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Control 1: OTE

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Título del Test:
Control 1: OTE

Descripción:
"Asegura tu conocimiento en transacciones seguras."

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El afiliado que decida traspasar su cuenta obligatoria desde una AFP a otra de su elección, deberá ingresar. (completar). Un traspaso electrónico en la AFP de destino. Una transferencia electrónica en la AFP de origen. Un traspaso electrónico en la AFP de origen. Una transferencia electrónica en la AFP de destino.

Si la fecha de afiliación de un trabajador a la nueva AFP es el día 1 de Octubre, la respectiva OTE fue ingresada en el mes de: Julio. Agosto. Septiembre. Octubre.

¿Cuál de las siguientes alternativas NO es causal de nulidad de una OTE?: La situación del afiliado se encuentra afecta a los procedimientos de Reclamo, en las materias referidas exclusivamente a afiliación, múltiple afiliación o falsificación de firma, o regularización de saldo. El afiliado está pensionado por la modalidad renta vitalicia y registra un saldo en la cuenta obligatoria correspondiente a excedente de libre disposición pendiente de pago. Se ha omitido el fondo de destino de la cuenta obligatoria. El Bono de Reconocimiento del afiliado aún no ha sido emitido.

¿En qué casos la AFP nueva omite el aviso del traspaso al empleador? I. Cuando el afiliado es cesante. II. Cuando el afiliado ha notificado por escrito al empleador. III. Cuando el afiliado es un pensionado no cotizante. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III.

¿Cuál de las siguientes aseveración(s) es causal de nulidad de una OTE?. No ha transcurrido el mes en que se traspasaron los respectivos Fondos. Cuenta de ahorro voluntario bloqueada por aviso de extravío de la cédula de identidad. Cuenta individual con reclamo por cotizaciones enteradas erróneamente en el antiguo sistema previsional. Todas las anteriores.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO es causal de nulidad de una OTE?. El afiliado está percibiendo pensión de invalidez parcial definitiva en la modalidad Retiro Programado. El trabajador no se encuentra afiliado. La cuenta personal está en trámite de traspaso. El afiliado se encuentra en proceso de reclamo por afiliación, multiafiliación, regularización de saldos o falsificación de firmas.

Para que un afiliado pensionado pueda traspasar su cuenta de cotizaciones obligatorias de una AFP a otra, debe cumplir los siguientes requisitos: I. Registrar saldo en la cuenta respectiva. II. Estar cotizando al momento de la suscripción. III. Estar recibiendo el pago de la pensión definitiva. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Con el objeto de comprobar la identificación del trabajador que se encuentra en trámite de traspaso, la AFP de destino debe aplicar los siguientes procedimientos de autentificación: Validación en línea de la cédula nacional de identidad con el registro civil e identificación y autentificación biométrica a través de una entidad certificadora confiable. Validación en línea del carnet de conducir, en caso de no contar con cedula nacional de identidad. Validación con fotocopia de cedula de identidad por ambos lados y autentificación biométrica a través de cualquier entidad certificadora. Validación en línea de la cédula nacional de identidad con el registro civil e identificación y autentificación biométrica a través de contraloría comercial de la AFP de origen.

¿En qué oportunidad comunica la AFP de Destino al empleador, si corresponde, los traspasos electrónicos aceptados, para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias?. Dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que fue ingresada la OTE. Dentro de los diez días hábiles siguientes en que se notificó la OTE a la AFP de origen. Dentro de los dos días hábiles siguientes en que se notificó la OTE a la AFP de origen. A más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que fue ingresada la OTE.

Una vez autentificado el afiliado que suscribe una OTE, la AFP de origen proveerá en línea la siguiente información requerida por la AFP de destino. I. Los antecedentes personales necesarios del afiliado y del empleador, cuando corresponda, para efectuar el traspaso electrónico. II. Indicar si alguna cuenta personal presenta impedimento para ser traspasada indicando el motivo. III. Numero de cuotas correspondientes a la cuenta personal. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

En caso de no ser aceptada una OTE la comunicación al afiliado debe ser efectuada por la AFP de: Origen en el momento en que realiza la transacción. Destino el último día del mes de suscripción. Destino en el momento en que realiza la transacción. Origen o destino en el momento en que realiza la transacción.

El representante de la AFP que participa de un traspaso electrónico de saldos, deberá autentificarse en línea, a través del siguiente mecanismo: Identificación biométrica, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación con clave única, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación a través de código “QR”, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación a través de clave de seguridad, validando además su calidad de agente de ventas.

