Control 2: MULTIFONDOS
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Título del Test:
![]() Control 2: MULTIFONDOS Descripción: "Diversificar es crecer. ¡Último paso para dominar Multifondos!" |



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¿A qué tipo de Fondo puede optar un afiliado no pensionado mayor de 36 años y menor de 55 años con su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias?. A cualquiera. A los Fondos Tipo A, B y C. A los Fondos Tipo C, D y E. A los Fondos Tipo B, C y D. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos? I. La AFP debe abonar las cotizaciones en el Fondo de pensiones con mayor saldo en pesos o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son coincidentes (iguales) para todos los afiliados que tengan sus saldos distribuidos en 2 tipos de fondo. II. Los afiliados que tengan sus saldos en un solo Fondo, lo pueden mantener y a su vez pueden optar por un Fondo distinto para el abono de las cotizaciones posteriores a la suscripción del formulario respectivo. III. La AFP debe enterar las cotizaciones en el Fondo seleccionado por el afiliado para esos efectos al momento de suscribir la Solicitud Convenio. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El abono de cotizaciones y depósitos posteriores a una distribución de saldos, se debe efectuar: En el Fondo de pensiones recaudador, seleccionado por el afiliado al momento de suscribir el formulario Solicitud Convenio. En el Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos al efectuar la operación. En el Fondo de Pensiones de menor riesgo relativo si los saldos son similares. Ninguna de las anteriores. El afiliado que decide realizar una distribución del saldo de las cuentas personales, que mantiene en su AFP puede: I. Distribuirlos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones distintos al Fondo de origen. II. Traspasar un porcentaje del saldo que mantiene en el Fondo de Pensiones de origen hacia otro Tipo de Fondo. III. Distribuirlos en Fondos distintos sus Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. En condiciones normales, el cambio de Fondo de Pensiones se debe materializar en el siguiente plazo: Dentro de los 30 días siguientes de suscrito el formulario Cambio de Fondo. El 4° día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. Dentro de los 7 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. A más tardar el último día hábil del mes de suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. En la eventualidad que un afiliado distribuya sus cuentas personales y no seleccione el Tipo de Fondo recaudador, la AFP deberá registrar las cotizaciones, depósitos y aportes posteriores en aquel Fondo de pensiones que tenga: I. Mayor saldo en pesos una vez realizada dicha operación. II. Menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos. III. Mayor rentabilidad en los últimos 12 meses. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En las órdenes de traspasos y solicitudes de Incorporación que suscriban los afiliados, las AFP deben clasificar los Multifondos con la siguiente nomenclatura: I. Riesgoso para el Fondo A. II. Intermedio para el Fondo C. III. Más Conservador para el Fondo E. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones puede realizarse: I. Mediante envió de Fax, adjuntando la fotocopia de la cédula de identidad. II. A través del Sitio Web de la AFP. III. Mediante correo, adjuntando la fotocopia de la cedula de identidad. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los afiliados hombres no pensionados que hayan optado por el Fondo Tipo A, al cumplir los 56 años de edad deben: Cambiarse al fondo tipo B con el saldo de todas sus cuentas. Cambiarse al fondo tipo B con el saldo de su Cuenta de capitalización Individual de Cotizaciones obligatorias y de Afiliado Voluntario, si corresponde. Optar por los Fondos B, C, D o E con el saldo de todas sus cuentas. Optar por los Fondos B, C, D o E con el saldo de su Cuenta de capitalización Individual de Cotizaciones obligatorias y de Afiliado Voluntario, si corresponde. Los afiliados que decidan cambiar los saldos de sus cuentas personales de un Tipo de Fondo de Pensiones a otro en la administradora donde se encuentran incorporados, pueden ejercer dicha opción mediante la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones: I. Ante un representante de la administradora, adjuntando fotocopia de su cédula nacional de identidad por ambos lados. II. A través de un tercero, cumpliendo con la formalidad establecida en la normativa vigente. III. A través de la página WEB de la respectiva AFP. