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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Contratos (autoevaluación 2)

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Título del Test:
Contratos (autoevaluación 2)

Descripción:
Contratos (autoevaluación 2)

Autor:
Manuel
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Fecha de Creación: 11/06/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15
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Temario:
Según el artículo 12 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no se califica como contrato del Sector Público: La prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público. Contrato de concesión de servicios. Contrato de concesión de obras. Contrato de servicios.
¿Cuál de los siguientes contratos no está incluido en los tipos contractuales del artículo 12 de la LCSP? Contrato de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de gestión de servicio público. Contrato de concesión de obras.
De acuerdo con la LCSP, el contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio público que sea de su titularidad o competencia, cuya contrapartida consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, pudiendo acompañarse del derecho a percibir un precio, se denomina: Contrato de servicios. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de concesión de obra. Contrato de concesión de servicios.
Según el artículo 16 de la LCSP, el contrato que tenga por objeto el arrendamiento de productos o bienes muebles: Se denomina contrato de servicios. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Se denomina contrato de suministro. Es un contrato mixto.
Los contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, se califican como: Contrato de obras. Contrato de suministros. Contrato de concesión de servicios. Contrato de servicios.
Según la LCSP, los contratos que tienen por objeto la adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, tienen la consideración de: Contrato de suministros. Contrato de obra. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de servicios.
No son contratos típicos regulados por la Ley de contratos del Sector Público: Los contratos de compraventa. Los contratos de concesión de servicios. Los contratos de suministro. Los contratos de servicios.
De acuerdo con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considera, en todo caso: Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contrato de consultoría y asistencia. Contrato de obra.
Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, el contrato por el que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato se denomina: De servicios. De suministro. De asistencia. De gestión.
La clasificación de los contratos que recoge la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en su artículo 12, es la siguiente: Contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión y mixtos. Contratos de obras, de suministro y servicios. Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Contratos de obras, contrato de concesión de obras, de suministro y de servicios.
Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se entenderá por contrato mixto: Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Aquel que sea financiado por distintas Administraciones Públicas. Aquel que sea financiado por una administración pública y gestionado por una entidad privada. Aquel que se realice con la colaboración de distintas entidades del sector público.
Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada son: Contratos de servicios. Contratos excluidos. Contratos de suministro. Contratos de concesión de servicios.
Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: No podrán ser objeto de contrato de servicios, ni de contrato de concesión de servicios. Podrán ser objeto de contrato de servicios, pero no de contrato de concesión de servicios. Podrán ser objeto de contrato de servicios. Podrán ser objeto de contrato de concesión de servicios.
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de un resultado: Distinto de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva. Distinto de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva. De obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva. De obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva.
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