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Contratos p. Especial

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Título del Test:
Contratos p. Especial

Descripción:
P1 contratos uk

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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Temario:

Una persona sostiene que, para que exista contrato, basta con que dos sujetos exterioricen una voluntad coincidente, aun cuando la relación carezca de contenido patrimonial.¿cuál de las siguientes afirmaciones resulta correcta?. Es suficiente la coincidencia de voluntades, porque la patrimonialidad pertenece exclusivamente a las obligaciones. El contrato es una convención caracterizada, entre otros aspectos, por su contenido patrimonial. La patrimonialidad solamente es exigible en los contratos típicos. La patrimonialidad dejó de ser relevante desde la unificación del derecho privado.

Dos personas celebran una compraventa. Una de ellas sostiene que, como ambas participaron en la formación del contrato, necesariamente se trata de un contrato bilateral. ¿Cuál es la precisión correcta?. Todo contrato es bilateral tanto en su formación como en sus obligaciones. Todo contrato es unilateral porque solamente una voluntad puede crear obligaciones. Todo contrato es un acto jurídico bilateral en su formación, pero el contrato puede ser unilateral respecto de las obligaciones. La bilateralidad depende exclusivamente de que exista contraprestación económica.

Una persona afirma que un contrato es "ley" exactamente en el mismo sentido en que lo es una norma estatal. ¿Cuál de las siguientes opciones refleja la posición del módulo?. El contrato es literalmente una ley particular dictada por los contratantes. El contrato tiene fuerza obligatoria, pero no es literalmente una ley estatal. El contrato solamente obliga cuando interviene un órgano estatal. El contrato carece de fuerza obligatoria cuando no está instrumentado por escrito.

Dos partes acuerdan una cláusula que contradice una norma cuya observancia interesa al orden público. Una de ellas argumenta que la autonomía de la voluntad permite pactar cualquier contenido. Según el módulo: La autonomía contractual prevalece siempre sobre las normas de orden público. Las normas de orden público solamente son aplicables a contratos típicos. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia interesa al orden público. Las partes pueden apartarse de esas normas si ambas prestan consentimiento expreso.

¿Cuál de las siguientes situaciones corresponde a un elemento accidental del contrato?. El consentimiento. El objeto. La causa. Una condición incorporada expresamente por las partes.

Una persona sostiene que la capacidad debe considerarse uno de los tres elementos esenciales generales del contrato porque, sin capacidad, el negocio podría ser inválido. ¿Cuál es la respuesta correcta?. Tiene razón: capacidad, consentimiento y objeto son los tres elementos esenciales. Tiene razón únicamente en los contratos solemnes. No tiene razón: la capacidad es un presupuesto de validez, no un elemento esencial general. No tiene razón porque la capacidad carece de toda importancia contractual.

Una persona ofrece "vender o alquilar" un determinado inmueble, dejando al destinatario la elección entre ambas posibilidades. Según la clasificación del objeto plural desarrollada, se trata de: Un objeto indivisible. Un objeto divisible. Un objeto alternativo. Una obligación necesariamente indivisible.

Un oferente envía una propuesta suficientemente completa a una persona determinada. Antes de que exista aceptación, fallece el oferente en las condiciones previstas legalmente. ¿Qué figura corresponde analizar principalmente?. Revocación. Caducidad. Contraoferta. Integración contractual.

Una persona recibe una oferta para comprar un vehículo, pero responde: "Acepto, siempre que el precio sea $500.000 menor". Esta respuesta: Es aceptación tácita. Es aceptación porque mantiene la esencia económica del negocio. Es una nueva oferta si modifica sustancialmente la propuesta original. Es aceptación imperfecta que automáticamente perfecciona el contrato.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones distingue correctamente causa eficiente y causa final?. La causa eficiente explica para qué se celebra el contrato y la final explica de dónde nace la obligación. La causa eficiente explica el origen o fuente de la obligación y la causa final explica la finalidad contractual. Ambas expresiones son sinónimas. La causa eficiente corresponde exclusivamente a contratos atípicos.

Una persona compra un automóvil porque el suyo anterior se rompió. La rotura del automóvil anterior constituye la causa final. Adquirir la titularidad del nuevo automóvil constituye el motivo subjetivo. La rotura del automóvil anterior constituye el motivo, mientras que adquirir la titularidad constituye la causa final. Motivo y causa final son necesariamente idénticos.

Un contrato contiene una forma escrita exigida principalmente para facilitar su acreditación, pero la ley no establece que su ausencia provoque necesariamente la nulidad. Se trata de: Contrato no formal. Contrato formal a efectos probatorios. Contrato formal solemne. Contrato inexistente.

En una compraventa inmobiliaria instrumentada mediante boleto, ¿qué función cumple principalmente la escritura pública?. Crear por primera vez la relación obligacional entre comprador y vendedor. Reemplazar completamente al boleto. Instrumentar la transmisión del derecho real, mientras el boleto contiene el negocio contractual y la obligación de escriturar. Convertir automáticamente el boleto en un contrato atípico.

Cuál de las siguientes situaciones caracteriza mejor a un contrato atípico?. Carece necesariamente de todo efecto jurídico. Carece de regulación legal específica, pero puede producir efectos jurídicos si respeta los límites jurídicos correspondientes. Carece necesariamente de denominación legal. Es siempre contrario al orden público.

Una persona sostiene que "instrumento particular" e "instrumento privado" son exactamente la misma categoría porque ambos son documentos. La afirmación es correcta. El instrumento particular siempre requiere firma. El instrumento privado requiere firma, mientras que puede existir instrumento particular sin firma. Ninguno de los dos tiene valor probatorio.

