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convencion de las naciones unidas sobre el derecho del mar

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Título del Test:
convencion de las naciones unidas sobre el derecho del mar

Descripción:
conocimientos especificos

Fecha de Creación: 2020/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(2)
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Se designa con el nombre de ______________________ a la soberanía del Estado ribereño que se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente. Zona económica exclusiva. Zona contigua. Mar territorial.

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de __________ medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. 24 millas marinas. 12 millas marinas. 14 millas marinas.

Es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial. Línea de base normal. Limite interior del mar territorial. Limite exterior del mar territorial.

Se usa para medir la anchura del mar territorial, es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Línea de base recta. Limite exterior del mar territorial. Línea de base normal.

En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de _______________ que unan los puntos apropiados. Línea de base. Línea de base recta. Línea de base normal.

En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las ____________________________ seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención. Línea de base normal. Línea de base. Línea de base recta.

El trazado de ___________________ no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Línea de base. Línea de base recta. Línea de base normal.

Las _________________ no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general. Línea de base. Líneas de base rectas. Línea de base normal.

El sistema de ______________no puede ser aplicada por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Líneas de base rectas. Línea de base normal. Línea de base.

Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de ___________ del Estado. Aguas exteriores. Aguas interiores. Aguas del estado.

Cuando el trazado de una línea de base recta, produzca el efecto de encerrar como _____________ aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente. Aguas exteriores. Aguas interiores. Aguas del estado.

Son construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que forman parte integrante del sistema portuario. Las instalaciones costa afuera y las islas artificiales no se considerarán construcciones portuarias permanentes. muelles. Puertos. Islas artificiales.

Todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares. Buque mercante. Buque extranjero. Buque de guerra.

Nombre de la zona que se designa el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización. Zona contigua. Mar territorial. Zona económica exclusiva.

Es la zona donde se previenen las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva.

Es la zona donde se sancionan las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva.

Area donde no se podrá extender más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva.

Área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados. Mar territorial. Zona económica exclusiva. Zona contigua.

Área donde el estado ribereño tiene Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva.

Área donde el estado ribereño tiene derecho a el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina, protección y preservación del medio marino. Zona económica exclusiva. Zona contigua. Mar territorial.

El estado ribereño, en la zona económica exclusiva, tendrá debidamente en cuenta _______________ y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención. Los derechos y deberes de los demás estados. Los derechos y obligaciones de los estados. Los derechos y deberes de algunos puertos.

La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de _____________contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. 200 millas marinas. 220 millas marinas. 400 millas marinas.

En la __________________ el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de: Islas artificiales Instalaciones y estructuras para otras finalidades económicas. Zona adyacente. Zona económica exclusiva. Zona contigua.

El Estado ribereño determinará la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables. Dichas zonas guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de ________alrededor de éstas. 100 metros. 500 metros. 200 metros.

Tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración: Zona económica exclusiva. Estado ribereño. Los Estados.

No poseen la condición jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental. zona contigua. islotes. Islas artificiales, instalaciones y estructuras.

En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de: Islas artificiales, instalaciones y estructuras. Arrecifes artificiales y estructuras. Instalaciones y muelles.

La construcción de islas artificiales, instalaciones o estructuras debe ser: Debidamente notificada e inadvertir su presencia. Debidamente notificada y deberán mantenerse medios permanentes para cuidar dichas construcciones. Debidamente notificada y deberán mantenerse medios permanentes para advertir su presencia.

Las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso serán: Notificadas y deberán mantener medios permanentes para advertir su presencia. Retiradas para garantizar la seguridad de la navegación. Conservadas para garantizar la seguridad de la navegación.

No podrán establecerse islas artificiales, instalaciones y estructuras ni zonas de seguridad alrededor de ellas cuando. Puedan interferir la utilización de las vías marítimas reconocidas escenciales para la navegación nacional. Cuando no se les otorgue el permiso correspondiente. puedan interferir la utilización de las vías marítimas reconocidas escenciales para la navegación internacional.

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