Cuando se trate de un traspaso de la Cuenta Obligatoria, el aviso al empleador si corresponde, lo debe realizar la AFP de destino indicando lo siguiente: I. El primer mes en que deberá comenzar a pagar las cotizaciones. II. La comisión destinada a la AFP. III. La prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Ante la confirmación de una OTE suscrita por un afiliado voluntario en el mes de Noviembre el comprobante de respaldo de la operación debe indicar que el primer mes en que podrá comenzar a pagar las cotizaciones en la AFP de destino será: Noviembre. Diciembre. Enero. Febrero.

La Notificación del traspaso electrónico a la respectiva AFP de origen, debe incluir la fecha de suscripción, la que corresponde a: La fecha de traspaso de saldo. La confirmación de la orden de traspaso electrónica. La autorización de la orden de traspaso electrónica. La revisión lógica de la orden de traspaso electrónica.

Cuando un afiliado concurre presencialmente a la oficina de la AFP elegida ¿cómo debe proceder la AFP para suscribir una OTE? I. Contar con una aplicación informática que le permita suscribir electrónicamente el citado formulario. II. Si el afiliado no desea usar la aplicación proporcionada para realizar dicha operación un representante de la AFP, que debidamente autentificado en la respectiva aplicación, ingresará los datos del afiliado en el formulario electrónico. III. Si el afiliado no acepta la participación de un funcionario autorizado de la AFP, podrá acudir a las oficinas de la Superintendencia de Pensiones para realizar dicho trámite. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Si el afiliado que suscribe una OTE se encuentra cesante, el recuadro correspondiente al Nombre o Razón Social del Empleador: Queda en blanco. Se completa con la expresión "No registra empleador". Se completa con la palabra "Cesante". Se completa con la palabra “Desempleado”.

De las cuentas personales que mantiene un trabajador en una AFP, ¿Cuál de las siguientes se traspasa obligatoriamente por el hecho de suscribir una OTE? I. La Cuenta Obligatoria. II. La Cuenta de Ahorro de Indemnización. III. La Cuenta de Afiliado Voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Qué operación debe realizar el afiliado o trabajador antes de iniciar la transacción del traspaso electrónico?. Firmar el Documento Informativo. Autentificarse. Aceptar las condiciones que establece la normativa vigente. Suscribir la Declaración Jurada.

¿En qué momento del proceso de suscripción de una OTE, procede la autentificación del afiliado y representante de la AFP de destino si correspondiere?: Antes de iniciar el proceso de la transacción del traspaso electrónico. Dentro del proceso de la transacción del traspaso electrónico. Al final del proceso de la transacción del traspaso electrónico. Ninguna de las anteriores.

Previo a la confirmación del traspaso electrónico de la cuenta obligatoria, y con el objeto de que el afiliado o trabajador tome una decisión informada, la AFP de destino debe informar entre otros lo siguiente: I. Las comisiones que cobran las AFPs respecto de la cuenta obligatoria. II. La rentabilidad real de los últimos 36 meses de los Fondos de Pensiones, obtenida por todas las AFPs, de acuerdo a lo señalado en la normativa. III. Un informe detallado que contenga sólo la evaluación de calidad de servicio de la AFP de destino. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Un afiliado que decide traspasar su cuenta obligatoria, dispone de las siguientes alternativas para realizarlo: I. A través del ingreso de un Traspaso Asistido Presencial. II. A través del ingreso de un Traspaso Asistido Remoto. III. A través del ingreso de un Traspaso No asistido directamente en la página web de la AFP seleccionada. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Una vez confirmado el traspaso electrónico de la cuenta obligatoria, la AFP de destino debe poner a disposición del trabajador un comprobante de aceptación de la transacción efectuada, el que incluirá entre otros lo siguiente. I. Fecha de suscripción del traspaso e identificación de la AFP de origen. II. Indicación de los Fondos de origen, y destino de la cuenta personal. III. Fecha en que se materializará el traspaso. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una OTE mediante poder, se deberá cumplir lo siguiente: I. Que el poder haya sido otorgado ante notario. II. Que la persona a quien el trabajador otorgó poder, no sea funcionario de la nueva AFP. III. Que el poder notarial no tenga una antigüedad superior a un año. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Si un afiliado suscribe una OTE en el mes de Octubre, y ésta es formalmente aceptada, la primera cotización que debe efectuarle su empleador en la AFP nueva corresponde a las remuneraciones devengadas en el mes de: Enero. Diciembre. Noviembre. Octubre.

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