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controlador de acceso cataluña

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Título del Test:
controlador de acceso cataluña

Descripción:
tema 5 control de acceso

Fecha de Creación: 2023/11/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

Valoración:(9)
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Temario:

1. Los establecimientos abiertos al público que están abiertos de manera ininterrumpida, tienen que cerrar: a) 1 hora de cada 24. b) 2 horas de cada 24. c) 3 horas de cada 24.

2. A partir de la hora límite de cierre del establecimiento: a) Disponen de un máximo de 30 minutos para salir, si el aforamiento máximo autorizado es de hasta 500 personas. b) Disponen de un máximo de 40 minutos para salir, si el aforamiento máximo autorizado es de hasta 600 personas. c) Disponen de un máximo de 45 minutos para salir, si el aforamiento máximo autorizado es de hasta 1000 personas.

3. Se entiende por hora de apertura de los establecimientos: a) El momento a partir del cual se permite el acceso de las personas espectadoras o usuarias de estos. b) El momento en el cual empieza el espectáculo o actividad. c) Las dos respuestas son correctas.

4. La hora de apertura puede coincidir con la hora de inicio: a) Si. b) No. c) Depende.

5. En los establecimientos tienen que colocar en sus accesos, una placa o rotulo identificativo que ponga: a) El horario de apertura del local. b) El horario del cierre del local. c) El horario de apertura y cierre del local.

6. A partir de la hora límite de cierre: a) No se puede permitir el acceso de ninguna persona usuaria o consumidora, no se puede servir ninguna consumición, se debe encender todo el alumbrado interior y se informará al público que ha llegado la hora de cierre. b) No se puede permitir el acceso de ninguna persona usuaria o consumidora, no se puede servir ninguna consumición, debe dejar de funcionar la música, deben cesar todas las actividades recreativas o de espectáculo público que se estén realizando, se debe encender todo el alumbrado interior y se informará al público que ha llegado la hora de cierre. c) No se puede permitir el acceso de ninguna persona usuaria o consumidora, debe dejar de funcionar la música, se debe encender todo el alumbrado interior y se informará al público que ha llegado la hora de cierre.

7. Los horarios generales de apertura y cierre para los espectáculos públicos, entre los que se incluyen los espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales, las manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional y los espectáculos de circo, son los siguientes: a) Horario de apertura: a partir de las 8.00 horas, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario. Horario de cierre: hasta la 3.00 horas como a máximo. b) Horario de apertura: a partir de las 5.00 horas, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario. Horario de cierre: hasta la 3.00 horas como a máximo. c) Ninguna es correcta.

8. La noche del viernes a la madrugada del sábado, la noche del sábado a la madrugada del domingo y la noche de la víspera de los festivos a la madrugada de los festivos los horarios de cierre se pueden ampliar un máximo de: a) 30 minutos. b) 60 minutos. c) 90 minutos.

9. Los horarios generales de apertura y cierre de los bares musicales son los siguientes: a) Bar musical. Horario de apertura: a partir de las 6.00 horas, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario. Horario de cierre: hasta la 1.30 horas como a máximo. b) Bar musical: el horario de apertura es a partir de las 10.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 2.30 horas. c) Bar musical: el horario de apertura es a partir de las 12.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 2.30 horas.

10. Los horarios generales de apertura y cierre de los restaurantes musicales son los siguientes: a) Restaurante musical. Horario de apertura: a partir de las 6.00 horas, salvo que la normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario. Horario de cierre: hasta la 1.30 horas como a máximo. b) Restaurante musical: el horario de apertura es a partir de las 10.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 2.30 horas. c) Restaurante musical: el horario de apertura es a partir de las 12.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 2.30 horas.

11. Los horarios generales de apertura y cierre de las discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo son los siguientes: a) El horario de apertura es a partir de las 17.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 5.00 horas. Este horario de cierre se puede prolongar por un periodo de 1 hora la noche del viernes a la madrugada del sábado, la noche del sábado a la madrugada del domingo y la noche de la víspera de los festivos a la madrugada de los festivos. b) El horario de apertura es a partir de las 18.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 3.00 horas. Este horario de cierre se puede prolongar por un periodo de 1 hora la noche del viernes a la madrugada del sábado, la noche del sábado a la madrugada del domingo y la noche de la víspera de los festivos a la madrugada de los festivos. c) El horario de apertura es a partir de las 19.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 5.00 horas. Este horario de cierre se puede prolongar por un periodo de 1 hora la noche del viernes a la madrugada del sábado, la noche del sábado a la madrugada del domingo y la noche de la víspera de los festivos a la madrugada de los festivos.

12. Los horarios generales de apertura y cierre de las discotecas de juventud son los siguientes: a) El horario de apertura es a partir de las 17.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 4.30 horas. b) A partir de las 17.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 5.00 horas. c) A partir de las 17.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 22.00 horas.

13. Los horarios generales de apertura y cierre de las salas de fiestas con espectáculo para menores de edad y conciertos de infancia y juventud son los siguientes: a) El horario de apertura es a partir de las 11.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 19.00 horas. b) El horario de apertura es a partir de las 12.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 19.00 horas. c) El horario de apertura es a partir de las 11.00 horas y el horario máximo de cierre es hasta las 20.00 horas.

14. En las discotecas, las salas de baile y las salas de fiestas con espectáculos, la prolongación horaria, en la noche de fin de año, puede ser de: a) 30 minutos. b) 60 minutos. c) 90 minutos.

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