Contratos. Ámbito Subjetivo
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Título del Test:![]() Contratos. Ámbito Subjetivo Descripción: Ley 9/2017 |




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El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Indica cuáles de las siguientes entidades forman parte del sector público: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Indica cuáles de las siguientes entidades forman parte del sector público: Los consorcios regulados por la legislación aduanera. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Entidades Públicas Empresariales. Cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 3 sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Los fondos sin personalidad jurídica. Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. Las Diputaciones Forales en lo que respecta a su actividad de contratación. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Indica cuáles de las siguientes entidades forman parte del sector público: Las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos. Las organizaciones sindicales. Las organizaciones empresariales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. Las asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. Las fundaciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales. Las asociaciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales. Las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, indica cuáles de las siguientes entidades tendrán la consideración de Administraciones Públicas: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas y que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, indica cuáles de las siguientes entidades tendrán la consideración de Administraciones Públicas: Los consorcios regulados por la legislación aduanera vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas y que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Entidades Públicas Empresariales. Cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 3 sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Los fondos sin personalidad jurídica. Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. Las Diputaciones Forales en lo que respecta a su actividad de contratación. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, indica cuáles de las siguientes entidades tendrán la consideración Poderes Adjudicadores: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas y que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, indica cuáles de las siguientes entidades tendrán la consideración Poderes Adjudicadores: Los consorcios regulados por la legislación aduanera vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas y que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Entidades Públicas Empresariales. Cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 3 sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Los fondos sin personalidad jurídica. Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. Las Diputaciones Forales en lo que respecta a su actividad de contratación. El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 son los contratos del sector público. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, indica cuáles de las siguientes entidades tendrán la consideración Poderes Adjudicadores: Las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las organizaciones sindicales cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las organizaciones empresariales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las fundaciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las asociaciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. |