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Control 2: OTE

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Título del Test:
Control 2: OTE

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"Asegura el flujo de tus respuestas y domina el proceso."

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Si la fecha de afiliación de un trabajador a la nueva AFP es el día 1 de diciembre, la respectiva OTE fue suscrita en el mes de: Octubre. Noviembre. Diciembre. Septiembre.

El primer mes de pago de pensión, en la AFP de destino de un afiliado pensionado acogido a la modalidad retiro programado, cuya OTE hubiese sido aceptada en el mes de noviembre, corresponde al mes de: Noviembre. Diciembre. Enero. Febrero.

Una vez notificada una OTE, ¿puede aceptar la AFP de origen la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones?. Sí, sólo si no se ha efectuado el traspaso. Si, sin ninguna restricción. No, salvo que el fondo de destino sea de menor riesgo. No, bajo ninguna circunstancia.

¿Qué formularios se pueden suscribir simultáneamente con una Orden de Traspaso? I. Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso. II. Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario. III. Selección de alternativas de ahorro previsional voluntario para inicio de cotizaciones voluntarias. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Si un afiliado fallece antes del primer día del mes en que corresponde traspasar su Cuenta Obligatoria: La OTE no surtirá efecto. La AFP de origen debe anticipar su traspaso a la AFP seleccionada con el objeto de dar curso a los beneficios previsionales que corresponda. La OTE surtirá efecto sólo si la notificación del fallecimiento es posterior al último día del mes anterior al que corresponde traspasar la cuenta personal. Ninguna de las anteriores.

La Administradora podrá implementar procedimientos de venta remota asistida por un representante de la AFP, éstos deberán considerar entre otros, a lo menos lo siguiente: I. Identificación del afiliado, utilizando la Clave de Acceso. II. Antes de finalizar el traspaso se deberá presentar al afiliado un resumen con las condiciones del traspaso. III. La operación de traspaso realizada completamente en línea, y el afiliado debe recibir el resultado final de su solicitud durante la transacción. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Cuáles de los siguientes métodos pueden ser implementados por las AFPs, como uno de los 2 mecanismos de autentificación remota asistida que permitan a los afiliados solicitar en línea el traspaso electrónico (OTE) de sus saldos: I. Clave de Seguridad. II. Clave Única del Registro Civil. III. Identificación Biométrica. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

En caso de que un representante de la AFP participe de una OTE, deberá autentificarse en línea mediante: Un mecanismo de identificación biométrica, debiendo además validarse su calidad de representante de ventas vigente. Su clave única del Registro Civil. Su código de la Superintendencia de Pensiones. Una clave especial para estos efectos.

Los mecanismos de autentificación no requerirán de enrolamiento previo en la Administradora y deberán: I. Ser reconocidos por todas las AFPs como válidos, para efectos de los traspasos. II. Deberán ser presentados previamente a la Superintendencia de Pensiones, para su autorización. III. El mecanismo debe ser validado por una auditoría externa a la AFP. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO es causal de nulidad de una OTE?. El trabajador está percibiendo subsidio por incapacidad laboral. El trabajador no se encuentra afiliado. La cuenta personal está en trámite de traspaso. El trabajador registra saldo cero en la Cuenta Obligatoria.

De las cuentas personales que mantiene un trabajador en una AFP, ¿cuál de ellas se traspasa obligatoriamente por el hecho de ingresar una OTE?. La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y la cuenta de ahorro de indemnización. La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos. La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias. Todas las cuentas.

Si la fecha de afiliación de un trabajador a la nueva AFP es el día 1 de agosto, la respectiva OTE fue ingresada en el mes de: Mayo. Junio. Julio. Agosto.

Si la fecha de confirmación de una OTE de la Cuenta Obligatoria es en la primera quincena del mes de enero, el traspaso de saldo a la AFP de destino se debe materializar. El día 1 del mes siguiente, o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo. El día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo. El día 15 del mes de suscripción, o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo. El día 30 del mes de suscripción, o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo.

