Contratos del sector público
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Título del Test:![]() Contratos del sector público Descripción: Clases y régimen jurídico |




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La contratación administrativa en el sector público viene regulada por: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La Ley 6/2017, de 24 de octubre. La Ley 3/2017, de 27 de junio. La Ley 4/2017, de 25 de septiembre. Los contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, son: Contratos de servcios. Contratos de suministro. Contratos de obras. Contratos de gestión de servicios públicos. De los siguientes, son contratos privados los contratos celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto: La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. La concesión de servicios públicos. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. La adquisición de suministros. En un contrato de concesión de obras, cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión, se considerará que el mismo asume un riesgo: Operacional. Virtual. General. Provisional. Deberá elaborarse un proyecto y tramitarse como la Ley 9/2007 dispone para los contratos de obras, el contrato mixto en que un elemento del contrato sea una obra y esta supere: Los 50.000 euros. Los 100.000 euros. Los 5.000 euros. Los 10.000 euros. No podrán ser objeto de los contratos de servicios: Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas. Los que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial. Los que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración. Se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos: Relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. De concesión adjudicados para la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable. De concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros. Que tengan por objeto los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. Los contratos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administración Pública, tienen la consideración de: Contratos administrativos. Contratos privados. Contratos administrativos especiales. Contratos mixtos. Para la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es: La cuantificación del coste. Quién asume el riesgo operacional. La exigencia o no de la clasificación del empresario. La publicación en boletín oficial. Los partidos políticos, así como las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente, respecto de los contratos: Administrativos. Privados. De concesión de obras. Sujetos a regulación armonizada. ¿Qué tipo de contrato fue suprimido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: El contrato de servicios. El contrato mixto. El contrato de concesión de servicios. El contrato de colaboración público-privada. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por una Administración Pública. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. En los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse cómo para los contratos de obras, a partir que la obra supere: Los 20.000 euros. Los 50.000 euros. Los 100.000 euros. Los 250.000 euros. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 3 años. 4 años. 5 años. 7 años. Se consideran contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior a: 15.000 euros. 20.000 euros. 30.000 euros. 40.000 euros. Serán objeto de publicación en el perfil de contratante los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente calificado como medio propio personificado, y que sin tener la consideración jurídica de contrato su importe (IVA excluido) fuer superior a: 5.000 euros. 10.000 euros. 25.000 euros. 50.000 euros. Cuando se trate de contratos de obras, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar contratos menores, es decir, de importe inferior a: 40.000 euros. 6.000 euros. 100.000 euros. 15.000 euros. Los contratos menores definidos en el art. 118 de la Ley de Contratos del Sector Público no podrán tener una duración superior a: Un año. Tres años. Cinco años. Diez años. ¿Cuáles de los siguientes contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan de conformidad con la legislación por la que se rijan?. Los contratos basados en un acuerdo marco. Los contratos menores. Los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. Los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. ¿Cuál de los siguientes contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfecciona con su formalización?. Contratos basados en un acuerdo marco. Contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. Contratos adjudicados mediante un procedimiento abierto. Contratos menores. De acuerdo con el art. 50 de la LCSP, el procedimiento de recurso especial en materia de contratación se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de: Diez días hábiles. Quince días hábiles. Veinte días hábiles. Treinta días hábiles. Señala la opción incorrecta. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas: Que tengan plena capacidad de obrar. Que no estén incursas en una prohibición de contratar. Que tengan la nacionalidad española. Que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. Será requisito indispensable que el empresario se encentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a: 300.000 euros. 500.000 euros. 800.000 euros. 1.000.000 euros. No será exigible la clasificación en los contratos de servicios a partir de un valor estimado inferior a: 100.000 euros. 60.000 euros,. 200.000 euros. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Previa justificación en el expediente, podrá llevarse a cabo la revisión periódica y predeterminada de precios en aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a: 3 años. 4 años. 5 años. 1 año. Conforme el art. 99 de la Ley 9/2017, el objeto de los contratos del sector público deberá ser: Determinado. Fraccionado. Motivado. Concertado. El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, consituye: El valor estimado del contrato. El precio del contrato. El presupuesto base de licitación. El objeto del contrato. