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Control 2: APV

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Título del Test:
Control 2: APV

Descripción:
"Test rápido de práctica sobre conceptos de APV."

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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¿Cómo se obtiene la exención tributaria de los depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos a la letra b del Artículo 20 L del DL 3.500, pagados directamente por el trabajador a una institución autorizada. A través de la tasa que afecta a los retiros. A través de la reliquidación del impuesto único de segunda categoría. A través de la exención a la que se tiene derecho cuando se efectúan retiros. A través de la devolución de impuesto cuando se efectúe el retiro total de los ahorros.

¿Cuál es el monto de la bonificación fiscal a la que tienen derecho los contribuyentes que acogen su APV a la opción tributaria establecida en la letra a) del Artículo 20 L del DL3.500, si lo destinan a adelantar o a incrementar su pensión?. UF 72 por año calendario. El equivalente al 10% del saldo destinado a pensión con tope de UTM 6 por año calendario. 65 UTM por año calendario. El equivalente al 15% del ahorro destinado a pensión con tope de UTM 6 por año calendario.

¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas en relación al ahorro previsional voluntario, acogido al artículo 20 L, letra b, del DL 3500? I. La tasa máxima de impuesto que se puede llegar a pagar equivale al 47 % del retiro. II. Si el afiliado que retira es cotizante activo de 35 años de edad y está en el tramo de renta exenta, al efectuar un retiro debe pagar un impuesto no menor al 3% del retiro. III. Si el afiliado efectúa retiros con posterioridad a su pensión, la tasa de impuesto al retiro podría ser cero. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Qué efecto tributario tienen los Depósitos Convenidos para el empleador? I. Los imputa como crédito contra el impuesto de primera categoría. II. Los clasifica como gasto necesario de la empresa en el período en que se devenguen. III. Los deduce de la base afecta a impuesto de primera categoría. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Qué efecto tributario tienen los Depósitos Convenidos realizados a contar de Enero de 2011?. No constituyen renta hasta UF 900 anuales. No constituyen renta hasta UF 60. anuales. No constituyen renta hasta UF 120. anuales. No constituyen renta hasta UF 90 anuales.

¿Qué incentivo tienen los trabajadores que optan por la opción tributaria señalada en la letra a) del Artículo 20 L del DL 3.500 con su ahorro previsional voluntario? I. Bonificación de cargo fiscal si destinan todo o parte del ahorro a adelantar o incrementar su pensión. II. Pensión libre de impuesto en aquella parte financiada con este ahorro. III. Exención tributaria por la rentabilidad del retiro equivalente a UTM 30 en el año calendario si sólo perciben rentas como dependientes o pensionado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Con respecto al Ahorro Previsional Voluntario realizado en Instituciones Autorizadas, señale lo correcto en caso de fallecimiento del afiliado con beneficiarios de pensión de sobrevivencia: Estos recursos deberán ser retirados como herencia según posesión efectiva. Solamente los recursos provenientes de depósitos convenidos pueden ser retirados como herencia. Los recursos deben ser traspasados a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido. En el caso de las Pólizas de Seguro, ésta disposición se aplica solo a aquellas constituidas por Depósito Convenidos. Los recursos son transferidos a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido sólo cuando se agota el saldo de la cuenta individual.

El plazo máximo para traspasar los recursos de los distintos planes de ahorro previsional voluntario, en ningún caso podrá ser superior a: 30 días corridos desde la recepción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. 30 días hábiles desde la recepción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. 30 días corridos desde la suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. 30 días hábiles desde la suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.

El trabajador dependiente que efectúe cotizaciones voluntarias y/o depósitos de APV acogidos al artículo 20 L, letra b del DL 3500, puede: I. Gravar los retiros de ahorro previsional voluntario con una tasa de impuesto fija. II. Rebajar hasta UF 50 mensuales de la base imponible del impuesto único de segunda categoría por el ahorro efectuado mediante descuento de su remuneración por parte del empleador. III. Reliquidar el impuesto único de segunda categoría, rebajando de la base tributable hasta UF 600.(anual). Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

El traspaso de ahorro previsional voluntario entre AFP y/o entre instituciones autorizadas ¿está afecto a algún tipo de comisión?: No, las AFP sólo pueden cobrar comisión cuando se realizan los depósitos. Sí, el traspaso de cotizaciones voluntarias, está afecto a una comisión porcentual. No, no está afecto a cobro de comisión alguna. Sí, el traspaso de cotizaciones voluntarias, está afecta a una comisión fija por operación.

La comisión por administración de Ahorro Previsional Voluntario corresponde a: Un porcentaje sobre el saldo administrado. Una suma fija por acreditación. Una suma fija mensual. Un porcentaje por acreditación.

La comisión que pueden cobrar las AFP por la transferencia de las Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario a otra AFP o a una Institución Autorizada, corresponde a: Un porcentaje del monto transferido. Una suma fija en pesos por operación. Una combinación de una suma fija en pesos y un porcentaje por operación. Una suma en UF por operación.

