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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEContratos del Sector Público (art.18 a 21)

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Título del test:
Contratos del Sector Público (art.18 a 21)

Descripción:
Decreto 3/2011 (Tema 7)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
¿Qué carácter pueden tener los contratos del sector público? Administrativo o privado. Administrativo o público. Comercial o administrativo. Público o privado.
Tendrán carácter administrativo: Los contratos de una serie de características que se celebren por una Administración Pública. Los contratos de una serie de características que se celebren por una Administración. Los contratos de una serie de características que se celebren por una Administración Privada. Los contratos de una serie de características que se celebren por una Administración Pública o Privada. .
Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes: Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. Los contratos de obra, concesión de obra pública, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo I y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 25 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo. .
Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes: Los contratos que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley. Los contratos que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 21.1, o por declararlo así una Ley. Los contratos que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley. Los contratos que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos públicos conforme al párrafo segundo del artículo 21.1, o por declararlo así una Ley. .
Los contratos administrativos se regirán: En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a su preparación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho público. .
A los contratos administrativos especiales les será de aplicación: En primer término, sus normas específicas. Siempre sus normas específicas. Supletoriamente sus normas específicas. Ninguna es correcta.
Tendrán la consideración de contratos privados: Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por los entes, y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector privado que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones. .
Igualmente son contratos privados: Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, (Servicios financieros: de seguros y de servicios bancarios y de inversión)la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos), y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo I,(Servicios financieros: de seguros y de servicios bancarios y de inversión) la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos)y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo I,(Servicios financieros: de seguros y de servicios bancarios y de inversión)la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 25 del mismo Anexo, (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos)y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II,(Servicios financieros: de seguros y de servicios bancarios y de inversión) la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 25 del mismo Anexo,(Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. .
Los contratos privados se regirán: En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose mayoritariamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho público, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto. .
Los contratos privados en cuanto a sus efectos y extinción Se regirán por el derecho privado. Se regirán por el derecho administrativo Se regirán por el derecho público Ninguna es correcta. .
En los contratos privados serán de aplicación: Las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. Las normas contenidas en el Título V del Libro II, sobre modificación de los contratos. Las normas contenidas en el Título IV del Libro I, sobre modificación de los contratos. Las normas contenidas en el Título V del Libro III, sobre modificación de los contratos. .
¿Quién será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos?. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional contencioso. El orden jurisdiccional administrativo Ninguna es correcta.
Igualmente corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos públicos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos no sujetos a regulación armonizada. .
Igualmente corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Admon. Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo I cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Admon. Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo I cuyo valor estimado sea igual o superior a 219.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Admon. Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 219.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Admon. Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. .
El orden jurisdiccional civil será el competente: Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos,y cumplimiento de los contratos privados. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados. .
El orden jurisdiccional civil será el competente: De cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. De cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. De cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos públicos que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. De cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. .
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