CONTROL FINANCIERO
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Título del Test:![]() CONTROL FINANCIERO Descripción: TEMA 39 TEMA 39 TEMA 39 TEMA 39 |




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EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ENTES DEPENDIENTES El control de la actividad económico-financiera del sector público tiene por objeto comprobar si la misma se ha ajustado a. los principios de legalidad, eficiencia y economía. los principios de legalidad, eficacia y economía. los principios de legitimidad, eficacia y eficiencia y economía. los principios de legitimidad, eficiencia y economía. Asimismo, dentro del examen de la legalidad, comprobar cómo se ha llevado a término el registro de esa actividad y cómo se presenta la información relacionada con la misma, esencialmente. la liquidación de los presupuestos en la gestión presupuestaria. y el balance de la situación económico-financiera en relación con la gestión patrimonial. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. Y ello con base en los textos legales legales que regulan la contabilidad pública. El plan general de contabilidad. La ley de auditoría de cuentas. Y el reglamento de auditoría de cuentas. Sin olvidar el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. (Reglamento). CONCEPTO Puede definirse la actividad económico-financiera de las entidades locales como aquella actividad encaminada. a la realización de los gastos necesarios para la prestación de bienes y servicios de su competencia. y correlativamente a la obtención de los recursos para financiarlos. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. El control de la actividad económico-financiera consiste. en el proceso de fiscalización y revisión de la actividad financiera realizada por los órganos ejecutivos o de gestión de los entes públicos locales. en el proceso de fiscalización de la actividad financiera realizada por los órganos ejecutivos o de gestión de los entes públicos locales. en el proceso de revisión de la actividad financiera realizada por los órganos de gestión de los entes públicos locales. en el proceso de fiscalización y revisión de la actividad financiera realizada por los órganos de gestión de los entes públicos locales. ÁMBITO DE APLICACIÓN. a) La propia Entidad Local. b) Los organismos autónomos locales. c) Las entidades públicas empresariales locales. d) Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local. ÁMBITO DE APLICACIÓN. e) Las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local. f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. h) Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la Entidad Local. 3.5 RD 424 El órgano interventor ejercerá el control sobre. entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. entidades colaboradoras y beneficiarios de ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren cofinanciadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas. entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren cofinanciadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas. Artículo 3. Formas de ejercicio. 1. El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de. la función interventora y el control financiero. la función interventora o el control financiero. la función financiera y el control interventor. la función interventora y el control financiero. 2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación,. que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos,. así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven,. y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos,. con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero tiene por objeto. verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen. y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera,. comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia,. y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Este control financiero se ejerce a su vez en dos modalidades: Control permanente: que se ha de ejercer sobre la entidad local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora. Auditoría pública: que consiste en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. La Auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: La auditoría de cuentas. La auditoría de cumplimiento, que se aplica en las entidades del sector público local no sometidas a control permanente. La auditoría operativa que se aplica igualmente en las entidades no sometidas a control permanente. Todas las respuestas son correctas. La auditoría de cuentas tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos. la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad. y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación. y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Todas las respuestas son correctas. PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de. autonomía funcional,. ejercicio desconcentrado. y procedimiento contradictorio. Todas las respuestas son correctas. AUTONOMÍA FUNCIONAL El órgano interventor de la entidad local. ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. EJERCICIO DESCONCENTRADO. El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto.(100% EN 2021). Todas las respuestas son correctas. PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos en los términos previstos en el THRLHL,. Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Las opiniones del órgano fiscalizador respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Las opiniones del órgano fiscalizador respecto al cumplimiento de las normas prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad Local o por el Pleno,. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad Local. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas provisionalmente por el Pleno,. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas provisionalmente por el Presidente de la Entidad Local o por el Pleno,. PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad Local o por el Pleno. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad Local. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas provisionalmente por el Pleno. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas provisionalmente por el Presidente de la Entidad Local o por el Pleno. PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO. El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, por sí mismo o a través del citado Presidente, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, por sí mismo, tras la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del citado Presidente, tras la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. NATURALEZA Y REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA La normativa que regula esta materia se contiene en: Los artículos 92 y 92 bis de la LB; Los artículos 161 y 163 del TRRL. Los artículos 213 al 223 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el TRLRHL. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. El artículo 213 del TRLRHL nos otorga una primera definición de la función interventora a nivel local, cuando establece que se ejercerán en las entidades locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de la sociedades mercantiles de ellas dependientes, y sus modalidades de. función interventora,. función de control financiero (incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente). y función de control de eficacia. Todas las respuestas son correctas. Respecto a la naturaleza de la función interventora, esta consiste en un control. INTERNO. ADMINISTRATIVO. GLOBAL. AUTÓNOMO. CONTROL INTERNO. Ya que el interventor está integrado en la estructura de la corporación, la cual es la encargada de satisfacer sus correspondientes retribuciones. Ya que se ejerce fuera del proceso judicial y dentro del proceso administrativo de ejecución presupuestaria. Ya que le corresponde la fiscalización de legalidad, eficiencia, eficacia de todos los actos con repercusión económica, financiera o patrimonial para la entidad. Sin perjuicio de que existen supuestos no sometidos a la fiscalización o sometidos a fiscalización limitada previa. Ya que se ha de ejercer con plena independencia respecto del órgano fiscalizador e incluso pudiendo recabar cuántos antecedentes considere necesarios, comprobar la documentación precisa y solicitar los informes y asesoramientos que en cada caso se consideren oportunos. CONTROL ADMINISTRATIVO. Ya que el interventor está integrado en la estructura de la corporación, la cual es la encargada de satisfacer sus correspondientes retribuciones. Ya que se ejerce fuera del proceso judicial y dentro del proceso administrativo de ejecución presupuestaria. Ya que le corresponde la fiscalización de legalidad, eficiencia, eficacia de todos los actos con repercusión económica, financiera o patrimonial para la entidad. Sin perjuicio de que existen supuestos no sometidos a la fiscalización o sometidos a fiscalización limitada previa. Ya que se ha de ejercer con plena independencia respecto del órgano fiscalizador e incluso pudiendo recabar cuántos antecedentes considere necesarios, comprobar la documentación precisa y solicitar los informes y asesoramientos que en cada caso se consideren oportunos. CONTROL GLOBAL. Ya que el interventor está integrado en la estructura de la corporación, la cual es la encargada de satisfacer sus correspondientes retribuciones. Ya que se ejerce fuera del proceso judicial y dentro del proceso administrativo de ejecución presupuestaria. Ya que le corresponde la fiscalización de legalidad, eficiencia, eficacia de todos los actos con repercusión económica, financiera o patrimonial para la entidad. Sin perjuicio de que existen supuestos no sometidos a la fiscalización o sometidos a fiscalización limitada previa. Ya que se ha de ejercer con plena independencia respecto del órgano fiscalizador e incluso pudiendo recabar cuántos antecedentes considere necesarios, comprobar la documentación precisa y solicitar los informes y asesoramientos que en cada caso se consideren oportunos. CONTROL AUTÓNOMO. Ya que el interventor está integrado en la estructura de la corporación, la cual es la encargada de satisfacer sus correspondientes retribuciones. Ya que se ejerce fuera del proceso judicial y dentro del proceso administrativo de ejecución presupuestaria. Ya que le corresponde la fiscalización de legalidad, eficiencia, eficacia de todos los actos con repercusión económica, financiera o patrimonial para la entidad. Sin perjuicio de que existen supuestos no sometidos a la fiscalización o sometidos a fiscalización limitada previa. Ya que se ha de ejercer con plena independencia respecto del órgano fiscalizador e incluso pudiendo recabar cuántos antecedentes considere necesarios, comprobar la documentación precisa y solicitar los informes y asesoramientos que en cada caso se consideren oportunos. El Art 92 bis LB reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional el CONTROL y la FISCALIZACIÓN INTERNA de. b) la gestión económico-financiera y presupuestaria. y la contabilidad, tesorería y recaudación de las entidades locales. Sin olvidar a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Todas las respuestas son correctas. Dichas funciones son, por lo tanto desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional. de la subescala de intervención-tesorería. o de secretaría-intervención,. sin perjuicio de las formas provisionales o accidentales de cubrir las mismas en los supuestos de que queden vacantes y en tanto no se cubran de manera definitiva. Una de las características de este cuerpo es que ni su selección ni la separación definitiva del servicio son llevadas a cabo por las entidades locales, lo cual permite incrementar la objetividad y autonomía que sean necesarias para su ejercicio. En cuanto al modo de desempeñar su cometido, los funcionarios que ejercen dicho control y fiscalización interna, el artículo 222 TRLRHL dispone que. aquellos funcionarios que tengan a su cargo la función interventora, así como los que se designe para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia. Por otra parte el artículo 5 del Real decreto 424/2017 establece una serie de obligaciones a estos funcionarios:. Guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Utilizar los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. ÁMBITO OBJETIVO Art 16 RD 