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Control 1: Decreto Ley 3.500 (SPEN)

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Título del Test:
Control 1: Decreto Ley 3.500 (SPEN)

Descripción:
anco de preguntas oficial del primer control sobre el D.L. 3.500 para la certifi

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Don Carlos te consulta cómo se compone el patrimonio de los Fondos de pensiones. En respuesta tú le indicas que entre otros se conforma por: Sólo por las cotizaciones obligatorias y la de afiliado voluntario. Por las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro voluntario, depósitos convenidos y de ahorro de indemnización. Sólo por las cotizaciones obligatorias y de ahorro voluntario (CAV). Sólo por las cotizaciones de afiliado voluntario y los aportes para el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Don Carlos, es un afiliado activo y nota en su cartola que el número de cuotas de su cuenta obligatoria aumentó respecto al período anterior. Al consultar a qué se debe esta variación. Tú le responde que es producto de: La rentabilidad positiva que generaron las inversiones del Fondo de pensiones. El ingreso de nuevas cotizaciones obligatorias a su cuenta. El incremento diario en el valor de la cuota del Fondo de pensiones. El aumento de la rentabilidad acumulada por la Sociedad Administradora.

Un afiliado te consulta cómo se garantiza que el saldo de su Fondo de pensiones no se mezcle con ganancias de la AFP. Tú le respondes que la contabilidad de estas operaciones se lleva: En forma separada e independiente entre la sociedad administradora y cada tipo de Fondo de pensiones. De acuerdo a las normas contables que dicte la Superintendencia de Pensiones. En forma conjunta entre las utilidades de la Administradora y los Fondos de pensiones. En forma conjunta para todos los tipos de Fondos de pensiones de la AFP.

Un afiliado te consulta ¿Cómo y con qué periodicidad se determina el valor cuota de su Fondo de pensiones? En respuesta tú le señalas: Mensualmente, según el valor de adquisición de los instrumentos en el Fondo. Diariamente, en función del valor económico o de mercado de las inversiones del Fondo. Cada vez que se generen rentabilidades positivas, sobre la base de una estimación realizada por la AFP. Diariamente, cuando el Fondo registre rentabilidades positivas en el mercado.

Don Carlos consulta cómo se determina el valor de la cuota de su Fondo de pensiones. Tú le indicas que se calcula: .Multiplicando el valor total del activo del Fondo por el número de cuotas del día anterior. Dividiendo el valor total del activo del Fondo por el número total de cuotas emitidas al cierre del día. Sumando todas las cuotas emitidas y multiplicándolas por el valor de la cuota del día precedente. Dividiendo el pasivo total del Fondo por el número de cuotas en circulación al cierre del día.

Juan Carlos te consulta a qué se debe el aumento del número de cuotas en su cuenta obligatoria. Tú les respondes que es producto de: La rentabilidad que generan las inversiones del Fondo. Los ingresos registrados en su cuenta. Las variaciones diarias que sufre el valor de la cuota. La rentabilidad obtenida por la Administradora.

Don Carlos te pregunta por qué cambia el valor de la cuota diariamente. Le respondes que este valor varía debido a: Los ingresos por nuevas cotizaciones o egresos por retiros. Las ganancias o pérdidas generadas por las inversiones del Fondo. El aumento o disminución en el número total de cuotas emitidas. Las comisiones fijas que cobra mensualmente la Administradora.

Un afiliado te comenta que leyó que las AFP tienen un “giro u objeto exclusivo” fijado por ley. Te pide que le expliques en que consiste. Le respondes lo siguiente: En administrar los Fondos de Pensiones, otorgar y administrar los beneficios y prestaciones que establece la ley. En invertir los Fondos recaudados con el fin de garantizar un monto de pensión fijo. En recaudar e invertir los Fondos de pensiones de otras AFP, en conformidad con la ley. Ninguna de las anteriores.

Carlos consulta qué garantía existe si la AFP no logra la rentabilidad mínima. Al explicarle que la Administradora responde con el "Encaje", tú le señalas que este patrimonio se caracteriza porque: Se mantiene en custodia exclusiva y no puede ser invertido en los Fondos por la Administradora. Está invertido ininterrumpidamente en cuotas del mismo Fondos de Pensiones, para responder por la Rentabilidad Mínima. Pertenece legalmente al Fondo de Pensiones y evita que las cuotas bajen de valor. Pertenece exclusivamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y asegura dicha rentabilidad mínima.

Carlos consulta “En caso de quiebra de la AFP ¿Pierdo mis ahorros previsionales? “ Tú le respondes que: No, porque la ley establece una separación patrimonial absoluta entre los recursos de la AFP respecto de los Fondos de Pensiones. Por lo tanto, la disolución de la sociedad administradora no afecta los Fondos de los afiliados. Sí, porque el Fondo de Pensiones forma parte de los activos de la AFP y se utiliza para pagar las deudas de la quiebra. No, porque el Estado asume de inmediato la propiedad de la AFP y garantiza que los Fondos se conviertan en pesos. Sí, pero la AFP está obligada a devolver el total de los ahorros en efectivo a los afiliados antes de declarar la quiebra.