¿Cuál es la diferencia central entre forma y prueba?. La forma demuestra el contrato y la prueba exterioriza la voluntad. Ambas expresiones designan exactamente lo mismo. La forma exterioriza la voluntad, mientras que la prueba permite demostrar la existencia y contenido del contrato. La prueba solamente existe cuando el contrato es solemne.

Si un contrato presenta una laguna y el intérprete intenta resolverla recurriendo a otras cláusulas del mismo contrato, se está utilizando: Heterointegración. Autointegración. Interpretación literal. Revocación.

Una cláusula predispuesta en un contrato por adhesión resulta ambigua. ¿Qué criterio específico señala?. Se interpreta siempre a favor del predisponente. Se interpreta siempre a favor del deudor. Se interpreta contra el predisponente. Se considera automáticamente inexistente.

Una de las partes pretende modificar unilateralmente una cláusula contractual que ya había aceptado, sin invocar ninguna causa jurídica que lo permita. El principio comprometido es principalmente: Relatividad. Intangibilidad. Autointegración. Tipicidad.

¿Cuál de las siguientes situaciones constituye una excepción al principio general de relatividad contractual?. Un tercero absolutamente ajeno pretende modificar el contrato. Un tercero beneficiario adquiere un beneficio derivado de un contrato a favor de terceros. Cualquier tercero puede invocar el contrato como si fuera parte. Todo contrato produce automáticamente efectos directos frente a terceros.

Respecto del contrato como acto jurídico, seleccioná las afirmaciones correctas: Requiere participación de al menos dos voluntades para su formación. Puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer. Todo contrato es bilateral respecto de las obligaciones que genera. Presenta contenido patrimonial.

Sobre la clasificación de los contratos, son correctas: Un contrato oneroso supone una ventaja a cambio de una prestación. Un contrato gratuito implica necesariamente que ninguna de las partes asuma obligación alguna. Un contrato real requiere tradición de la cosa. El carácter "real" de un contrato significa que pertenece al campo de los derechos reales.

Respecto de los contratos típicos y atípicos: Un contrato atípico puede tener fuerza obligatoria. Atipicidad e ilicitud son conceptos equivalentes. Un contrato atípico debe respetar, entre otros límites, el orden público y la buena fe. Un contrato atípico puede surgir como respuesta a nuevas realidades económicas.

Según el orden destacado para los contratos innominados/atípicos, seleccioná las opciones que correspondan: Voluntad de las partes. Normas generales sobre contratos y obligaciones. Usos y prácticas del lugar de celebración. Exclusivamente la analogía con el contrato típico más parecido.

Respecto de los contratos conmutativos y aleatorios: En los conmutativos, las ventajas son ciertas y apreciables inmediatamente según el enfoque adoptado por el módulo. En los aleatorios existe un riesgo cuyo resultado económico no puede conocerse al contratar. La renta vitalicia es presentada como ejemplo de contrato aleatorio. Un contrato aleatorio es aquel en que necesariamente el hecho futuro puede o no suceder.

Sobre los contratos principales y accesorios: El principal puede subsistir por sí mismo. La fianza es presentada como ejemplo de contrato accesorio. Un contrato accesorio necesariamente garantiza una obligación nacida de otro contrato. La extinción del crédito principal puede producir, como regla, la extinción de los derechos y obligaciones accesorios.

Respecto de los elementos contractuales: Consentimiento, objeto y causa son los tres elementos esenciales generales según el módulo. Los elementos naturales existen aunque las partes no los mencionen, aunque pueden ser excluidos expresamente. Los elementos accidentales existen automáticamente en todos los contratos. La condición y el plazo pueden constituir elementos accidentales.

Respecto del objeto contractual: La prestación debe ser posible y lícita. La prestación debe ser determinada o determinable. Un hecho contrario al orden público puede constituir válidamente el objeto de cualquier contrato si existe consentimiento. Un tercero puede intervenir en la determinación del objeto en los supuestos contemplados.

Sobre bienes y objeto contractual: Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos en determinadas condiciones. Los bienes futuros pueden ser objeto contractual. Como regla, pueden celebrarse libremente contratos sobre herencias futuras sin limitación alguna. Se diferencia un bien futuro de un bien inexistente que nunca llegará a existir.

En materia de contratos de larga duración: El tiempo puede resultar esencial. Las partes deben considerar la relación en su duración total. Si una parte pretende rescindir, se contempla una oportunidad razonable de renegociación de buena fe. La duración prolongada elimina toda obligación de cooperación entre las partes.

Sobre la etapa precontractual y la oferta: La etapa precontractual todavía no constituye contrato. Las partes deben actuar de buena fe durante las negociaciones. La ruptura injustificada de negociaciones que ocasiona daño puede generar responsabilidad precontractual. Toda negociación preliminar produce automáticamente las mismas obligaciones que un contrato perfeccionado.

Respecto de la oferta: Es presentada como un acto jurídico unilateral. Es recepticia. Debe contener precisiones suficientes para determinar los efectos de la aceptación. Una oferta nunca puede ser dirigida a un destinatario determinable.

Sobre la vigencia y revocación de la oferta: La oferta a término posee una fecha de vencimiento. La oferta irrevocable supone una renuncia expresa a retractarse. La irrevocabilidad perpetua es considerada jurídicamente inadmisible por el módulo. La oferta simple siempre permanece vigente indefinidamente.

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