El traspaso electrónico de las cuentas personales corresponde al envío en medios magnéticos o electrónicos de: I. La totalidad de la información que registra el trabajador en la administradora de origen. II. Los movimientos que dan origen a los saldos y de los datos del archivo de afiliados. III. Los antecedentes del Bono de Reconocimiento y pensiones y la transferencia de los fondos acumulados, debidamente actualizados. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

La cuenta obligatoria cuyo traspaso electrónico hubiere sido confirmado, deberá ser bloqueada en el plazo señalado por normativa, correspondiendo dar este cumplimiento a: La AFP de origen. La AFP de destino. La Superintendencia de Pensiones. La AFP de destino, o de origen según fecha de suscripción.

Las AFPs pueden implementar procedimientos de venta remota asistida por un representante, previa autorización de la Superintendencia de Pensiones, debiendo considerar, a lo menos, lo siguiente: I. Para la autentificación del afiliado o usuario queda prohibido utilizar la Clave de Seguridad o la Clave de Traspaso. II. Solo se podrán implementar el o los mecanismos de autentificación autorizados por la Superintendencia de pensiones. III. El afiliado y el agente de venta o representante de la AFP, deberán autentificarse antes de empezar la transacción de traspaso. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. Sólo I, II y III.

¿Qué ocurre si la cedula de identidad del afiliado al momento de suscribir la OTE no está vigente?. La orden de traspaso (OTE) es válida. La orden de traspaso (OTE) queda pendiente hasta adjuntar el documento vigente. La orden de traspaso (OTE) no se puede realizar. Se genera un auto reclamo normativo por parte de la AFP de origen.

Un afiliado declarado inválido parcial mediante un primer dictamen y que continúa trabajando, ¿puede suscribir una OTE? I. No si se trata de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia. II. No, se debe mantener en la AFP que lo registraba como afiliado a la fecha de su declaración de invalidez. III. No mientras no perciba la pensión definitiva originada por el segundo dictamen. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Cuál de las siguientes alternativas es causal de nulidad de una orden de traspaso electrónica?. Cuenta de ahorro embargada. Saldo cero en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Cuenta de ahorro voluntario bloqueada por aviso de extravío de la cédula de identidad. Cuenta individual con reclamo por cotizaciones enteradas erróneamente en el antiguo sistema previsional.

Los afiliados que decidan traspasar su Cuenta Obligatoria de una AFP a otra, podrán completar: Un formulario físico denominado Orden de Traspaso Electrónico, para el saldo total o parcial de la cuenta. Un formulario físico denominado Orden de Traspaso Electrónico, para el saldo total de la cuenta. Un traspaso electrónico, para el saldo total o parcial de la cuenta. Un traspaso electrónico, para el saldo total de la cuenta.

Respecto del traspaso de las cuentas personales de una AFP a otra, que aseveraciones es o son falsas: I. El traspaso de la cuenta de afiliado voluntario se deberá realizar sólo por el saldo total registrado. II. Si registra cuenta de ahorro de indemnización, el traspaso de saldo de esta cuenta se podrá realizar en forma parcial. III. Se podrán traspasar conjuntamente con la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, las cotizaciones voluntarias y la cuenta de ahorro voluntario, siempre que éstas se encuentren en la misma administradora de origen. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Para una OTE Aceptada la primera quincena de noviembre, el traspaso de los saldos que se deberá realizar el día 1 del mes siguiente al de suscripción o el día hábil siguiente si este último fuere sábado, domingo o festivo, corresponde a las cuentas personales de: I. Cotizaciones obligatorias y/o de afiliado voluntario. II. Cotizaciones voluntarias. III. Cuenta de ahorro de indemnización. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Qué afirmación es correcta respecto de la suscripción de una OTE? I. A contar del 1° de agosto del 2023 se “prohíbe” la suscripción del formulario OTI. II. El traspaso de la cuenta de ahorro de indemnización se deberá efectuar conjuntamente con el de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, si corresponde. III. Si, en aquellos casos que, por razones justificadas, que deberán quedar respaldadas y a disposición de la Superintendencia de Pensiones, no fuera posible suscribir electrónicamente el formulario OTE, la AFP de destino deberá poner a disposición del afiliado un formulario físico para solicitar el respectivo traspaso. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Cuál de las siguientes cuentas personales se traspasa el 4° día hábil siguiente, contado desde la fecha en que el afiliado confirme el traspaso electrónico?. Cuenta de Ahorro Voluntario. Cuenta de Afiliado Voluntario. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Ninguna de las anteriores.

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