Test Contratos Privados
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Título del Test:
![]() Test Contratos Privados Descripción: Test jurídica |



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¿Qué rama del Derecho Privado regula las relaciones sociales privadas entre los individuos con carácter general?. El Derecho Mercantil. El Derecho Civil. El Derecho Administrativo. El Derecho Penal. ¿El Derecho Mercantil regula las relaciones entre individuos cuando: Ambas partes son menores de edad emancipados. Ninguna de las partes tiene carácter profesional. Al menos uno de ellos es empresario. Las partes son exclusivamente organismos públicos. Según el Código Civil, ¿desde cuándo existe el contrato?. Desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Desde que se firma ante notario. Desde que se inscribe en el Registro Mercantil. Desde que una de las partes realiza la prestación acordada. ¿Cuál es la principal función de los contratos en el tráfico jurídico y empresarial?. Eliminar la necesidad de intervención judicial. Sustituir a la legislación vigente entre las partes. Evitar que las empresas paguen impuestos. Ofrecer seguridad al tráfico jurídico y empresarial, permitiendo adquirir obligaciones y determinar compromisos. La norma básica y fundamental que regula los contratos civiles en España es: El Código de Comercio. El Código Civil. La Ley 39/2015. La Constitución Española. Los contratos mercantiles se rigen en primer lugar por: El Código Civil y, supletoriamente, por el Código de Comercio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Código de Comercio, las leyes mercantiles especiales y, supletoriamente, el Derecho Civil. El Derecho Administrativo cuando interviene un organismo público. ¿Cuál es la diferencia principal entre un contrato civil y uno mercantil?. En el mercantil interviene al menos un empresario o comerciante y se realiza en el ejercicio de una actividad profesional lucrativa; en el civil las partes no actúan con carácter profesional. El contrato civil requiere siempre escritura pública; el mercantil puede ser verbal. El contrato mercantil solo puede celebrarse entre personas jurídicas. El contrato civil está regulado por el Código de Comercio y el mercantil por el Código Civil. Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. ¿Puede la obligación consistir en 'no hacer algo'?. No, la obligación contractual solo puede consistir en dar una cosa. No, solo puede consistir en dar alguna cosa o prestar un servicio. Sí, pero solo en contratos mercantiles. Sí, la obligación puede consistir en dar alguna cosa, prestar algún servicio o también en no hacer algo. El primer elemento esencial del contrato, el consentimiento, requiere que: Las partes sean siempre personas jurídicas. Los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y se hayan expresado libre y conscientemente. El contrato se formalice siempre por escrito ante notario. Exista al menos un testigo presente en la firma. El consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo es: Válido si lo ratifica posteriormente una de las partes. Válido en contratos mercantiles pero no en civiles. Nulo. Subsanable automáticamente tras 6 meses. ¿Cuál de las siguientes personas NO puede prestar consentimiento válidamente en un contrato?. Los menores de edad no emancipados y los incapacitados. Las personas mayores de 16 años con empleo. Las personas jurídicas debidamente representadas. Los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España. Si se celebra un contrato por quien no tiene la representación legal ni está autorizado para ello, el contrato se considerará: Válido pero revisable en plazo de un año. Anulable solo si la otra parte lo solicita. Válido si se ratifica ante notario. Nulo, sin validez. El objeto del contrato debe cumplir varios requisitos. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito válido del objeto?. Lícito. Lucrativo para ambas partes. Posible. Determinado en cuanto a su especie. Un contrato cuyo objeto fuera el tráfico de drogas sería inválido porque el objeto debe ser: Posible. Determinado. Lícito. Oneroso. La 'causa' de un contrato se define como: La razón o el porqué de la obligación; lo que se persigue con el contrato. Debe existir, ser verdadera y lícita. El precio pactado entre las partes contratantes. El plazo de cumplimiento de la prestación. El documento en que se recoge la voluntad de las partes. En un contrato de compraventa, ¿cuál es la causa para el vendedor?. Obtener el bien vendido. Ahorrar en impuestos. Recibir la garantía del producto. Obtener una remuneración a cambio del bien. Según el principio de libertad de forma de los contratos en el Derecho español, con carácter general: Todo contrato debe formalizarse necesariamente en escritura pública. La forma oral basta para la perfección del contrato, aunque la forma escrita aporta mayor seguridad jurídica. Los contratos solo son válidos si están escritos y firmados ante notario. La forma verbal solo es válida en contratos civiles, no mercantiles. ¿Cuál de los siguientes contratos debe recogerse obligatoriamente en escritura pública?. Un contrato de arrendamiento de un local comercial. Un contrato de prestación de servicios entre dos empresas. La compraventa de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y las hipotecas. Todo contrato mercantil por encima de 3.000 euros. ¿Cuál de los siguientes es un apartado obligatorio en cualquier contrato privado, tanto civil como mercantil?. Las estipulaciones o cláusulas, donde se concretan las normas sobre objeto, precio, duración y obligaciones de las partes. El número de registro en el Registro Mercantil. El sello del Ayuntamiento del municipio donde se celebra. El informe de un abogado colegiado que valide el contenido. El apartado 'REUNIDOS' de un contrato privado debe recoger: Solo el nombre del objeto del contrato. Exclusivamente el precio acordado. El plazo de vencimiento de las obligaciones. Las partes que actúan en el contrato, con sus datos, capacidad para contratar y representantes si los hubiera. Un contrato se extingue por su cumplimiento cuando: Una de las partes decide unilateralmente no continuar. Se lleva a cabo la prestación acordada. El plazo estipulado se prorroga automáticamente. El objeto del contrato se deteriora por causas ajenas a las partes. Un contrato es nulo cuando: Presenta un