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Contrato de Obras (II)

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Título del Test:
Contrato de Obras (II)

Descripción:
Ley de Contratos del Sector Público

Fecha de Creación: 2025/04/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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En cualquier caso, cuando se licite conjuntamente el contrato con el proyecto, será necesario. compromiso por parte del contratista. redacción previa por la Administración del correspondiente anteproyecto. aprobación por parte de la Mesa de Contratación. todas son correctas.

Según el artículo 234.4, el contratista es el que presentará el proyecto al órgano de contratación para. su aprobación. su supervisión. su replanteo. todas son correctas.

En caso de que la Administración no muestre conformidad con el proyecto recibido,. se suspenderá el contrato. se resolverá el contrato. requerirá la subsanación sin que se pueda iniciar la ejecución de obra hasta que se realice, de nuevo, la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. se pagará al contratista.

Cuando no lleguen a un acuerdo el contratista y la Administración. se convocará a la Sala Especial del Tribunal Supremo. Mediará el órgano supremo consultivo de la Comunidad Autónoma. Mediará el órgano supremo consultivo de Estado. El contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.

Según fija el artículo 234.4, la iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente. fijan el valor de la contratación. son el valor estimado. son el presupuesto base de licitación. fijarán el importe máximo previsto que el futuro contrato puede alcanzar, aunque no se procederá a fiscalizar el gasto, a aprobarlo, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato.

Cuando sean obras singulares cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de las obras. no se puede hacer la obra porque requiere el proyecto que haya un precio cierto, como fija el artículo 102. la obra se hará, pero con las pertinentes reservas. el precio máximo a que se refiere se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de la obra quedará supeditada al estudio de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto. hay que fijar un precio concreto.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación. será facultativo que soliciten un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. será obligatorio que soliciten un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. tendrán que proceder al replanteo de la obra. no se hace mención en el artículo 235.1 a este supuesto de hecho.

Aprobado el proyecto y antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá al replanteo del mismo, que consiste en. comprobar las dimensiones del terreno. comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. comprobar que hay medios materiales para la ejecución. el replanteo forma parte del expediente de servicios.

La ejecución del contrato comenzará con. el seguimiento de los requisitos técnicos del proyecto. el acta de comprobación del replanteo. la reunión del facultativo de la administración, el contratista y el director de obra. la entrega de las obras.

En un plazo que no podrá ser superior a (RELLENAR) desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. un mes. quince días. dos meses. tres meses.

Existirá fuerza mayor. siempre que no haya actuación imprudente por el contratista. siempre que se den incendios por electricidad atmosférica o fenómenos naturales catastróficos. en el caso de los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. todas son correctas.

A efectos del pago, la Administración expedirá, según el artículo 240.1. órdenes de pago. presupuestos. facturas. certificaciones.

Las certificaciones a las que alude el artículo 240.1 deben expedirse. bimensualmente. cada trimestre. cada semestre. cada mes, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan.

El abono de las certificaciones tendrán el concepto de. recepción de las obras. pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, de forma alguna, aprobación y recepción de las obras. aprobación de las obras. el que fije el órgano de contratación.

Asimismo, en el sentido del artículo 240.2, el contratista tiene derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por. las operaciones preparatorias. las operaciones desestimatorias. las operaciones posteriores. todas son correctas.

Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución. de precio cerrado. de tanto alzado, sin existencia de precios unitarios. de precio abierto. a tanto descubierto.

La peculiaridad que tiene el sistema de retribución a precio alzado es que (artículo 241.2). no puede ser de precio cerrado. necesita fiscalización previa. que se puede fijar con precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario no podrá ser variado. no es susceptible de modificación.

La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumplan las siguientes condiciones: previsión en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que las unidades de obra cuyo precio se abone con base a este sistema se hayan definido previamente en el proyecto. que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente en la misma proporción que la obra. que cuando en el pliego se autorice a los licitadores la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra que deban ser ofertadas por precio cerrado, sean hechas de esta forma. todas son correctas.

Como fija el artículo 241.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán. obedecer a los pliegos. seguir las instrucciones técnicas. presentar un proyecto básico cuyo contenido se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares. obedecer las instrucciones de órgano de contratación.

Las modificaciones del contrato. son facultativas para el contratista. son obligatorias para el contratista, siempre que entren dentro del artículo 206. serán pactadas por las partes. deberá conseguirse una auditoría independiente para hacerlas.

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