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Contratos formativos en España

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Título del Test:
Contratos formativos en España

Descripción:
Preguntas básicas de los contratos formativos en España

Fecha de Creación: 2023/04/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(5)
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Temario:

¿Cuál es el objeto de los contratos formativos en España?. Que el alumno/a estudie dentro de una empresa y se pueda sacar una titulación. Que los trabajadores de una empresa puedan estudiar al mismo tiempo que trabajan para mejorar sus capacidades técnicas. Que el trabajador pueda realizar una formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta o pueda realizar una actividad laboral destinada a adquirir prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios.

En los contratos formativos. Los trabajadores que trabajan bajo este tipo de contrato no tienen ningún tipo de protección de la seguridad social (paro, baja, etc..). La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

En los contratos formativos. Las suspensiones de empleo interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Las suspensiones de empleo (baja, excedencia, etc) no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

En los contratos formativos. El contrato podrá formalizarse de forma oral si es de tipo indefinido. El contrato tendrá que formalizarse obligatoriamente de forma escrita.

En los contratos formativos. El contrato escrito incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual. El contrato escrito no incluirá el texto del plan formativo individual, ya que este plan de formación tendrá que ir especificado en un documento a parte.

En los contratos formativos. Los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo serán igualmente de aplicación aunque se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

En los contratos formativos. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, se podrá pactar un periodo de prueba.

En los contratos formativos. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa, contando para el cómputo de la antigúedad sólo la fecha de comienzo del nuevo contrato.

Los contratos formativos en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas. Se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. Serán nulos y el estudiante/trabajador/a deberá abandonar las prácticas.

Cuando en una empresa se realicen contratos formativos. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa. La empresa no tendrá que poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación, ya que este tipo de contratos no son contratos ordinarios y se gestionan de forma diferente.

Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos. Podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. No tendrán forma de saber si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones, por lo que será responsabilidad de cada trabajador/a estar pendiente de no concertar un contrato bajo esta modalidad si ya ha disfrutado anteriormente de uno.

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