vicio en el consentimiento que puede ser subsanado por una de las partes. El precio pactado es inferior al valor de mercado. No contiene alguno de los requisitos esenciales para su validez o es contrario a la ley; es como si nunca hubiera existido legalmente. Una de las partes incumple el contrato tras su firma. La diferencia fundamental entre la nulidad y la anulabilidad de un contrato es: La nulidad implica que el contrato no produce efectos desde el inicio; la anulabilidad supone que el contrato es válido mientras no se solicite su anulación ante un tribunal. La nulidad solo afecta a contratos civiles; la anulabilidad solo a contratos mercantiles. La anulabilidad implica efectos retroactivos; la nulidad no. No existe diferencia práctica entre ambas figuras jurídicas. Para que el error sea causa de anulabilidad de un contrato, debe tratarse de: Cualquier equivocación de una de las partes sobre el precio. Un error sobre el lugar de entrega de la prestación. Un error sobre el plazo de pago establecido en el contrato. Un error esencial sobre el objeto del contrato o sobre condiciones clave que fueron decisivas para su celebración. El dolo como causa de anulabilidad del contrato consiste en: Emplear la fuerza física irresistible para obtener el consentimiento. Inducir a la otra parte a celebrar el contrato mediante palabras o maquinaciones insidiosas graves, de modo que sin ellas no lo hubiera celebrado. Inspirar el temor de sufrir un mal grave e inminente. Cometer un error sobre la sustancia del objeto del contrato. El Código Civil define la obligación como: El acuerdo entre dos partes para intercambiar bienes o servicios. La relación jurídica entre empresario y trabajador regulada por el Estatuto de los Trabajadores. 'Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.'. El compromiso unilateral de una persona de realizar una prestación determinada. En una relación obligacional, ¿cómo se denomina la persona que tiene la facultad de exigir la prestación?. Acreedor o sujeto activo. Deudor o sujeto pasivo. Representante legal. Parte interesada. Las obligaciones puras son aquellas que: Están sometidas a un condicionante suspensivo. Dependen de un suceso futuro e incierto para nacer. Se extinguen si se cumple una condición resolutoria. No dependen de ningún suceso futuro o incierto; su cumplimiento no está sometido a condicionante alguno. Una condición suspensiva en una obligación condicional implica que: La obligación se extingue cuando se produce el hecho futuro o incierto. La obligación nace cuando se produce el hecho futuro o incierto; lo que se condiciona es el nacimiento de la obligación. La obligación es exigible desde el momento de la firma del contrato. La obligación queda en suspenso de forma indefinida sin posibilidad de exigirse. Una condición resolutoria en una obligación condicional implica que: La obligación nace cuando se produce el hecho futuro. La obligación es exigible de inmediato sin condicionantes. Si se produce el hecho futuro o incierto, la obligación se extingue; lo que se condiciona es la extinción de la obligación. La obligación queda sin efecto desde el inicio del contrato. Las obligaciones a plazo se caracterizan porque: Se marca un día o plazo señalado en el que la obligación será exigible o, por el contrario, se anulará. Pueden exigirse en cualquier momento a voluntad del acreedor. Solo son válidas en contratos mercantiles. Están sometidas a una condición suspensiva de carácter incierto. En las obligaciones alternativas, ¿qué ocurre con la prestación?. El acreedor puede exigir todas las prestaciones simultáneamente. El deudor puede cumplir con parte de una prestación y parte de otra. Las prestaciones se dividen proporcionalmente entre los deudores. El obligado debe cumplir por completo una de las diversas prestaciones; el acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra. Las obligaciones unipersonales son aquellas en las que intervienen: Dos o más sujetos activos y dos o más sujetos pasivos. Un único sujeto activo y un único sujeto pasivo. Varias personas físicas y una persona jurídica. Solo personas jurídicas, nunca físicas. En una obligación solidaria pasiva: Cada deudor responde únicamente por su parte proporcional de la deuda. La deuda se divide en partes iguales entre todos los deudores. Uno de los deudores tiene la obligación de dar íntegramente la prestación, liberando al resto de sujetos pasivos. Solo el deudor principal responde; los demás actúan como avalistas. Para que una obligación pluripersonal sea considerada solidaria, es necesario que: Se determine expresamente en el texto de la obligación. Intervengan más de tres deudores. Sea un contrato mercantil inscrito en el Registro. Lo autorice el Registro Civil. Si en un contrato con varios deudores no se especifica que la obligación es solidaria, ¿cómo se presume la deuda?. Solidaria activa. Solidaria pasiva. Indivisible. Mancomunada, dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Las obligaciones divisibles son aquellas cuyo objeto: Debe cumplirse necesariamente de una sola vez. Es susceptible de división, pudiendo cumplirse en distintas partes (por ejemplo, una cuantía económica). Consiste siempre en la entrega de un bien inmueble. No puede fraccionarse bajo ninguna circunstancia. La entrega de una casa es un ejemplo de obligación: Divisible, porque puede entregarse por partes. Alternativa, porque puede sustituirse por otro bien. Indivisible, porque no puede dividirse en varias partes y debe cumplirse de una sola vez. Condicional, porque depende de un suceso futuro. ¿Qué es el Derecho Privado?. La rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares, ciudadanos o empresarios, compuesta por el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. El conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas. La rama del Derecho aplicable exclusivamente a las grandes empresas multinacionales. El conjunto de normas penales que sancionan los delitos económicos. Según el Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos: Pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes si así se pacta. Dependen exclusivamente de la voluntad del acreedor. Pueden modificarse unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento. No pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, sino que estarán sometidos al ordenamiento jurídico. |





