controlador de acceso cataluña
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Título del Test:![]() controlador de acceso cataluña Descripción: tema 4 control de acceso |




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1. Las hojas de reclamación están reguladas por: a) DECRETO 121/2013, de 26 de febrero. b) DECRETO 121/2012, de 26 de febrero. c) DECRETO 121/2011, de 26 de febrero. 2. Están obligados a disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia: a) Todas las personas físicas que en Cataluña comercialicen bienes o presten servicios directamente o como intermediarios a las personas consumidoras. b) Todas las personas jurídicas que en Cataluña comercialicen bienes o presten servicios directamente o como intermediarios a las personas consumidoras. c) Todas las personas físicas y jurídicas que en Cataluña comercialicen bienes o presten servicios directamente o como intermediarios a las personas consumidoras. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del DECRETO 121/2013, de 26 de febrero, entre otros, los siguientes: a) Los centros que imparten formación no reglada. b) Los servicios públicos prestados directamente por la Administración. c) Todas las personas físicas que comercialicen bienes. 4. A efectos del DECRETO 121/2013, de 26 de febrero, se entiende por queja: a) Petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la persona física o jurídica que comercializa bienes o presta servicios como de un organismo habilitado unos hechos, eventos o circunstancias que han afectado el funcionamiento normal de la relación de consumo, en la que solicita obtener la reparación de un daño, la anulación de una prestación, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato y / o la anulación de una deuda. b) Petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento de la Administración o de un colegio profesional unos hechos, eventos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, a fin de que las administraciones públicas o los col colegios profesionales competentes, en su caso, los investiguen y actúen de oficio para corregir la conducta infractora y, de este modo, defienda los intereses generales de las personas consumidoras. c) Petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la persona física o jurídica que comercializa bienes o presta servicios como de un organismo habilitado unos hechos, eventos o circunstancias que han afectado el funcionamiento normal de la relación de consumo y que, pese a no ser constitutivos de infracción administrativa, pueden servir, una vez subsanados, para mejorar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado o la atención que se presta a las personas. 5. Es un organismo habilitado en la tramitación de quejas: a) L as organizaciones de personas consumidoras, con relación a sus asociados. b) Los colegios profesionales, respecto de las quejas, reclamaciones y denuncias que afectan a sus colegiados. c) Ambas son correctas. 6. Las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia: a) Están integrados por dos ejemplares. b) Sólo pueden ser en castellano. c) Ninguna es correcta. 7. Todos los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios directamente o como intermediarios a las personas consumidoras en Cataluña incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto deben exhibir al público, de manera permanente y en un lugar bien visible, un cartel donde se anuncie la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia. Este cartel debe de indicar: a) Un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, si el establecimiento dispone, también debe constar el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención a las personas consumidoras. b) Un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, también debe constar el número de teléfono o la dirección de correo electrónico del propio establecimiento. c) Ambas son correctas. 8. Las hojas de reclamaciones: a) Se entregarán a la persona consumidora que, con motivo de una relación de consumo, lo solicite, siempre y cuando se haya formalizado un trato comercial con la empresa. b) Se entregarán a la persona consumidora que, con motivo de una relación de consumo, lo solicite, aunque no se haya formalizado ningún trato comercial con la empresa. c) Se entregarán a la persona consumidora dependiendo de lo sucedido y siempre que se haya formalizado un trato comercial. 9. La persona consumidora puede rellenar la hoja al mismo establecimiento y, en cualquier caso, debe incluir los siguientes datos: a) La identidad, la identificación del establecimiento, la exposición clara y concisa de los hechos motivo de la queja, reclamación o denuncia, concretando al máximo la petición y su firma. b) La identidad, la exposición clara y concisa de los hechos motivo de la queja, reclamación o denuncia, concretando al máximo la petición, el lugar y la hora de los hechos, y su firma. c) La identidad, la identificación del establecimiento, la exposición clara y concisa de los hechos motivo de la queja, reclamación o denuncia, concretando al máximo la petición, el lugar y la hora de los hechos, y su firma. 10. Una vez el establecimiento recibe la hoja de reclamación éste puede: a) Formular alegaciones en ese momento. b) Contestar a la persona consumidora en la hoja. c) Ambas son correctas. 11. La persona consumidora deberá de quedarse con: a) Un ejemplar de la hoja. b) Dos ejemplares de la hoja. c) Tres ejemplares de la hoja. 12. La firma del empresario en la hoja de quejas: a) Solo tiene efectos de recepción de la queja. b) Puede sustituirse por el sello de la empresa. c) Ambas son correctas. 13. En caso de que se trate de una queja o una reclamación, si la persona consumidora no recibe una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de __________ desde que el empresario ha tenido conocimiento de la formulación, puede remitir ejemplar de la hoja a un organismo habilitado. a) Quinces días. b) Un mes. c) Tres meses. 14. En caso de que el organismo habilitado que se escoja sea un Servicio Público de consumo, el consumidor debe dirigirse en primer lugar a: a) Al Servicio Público de consumo del municipio donde esté domiciliada o donde reside. b) A la oficina supramunicipal que corresponda. c) A la Agencia Catalana de Consumo. |