Control 1: PENSIONES 2
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Título del Test:
![]() Control 1: PENSIONES 2 Descripción: "Demuestra que dominas el DL 3500 a nivel experto. |



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Tras el fallecimiento de Luis, su hijo de 22 años, soltero y no inválido, solicita pensión de sobrevivencia. Para tramitar el beneficio, tú le indicas que debe presentar obligatoriamente su Declaración Jurada de Soltería junto con: Certificado de alumno regular de un preuniversitario o instituto de idiomas. Certificado de alumno regular de una institución reconocida por el Ministerio de Educación. Una declaración jurada donde certifique que no percibe ingresos laborales vigentes. El certificado de matrícula de cualquier curso o taller que realice a la fecha del deceso. Julia se presenta en la AFP tras el fallecimiento de Pedro, con quien llevaba tres meses de casada y te pregunta si tiene derecho a pensión de sobrevivencia. Tú le respondes que tendría derecho sólo si cumple con alguna de estas condiciones: I. Que tengan hijos en común. II. Si ella está embarazada a la fecha del fallecimiento del afiliado. III. Si el afiliado lo haya estipulado por escrito en su solicitud de incorporación. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. Joaquín de 20 años soltero, hijo de un afiliado fallecido, estudia en un liceo nocturno y comenzó a trabajar. Ante la consulta sobre si le corresponde pensión de sobrevivencia, tú le indicas que: No tiene derecho, porque percibir ingresos laborales genera la afiliación automática al Sistema de Pensiones y extingue el beneficio. No tiene derecho, porque la modalidad estudio nocturno, no está reconocida para el beneficiario. Sí tiene derecho, porque la calidad de estudiante se mantiene hasta los 24 años de edad, independiente si trabaja. Sí tiene derecho, pero sólo percibirá el 50% del monto de pensión que le correspondería. Los hijos de Juan te consultan si la pensión de sobrevivencia que recibirían tiene un tope máximo, considerando que su padre falleció y era viudo. Tú le respondes que, la normativa establece que en esta situación el total de las pensiones de los hijos no puede exceder de: El 15% de la pensión de referencia de su padre o del monto de pensión si era pensionado. El 60% de la pensión de referencia de su padre o del monto de pensión si era pensionado. Dos veces la pensión de referencia que a cada hijo le habría correspondido recibir. Dos veces la pensión de referencia de su padre o de la que éste percibía si era pensionado. Ante el fallecimiento de Eva en marzo de 2026, Luis solicita pensión de sobrevivencia aludiendo a su calidad de padre de hijos de filiación no matrimonial, pero no vivía a expensas de ella. Al respecto tú le indicas que: No tiene derecho, porque esta condición exige vivir a expensas de la causante. Sí tiene derecho, porque la calidad de padre de hijos comunes le otorga el beneficio automáticamente. Si tiene derecho, porque la ley actual garantiza la igualdad de derechos para ambos progenitores. No tiene derecho a pensión, pero si a retirar el total de los fondos acumulados como herencia de forma automática. Eva, consulta en la AFP acerca de la pensión de sobrevivencia de los tres hijos que tuvo con el causante Luis; uno de 15 años, uno de 20 años estudiante y uno de 26 años calificado inválido a los 22 años, siendo todos solteros. Al respecto, tú le indicas que: Todos tienen derecho en forma automática, por el solo hecho de ser hijos de Luis. Los hijos de 15 y 20 años deben presentar obligatoriamente certificado de estudio vigente. El de 26 años, no tiene derecho porque supera el límite legal de los 24 años. Tienen derecho, el hijo de 15 por edad, el de 20 años por acreditar estudios y el de 26 años por su invalidez. Ante el fallecimiento de Luis, su cónyuge te pregunta qué porcentaje de la pensión de referencia le corresponde a ella, considerando que tienen dos hijos en común con el causante menores de 18 años de edad con derecho a pensión. Tú le indicas que el porcentaje corresponde al: 43% de la pensión de referencia del causante. 50% de la pensión de referencia del causante. 60% de la pensión de referencia del causante. 15% de la pensión de referencia del causante. Andrés es soltero y se encuentra pensionado por vejez, contrajo un Acuerdo de Unión Civil (AUC). Te consulta si su conviviente civil tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en caso que él fallezca. Al respecto tú le respondes que el AUC debe encontrarse vigente y tener una antigüedad de a lo menos: 6 meses, con anterioridad a la fecha del fallecimiento, por tener la calidad de pensionado. 1 año, con anterioridad a la fecha del fallecimiento siempre que se demuestre dependencia económica. 3 años, con anterioridad a la fecha del fallecimiento por haberse celebrado estando él pensionado. 