424/2017: Entre los actos sometidos a la INTERVENCIÓN PREVIA se consideran incluidos: a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico. b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico. a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que no tengan contenido económico. b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico. a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico. b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, salvo que tenga contenido económico. a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico. b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto, siempre que tenga contenido económico. Artículo 214. TRLRHL 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus O.A.que den lugar a: el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico,. los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven,. y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados,. con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Sin embargo, encontramos las Sociedades Mercantiles en el Artículo 220. 1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Por tanto, las funciones de control interno respecto de la sociedades mercantiles se instrumentan a través del control financiero que se realizará por procedimientos de auditoría,. de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. Todas las respuestas son correctas. Artículo 133. LB Criterios de la gestión económico-financiera. La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: d) El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria. será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda. será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, en las Sociedades Mercantiles. será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, en los Organismos Autónomos. será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según dicte la auditoría. Artículo 133. LB Criterios de la gestión económico-financiera. La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: h) Todos los actos, documentos y expedientes (...) de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano. de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica. de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica pública. de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica privada. de la Administración municipal y de todas las entidades codependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica. La regla general es, pues, la fiscalización previa y plena de todos los actos de gestión económico-financiera. Es decir,. que el control de legalidad se extiende a todos los aspectos de legalidad que deban regir en el expediente y, además, se realiza con carácter previo a la adopción del acuerdo administrativo. que el control de legalidad se extiende a todos los aspectos de legalidad que deban regir en el expediente y, además, se realiza con carácter limitado a la adopción del acuerdo administrativo. que el control de legalidad se extiende a todos los aspectos de legalidad que deban regir en el expediente y, además, se realiza con carácter facultativo a la adopción del acuerdo administrativo. que el control de legalidad se extiende a todos los aspectos de legalidad que deban regir en el expediente y, además, se realiza con carácter simplificado a la adopción del acuerdo administrativo. Artículo 219. TRLRHL existen las siguientes excepciones a la regla general de la fiscalización plena y previa de los actos de gestión económica. Supuestos de no sujeción. Fiscalización previa limitada. Fiscalización posterior y por muestreo. Del régimen de control simplificado. Supuestos de no sujeción 1. No estarán sometidos a intervención previa. los gastos de material no inventariable,. los contratos menores,. los contratos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones,. así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Supuestos de no sujeción 1. No estarán sometidos a intervención previa (marca la incorrecta). los gastos de material no inventariable,. los contratos menores,. los contratos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones,. así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, no se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Respecto de los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo,. se exime de fiscalización todos aquellos que ya hubiesen sido fiscalizados con anterioridad,. razón por la cual cualquier nuevo gasto de esta clase que no viniera realizándose o cualquier modificación sobre las condiciones iniciales serán objeto de fiscalización. Debiendo interpretarse que si dicha fiscalización es favorable, los mismos seguirán pudiéndose realizar ya sin estar sometidos a la misma,. hasta que se modifiquen en sus condiciones. Fiscalización previa limitada 219 TRLRHL. 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:. 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Secretario y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:. 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Alcalde y previo informe del órgano fiscalizador, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:. 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Alcalde-Presidente y previo informe del órgano de fe pública, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:. Fiscalización previa limitada 219 TRLRHL 2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente. Y además, el pleno de la corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con FINANCIACIÓN AFECTADA se comprobará que. los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. los recursos que los financian son efectivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. los recursos que los financian son adecuados, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. los recursos que los financian son suficientes, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de CARÁCTER PLURIANUAL se comprobará,. además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL al respecto (Compromisos de gasto de carácter plurianual). además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RD 500 al respecto (Compromisos de gasto de carácter