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio: Justo. Cierto. Aproximado. Mínimo. ¿Cuál de los siguientes costes en un contrato puede ser revisable en algunos casos?. Los costos asociados a las amortizaciones. El beneficio industrial. Los gastos generales. Los costes de mano de obra. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de: La perfección del contrato. La ejecución del contrato. La ejecución de un 20% del contrato. La aprobación del expediente. En relación al expediente de contratación, NO es cierto que: El expediente deba referirse a la totalidad del objeto del contrato. En todo caso, se han de incorporar al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones generales. Debe incorporarse al expediente el certificado de existencia de crédito. El expediente se iniciará por el órgano de contratación, que ha de motivar la necesidad del contrato. ¿En qué tipo de contratos se ha de justificar adecuadamente en el expediente el informe de insuficiencia de medios?. En los contratos de servicios. En los contratos de suministros. En los contratos de concesión de obras. En los contratos de obras. Las prescripciones técnicas de los contratos: Proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Tienen por efecto la creación de obstáculos, justificados o no, a la apertura de la contratación pública a la competencia. Son especificaciones de cumplimiento voluntario aprobadas por organismos de normalización. Son documentos elaborados por los organismos europeos de normalización, distintos de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado. En relación a las consultas preliminares del mercado para la preparación del contrato, es cierto que: De las consultas realizadas se ha de intentar obtener un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. Las consultas realizadas podrán comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. Durante el proceso de consultas, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes. Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberán tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas. El art. 127 de la Ley de Contratos del Sector Público, define como "cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos" a: La prescripción técnica. La etiqueta. La clasificación. El expediente de contratación. No se adjudicarán mediante subasta electrónica: Los contratos tramitados por procedimientos abiertos. Los contratos tramitados por procedimientos restringidos. Aquellos contratos en que la adjudicación se base únicamente en los precios. Los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior, para los contratos de obras, suministros y servicios: A 20 días. A 25 días. A 30 días. A 35 días. A efectos de la adjudicación del contrato NO podrá celebrarse una subasta electrónica, en casos: De procedimientos abiertos. De procedimientos restringidos. De procedimientos negociados. En que las prestaciones que constituyen su objeto tengan carácter intelectual. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos de obras sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones a contar desde la fecha del envío del anuncio de licitación del contrato a la Oficina de Publicaciones de la UE, no será inferior a: 52 días. 35 días. 48 días. 30 días. En los procedimientos abiertos de contratos de obras no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones contado desde la publicación del anuncio de licitación del contrato, no será inferior a: 15 días. 26 días. 36 días. 52 días. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en un procedimiento restringido, que no podrá ser inferior a: Tres. Cinco. Siete. Diez. En los procedimientos restringidos, el órgano de contratación: Podrá negociar los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Deberá fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. Podrá establecer los criterios objetivos de solvencia una vez anunciada la licitación. Seleccionará aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, podrán presentar proposiciones. Conforme el art. 198.5 de la Ley 9/2017, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, por demora en el pago superior a (a partir de): 3 meses. 4 meses. 6 meses. 9 meses. En relación a las modificaciones de los contratos previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es cierto que: Los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial. La cláusula de modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas la modificación del tipo de contrato. La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. En cualquier caso, una modificación del contrato se considerará sustancial cuando: La modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habría permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente. La modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. La modificación amplíe el ámbito del contrato. La modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habría atraído a menos participantes. Será causa de resolución del contrato el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecidos en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo, incluidas las posibles prórrogas, superior a (a partir de): La mitad del plazo de duración inicial del contrato. Un tercio del plazo de duración inicial del contrato. Un cuarto del plazo de duración inicial del contrato. Un quinto del plazo de duración inicial del contrato. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, hasta un máximo de: El 20% del precio inicial. El 25% del precio inicial. El 30% del precio inicial. El 35% del precio inicial. En virtud del art. 193 de la Ley del Sector Público, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, cada vez que las penalidades por demora alcancen: Sumas de 10.000 euros. Un múltiplo del 10% del precio del contrato. Sumas de 25.000 euros. Un múltiplo del 5% del precio del contrato. Según el art. 198.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que se le originen, cuando la demora de la Administración en la obligación de abonar el precio, sea superior a (a partir de): 3 meses. 4 meses. 6 meses. 12 meses. Los expedientes de resolución contractuales deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de: 3 meses. 4 meses. 6 meses. 8 meses. |