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los límites máximos de inversión para el Fondo tipo E son: 100% en renta fija, 5% en renta variable. 100% en renta fija, 10% en renta variable. 90% en renta fija, 15% en renta variable. 85% en renta fija, 20% en renta variable. ¿Cuál es el plazo para efectuar la distribución de los saldos en la AFP de destino, si el afiliado suscribe simultáneamente con la Orden de Traspaso el formulario solicitud convenio de distribución de saldos y/o traspasos futuros?. 15 días hábiles desde la suscripción del respectivo formulario. 7 días hábiles desde la suscripción del respectivo formulario. 15 hábiles desde la recepción de los saldos del trabajador. 7 días hábiles desde la recepción de los saldos del trabajador. El plazo que tiene la AFP nueva (de destino) para efectuar la distribución de saldo de aquellos afiliados que hubieren suscrito simultáneamente con la Orden de Traspaso el formulario Solicitud-Convenio para la distribución de sus saldos, corresponde a: El último día del mes en que se traspasen los saldos del trabajador. 7 días hábiles desde la suscripción del formulario Solicitud-Convenio para la distribución de saldos. La fecha en que se traspasen los saldos del trabajador. 7 días hábiles, contados desde la fecha en que se hayan recibido los saldos del trabajador. Respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos: I. El afiliado que tenga su saldo en un solo Fondo, puede mantener éste y seleccionar un nuevo tipo de Fondo de pensiones para que se enteren las cotizaciones posteriores. II. El afiliado que opte por distribuir su saldo, debe seleccionar el Fondo recaudador de las cotizaciones posteriores, en el formulario respectivo. III. La AFP registrará las cotizaciones en el Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos al efectuar la operación o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son coincidentes, sólo en caso de afiliados que no seleccionen el Fondo recaudador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Respecto a los Multifondos, ¿Cuáles de las siguientes aseveraciones son verdaderas?: I. Permite a los afiliados participar directamente en la elección del fondo más adecuado según sus preferencias de riesgo y rentabilidad. II. Permite al afiliado distribuir el saldo de cada una de sus cuentas hasta en dos tipos de fondos diferentes. III. Permite a las AFP invertir hasta un 80% de los Fondos de Pensiones en el extranjero. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si un afiliado distribuye su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones obligatorias en dos tipos de fondos: La cuenta de ahorro de indemnización puede permanecer en uno de los dos tipos de Fondo en que se encuentra la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Debe obligatoriamente distribuir la Cuenta Individual de Ahorro de Indemnización en los mismos tipos de Fondo. Debe obligatoriamente distribuir el resto de las cuentas en los mismos tipos de Fondo. Ninguna de las anteriores. Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la AFP es notificada de un traspaso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias mediante el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, ésta debe: Realizar el traspaso del ahorro previsional voluntario y dejar sin efecto el cambio de Fondo de Pensiones. Dejar sin efecto ambos procesos. Realizar el Cambio de Fondo y posteriormente traspasar los recursos hacia la entidad seleccionada por el trabajador. Realizar el Cambio de Fondo y dejar sin efecto el traspaso. Si un afiliado tuviere la necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo mediante poder la AFP lo recibirá con la condición que el Poder: I. Haya sido otorgada ante notario a una persona que no sea funcionario de la AFP. II. Tenga una antigüedad inferior a un año. III. Indique explícitamente el tipo de fondo seleccionado por cada cuenta personal objeto del cambio. I y II. I y III. II y III. I, II y III. Tratándose de una distribución de saldo ¿qué se entiende por Fondo Recaudador?. Es el Fondo elegido por un afiliado para el destino de las cotizaciones que se recauden con posterioridad a la distribución. Es el fondo elegido por el afiliado para el destino de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la fecha de la distribución. Es el Fondo elegido por la AFP para destinar las recaudaciones de los afiliados pensionados que continúan trabajando y que no seleccionan fondo para las respectivas cotizaciones. Es el Fondo que puede elegir un afiliado, para el destino de los saldos de cualquiera de sus cuentas. |