plurianual). además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 LB al respecto (Compromisos de gasto de carácter plurianual). además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRRL al respecto (Compromisos de gasto de carácter plurianual). a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado. cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL. cuando financie obligaciones a contraer y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL. cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL. cuando financie obligaciones nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL. b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente. En todo caso, se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. En todo caso, se comprobará la competencia del órgano de contratación no concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. En todo caso, se comprobará la competencia del órgano de contratación no concedente de la subvención cuando dicho órgano tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. En todo caso, se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente. A estos efectos,. con independencia de que el pleno haya dictado o no acuerdo, se considerará, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento,. con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales,. que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes sin que las mismas tengan en ningún caso efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. 219.3 TRLRHL Las obligaciones o gastos sometidos a la FISCALIZACIÓN LIMITADA. serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización,. mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría,. con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. 219.3 TRLRHL Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. Estos informes se remitirán al Alcalde con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. Estos informes se remitirán al Alcalde-Presidente con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. Estos informes se remitirán al Pleno o a la Junta de Gobierno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores. 219.4 TRLRHL FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y POR MUESTREO Las entidades locales podrán determinar,. mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. mediante acuerdo del Órgano Interventor, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. mediante acuerdo del Pleno o la Junta, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. mediante acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. 219.4 TRLRHL FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y POR MUESTREO (...) entendiendo que en el cálculo y liquidación de los correspondientes derechos se usan normas uniformes, por lo que un examen aleatorio y con técnicas de auditoría puede poner de manifiesto las irregularidades que en su caso pudiera estarse cometiendo. Esta clase de fiscalización está únicamente prevista para el presupuesto de ingresos,. Esta clase de fiscalización está únicamente prevista para el presupuesto de gastos,. Esta clase de fiscalización está prevista para el presupuesto de ingresos o de gastos. Esta clase de fiscalización está prevista para el presupuesto de gastos o de ingresos. DEL RÉGIMEN DE CONTROL SIMPLIFICADO Los artículos 39 y 40 del Real decreto 424/2017 establecen que podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. (presupuesto entre 300.000 y 3 millones de euros, o inferior a 300.000 € pero con entidades dependientes, y en todo caso, población inferior a 5000 habitantes). (presupuesto entre 400.000 y 4 millones de euros, o inferior a 300.000 € pero con entidades dependientes, y en todo caso, población inferior a 5000 habitantes). (presupuesto entre 500.000 y 5 millones de euros, o inferior a 300.000 € pero con entidades dependientes, y en todo caso, población inferior a 500.00 habitantes). (presupuesto entre 300.000 y 3 millones de euros, o inferior a 300.000 € pero con entidades dependientes, y en todo caso, población inferior a 50.000 habitantes). ESPECIAL REFERENCIA A LOS REPAROS DEFINICIÓN: Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo. con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito tras la adopción del acuerdo o resolución. con el fondo de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito tras la adopción del acuerdo o resolución. El interventor, al efectuar el reparo, se está descargando de las responsabilidades previstas en el artículo 188 del TRL RH, el cual establece que. los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. los interventores de las entidades locales, cuando adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen con crédito suficiente. los interventores de las entidades locales, cuando adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen con crédito suficiente. EFECTOS DE LOS REPAROS- a la hora de analizar el artículo 216 TRLRHL se puede distinguir entre separos suspensivos y reparos no suspensivos, dependiendo si el reparo se pide a los ingresos o a los gastos. 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o suficiencia de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 1. Cuando la disconformidad se refiera al crédito o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o a la omisión de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. EFECTOS DE LOS REPAROS- el reparo u oposición de la intervención, por sí solo, no produce la suspensión de la tramitación del expediente. pero, en todo caso, deberá ser presentado ante el presidente de la corporación,. en su condición de titular de las funciones de desarrollo de la gestión económica conforme el presupuesto aprobado, el cual podrá estar a favor o en contra del reparo presentado. En caso de estar a favor de las razones expuestas en el reparo, deberá procederse a rectificar el acto reparado, en la medida de lo posible. En caso contrario, deberá darse cuenta al pleno en la forma prevista en el artículo 218 TRLRHL. EFECTOS DE LOS REPAROS- Gastos: Suspensión en determinados casos 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. a) Cuando se base en la suficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto sea adecuado. a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito y el propuesto no sea adecuado. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. b) Cuando hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. b) Cuando hubieran sido fiscalizados los actos que dieron fin a las órdenes de pago. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron fin a las órdenes de pago. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos esenciales. c) En los casos de omisión en el expediente de trámites esenciales. c) En los casos de acción u omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. 1- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. 2-Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. 3- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a un tercero. 4-El pleno de la corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones inmateriales de de obras, suministros y servicios. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones inmateriales de obras, suministros y servicios. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros y adquisiciones. Respecto al momento en que se puede o se ha de formular este respaldo con efecto suspensivo, las causas enumeradas en los apartados a) "Crédito insuficiente o inadecuado" c) "Omisión requisitos o trámites esenciales". pueden observarse en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos que se esté examinando. pueden observarse en cualquiera de las fases del reconocimiento de la obligación que se esté examinando. pueden observarse en cualquiera de las fases de la ordenación del pago que se esté examinando. pueden observarse en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos o ingresos que se esté examinando. Respecto al momento en que se puede o se ha de formular este respaldo con efecto suspensivo, la causa enumerada en el apartado b) "Actos no fiscalizados". en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos que se esté examinando. únicamente en la fase del reconocimiento de la obligación. únicamente en la fase de la ordenación del pago. pueden observarse en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos o ingresos que se esté examinando. Respecto al momento en que se puede o se ha de formular este respaldo con efecto suspensivo, la causa enumerada en el apartado d) "Comprobaciones Materiales". en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos que se esté examinando. tanto en la fase del reconocimiento de la obligación como en la de ordenación del pago. únicamente en la fase de la ordenación del pago. pueden observarse en cualquiera de las fases del presupuesto de gastos o ingresos que se esté examinando. Para el resto de supuestos,. el reparo no producirá efectos suspensivos, pero por similitud a la regulación estatal, la eficacia del acto debería quedar condicionada a la subsanación de los defectos observados por la Intervención. el reparo producirá efectos suspensivos, pero por similitud a la regulación estatal, la eficacia del acto debería quedar condicionada a la subsanación de los defectos observados por la Intervención. el reparo producirá efectos suspensivos, pero por similitud a la regulación estatal, la eficacia del acto podría quedar condicionada a la subsanación de los defectos observados por la Intervención. el reparo no producirá efectos suspensivos, pero por similitud a la regulación estatal, la eficacia del acto podría quedar condicionada a la subsanación de los defectos observados por la Intervención. DISCREPANCIAS (ART 217 TRLRHL) sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el presidente de la entidad local o por el Pleno. 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo esté de acuerdo con este, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo esté de acuerdo con este, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad será delegable en determinados casos. 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en determinados casos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. a) Se basen en insuficiencia de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. a) Se basen en inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación no sea de su competencia. a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación no sea de su competencia. las discrepancias se plantearán al Presidente o al Pleno de la Corporación Local, según corresponda, (y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora,) para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. En el plazo de quince días desde la recepción del reparo,. En el plazo de diez días desde la recepción del reparo,. En el plazo de cinco días desde la recepción del reparo,. En el plazo de veinte días desde la recepción del reparo,. Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control. La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de diez días y tendrá naturaleza ejecutiva. La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de cinco días y tendrá naturaleza ejecutiva. La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de veinte días y tendrá naturaleza ejecutiva. 6. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto,. el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados,. o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe,. así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Todas las respuestas son correctas. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. El Presidente de la Corporación deberá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. El Presidente de la Corporación deberá presentar en el Pleno informe explicativo de su actuación. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe explicativo de su actuación. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, (...) con ocasión de la cuenta general,todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente,. el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en todo caso, al órgano de control interno autonómico correspondiente,. el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en todo caso, al órgano de control externo Local correspondiente,. el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control interno autonómico correspondiente,. |