Control de plagas Cinegéticas 2
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Control de plagas Cinegéticas 2 Descripción: Métodos y Acreditación |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El presente manual desarrolla un conjunto de criterios orientadores establecidos con el objeto de desarrollar, de forma armonizada y coordinada, las exigencias establecidas por la Ley: Ley 42/2007 modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, así como por el Decreto n.º 148/2020, de 12 de diciembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas desarrollado en la Región de Murcia. Ley 42/2007 modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, así como por el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas desarrollado en la Región de Murcia. Ley 42/2007 modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, así como por el Decreto n.º 148/2020, de 12 de septiembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas desarrollado en la Región de Murcia. ¿Cúal es el Decreto sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas?. Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre de 2020. Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre de 2019. Decreto n.º 147/2020, de 12 de noviembre de 2020. El objetivo del manual es: Fijar unos parámetros de formación mínima a exigir para la acreditación como usuarios de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas en la Región de Murcia. Fijar unos parámetros de formación máxima a exigir para la acreditación como usuarios de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas en la Región de Murcia. Fijar unos parámetros de formación mínima a exigir para la formación como usuarios de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas en la Región de Murcia. Reglamento "......................................." , por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel. (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991. (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 8 de noviembre de 1991. (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1999. VII (art.65.3.a). El artículo 65.3.a señala: entre ellas, el que estas especies sólo pueden capturarse por procedimientos no masivos o selectivos. Entre ellas, el que estas especies no pueden capturarse por procedimientos no masivos o selectivos. Entre ellas, el que estas especies sólo pueden capturarse por procedimientos masivos y no selectivos. Entre ellas, el que estas especies sólo pueden capturarse por procedimientos no masivos o selectivos. Por su parte, el 65.3.g establece la obligatoriedad de homologar los métodos de captura de estas especies siguiendo para ello criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales, así como que estos métodos únicamente sean utilizados por "..................." a título individual por las CCAA. E. Personal acreditado. Personal cualificado. Personal licenciado. Por otra parte, el uso de "--------" para eliminar animales silvestres, que provocan daños a la ganadería y a la caza, es una práctica ilegal considerada como una de las mayores amenazas para la conservación de la biodiversidad en España. Además es un método no selectivo que causa la muerte de multitud de especies amenazadas: Cebos. Alimento. Venenos. Especies amenazadas por Cebos Envenenados: Las grandes águilas (águila imperial y águila real). Aves necrófagas (buitres negro y leonado, alimoche y quebrantahuesos). Grandes carnívoros (osos, lince y lobo). Todas las Anteriores. Se recoge en la Estrategia contra el Uso Ilegal de Cebos envenenados en el Medio Natural, aprobada por la: Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 23 de octubre de 2004. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 23 de Agosto de 2004. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 23 de Octubre de 2004. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 23 de Diciembre de 2004. En su Objetivo 2 (Prevención y disuasión), Punto 2.4.3.2. se señala lo siguiente: “Diseñar un opción selectiva, operativa y legal para el control de predadores generalistas, cuya aplicación sea supervisada o ejecutada por la Administración encargada de la conservación. Realizar un protocolo específico para esa actuación”. Por su parte............. Por su parte, la estrategia del Lince ibérico, aprobada el 30 de mayo de 2008 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, señala, en el apartado 7.2.3., la necesidad de “Estudiar nuevos métodos para la captura y el control de depredadores” así como la de “Potenciar la figura del controlador profesional de depredadores, una figura profesional y que sea supervisable por la Administración”. Por su parte, la estrategia del Gato ibérico, aprobada el 30 de mayo de 2008 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, señala, en el apartado 7.2.3., la necesidad de “Estudiar nuevos métodos para la captura y el control de depredadores” así como la de “Potenciar la figura del controlador profesional de depredadores, una figura profesional y que sea supervisable por la Administración”. Por su parte, la estrategia del Jabalí ibérico, aprobada el 30 de mayo de 2008 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, señala, en el apartado 7.2.3., la necesidad de “Estudiar nuevos métodos para la captura y el control de depredadores” así como la de “Potenciar la figura del controlador profesional de depredadores, una figura profesional y que sea supervisable por la Administración”. la estrategia del Águila Imperial ibérica, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la BLOQUE 1: DIAGNOSTICO. MARCO NORMATIVO. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA CAPTURA DE PREDADORES 12 Naturaleza el 9 de Julio de 2001, recomienda: En el punto 5.3. “Elaborar un protocolo que contemple una opción selectiva, operativa y legal para la regulación de la presión de zorros y perros, cuya aplicación sea supervisada o ejecutada por la Administración encargada de la conservación de la especie”. En el punto 5.1. “Elaborar un protocolo que contemple una opción selectiva, operativa y legal para la regulación de la presión de zorros y perros, cuya aplicación sea supervisada o ejecutada por la Administración encargada de la conservación de la especie”. En el punto 5.4. “Elaborar un protocolo que contemple una opción selectiva, operativa y legal para la regulación de la presión de zorros y perros, cuya aplicación sea supervisada o ejecutada por la Administración encargada de la conservación de la especie”. En España también se señala la necesidad y oportunidad de disponer de métodos "---------------------" de captura de predadores. Crueles y no Selectivos. Selectivos y Crueles. Selectivos y no Crueles. |