meses. Por un tiempo superior a 6 meses.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses. Para calcular este tiempo. Se computa el tiempo de prácticas para la obtención del título. No se computa el tiempo de prácticas para la obtención del título.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año (puede variar según sector). La duración de este contrato no podrá ser inferior a 3 meses ni exceder de un año (puede variar según sector).

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Sólo se puede formalizar un contrato de este tipo por cada titulación. Se puede formalizar más de un contrato de este tipo por cada titulación.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. No se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos aunque se trate de distinta titulación. Se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos si se trata de contratos con distinta titulación.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Hay un periodo de prueba voluntario de máximo un mes. No se puede realizar periodo de prueba.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. El puesto de trabajo no es necesario que ofrezca la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato ya que lo importante es que el alumno/a tome contacto con el mundo laboral.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada. A la finalización del contrato la persona trabajadora no tendrá derecho a la certificación del contenido de lapráctica realizada, sólo a la obtención del título de estudios.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional podrán realizar horas extraordinarias.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España la retribución. Será fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Será la pactada entre el empresario y la persona trabajadora, independientemente del salario fijado en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupoprofesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España la retribución. En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia. Podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ya que en el contrato para la obtención de práctica profesional no se estudia y sólo se trabaja.

En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional en España la retribución. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ya que estamos aprendiendo y no somos profesionales del sector.

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