5 años, con anterioridad a la fecha del fallecimiento a menos que existan hijos comunes de por medio. Pedro, beneficiario de pensión de sobrevivencia de Tomás, quién falleció estando pensionado por Renta Vitalicia Inmediata, te consulta que entidad le debe comenzar a pagar su pensión. Tú le indicas que corresponde a: La AFP donde Tomás registraba su última afiliación. La AFP que reciba y tramite la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. La Compañía de Seguros que usted en calidad de beneficiario elija. La Compañía de Seguros que le pagaba la pensión a Tomás. Eva, percibe pensión de sobrevivencia en calidad de madre de hijo de filiación no matrimonial. Ante su intención de contraer matrimonio, te consulta si dejará de percibir este beneficio. Al respecto tú le indicas: Sí, la pensión de sobrevivencia se extingue de forma automática al contraer matrimonio. No, al contraer matrimonio no se extingue la pensión de sobrevivencia. No, se mantiene vigente solo si han transcurrido más de tres años desde el inicio de la pensión. Sí, el pago de la pensión de sobrevivencia cesa una vez transcurrido un año de vigencia del nuevo matrimonio. Al recibir la solicitud de pensión de sobrevivencia de los beneficiarios de Luis, quién falleció recientemente siendo un afiliado activo, tú les informas que la AFP iniciará de inmediato las siguientes gestiones: I. Requerir de forma automática todos los recursos de APV, que Luis mantenía en otras AFP e instituciones autorizadas. II. Solicitar la liquidación de su Bono de Reconocimiento ante la institución emisora, si corresponde. III. Verificar en sus sistemas, si el fallecimiento de Luis cumple con los requisitos para la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Esperanza, divorciada de Luis, un afiliado fallecido, te pregunta si tiene derecho a percibir pensión de sobrevivencia. Al respecto tú le indicas: Sí, siempre que mantenga la calidad de madre de hijo de filiación no matrimonial con el causante. Sí, solo si la sentencia de divorcio se dictó con anterioridad al 1° de octubre de 2008. No, las personas divorciadas no tienen derecho a pensión de sobrevivencia, cualquiera sea la fecha del divorcio. No, salvo que el afiliado fallecido la hubiere dejado expresamente declarada y autorizada como beneficiaria en su incorporación a la AFP. Un cónyuge te pregunta que requisitos debe cumplir para tener derecho a pensión de sobrevivencia tras el deceso de su esposa, quien era afiliada a la AFP. Tú le respondes que debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: I. Tener hijos en común. II. Haber contraído matrimonio con la causante a lo menos seis meses antes del fallecimiento, si ella no se encontraba pensionada. III. Haber contraído matrimonio con la causante a lo menos tres años antes de la fecha del fallecimiento, si ella se encontraba pensionada. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. Tras el fallecimiento de Luis, afiliado activo de la AFP, se presenta su hijo a suscribir la solicitud pensión de sobrevivencia y te pregunta si él tenía cobertura del SIS. Para responderle, tú debes determinar si al momento de fallecer el causante cumplía con la condición de: I. Trabajador dependiente con contrato vigente o cesante (hasta 12 meses), con 6 cotizaciones en el año anterior. II. Afiliado voluntario con la cotización pagada en el mes calendario anterior a su fallecimiento. III. Trabajador independiente, con emisión de boletas de honorarios, que cotizó anualmente en su declaración de renta y mantenía cobertura vigente. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El cónyuge, de una afiliada no pensionada que falleció a los 62 años, y que registraba una cotización en calidad de afiliada voluntaria el mes anterior al fallecimiento. Te pregunta si tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Al respecto tú le indicas que: No, porque ya había cumplido la edad legal de pensión para las mujeres. Si, porque el SIS cubre el fallecimiento de afiliadas activas hasta los 65 años de edad. Si, porque el SIS es universal para todos los afiliados sin límite de edad. No, porque los afiliados voluntarios no tienen derecho a la cobertura del SIS. Tras el fallecimiento de Alex, quién encontraba cesante desde hace ocho meses y no tenía la calidad de pensionado, se presenta su viuda sin hijos con derecho a pensión a solicitar la pensión de sobrevivencia y te consulta si él tiene cobertura del SIS y a cuanto equivaldría la pensión de ella. Al respecto tú le indicas. No tiene cobertura y su pensión de referencia equivaldría al 100% del retiro programado. No tiene cobertura y su pensión de referencia equivaldría al 50% del retiro programado. Sí tiene cobertura y su pensión de referencia equivaldría al 60% de pensión de referencia del causante. Sí tiene cobertura y su pensión de referencia equivaldría al 70% de la pensión de referencia del causante. |





