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Conv 6

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Título del Test:
Conv 6

Descripción:
conve 6

Fecha de Creación: 2026/01/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Señale la respuesta incorrecta. Los trabajadores y trabajadoras de EMULSA, aparte de los previstos en la normativa legal de aplicación, tienen los siguientes derechos: A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición académica y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

Todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores ... en todo momento. dentro del general cometido propio de su categoría o competencia, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. dentro del general cometido propio de su categoría o competencia, excepto la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Señale la respuesta incorrecta respecto a los derechos y obligaciones de los trabajadores: Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. Utilizarán los EPIs, material, bienes, maquinaria y en general los recursos de la empresa con responsabilidad, y utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas.

Señale la respuesta incorrecta respecto a los derechos y obligaciones de los trabajadores: Utilizarán la ropa, herramientas, vehículos o materiales de la empresa fuera del horario de trabajo. Mantener actualizada su formación y cualificación. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por: el encargado. el Asistente técnico de servicios. la Dirección de la empresa.

Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as se clasifican en: Moderadas, graves y muy graves. Leves, graves e intolerables. Leves, graves, muy graves.

Son responsables directos de las faltas: Únicamente los/as trabajadores/as que incurran en las faltas. Los/as trabajadores/as que incurran en las faltas y los jefes que las toleren. Los/as trabajadores/as que incurran en las faltas, los jefes que las toleren y los/as compañeros/as que las encubran.

Se considera falta leve: Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

No se considera falta leve: No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Hasta tres faltas de puntualidad en dos meses, o faltar al trabajo dos días al mes, sin motivo justificado.

Se considera falta grave: Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

No se considera falta grave: Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para fines propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.

Se considera falta muy grave: La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a o sus compañeros o terceros. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

No se considera falta muy grave: La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

No se considera falta muy grave: El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. La desobediencia continuada o persistente. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

Señale la respuesta incorrecta: Se considera falta muy grave el acoso sexual y por razón de sexo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso al empleo, de una condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a la aceptación por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la amenaza explícita o implícita en ese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva. La reiteración de las conductas ofensivas antes de que la víctima hubiera utilizado el procedimiento informal de solución, previsto en el Código de Buenas prácticas de EMULSA. Los hechos constitutivos de delito después de dictarse Sentencia Judicial condenatoria del denunciado.

Las faltas leves prescribirán: a los 5 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. a los 10 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. a los 10 días a partir de la fecha de su comisión.

Las faltas graves prescribirán: a los 30 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. a los 20 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. a y b son incorrectas.

Las faltas muy graves prescribirán: a los 30 días a partir de la fecha de su comisión. a los 30 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. a y b son incorrectas.

¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones y faltas?. Nunca. A los 3 meses de haberse cometido. A la iniciación del procedimiento disciplinario.

De los siguientes tipos de sanción, la empresa no puede imponer por una falta leve: Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días. Suspensión de empleo y sueldo de tres o cuatro días. Amonestación verbal.

¿Qué tipo de sanción puede imponer la empresa por una falta grave?. Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. Despido. Amonestación por escrito.

¿Cuál es la duración máxima de una suspensión por falta muy grave?. Ciento veinte días. Noventa días. Ochenta días.

¿Las amonestaciones conllevan perjuicio económico?. Sí. No. Solo si son por escrito.

¿Qué se tiene en cuenta para aplicar y graduar las sanciones?. La antigüedad del trabajador. El grado de responsabilidad del que comete la falta. La opinión del comité de empresa.

¿Se tiene en cuenta la reincidencia en la falta para graduar la sanción?. Sí. No. Solo a partir de la tercera vez que se produzca la misma falta.

¿Qué repercusiones se valoran al aplicar una sanción?. En los demás trabajadores, la ciudadanía y la empresa. Solo en la empresa. Solo en la ciudadanía.

¿Qué tipo de empresa es EMULSA?. Privada. Pública. Mixta.

¿Qué Ley regula las incompatibilidades del personal de EMULSA?. Ley 39/2015. Ley 31/1995. Ley 53/1984.

¿Quién está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984?. Solo los altos cargos. Solo los funcionarios. Todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si un trabajador desempeña cualquier cargo, profesión o actividad aún siendo compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en EMULSA, ¿debe informar a alguien?. Si la actividad es compatible no tiene que dar ningún aviso. Al Comité de Ética, Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad. Al Comité de empresa.

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