Don Carlos escuchó que hay algunas cuentas que administran las AFP que sí se pueden embargar. Sorprendido por el dato, te pregunta cuáles son. Tú le respondes: La Cuenta de Ahorro Voluntario y la cuenta de ahorro de indemnización una vez terminada la relación laboral. La cuenta de indemnización a todo evento, y la Cuenta de Ahorro Voluntario solo cuando el afiliado deja de cotizar. Los depósitos convenidos y la cuenta de cotizaciones voluntarias. La cuenta de capitalización obligatoria y los Fondos de la cuenta de ahorro voluntario si el empleador autoriza el embargo.

Un afiliado te consulta si las comisiones que cobra la AFP varían según el tipo de Fondo en el que tiene sus ahorros. Tú les respondes: Sí, estas son diferenciadas, dependiendo del tipo de Fondo. No, estas son uniformes para todos los afiliados, indistinto del tipo de Fondo. Sí, son diferenciadas, en proporción a la renta variable de cada tipo de Fondo. No, son fijadas anualmente por la Superintendencia de Pensiones.

Rosa, una trabajadora imponente del IPS, te pregunta qué cuentas podría tener en la AFP, manteniendo su régimen previsional actual. Tú les respondes, puede tener las siguientes cuentas: Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y de Ahorro de Indemnización. Sólo Cuenta de Ahorro Voluntario, ya que las demás son exclusivas para afiliados al sistema de capitalización. Sólo de Cotizaciones Voluntarias, pero la de Indemnización debe ser administrada obligatoriamente por el IPS. Sólo la de Afiliado Voluntario y la de Ahorro de Indemnización.

Marta, te consulta qué otros beneficios o aportes forman parte del patrimonio de su Fondo de Pensiones. Tú le respondes que, entre otros, se consideran: Las bonificaciones estatales al APV y los aportes estatales por hijo nacido vivo, según corresponda. Las bonificaciones por expectativas de vida y los aportes por años cotizados. Las bonificaciones por concepto de incapacidad laboral y los aportes estatales directos de la PGU que reciba en el futuro. Las bonificaciones por rentabilidad mínima garantizada y los aportes del empleador para el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

afiliado te consulta qué actividades comprende la administración de los Fondos de Pensiones por parte de las AFP. Le respondes que entre otras se considera: La recaudación y abono de cotizaciones, la inversión de los recursos y la tramitación del Bono de Reconocimiento si corresponde. La recaudación de aportes, el pago de subsidios por licencias médicas y la inversión de los Fondos. La inversión de los Fondos, la administración del Seguro de Cesantía y la emisión del Bono de Reconocimiento. El abono de cotizaciones, el cobro de comisiones por tramo de edad y el pago de asignaciones familiares.

Camila se encuentra gestionando su traspaso y te comenta que solo desea cambiar su cuenta obligatoria, manteniendo su cuenta de indemnización en la administradora de origen. ¿Qué respuesta le entregas?. Que no es posible, ya que la cuenta de ahorro de indemnización, se debe traspasar conjuntamente con la cuenta obligatoria. Que sí es posible, ya que la cuenta de ahorro de indemnización es de libre elección y puede mantenerse en cualquier AFP del sistema. Que no es posible, debido a que el traspaso de la cuenta de indemnización solo se autoriza si la afiliada registra además saldo en la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV). Que sí es posible, siempre que el contrato de trabajo que dio origen a la cuenta de indemnización se encuentre vigente al momento de la solicitud.

Camila te pregunta:"¿Qué hechos son considerados una falta a la responsabilidad por parte de la AFP, lo que implica responder con el patrimonio de ésta? Tú le indicas que, a modo de ejemplo, se encuentran las siguientes situaciones: I. No efectuar el traspaso del afiliado a la AFP seleccionada por este. II. No acreditar en las cuentas de capitalización las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos. III. No efectuar el cobro del Bono de Reconocimiento cumplida la causa legal de liquidación. Sólo I Y II. Sólo I Y III. Sólo II Y III. I, II Y III.

Camila te pregunta respecto del Encaje ¿Quién lo aporta y a cuánto corresponde dicho patrimonio? Selecciona la respuesta que le darías: La AFP y equivale al 1% de cada uno de los Fondos de Pensiones que administra. Los afiliados y equivale al 1% del fondo acumulado por la administradora. La AFP y equivale al 1% del capital propio o patrimonio de la sociedad anónima. Los afiliados y equivale al 5% del valor total de los Fondos.

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