La copia del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, debe ser despachada al empleador y a la entidad respectiva, si corresponde, a más tardar: A los 10 días hábiles desde la suscripción. El último día del mes de la suscripción. El día 10 del mes siguiente a aquél en que fue suscrito. A los 5 días hábiles desde su suscripción.

La exención tributaria por Cotizaciones Voluntarias o por Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos al artículo 20 L, letra b del DL 3500, efectuados en una AFP o en una Institución autorizada se obtiene mediante: I. La rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta a las rentas del trabajo, descontado por el empleador. II. La tasa que afecta al retiro de dichos recursos. III. La reliquidación del impuesto único de segunda categoría. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

La suma de dinero acordada entre el trabajador y el empleador para ser depositada por este último y de su cargo en una AFP o en una Institución Autorizada corresponde a: Ahorro voluntario. Depósito convenido. Cotización voluntaria. Depósito de ahorro previsional voluntario.

Las Cotizaciones Voluntarias, ¿sólo pueden ser retiradas cuando un afiliado se pensiona?. Sí, los únicos objetivos de las Cotizaciones Voluntarias son mejorar el monto de la pensión y/o retirarlas como Excedente de Libre Disposición, si se cumple con los requisitos para ello. No, las Cotizaciones Voluntarias pueden ser retiradas antes de pensionarse con la sola condición que tengan una antigüedad mínima de 48 meses en la cuenta. Sí, cuando el afiliado reciba el primer pago de pensión debe solicitar el retiro de parte o la totalidad del saldo que registre de Cotizaciones Voluntarias. No, el afiliado puede retirar parte o la totalidad del saldo de Cotizaciones Voluntarias antes o después de pensionarse.

Las Entidades deben efectuar los traspasos de APV a las Instituciones Autorizadas o a las AFP, según corresponda, dentro del plazo máximo establecido por la respectiva Superintendencia. Este plazo no puede superar los: Sesenta días corridos desde la fecha de recepción del formulario Selección De Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Treinta días corridos desde la fecha de recepción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Treinta días hábiles desde la fecha de recepción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Quince días hábiles del mes siguiente al de la fecha de suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.

Los Depósitos Convenidos realizados por un empleador en una AFP o en una Institución Autorizada y la rentabilidad generada por ellos, pueden ser retirados: I. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500, que no se encuentre acogido a pensión. II. Por el trabajador imponente del IPS una vez acogido a pensión. III. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500 como Excedente de Libre Disposición, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Los imponentes del IPS y los afiliados de las AFP, pueden efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario, y cotizaciones voluntarias en: I. Instituciones Autorizadas. II. AFP. III. IPS. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Los retiros de Ahorro Previsional Voluntario pueden pagarse, entre otras, según las modalidades. I. Vale Vista nominativo. II. Cheque nominativo. III. Depósito en cuenta bancaria del trabajador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Los trabajadores imponentes del IPS, que realizan cotizaciones voluntarias vía descuento empleador, acogidos al artículo 20 L , letra b, del DL 3500, están afectos a una exención tributaria mensual máxima de: 50 UTM. 60 UTM. 50 UF. 60 UF.

Si un contribuyente que se acoge con su APV al régimen tributario establecido en la letra a) del Artículo 20 L del DL 3.500, al girar (efectuar retiros), tiene que pagar impuesto por: La rentabilidad real retirada. El monto del retiro. El saldo de la cuenta. El saldo de ahorro neto.

Si un trabajador desea efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP distinta a la cual está afiliado, debe completar: Una Orden de Traspaso (OTE) hacía la AFP de su elección indicando que desea efectuar cotizaciones voluntarias. Una Orden de Traspaso (OTE) en conjunto con el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la A.F.P de su elección. El formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP de su elección. El formulario Convenio de Depósitos Voluntarios en la AFP de su elección.

Si un trabajador solicita retirar de una AFP un monto del saldo de sus cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 20 L letra b, del DL 3500 ¿cuál de las siguientes acciones NO corresponde?. La AFP. debe entregar al trabajador un folleto que explique cómo se afectan tributariamente los retiros. El trabajador debe completar una solicitud de retiro. El trabajador debe suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. La AFP. debe retener un 15% del retiro.

Tratándose de Ahorro Previsional Voluntario, el concepto de "traspaso" se aplica al envío entre Instituciones Autorizadas y/o entre AFP´s de todo o parte de los recursos originados en: I. Cotizaciones voluntarias. II. Depósitos convenidos. III. Depósitos de ahorro previsional voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Un trabajador que efectúa cotizaciones voluntarias en la AFP en que se encuentra afiliado, también podrá: I. Efectuar cotizaciones voluntarias en otra AFP. II. Efectuar Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en una Institución Autorizada. III. Traspasar sus recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias a una Institución Autorizada. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

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